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Comité de Personas Expertas para el estudio estratégico del paisaje

07/05/2024
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Decreto 47/2024, de 24 de abril, del Presidente, por el que se crea y regula el Comité de Personas Expertas para el estudio estratégico del paisaje de Canarias y el fomento del Convenio Europeo del Paisaje (BOC de 6 de mayo de 2024). Texto completo.

DECRETO 47/2024, DE 24 DE ABRIL, DEL PRESIDENTE, POR EL QUE SE CREA Y REGULA EL COMITÉ DE PERSONAS EXPERTAS PARA EL ESTUDIO ESTRATÉGICO DEL PAISAJE DE CANARIAS Y EL FOMENTO DEL CONVENIO EUROPEO DEL PAISAJE.

PREÁMBULO

La situación mundial actual, la de España y, en particular, la de Canarias, con su singularidad insular, obliga a someter a una revisión profunda de los grandes acuerdos por el Paisaje en todos sus niveles, de tal forma que se puedan llevar a cabo medidas adecuadas y reales que permitan alcanzar los retos establecidos.

En el caso específico de Canarias, que es un archipiélago atlántico con una identidad singular basada en sus circunstancias geográficas, históricas y culturales, se debe procurar que las islas lleguen a ser un referente internacional en las acciones dirigidas a implementar el paisaje como zona archipielágica.

En este sentido, Canarias debe actuar como una única región, ya que el análisis y la adecuación de los grandes acuerdos por el paisaje y por tanto en su vinculación con el ambiente y territorio, deben contar con la voluntad del conjunto de las administraciones públicas de Canarias, tanto de la administración autonómica, como de las administraciones insulares y locales. Por ello, debe ser la administración autonómica la que siente las bases para iniciar este proceso de análisis y promueva cuantas acciones sean necesarias para garantizar un hábitat adecuado dando cumplimiento a los acuerdos existentes a nivel europeo e internacional al respecto y convertir a Canarias en un referente internacional.

Las acciones, actuaciones y protecciones del paisaje constituye un principio rector de la política social y económica englobado dentro del genérico mandato a los poderes públicos de velar por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva (artículo 45 Vínculo a legislación de la Constitución española).

Dicho principio aparece concretado actualmente en el artículo 26 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de Reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, con una mención expresa al paisaje y un mandato específico a los poderes públicos canarios de establecer políticas de gestión, ordenación y mejora de su calidad, con arreglo al principio de desarrollo sostenible y en armonía con las transformaciones que se produzcan por la evolución social, económica y ambiental y con ello fomentar el estudio, formulación de propuestas y criterios de actuación, consulta y asesoramiento en materia de reconocimiento, definición y caracterización de los paisajes.

Las políticas de protección y gestión, de participación pública, de integración en todas las políticas públicas, en particular las ambientales, las territoriales y las urbanísticas, y de sensibilización ciudadana e institucional, de acuerdo y en el marco del Convenio Europeo del Paisaje Vínculo a legislación, n.º 176 del Consejo de Europa, hecho en Florencia el 20 de octubre de 2000, ratificado por España el 6 de noviembre de 2007 (BOE n.º 31, de 5.2.2008), y en vigor para España desde el 1 de marzo de 2008.

La implantación de este Comité supone un paso fundamental del Gobierno de Canarias, al tiempo que sitúa a las islas en el centro del debate sobre el Paisaje, tomando parte activa en él. Frente al territorio continental, las islas se presentan como territorios conmensurables. La posibilidad de tener un medio controlado, o al menos de cuantificar los elementos que en ellas confluyen, hacen que se convierta cada isla en laboratorios en los que comprender el comportamiento humano y su relación con el medio físico económico y social. Canarias tiene en el paisaje, como compleja construcción cultural, su principal punto de identificación poblacional pero también una fuente de tensión por los múltiples factores implicados.

Los últimos cuarenta años han supuesto un desafío constante para Canarias en cuanto a gestión de su territorio, determinado por casi un 50% del suelo protegido, una orografía muy compleja que dificulta sumamente la ejecución de infraestructuras, y una pugna entre el modelo turístico y el agrícola por el suelo y los recursos, junto a una población y asentamientos urbanos y metropolitanos en constante crecimiento. Cualquier decisión relacionada con el territorio se torna dramática, al implicar un elevado número de factores. La variedad geográfica de Canarias y la posibilidad de acotar los campos de estudios, presentan al archipiélago como una plataforma privilegiada de ensayo en nuevos modelos y situaciones. En el ejercicio de dichas competencias, se actuará de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

A tales efectos, el presente Decreto dispone la creación y regulación de un órgano colegiado integrado por personas expertas cuyo cometido fundamental será hacer un análisis preliminar sobre el paisaje en las islas, identificar los problemas concretos y proponer soluciones a los mismos para adecuar las estrategias de Canarias a los grandes pactos acontecidos ante los cambios que se están produciendo a nivel nacional e internacional. Paralelamente se encuadrarán en este comité cuantas acciones sean determinantes para fomentar e implementar las determinaciones del Convenio Europeo del Paisaje como parte fundamental del desarrollo sostenible de Canarias. Para todas estas iniciativas se contará con la valoración de las diferentes administraciones, los centros académicos y la comunidad científica, con el fin de dar los pasos necesarios para su implementación desde el consenso.

La implicación de distintas administraciones y de los departamentos con competencias horizontales del Gobierno de Canarias aconseja adscribir el órgano colegiado a la Presidencia del Gobierno, sin perjuicio del apoyo que le presten los departamentos competentes por razón de la materia.

En el ejercicio de sus competencias recogidas en este Decreto, el Comité de Personas Expertas para el estudio estratégico del paisaje de Canarias integrará en su actuación y funcionamiento la perspectiva de género, dando cumplimiento a los mandatos contenidos en la legislación sobre la igualdad de género, la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo Vínculo a legislación, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y la Ley 1/2010, de 26 de febrero Vínculo a legislación, Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres.

A su vez también se da cumplimiento a lo previsto en el artículo 66 Vínculo a legislación de la Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias, ajustándose a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, cumple con los principios de necesidad y eficacia, pues se persigue un interés general en cuanto al artículo 26 del Estatuto de Autonomía de Canarias, se recoge la obligación de los poderes públicos de garantizar la defensa y protección del paisaje. También se adecúa al principio de proporcionalidad, pues no es restrictiva de derechos ni impone obligaciones a los destinatarios, ya que se trata de una norma organizativa. Y en cuanto a los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, dicha norma se adecúa a los mismos, pues es coherente con el resto del ordenamiento jurídico y no se imponen cargas administrativas innecesarias o accesorias.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en el artículo 76.3 Vínculo a legislación de la Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias, y en el artículo 27.5 Vínculo a legislación de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias,

DISPONGO:

Artículo 1.- Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto la creación del Comité de Personas Expertas para el estudio estratégico del paisaje de Canarias y el fomento del Convenio Europeo del Paisaje Vínculo a legislación, adscrito a la Presidencia del Gobierno, como órgano de apoyo y asesoramiento al Presidente.

Artículo 2.- Funciones.

1. Son funciones del Comité las siguientes:

a) Evaluar los grandes acuerdos sobre el paisaje, además de la estrategias vinculadas al territorio y medio ambiente, con el fin de buscar las iniciativas que se puedan implantar en Canarias para cumplir con los requisitos establecidos en dichos acuerdos internacionales.

b) Analizar y evaluar las posibles propuestas que emanen tanto del conjunto de las administraciones públicas canarias como de las universidades canarias, de la comunidad científica y de las distintas fuerzas políticas con representación parlamentaria con el fin de lograr el mayor consenso para su implantación.

c) Elevar a la Presidencia del Gobierno propuestas y recomendaciones concretas de actuación, estudio e investigación que redunden en la adopción de medidas destinadas a la implementación del paisaje además de aumentar la resiliencia y sostenibilidad de nuestro medio ambiente y construcción del territorio.

d) Proponer acciones en diferentes campos como la agricultura, la ingeniería, la arquitectura y la vivienda, la industria, la biología-botánica, la geología, el agua, la salud y la educación encaminadas a fomentar el paisaje, desde un modelo de crecimiento que evite el consumo de recursos naturales actuando bajo los principios de la economía circular y desde la integración, belleza, y la sostenibilidad como lo determinan las directrices de la Comunidad Europea.

e) Análisis preliminar sobre el paisaje en las islas e identificar los problemas concretos, para facilitar así el desarrollo del resto de funciones contempladas.

f) Difusión de los análisis, estudios, resultados de intervenciones y propuestas que promueva en él, tal y como se expresa, “procurar que las islas sean un referente internacional de las acciones dirigidas a implementar el paisaje como zona archipielágica”.

g) Atender las consultas de informe que pueda realizar la Presidencia del Gobierno de Canarias.

2. En el ejercicio de las funciones señaladas en el apartado anterior, el Comité podrá recibir y atender las sugerencias y las cuestiones que le sean planteadas por organizaciones, instituciones o personas relacionadas con la materia, así como solicitar la comparecencia de personas especialistas cuando la complejidad del tema así lo requiera.

Artículo 3.- Composición.

1. El Comité estará formado por un número máximo de siete miembros designados por la Presidencia del Gobierno entre personas expertas de reconocido prestigio y experiencia en las materias relacionadas con sus funciones, que deberá respetar la representación equilibrada de mujeres y hombres.

2. La presidencia y vicepresidencia del Comité corresponderán a aquellas personas integrantes del mismo designadas por la Presidencia del Gobierno de Canarias.

3. La secretaría del Comité la desempeñará la persona titular de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno, o persona en quien delegue.

Artículo 4.- Funcionamiento.

1. El Comité, cuyo funcionamiento será el previsto para los órganos colegiados con carácter general, en la normativa básica reguladora del Régimen Jurídico del Sector Público, se reunirá con carácter ordinario al menos cuatro veces en cada año natural, previa convocatoria cursada por la secretaría, por orden de la presidencia, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas a la fecha de su celebración. Asimismo, podrá convocarse con carácter extraordinario a propuesta de cuatro de sus miembros.

2. Las reuniones podrán celebrarse a través de videoconferencia con el fin de facilitar la asistencia regular de los miembros del Comité.

3. En las reuniones del Comité podrán participar, cuando fueran invitados por la presidencia, con voz, pero sin voto, representantes de las Administraciones Públicas, personas técnicas, personas expertas u organizaciones relacionadas con las funciones propias del Comité.

4. Para la realización de sus funciones, el Comité contará con el apoyo administrativo y técnico de la Presidencia del Gobierno, en lo relativo a la elaboración de documentos de trabajo y de los Departamentos competentes por razón de las materias objeto de sus funciones.

Artículo 5.- Elaboración y remisión de propuestas.

1. Al menos semestralmente, el Comité deberá elevar al Presidente o Presidenta del Gobierno propuestas concretas de actuación.

2. Las propuestas de actuación serán presentadas en sesiones extraordinarias del Comité, con asistencia de la Presidencia del Gobierno o persona en quien delegue, disposición adicional única. Indemnizaciones por razón del servicio.

Disposición adicional única.- Indemnizaciones por razón del servicio.

A los efectos previstos en la normativa reguladora de las indemnizaciones por razón del servicio, el Comité se clasifica en la categoría segunda.

Disposición final primera.- Modificación del Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno, aprobado por Decreto 6/2024, de 25 de enero Vínculo a legislación, del Presidente.

1. Se añade una letra m) al artículo 3 del Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno, aprobado por Decreto 6/2024, de 25 de enero Vínculo a legislación, del Presidente, que queda con la siguiente redacción:

“m) Comité de Personas Expertas para el estudio estratégico del paisaje de Canarias y el fomento del Convenio Europeo del Paisaje Vínculo a legislación.”

2. Se añade una letra k) al artículo 65.1 del Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno, aprobado por Decreto 6/2024, de 25 de enero Vínculo a legislación, del Presidente, con la siguiente redacción:

“k) Comité de Personas Expertas para el estudio estratégico del paisaje de Canarias y el fomento del Convenio Europeo del Paisaje Vínculo a legislación.”

Disposición final segunda.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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