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Subvenciones para el Programa extraordinario de Talleres de Empleo

24/10/2012
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Decreto 212/2012, de 19 de octubre, por el que se autoriza la apertura de convocatoria extraordinaria para la concesión de subvenciones acogidas al Decreto 52/2012, de 4 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria única para la concesión de subvenciones para el Programa extraordinario de Talleres de Empleo dirigido a trabajadores desempleados de larga duración (DOE de 23 de octubre de 2012). Texto completo.

DECRETO 212/2012, DE 19 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE AUTORIZA LA APERTURA DE CONVOCATORIA EXTRAORDINARIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES ACOGIDAS AL DECRETO 52/2012, DE 4 DE ABRIL, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y LA CONVOCATORIA ÚNICA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA EL PROGRAMA EXTRAORDINARIO DE TALLERES DE EMPLEO DIRIGIDO A TRABAJADORES DESEMPLEADOS DE LARGA DURACIÓN.

El 18 de octubre de 2011, el Gobierno de Extremadura y los agentes sociales y económicos más representativos de la región, firmaron el Plan de Acción Integral Empleo, Emprendedores y Empresa. En el epígrafe número 1.7 de dicho Plan, las partes se comprometieron a que, durante el último trimestre de 2011, se negociaría un programa extraordinario, a ejecutar durante el año 2012, con el fin de incrementar la empleabilidad de los trabajadores y trabajadoras que se encuentran en situación de especial dificultad para incorporarse a un puesto de trabajo, estableciendo actuaciones directas y personalizadas para conseguir su contratación.

Con ese fin, se acordó la articulación de un programa personal de integración y empleo, en virtud del cual se facilitaría una atención personalizada, fundamentalmente a través del SEXPE, a aquellas personas que estén en situación de desempleo de larga duración, y que hayan agotado las prestaciones por desempleo y carezcan de ingresos, con los requisitos que se establezcan.

Con el fin de cumplir el acuerdo alcanzado y mejorar en todo lo posible la difícil situación laboral que atraviesan estas personas, las partes firmantes del Plan de Acción Integral Empleo, Emprendedores y Empresa han suscrito el Programa Extraordinario para Personas Paradas de Larga Duración en Extremadura, cuyo contenido plantea un conjunto de actuaciones directas y personalizadas dirigidas específicamente al colectivo de parados de larga duración que hubieran agotado las prestaciones, y que se vertebran sobre la base de los distintos pilares, estableciendo como uno de ellos, los Talleres de Empleo dirigidos al colectivo objetivo del Programa, encaminados a la recualificación de los desempleados de larga duración, de tal manera que puedan obtener certificados o títulos profesionales en aquellas actividades con mayores posibilidades de empleo.

En ejecución de lo anterior, y con el fin de dar un tratamiento específico al colectivo prioritario de personas paradas de larga duración conforme el artículo 19 Vínculo a legislación octies de Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, se reguló mediante el Decreto 52/2012, de 4 de abril Vínculo a legislación, el desarrollo del programa extraordinario de talleres de empleo dirigidos a desempleados de larga duración en Extremadura, y se establecen las bases reguladoras, aprobándose en su disposición adicional segunda la convocatoria única para la subvención destinadas a la ejecución de dicho Programa por un importe global de 15.000.000 de euros. En su ejecución, se han aprobado subvenciones para el desarrollo de 46 proyectos de Talleres de Empleo dirigidos a 875 trabajadores desempleados de larga duración sin derecho a prestaciones por desempleo.

Al objeto de hacer extensible los beneficios del Programa a zonas donde no han podido desarrollarse proyectos por la falta de disponibilidad presupuestaria, se hace necesario abrir una convocatoria extraordinaria dado que la disponibilidad presupuestaria se ha visto incrementada.

Además, con el fin de que esta medida llegue a localidades que no se hayan visto beneficiadas por la convocatoria anterior y que el número de beneficiarios sea el mayor posible, se introduce como condicionantes en esta norma que los proyectos de taller tengan un número reducido de alumnos/trabajadores y que en las zonas en donde vayan a radicar no se esté desarrollando ningún proyecto subvencionado. Teniendo en cuenta además el carácter extraordinario de la medida y la actual situación de crisis económica aconsejan la utilización de la tramitación de urgencia del procedimiento de concesión de las subvenciones de la convocatoria extraordinaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 50 Vínculo a legislación, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con la finalidad de poner a disposición de los posibles participantes, con la mayor celeridad posible, la oferta formativa que se financia.

En su virtud, de conformidad con el artículo 23.h) Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Empleo, Empresa e Innovación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 19 de octubre de 2012 DISPONGO:

Artículo 1. Se autoriza a la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación a abrir con carácter extraordinario una segunda convocatoria para la concesión de subvenciones acogidas al Decreto 52/2012, de 4 de abril Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria única para la concesión de subvenciones para el programa extraordinario de talleres de empleo dirigido a trabajadores desempleados de larga duración.

Artículo 2. Esta convocatoria extraordinaria de subvenciones estará sujeta a las bases reguladoras establecidas en el Decreto 52/2012, de 4 de abril Vínculo a legislación, excepto en los siguientes aspectos:

a) Podrán ser beneficiarias las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura que cumplan lo establecido en el Decreto 52/2012 y no hayan sido beneficiarias de las subvenciones concedidas al amparo de la convocatoria única recogida en la disposición adicional segunda de dicho Decreto.

b) Los proyectos de Talleres de Empleo por los que se solicite subvención no podrán tener más de 10 alumnos/as-trabajadores/as, ni afectar a municipios o entidades locales menores donde se desarrollen proyectos subvencionados al amparo de la citada convocatoria única, bien porque allí se ejecuten o porque el alumnado proceda de los mismos.

c) El plazo de solicitudes será de diez días naturales desde la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

d) Este procedimiento se tramitará por el procedimiento de urgencia en los términos establecidos en el artículo 50 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo y aplicación.

Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de Empleo en el ámbito de sus competencias, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en el presente Decreto y para la aprobación y/o modificación de cuantos modelos y formularios sean necesarios para la aplicación del presente Decreto.

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