Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 19/09/2008
 
 

Libro Oficial de Movimiento de Biocidas

19/09/2008
Compartir: 

Orden de 25 de agosto de 2008 por la que se regula el Libro Oficial de Movimiento de Biocidas de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG de 18 de septiembre de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 25 DE AGOSTO DE 2008 POR LA QUE SE REGULA EL LIBRO OFICIAL DE MOVIMIENTO DE BIOCIDAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA.

La comercialización y aplicación de biocidas clasificados como tóxicos o muy tóxicos, está sometida, en virtud del Real decreto 1054/2002 Vínculo a legislación, de 11 de octubre, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas, a estar bajo un sistema de control basado en el registro de cada operación, con la correspondiente referencia del lote de fabricación y el número del Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas, en un Libro Oficial de Movimiento de Biocidas, que será supervisado por la autoridad competente de la comunidad autónoma, con objeto de advertir al comprador de su responsabilidad acerca de la adecuada manipulación de estos productos, así como de facilitar a la Administración la vigilancia e investigaciones pertinentes sobre su cumplimento.

Con la entrada en vigor de la Orden de 26 de Vínculo a legislación mayo de 2008 por la que se crea el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas, y se establecen las bases para la inscripción en el mismo y su funcionamiento en la Comunidad Autónoma de Galicia, es necesario actualizar la Orden de 9 de abril de 1996 por la que se regula el Libro Oficial de Movimiento de Plaguicidas Peligrosos.

Por lo que, al amparo del Real decreto 1634/1980, de 31 de julio, de transferencias de competencias de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia, entre otras de Sanidad, y a propuesta de la Dirección General de Salud Pública de la Consellería de Sanidad, DISPONGO:

Artículo 1.º.-Objeto.

1. Por la presente orden se regula el Libro Oficial de Movimiento de Biocidas de la Comunidad Autónoma de Galicia, en lo sucesivo LOMB, como sistema de control de los biocidas muy tóxicos, tóxicos, cancerígenos, mutagénicos y tóxicos para la reproducción categorías 1 y 2, que se comercialicen o apliquen en Galicia por establecimientos y servicios, autorizados o reconocidos en esta comunidad autónoma.

Artículo 2.º.-Definición.

El Libro Oficial de Movimiento de Biocidas es el soporte físico donde se registrarán las operaciones de cesión o adquisición, a título oneroso o gratuito, de los productos especificados en el artículo 3.º de la presente orden, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 Vínculo a legislación del Real decreto 1054/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas.

Artículo 3.º.-Ámbito de aplicación.

1. Están obligados a la tenencia del LOMB todos los establecimientos y servicios, inscritos en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de la Comunidad Autónoma de Galicia, que adquieran, expendan y/o apliquen biocidas clasificados como muy tóxicos, tóxicos, cancerígenos, mutagénicos y tóxicos para la reproducción categorías 1 y 2.

Los establecimientos y servicios una vez inscritos en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas tendrán obligatoriamente que estar en posesión del LOMB antes de iniciar su actividad y tenerlo a disposición de la autoridad sanitaria.

2. El requisito de anotación en el LOMB afecta a los biocidas clasificados como muy tóxicos, tóxicos, cancerígenos, mutagénicos y tóxicos para la reproducción categorías 1 y 2, que estén ya envasados en la forma en la que se les suministran a los usuarios, desde el momento de su primera cesión en el mercado de la Comunidad Autónoma de Galicia hasta su aplicación.

Quedan excluidos de la exigencia de anotación en el LOMB los desinfectantes de material clínico, farmacéutico o de ambiente clínico, quirúrgico o plaguicidas de uso en la higiene personal.

Artículo 4.º.-Órganos responsables.

Los órganos responsables, en la Comunidad Autónoma de Galicia, de la tramitación administrativa del LOMB son las delegaciones provinciales de la Consellería de Sanidad.

Artículo 5.º.-Estructura del LOMB e instrucciones de uso.

1. El LOMB estará compuesto de un juego de dos hojas autocopiativas para diligenciado y por hojas numeradas para anotación de movimiento de biocidas con la estructura que figura en el anexo II. El juego de dos hojas autocopiativas estará compuesto por una primera hoja de color blanco y la otra de color diferente a la blanca. Para cada operación se anotarán los datos siguientes:

a) Fecha en la que se realiza la adquisición o cesión del producto.

b) Identificación del biocida, que incluya nombre comercial, número de inscripción en su correspondiente registro oficial, número de lote de fabricación, categoría toxicológica y cantidad cedida o adquirida de producto.

c) Identificación del suministrador o receptor, que incluya nombre, dirección y número de identificación fiscal (NIF) en caso de que se trate de una persona física, o denominación, domicilio social y código de identificación fiscal (CIF), en el caso de que se trate de personas jurídicas.

d) Firma del comprador o receptor, aceptando su responsabilidad en la custodia y adecuada manipulación del producto, o bien número del documento comercial (albarán, factura o recibo), en el que se encuentre recogida tal aceptación de responsabilidad de acuerdo con lo que se indica en el apartado siguiente. En los casos en que el producto sea retirado del establecimiento por el propio comprador o receptor, la “adecuada manipulación” incluye también el transporte.

2. En el caso de venta al contado, la firma del comprador o receptor de los productos, a que se refiere el apartado anterior, puede ser recogida en el albarán de entrega del producto o bien en la factura. Para tal efecto, los documentos comerciales utilizados deberán contener los datos especificados en las letras a), b) y c) del apartado 1. Sobre el espacio destinado para la firma deberá figurar el texto siguiente: “Acepto la custodia y adecuada manipulación de los biocidas descritos en este documento”.

3. Cuando se trate de aplicadores o de empresas de tratamientos se hará constar la identificación del cliente y el número de contrato o factura-contrato suscrito con este para cubrir los datos expresados en las letras c) y d) del apartado 1.

4. En los establecimientos en los que los controles de almacén, de facturación y contabilidad se realicen mediante sistemas informáticos, de los que su fiabilidad esté justificada por su utilización para otros fines, la Delegación Provincial de la Consellería de Sanidad podrá autorizar a llevar las anotaciones del LOMB sobre soporte informático teniendo prevista una salida impresa según el modelo especificado en el anexo II. En este caso, las hojas que se utilicen en la impresión estarán numeradas correlativamente y selladas por la Delegación Provincial de la Consellería de Sanidad.

Para permitir su consulta se listarán mensualmente en los diez primeros días del mes siguiente del que se trate.

Artículo 6.º.-Solicitudes y tramitación.

1. Las solicitudes de apertura del LOMB se ajustarán al modelo que figura en el anexo I de la presente orden y se presentarán en la Delegación Provincial de la Consellería de Sanidad de la provincia en la que esté situado el establecimiento o donde tenga el domicilio social el servicio. Igualmente podrán presentarse en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 38.4.º Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. Las solicitudes de apertura del LOMB deberán ser informadas por los servicios técnicos de las delegaciones provinciales de la Consellería de Sanidad.

Artículo 7.º.-Apertura.

1. Recibidos los informes mencionados en el artículo anterior, el/la delegado/a provincial de la Consellería de Sanidad autorizará o no la apertura del LOMB;

posteriormente se diligenciará el correspondiente libro.

2. En la diligencia de apertura se hará constar el nombre del solicitante, la denominación y la dirección postal del establecimiento o del servicio, su número de inscripción en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas y la fecha de inscripción.

Esta diligencia se hará en la primera hoja del LOMB, si se trata de un libro de hojas numeradas, o sobre un ejemplar del modelo de impreso informatizado.

Artículo 8.º.-Cancelación del LOMB.

1. El LOMB, una vez agotado o por cese de la actividad, se cancelará mediante una diligencia que se realizará a continuación del último asiento. En ella se hará constar el nombre del solicitante, el motivo de la cancelación y la indicación de que dicho libro, junto con los correspondientes documentos acreditativos, deberá conservarse a disposición de los servicios oficiales competentes durante un plazo de cinco años, contado a partir de la fecha de diligencia.

2. En los casos en los que la cancelación se produzca por cambio o cese de actividad, el/la titular del establecimiento y/o del servicio podrá solicitar la custodia del LOMB por parte de la Delegación Provincial de la Consellería de Sanidad. De la aceptación de dicha custodia se le extenderá el oportuno justificante.

Artículo 9.º.-Control.

1. Las solicitudes del LOMB deberán archivarse en el correspondiente expediente de inscripción en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas en la respectiva delegación provincial.

2. Los servicios técnicos de las delegaciones provinciales de la Consellería de Sanidad, según corresponda, controlarán los LOMB autorizados en su provincia, con el fin de comprobar el grado de cumplimiento de las obligaciones que este lleva consigo.

3. El LOMB deberá mantenerse en el establecimiento o en el servicio, según corresponda, a disposición de los servicios oficiales competentes durante un plazo de cinco años contados a partir de la fecha de diligencia de cancelación. Este mismo plazo se les aplicará a los LOMB que sean depositados en las delegaciones provinciales de la Consellería de Sanidad, para su custodia.

4. Los albaranes de compra o entrada en el establecimiento o servicio de los biocidas sometidos a este sistema de control, así como los documentos comerciales en los que estuvieran recogidas las firmas de los compradores o receptores, se mantendrá a disposición de los servicios oficiales competentes, conjuntamente con el LOMB, durante un período de cinco años después de la fecha en la que se emitieran.

Artículo 10.º.-Régimen sancionador.

La no posesión del LOMB en los términos marcados en esta orden, se sancionará de acuerdo con lo previsto en el artículo 31 Vínculo a legislación del Real decreto 1054/2002, de 11 de octubre, en la Ley general de sanidad o normativa que los sustituyan.

Disposición transitoria Los establecimientos y servicios inscritos en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Plaguicidas en virtud de la Orden de 8 de abril de 1996, deberán solicitar el Libro Oficial de Movimiento de Biocidas para lo que dispondrán de un plazo de un año a contar desde la fecha de entrada en vigor de esta orden.

Disposición derogatoria Única.-Queda derogada la Orden de 9 de abril de 1996, conjunta de las consellerías de Agricultura, Ganadería y Montes y de Sanidad y Servicios Sociales, por la que se regula el Libro Oficial de Movimiento de Plaguicidas Peligrosos, en todo lo que se oponga a lo establecido en esta orden.

Disposiciones finales

Primera.-La Dirección General de Salud Pública de la Consellería de Sanidad podrá elaborar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de la presente orden.

Segunda.-La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Anexos

Omitidos.

Noticias Relacionadas

  • Biocidas
    Orden PRE/255/2013, de 14 de febrero, por la que se incluyen las sustancias activas óxido de cobre (II), hidróxido de cobre (II), carbonato básico de cobre, bendiocarb y flufenoxurón en el anexo I del Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas (BOE de 19 de febrero de 2013). Texto completo. 19/02/2013
  • Biocidas
    Orden PRE/2745/2012, de 20 de diciembre, por la que se incluyen las sustancias activas Bacillus thuringiensis, subsp. israelensis, serotipo H14, cepa AM65-52, fipronil, lambda-cihalotrina y deltametrina en el anexo I del Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas (BOE de 25 de diciembre de 2012). Texto completo. 26/12/2012
  • Comercialización de biocidas
    Orden PRE/2610/2011, de 27 de septiembre, por la que se incluye la sustancia activa espinosad, en el Anexo I del Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas (BOE de 1 de octubre de 2011). Texto completo. 03/10/2011
  • Autorización y comercialización de biocidas
    Orden PRE/2421/2011, de 7 de septiembre, por la que se amplía la inclusión de la sustancia activa dióxido de carbono al tipo de producto 18, en el Anexo I del Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas (BOE de 15 de septiembre de 2011). Texto completo. 15/09/2011
  • Dióxido de carbono y difenacum
    Orden PRE/864/2009, de 2 de abril, por la que se incluyen las sustancias activas dióxido de carbono y difenacum en el anexo I del Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas (BOE de 8 de abril de 2009). Texto completo. 08/04/2009
  • Tiabendazol y tebuconazol
    Orden PRE/865/2009, de 2 de abril, por la que se incluyen las sustancias activas tiabendazol y tebuconazol en el anexo I del Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas (BOE de 8 de abril de 2009). Texto completo. 08/04/2009
  • Modificación de la Comisión interdepartamental en materia de plaguicidas y biocidas
    Decreto 205/2008, de 14 de octubre, por el que se modifica el Decreto 447/2004, de 30 de noviembre, por el que se crea la Comisión interdepartamental en materia de plaguicidas y biocidas (DOGC de 17 de octubre de 2008). Texto completo. 20/10/2008
  • Registro, autorización y comercialización de biocidas
    Orden PRE/2543/2008, de 4 de septiembre, por la que se incluyen las sustancias activas difetialona y dióxido de carbono en los anexos I y IA, respectivamente, del Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas (BOE de 9 de septiembre de 2008). Texto completo. (Ref. Iustel §001019 Vínculo a legislación) 08/09/2008
  • Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas
    Orden de 26 de mayo de 2008 por la que se crea el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas, y se establecen las bases para la inscripción en el mismo y su funcionamiento en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG de 6 de junio de 2008). Texto completo. 09/06/2008

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana