RESOLUCIÓN PTO/409/2005, DE 3 DE FEBRERO, POR LA QUE SE DA PUBLICIDAD AL ACUERDO DE GOBIERNO DE 25 DE ENERO DE 2005 EN MATERIA DE EXPROPIACIÓN DEL PROYECTO SEGUNDA PARTE DE LA SÉPTIMA FASE DEL PROGRAMA DE PROMOCIÓN PÚBLICA DE VIVIENDAS DEL GRUPO SANT COSME.
Visto que el Acuerdo de Gobierno de 25 de enero de 2005 declaró urgente la ocupación de los bienes afectados de expropiación por el proyecto Segunda parte de la séptima fase del programa de promoción pública de viviendas del grupo Sant Cosme;
De acuerdo con lo que establece el artículo 80 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,
Resuelvo:
Que se dé publicidad al Acuerdo de Gobierno 25 de enero de 2005, sobre la declaración como urgente, a efectos de la aplicación del procedimiento que regulan los artículos 52 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y 56 y siguientes de su Reglamento de aplicación, de 27 de abril de 1957, de la ocupación de los bienes afectados de expropiación por el proyecto Segunda parte de la séptima fase del programa de promoción pública de viviendas del grupo Sant Cosmes.
Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición, de conformidad con lo que prevén los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación en el DOGC, o bien se puede interponer recurso contencioso administrativo, de conformidad con lo que prevén el artículo 116 de la mencionada Ley y el artículo 25 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación en el DOGC, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se considere procedente.