MADRID, 6 (EUROPA PRESS)
Los magistrados han concluido que el hecho por el que se le impuso una multa de 6.000 euros sucedió en agosto de 2008 --regalo de un viaje a Creta-- y el procedimiento se dirigió contra él en octubre de 2012, es decir, transcurrido con creces el plazo legal de prescripción de tres años previsto para el delito de cohecho impropio en la redacción del Código Penal vigente entonces.
En la sentencia, recogida por Europa Press, el alto tribunal ha ratificado la condena que la Audiencia Provincial de Alicante impuso al empresario Enrique Ortiz por un delito de cohecho.