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Entidad Local Autónoma “Zahara de los Atunes”

20/06/2011
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Decreto 204/2011, de 14 de junio, por el que se crea la Entidad Local Autónoma “Zahara de los Atunes”, en el término municipal de Barbate (Cádiz) (BOJA de 17 de junio de 2011). Texto completo.

DECRETO 204/2011, DE 14 DE JUNIO, POR EL QUE SE CREA LA ENTIDAD LOCAL AUTÓNOMA “ZAHARA DE LOS ATUNES”, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE BARBATE (CÁDIZ).

La fase municipal del procedimiento para la creación de la entidad local autónoma de Zahara de los Atunes en el término municipal de Barbate (Cádiz) se inició el 11 de junio de 2009, cuando el Pleno del Ayuntamiento de Barbate, en sesión extraordinaria y pública, adoptó, entre otros, el acuerdo de incoación del expediente relativo a la constitución en entidad local autónoma del núcleo de población de Zahara de los Atunes, asumiendo la iniciativa para su creación.

A efectos de cumplimentar el trámite relativo a la concreción provisional del territorio que debía servir de base a la nueva entidad, previsto en el artículo 49.3 de la Ley 7/1993, de 27 de julio, reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía y en el artículo 47.3 Vínculo a legislación del Decreto 185/2005, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Demarcación Municipal de Andalucía y del Registro Andaluz de Entidades Locales, con fecha 14 de julio de 2009, el Pleno del Ayuntamiento de Barbate, en sesión extraordinaria y pública, aprueba la delimitación del territorio vecinal de Zahara de los Atunes, para su constitución en entidad local autónoma del municipio de Barbate.

Adoptada la iniciativa, fue elaborada una memoria justificativa de la conveniencia de la constitución de la nueva entidad, siendo ambos documentos sometidos al trámite de información pública previsto en los artículos 50.2 de la Ley 7/1993, de 27 de julio, y 50 del Decreto 185/2005, de 30 de agosto Vínculo a legislación (BOP de Cádiz número 188, de 29 de septiembre y BOJA núm. 218, de 9 de noviembre). Hay constancia en el expediente que durante dicho trámite, con fecha de entrada en el Registro General del Ayuntamiento de Barbate el día 4 de diciembre de 2009, fue presentada una alegación por la Asociación de vecinos “El Palacio”, la Asociación de mujeres “La Atunera”, el Colectivo de Zahareños por la Autonomía y la Asociación de comerciantes de Zahara “Acoza”.

Dicha alegación contemplaba la disconformidad de dichos colectivos vecinales por no contar, con una copia de la Memoria justificativa de la catalogación del pueblo en entidad local autónoma en las dependencias municipales de Zahara de los Atunes, y manifestaba el total desacuerdo con la justificación del área de influencia que iba incluida en dicho documento.

En sesión plenaria del Ayuntamiento de Barbate de 22 de diciembre de 2009, se adoptó, entre otros, el acuerdo relativo al “Estudio Alegaciones Memoria” del expediente de la entidad local autónoma de Zahara de los Atunes y, por unanimidad, se resolvió no estimar la anterior alegación presentada al expediente de constitución de la entidad local autónoma, argumentando que el expediente debe estar en el Ayuntamiento matriz bajo custodia de su Secretaría, y que, una vez completado el expediente, se mandaría copia a las dependencias municipales de Zahara. Asimismo, se hace constar que la delimitación territorial está justificada por los técnicos de la Diputación Provincial y que las consideraciones vecinales para la delimitación territorial han sido recogidas en la Memoria.

En la misma sesión plenaria de 22 de diciembre de 2009, se aprobó definitivamente la Memoria justificativa del expediente y la remisión del mismo a la Junta de Andalucía para su tramitación, teniendo en cuenta que, de acuerdo con el artículo 51 de la Ley 7/1993, de 27 de julio, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía es el órgano que ostenta la competencia para la creación de la nueva entidad, así como para pronunciarse sobre límites territoriales, separación patrimonial, competencias propias asumidas y asignaciones presupuestarias.

La fase autonómica del procedimiento se inició el 19 de enero de 2010, al tener entrada en la entonces Consejería de Gobernación toda la documentación generada en la fase municipal, dándose inicio a la tramitación del expediente. Por tal razón, y según lo previsto en el artículo 52.1 Vínculo a legislación del Decreto 185/2005, de 30 de agosto, con fecha 5 de abril de 2010, se requirió a las partes la subsanación de la solicitud al objeto de corregir las deficiencias observadas en determinados aspectos, tales como el coste de algunas competencias propias, los modelos de convenio a suscribir para las competencias delegadas, errores aritméticos en las cifras aportadas, así como la aclaración de determinados aspectos de la separación patrimonial que se exige en este tipo de expediente.

A efectos de atender el anterior requerimiento, con fecha 22 de abril de 2010 el Pleno del Ayuntamiento de Barbate adoptó el acuerdo relativo a la subsanación de los errores advertidos en el mismo, que tuvo entrada en la Consejería de Gobernación y Justicia el 26 de abril de 2010.

Por otra parte, de conformidad con el artículo 52.3 Vínculo a legislación del Decreto 185/2005, de 30 de agosto, y con objeto de adecuar la documentación planimétrica de la Memoria a lo previsto en los artículos 49.d) y 53.2.k) de la misma norma, se solicitó, mediante escrito de fecha 2 de febrero de 2010 al Instituto de Cartografía de Andalucía, la concreción de la transcripción literal y gráfica del ámbito territorial proyectado para la entidad local autónoma con indicación de las coordenadas referidas al huso 30 de la proyección UTM. Igualmente se solicitó informe acerca de si dicho ámbito territorial se encuadraba totalmente dentro del término municipal de Barbate.

De conformidad con el precitado artículo 52.3 Vínculo a legislación del Decreto 185/2005, de 30 de agosto, mediante escritos de 14 y 18 de mayo de 2010 se solicitaron sendos informes a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Cádiz y a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Desarrollo Territorial Sostenible de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, respectivamente.

El 2 de junio de 2010 tuvo entrada en el Registro General de la Consejería de Gobernación y Justicia el preceptivo informe de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Desarrollo Territorial Sostenible, con objeciones relativas al ámbito territorial de la proyectada entidad local autónoma, que se consideraba sobredimensionado, al entender que al ser claramente urbanas las competencias previstas para una entidad local autónoma en el artículo 53 de la Ley 7/1993, de 27 de julio, su ámbito de referencia había de ser el propio núcleo de población. De dicho informe se da traslado al Instituto de Cartografía de Andalucía, el 30 de junio de 2010, para que remitieran una nueva documentación planimétrica ajustada al contenido del mismo, y a los criterios que se establecen en el artículo 65 Vínculo a legislación del Decreto 185/2005, de 30 de agosto, para la determinación de un territorio vecinal.

El informe de la Delegación del Gobierno de Cádiz fue recibido el 27 de enero de 2011, y finaliza concluyendo en que, sin entrar a valorar la delimitación de la nueva entidad local por ser ésta materia competencia de otros órganos, “se informa favorablemente la creación de la nueva entidad local de Zahara de los Atunes”.

Igualmente, con fecha 28 de enero de 2011 tiene entrada informe del Instituto de Cartografía de Andalucía, ajustado a las indicaciones contenidas en el emitido por la Dirección General de Planificación, Ordenación y Desarrollo Territorial Sostenible con fecha 2 de junio de 2010.

La citada planimetría, con la reducción espacial del territorio, fue remitida al Ayuntamiento de Barbate el 1 de febrero de 2011, al que se le comunica la posibilidad de proceder, en un plazo de quince días, a la modificación voluntaria de la solicitud, de acuerdo con el artículo 71.3 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en lo referido al ámbito territorial pretendido para la entidad local autónoma, adaptándola al informe de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Desarrollo Territorial Sostenible.

Con fecha 18 de febrero de 2011 tuvo entrada escrito del Ayuntamiento de Barbate remitiendo acuerdo del Pleno de fecha 9 de febrero de 2011, mostrando la conformidad con el nuevo ámbito territorial de la entidad local autónoma de Zahara de los Atunes señalado por el Instituto de Cartografía en su informe de 4 de enero de 2011, de conformidad con el informe emitido en su día por la Dirección General de Planificación, Ordenación y Desarrollo Territorial Sostenible.

Por otra parte, el día 22 de febrero de 2011, el Consejo Andaluz de Concertación Local remitió el informe que le fue solicitado, mediante certificación del Acuerdo adoptado por su Comisión Permanente el mismo día, en el que se afirma que “no se formula observación alguna al objeto de evacuar el trámite previsto en el artículo 50.4 de la Ley 7/1993, de 27 de julio, reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía”.

Formulada la propuesta de resolución del procedimiento por la Dirección General de Administración Local, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 52.4 Vínculo a legislación del Decreto 185/2005, de 30 de agosto, con fecha 22 de febrero de 2011 se solicitaron sendos informes de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Gobernación y Justicia y del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, que fueron emitidos respectivamente con fechas 1 y 8 de marzo de 2011, siendo atendidas la mayor parte de las observaciones contenidas en los mismos.

En la decisión que se adopta se han tenido en cuenta las siguientes consideraciones:

Primera. La normativa aplicable al procedimiento de constitución de la entidad local autónoma, está constituida por la Ley 7/1993, de 27 de julio, reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, y por el reglamento que la desarrolla, aprobado por el Decreto 185/2005, de 30 de agosto Vínculo a legislación. Todo ello, de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria primera de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, según la cual “a los procedimientos de modificación de términos municipales, de cambio de capitalidad o de denominación de municipios, y los de creación de entidades locales autónomas, iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley, les será de aplicación el régimen jurídico vigente en el momento de su incoación”.

Una vez constituida, la entidad local autónoma se regirá por lo dispuesto en el Capítulo III del Título VII de la precitada Ley 5/2010, de 11 de junio.

Segunda. Examinada la Memoria y la documentación de subsanación aportada posteriormente, se verificó que los interesados habían dado respuesta a las previsiones legalmente exigidas para la tramitación de una iniciativa de creación de entidad local autónoma, constando en las mismas los aspectos referidos al núcleo separado de edificaciones, familias y bienes respecto de aquel en que tiene su sede el Ayuntamiento; características peculiares e intereses diferenciados; estabilidad o aumento poblacional en los tres últimos censos oficiales, cifrándose la población en 1.308 habitantes; viabilidad económica (propuesta de asignaciones presupuestarias para servicios asumidos, actualización, traspaso de gestión de servicios, propuesta de convenio de los servicios que siga prestando el Ayuntamiento, mejora en la calidad de los servicios sin que ello suponga más presión fiscal, inexistencia de perjuicios a los intereses generales del municipio); separación patrimonial; plantilla de personal; y propuesta de régimen liquidatorio de derechos y obligaciones.

En definitiva, el núcleo de Zahara de los Atunes cumple los requisitos para su constitución en entidad local autónoma establecidos en el artículo 47.2 de la Ley 7/1993, de 27 de julio, y en el artículo 45 Vínculo a legislación del Decreto 185/2005, de 30 de agosto.

Tercera. En relación con el ámbito territorial, durante la fase instructora ha sido necesario ponderar los informes y las alegaciones, a efectos de adoptar la decisión de acuerdo con la normativa en vigor. En concreto, ha sido objeto de valoración lo siguiente:

- Alegación suscrita por varias asociaciones vecinales, contrarias al territorio propuesto, que no fue aceptada por el Pleno del Ayuntamiento de Barbate.

- La propuesta del ámbito territorial proyectado inicialmente como territorio para la futura entidad local. Sobre dicha propuesta son destacables los siguientes informes:

1. Informe de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Desarrollo Territorial Sostenible, según el cual “no se considera adecuado el ámbito territorial que se plantea en la propuesta, a la vista del Informe elaborado por el Servicio de Planificación Regional realizado con fecha 28 de mayo de 2010, atendiendo a las orientaciones del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, aprobado por Decreto 206/2006, de 28 de noviembre Vínculo a legislación y a las del Plan Especial de Protección del Medio Físico de la Provincia de Cádiz, aprobado por Resolución de 7 de julio Vínculo a legislación de 1986. Igualmente, se señala como marco territorial de referencia el Plan de Ordenación del Territorio de la Janda, que aunque no está aprobado definitivamente, su tramitación ha superado ya la fase de informe por la Comisión Interdepartamental de Valoración Territorial y Urbanística, que lo ha informado favorablemente el pasado 24 de mayo de 2010”.

Asimismo, en el mencionado informe del Servicio de Planificación Regional en relación con la propuesta inicial del territorio para la futura entidad local autónoma de Zahara de los Atunes, cuyos datos pueden resumirse en una extensión de 23,96 kilómetros cuadrados -lo que supone un 16,9% de la superficie del territorio municipal de Barbate-, ocupada por un 5,7% de la población total del dicho término municipal, y teniendo además en cuenta las funciones previstas para una entidad local autónoma de acuerdo con la legislación vigente sobre la materia, se afirma lo siguiente:

- La creación de la misma no resulta inapropiada desde la perspectiva de la ordenación del territorio. En relación con las variables del artículo 31 Vínculo a legislación de la Ley 1/1994, de Ordenación del Territorio de Andalucía, su creación puede mejorar la funcionalidad del sistema de asentamientos y las condiciones de acceso a los equipamientos locales.

- Sin embargo, se considera sobredimensionado el ámbito territorial proyectado, ya que las competencias previstas para una entidad local autónoma por el artículo 53 de la Ley 7/1993, de 27 de julio, son claramente urbanas, teniendo como ámbito de referencia el propio núcleo de población. Es innecesario que una entidad local autónoma supere en su delimitación los estrictos límites del núcleo urbano (preferentemente delimitado por el vigente planeamiento urbanístico general, por su suelo urbano y urbanizable adyacente).

Por tanto, sólo procedería la extensión del territorio a los terrenos circundantes al núcleo de población de “Zahara de los Atunes”, en función de sus expectativas razonables de desarrollo urbano y, en todo caso, en virtud de la previsión recogida expresamente en el artículo 65.2 Vínculo a legislación del Decreto 185/2005, de 30 de agosto, atendiendo a la naturaleza urbana de las competencias propias de las entidades locales autónomas, debe utilizarse un criterio restrictivo en la determinación de su territorio.

2. Informe del Instituto de Cartografía de Andalucía de 4 de enero de 2011, emitido con objeto de dar una traducción cartográfica al contenido del informe de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Desarrollo Territorial Sostenible. En el mismo se detallan los criterios seguidos al plasmar planimétricamente la línea límite de Zahara de los Atunes, y se hace constar que los trabajos topográficos efectuados se han realizado sobre los siguientes parámetros:

- La información obtenida de los Planos de Ordenación adjuntos a las Normas subsidiarias del municipio de Barbate, aprobadas con fecha 30 de enero de 2003 y de su núcleo de Zahara de los Atunes y la Adaptación Parcial a la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía Vínculo a legislación (LOUA), aprobada por el Pleno del Ayuntamiento con fecha 10 de febrero de 2009.

- De acuerdo con dicha información, y visto el ámbito que dichas Normas aprueban como suelo urbano, se efectúa la propuesta de vértices y linderos basándose en un accidente topográfico como es el arroyo del Cachón, elemento territorial claramente identificable, de acuerdo con el artículo 65.1.d) Vínculo a legislación del Decreto 185/ 2005, de 30 de agosto, y la línea existente entre los municipios de Barbate y Tarifa. De esta última línea el Instituto de Cartografía de Andalucía efectuó un estudio topográfico en julio de 2007, con base en el Acta de Deslinde suscrita por ambos municipios con fecha 15 de diciembre de 1939.

Por último, se concreta en el informe del Instituto de Cartografía de Andalucía la superficie que abarca el territorio de la entidad local autónoma, a partir de las coordenadas de los vértices del lindero determinado, y considerando a efectos de cierre de la superficie, la línea de costa.

Cuarta. El nuevo ámbito territorial de la entidad local autónoma de Zahara de los Atunes señalado por el Instituto de Cartografía de Andalucía, en su informe de 4 de enero de 2011, y que se ajusta a los criterios legales establecidos al efecto, ha sido aceptado mediante acuerdo adoptado por unanimidad por el Pleno del Ayuntamiento de Barbate, considerándose una mejora voluntaria de la solicitud de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.3 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En su virtud, con fundamento en las motivaciones que anteceden y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.9 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de Gobernación y Justicia, según atribución del artículo 21.3 Vínculo a legislación de la mencionada Ley 6/2006, de 24 de octubre, y de acuerdo con los artículos 48.1 y 51 de la Ley 7/1993, de 27 de julio, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 14 de junio de 2011,

DISPONGO

Artículo 1. Creación.

Se crea la entidad local autónoma de Zahara de los Atunes, en el municipio de Barbate, de la provincia de Cádiz.

Artículo 2. Ámbito territorial.

1. La nueva entidad incluye en su territorio al núcleo de Zahara de los Atunes, fijándose en el mismo su capitalidad.

2. La superficie territorial de la entidad local autónoma abarca 87,50 hectáreas.

3. Los límites territoriales de la entidad local autónoma transcurren por el arroyo Cachón, que se configura como límite Oeste de la entidad, y la línea que delimita los términos municipales de Barbate y Tarifa. Esta última consta de 25 mojones de los cuales los correspondientes a los signos M23, M24 y M25 -(M3T)- y la línea entre ellos, así como la mayor parte de la línea entre los mojones M23 y M22 forman parte del límite Este del territorio de la entidad local autónoma. A efectos de cierre de la superficie, se considera la línea de costa que se refleja en la cartografía MTA10.

4. La descripción literal de los límites territoriales de la entidad local autónoma de Zahara de los Atunes, con arreglo a la documentación planimétrica y al listado de coordenadas de la proyección Universal Transversal de Mercator (UTM) al huso 30, elaborada por el Instituto de Cartografía de Andalucía, es la que consta en el Anexo del presente Decreto.

Artículo 3. Población.

La nueva entidad de Zahara de los Atunes cuenta con una población de 1.308 habitantes, estando referida dicha cifra a los datos obtenidos del padrón municipal de habitantes del municipio de Barbate a fecha de agosto de 2009.

Artículo 4. Competencias.

1. Por la nueva entidad serán ejercidas como propias las competencias previstas en el artículo 123 de la Ley 5/2010, de 11 de junio.

2. Las competencias delegadas a ejercer por la entidad local autónoma serán las que se acuerden por el Ayuntamiento de Barbate.

Artículo 5. Separación patrimonial.

Se transfieren del municipio de Barbate a la nueva entidad, la titularidad en concepto de dueño de los inmuebles que siguen, todos ellos afectos al ejercicio de sus competencias propias.

a) Edificio de dependencias administrativas de Zahara de los Atunes. Referencia catastral 3830001. Núm. Fijo: 2091.

b) Mercado de Abastos de Zahara de los Atunes. Referencia catastral: 402901

Artículo 6. Cargas.

La entidad local autónoma nace libre de cargas desde su constitución, sin que quepa imputarle cantidad alguna en concepto de obligaciones contraídas por el Ayuntamiento de Barbate, pendientes de su cumplimiento en el ámbito de las competencias que asume dicha entidad. Esta será únicamente responsable de las deudas y obligaciones que contraiga a partir de su constitución.

Artículo 7. Personal.

El personal al servicio de la entidad local autónoma podrá ser propio o del Ayuntamiento de Barbate, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 de la Ley 5/2010, de 11 de junio.

Artículo 8. Asignación presupuestaria y dotación económica. Actualización.

1. En el presupuesto municipal de Barbate deberán figurar anualmente las cantidades que se transferirán para el ejercicio por la nueva entidad de sus competencias propias y, en su caso, de las que sean objeto de delegación.

Tales cantidades, referidas al año 2011, se cifran en la cantidad de 368.133,46 euros anuales como asignación presupuestaria para las competencias propias. Dicha cuantía constituye la base para la actualización en años posteriores.

2. El criterio de actualización de la asignación presupuestaria se hará según el porcentaje de incremento o disminución del presupuesto anual del municipio en su parte de operaciones corrientes, excluidas las subvenciones finalistas. La cifra resultante será, a su vez, actualizada en la misma proporción que aumente o disminuya la relación entre la población total del municipio y la población de la entidad local autónoma.

Artículo 9. Plazo para el pago.

La forma de pago de la cantidad asignada por el Ayuntamiento de Barbate a la entidad local autónoma se realizará de forma mensual desde su constitución efectiva.

Disposición adicional única. Constitución Vínculo a legislación de la entidad local autónoma.

Dentro de los dos meses siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, habrá de estar efectivamente constituida la entidad local autónoma de Zahara de los Atunes, y habrán de estar efectuadas las transferencias económicas correspondientes, entregas de bienes, traspasos de personal correspondientes y cuantas otras actuaciones sean necesarias para la completa efectividad del presente Decreto.

Disposición transitoria primera. Prestación de los servicios de recogida de residuos sólidos y de abastecimiento de agua potable y alcantarillado.

1. Prestación del servicio de recogida de residuos sólidos en la futura entidad local autónoma de Zahara de los Atunes:

Seguirá siendo prestado por el Ayuntamiento de Barbate, mediante la suscripción del correspondiente Convenio de colaboración.

2. Prestación del servicio público de abastecimiento de agua potable y alcantarillado:

Seguirá siendo prestado por la empresa que lo realiza actualmente, Agua y Gestión del Ciclo Integral, S.L, y una vez sea efectiva la constitución de la entidad local autónoma, en el plazo máximo de tres meses, se suscribirá el correspondiente Convenio de colaboración para la encomienda de gestión de dichos servicios. Dicha modalidad de prestación continuará en vigor mientras dure la eficacia del mencionado Convenio de colaboración.

Disposición transitoria segunda. Procedimientos en tramitación.

Los expedientes en trámite relativos al ejercicio de las competencias que pasan a ser ejercidas por la entidad local autónoma de Zahara de los Atunes serán terminados y resueltos por el Ayuntamiento de Barbate, que deberá comunicar la resolución que recaiga a su Junta Vecinal.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, en la forma y plazos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio Vínculo a legislación, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Previamente, con carácter general, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; o bien, también con carácter potestativo, el requerimiento previsto en el artículo 44 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el supuesto de que la impugnación se efectúe por una Administración Pública.

Anexos

Omitidos.

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