Diario del Derecho. Edición de 17/05/2024
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  • EDICIÓN DE 03/05/2024
 
 

Subvenciones al fomento de procesos de integración y fusión de entidades asociativas agroalimentarias

03/05/2024
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Orden de 18 de abril de 2024, por la que se convocan para el ejercicio 2024 las ayudas previstas en la Orden de 30 de junio de 2020, modificada por la Orden de 14 de julio de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitivas, dirigidas al fomento de procesos de integración y fusión de entidades asociativas agroalimentarias de Andalucía (BOJA de 30 de abril de 2024). Texto completo.

ORDEN DE 18 DE ABRIL DE 2024, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL EJERCICIO 2024 LAS AYUDAS PREVISTAS EN LA ORDEN DE 30 DE JUNIO DE 2020, MODIFICADA POR LA ORDEN DE 14 DE JULIO DE 2021, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVAS, DIRIGIDAS AL FOMENTO DE PROCESOS DE INTEGRACIÓN Y FUSIÓN DE ENTIDADES ASOCIATIVAS AGROALIMENTARIAS DE ANDALUCÍA.

La Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, en aras de continuar con el impulso de las entidades asociativas agroalimentarias de Andalucía y con el objetivo de aumentar el tamaño de éstas para su mejor posicionamiento en el mercado, procede a realizar una nueva convocatoria de las ayudas plasmadas en la Orden de 30 de junio de 2020, modificada por la Orden de 14 de julio de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitivas, dirigidas al fomento de procesos de integración y fusión de entidades asociativas agroalimentarias de Andalucía, renovando con ello el compromiso adquirido con los objetivos citados en las anteriores convocatorias.

En esta nueva convocatoria se mantienen las dos líneas de ayudas para el fomento del asociacionismo, una por la vía de la integración de entidades en otras de mayor dimensión y otra por la vía de la fusión de entidades, bien por absorción o por la constitución de una nueva entidad.

Estas ayudas están financiadas con recursos propios de la Comunidad Autónoma y están sometidas al régimen del Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.

Por lo anteriormente expuesto, y considerando oportuno proceder a la convocatoria de estas subvenciones, en virtud de la competencia que me confiere el Decreto 157/2022 de 9 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, y el artículo 115 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

1. Se convocan para el año 2024 las subvenciones previstas en la Orden de 30 de junio de 2020, modificada por la Orden de 14 de julio Vínculo a legislación de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitivas, dirigidas al fomento de procesos de integración y fusión de entidades asociativas agroalimentarias de Andalucía en las siguientes líneas:

Línea 1. Ayudas para el impulso y la promoción de la integración de las entidades asociativas agroalimentarias de Andalucía.

Línea 2. Ayudas para promover e impulsar la fusión de entidades asociativas agroalimentarias de Andalucía.

2. La información asociada al procedimiento de ayudas dirigidas al fomento de procesos de integración y fusión de entidades asociativas agroalimentarias de Andalucía, está disponible con el código de procedimiento núm. 13741 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía:

www.juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/13741.html

Segundo. Financiación.

1. Estas ayudas serán financiadas al 100% por el presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se harán efectivas con cargo a las partidas presupuestarias siguientes:

Anualidad 2024:1400010000 G/71E/77101/00 01 2007000242.

Anualidad 2025:1400010000 G/71E/77101/00 01 2007000242.

2. La asignación presupuestaria estimada para cada línea en esta convocatoria es de:

2024: Línea 1: Doscientos mil euros (200.000 €).

Línea 2: Doscientos setenta mil euros (270.000 €).

2025: Línea 1: Ochocientos doce mil euros (812.000 €).

Línea 2: Un millón doscientos dieciocho mil euros (1.218.000 €).

3. En el caso de que se produzca, tras dictar la resolución de concesión, un eventual aumento de crédito máximo disponible para esta convocatoria y sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución complementaria a la concesión de la subvención, incorporando en esta resolución complementaria a los solicitantes que, cumpliendo los requisitos necesarios para tener la consideración de persona beneficiaria, no hubieran obtenido tal condición por haberse agotado el crédito consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del Decreto 282/20210, de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

La declaración del aumento del crédito se publicará por quien lleva a cabo la presente convocatoria y por el mismo medio que ésta, sin que tal publicidad lleve aparejada la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución correspondiente.

Tercero. Solicitudes, documentación y plazo de presentación.

1. Las solicitudes de ayuda irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroliamentaria, y se presentarán exclusivamente de manera electrónica, conforme al modelo normalizado identificado como Anexo I, que se encuentra disponible en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general, a través del enlace indicado en el Resuelvo Primero, punto 2, de la presente convocatoria.

Para la presentación electrónica las personas interesadas deberán disponer de un sistema de firma que permita garantizar y acreditar la autenticidad de la expresión de su voluntad y consentimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En relación con los medios válidos a efectos de firma electrónica se estará a lo dispuesto en el artículo 10.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los artículos 15 Vínculo a legislación, 26 Vínculo a legislación y siguientes del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, y en los artículos 21 Vínculo a legislación y 22 Vínculo a legislación del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de Administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.

2. La solicitud irá acompañada por la documentación acreditativa establecida, para cada línea de ayudas, en el punto 14 de los correspondientes Cuadros Resumen de la Orden de 30 de junio de 2020, modificada por la Orden de 14 de julio de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitivas, dirigidas al fomento de procesos de integración y fusión de entidades asociativas agroalimentarias de Andalucía.

Cuarto. Plazo de presentación de las solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes, de conformidad con lo establecido en el punto 11 de los Cuadros Resumen de las bases reguladoras de las líneas convocadas, será el comprendido entre el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8 Vínculo a legislación a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el 30 de junio del mismo año, inclusive.

Quinto. Alegaciones y presentación de documentos.

A los efectos de las alegaciones y presentación de documentos, el órgano instructor, tras haber dictado propuesta provisional de resolución, concederá a la persona o entidad solicitante un plazo de diez días para que, utlilizando el formulario Anexo II, pueda alegar y aportar lo que estime pertinente, en los términos que prevé el artículo 82 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Sexto. Resolución.

1. De conformidad con el punto 15 de los Cuadros Resumen de las bases reguladoras de las líneas convocadas, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, contados a partir del día siguiente al de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado y notificado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación.

Séptimo. Anexos

1. Se publica junto a la presente orden los siguientes formularios:

- Anexo I: Solicitud de la ayuda.

- Anexo II: Alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos.

- Anexo III: Justificación del pago.

- Anexo IV: Memoria descriptiva del proceso.

2. Estos formularios podrán obtenerse, además, en el enlace indicado en el apartado Resuelvo Primero, punto 2, de la presente convocatoria.

Octavo. Justificación del gasto.

Se realizará de acuerdo con lo establecido en el punto 25 de los Cuadros Resumen de las bases reguladoras de ambas líneas, conforme al modelo Anexo III publicado en la presente orden y en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general, en el enlace indicado en el apartado Primero, punto 2, del Resuelve de la presente convocatoria.

Noveno. Efectos.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

ANEXO IV. MEMORIA DESCRIPTIVA DEL PROCESO.

A la solicitud de ayudas, tanto de la Línea 1 “Integración” como de la Línea 2 “Fusión/Constitución”, se deberá acompañar una Memoria descriptiva del proceso a realizar o ya realizado según el caso, con indicación de los conceptos de gastos que se incluyen en la solicitud.

Esta memoria servirá para ampliar los datos y la información recogida en el modelo de solicitud y deberá contener lo siguiente:

1. Un “Índice” con los siguientes apartados:

I. Antecedentes.

II. Descripción del proceso de integración o fusión/constitución.

III. Descripción de los gastos subvencionables que se solicitan.

IV. Evaluación económica de las entidades que intervienen en el proceso.

V. Anejos.

La entidad solicitante podrá incorporar al indice, dentro de cada apartado, cuantos niveles de contenido considere necesario.

2. Cada uno de los apartados del indice deberá desarrollarse en función de las características del proceso de integración o fusión/constitución llevado a cabo. No obstante deberán contener al menos la siguiente información:

2.1. Apartado “I. Antecedentes”: Incluir información general de las entidades que participan en el proceso de integración o fusión/constitución, dónde se indique:

- Sector productivo en el que se desarrolla la actividad, objeto social, principales actividades y ámbito geográfico.

- Dimensión de las entidades en términos de número de socios, superficie productiva, volúmenes de producción y de ventas.

- Objeto del proceso de integración o fusión/constitución, así como los motivos, conveniencia y efectos que lo fundamentan.

- Evaluación de las alternativas de integración o fusión/constitución contempladas, y justificación de la opción elegida.

2.2. Apartado “II. Descripción del proceso de integración o fusión/constitución”: Incluir información referida a la estructura de la operación realizada o que se pretende realizar, donde se indique:

- Identidad de las entidades que participan en el proceso (en el caso de fusiones por absorción o constitución con disolución incluir información sobre las entidades extintas) con indicación del NIF de las mismas.

- Calendario del proceso de integración o fusión/constitución.

- En el caso de una integración, descripción y secuencia de los “Gastos Previos” (punto 5.b)1.º del Cuadro Resumen de las Bases reguladoras de las ayudas) con indicación de fechas, proveedores y coste de la actuación.

- En el caso de fusión/constitución habrá que justificar el volúmenes de negocio en el ejercicio anterior de las entidades que participan en la fusión/constitución, teniendo en cuenta lo indicado en el punto 4.a).2.º4 y 5.b)1.ºa) del Cuadro Resumen de la Línea de Fusión, en el que se recoge que la determinación del volumen de negocio se realizará de forma análoga a la determinación del Valor de la Producción Comercializada derivado de la aplicación del Decreto 188/2017, de 21 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se regulan las entidades asociativas prioritarias agroalimentarias de Andalucía y se crea su Registro. En su caso, aportar la balances de suma y saldos del último ejercicio cerrado y aprobado. Asimismo, recoger en su caso, plazo o fecha a partir de la cual la nueva entidad (o la fusionada) comienza a operar a efectos contables.

2.3 Contenido del apartado “III. Descripción de los gastos subvencionables que se solicitan”: Incluir en este apartado la descripción de las inversiones y los gastos que se incluyan en la solicitud:

- En caso de gastos previos : exponer el periodo temporal en el que se han llevado a cabo y cualquiera otra información no recogida anteriormente en el apartado 2.2 del presente anexo.

- En caso de incluir Inversiones (fusión por absorción ya finalizada o en proceso o constitución con disolución): Descripción de los gastos con indicación de la necesidad y justificación de la relación con la orientación de la producción, con racionalización de los procedimientos de manipulación, transformación de productos agrícolas y de los canales de comercialización, en consonancia con lo indicado en el punto 5.b)1.ºb) del Cuadro Resumen de la Línea de Fusión. Asimismo, indicación de los importes y el plazo de ejecución de las inversiones que estima la entidad necesarios para ejecutar los mismos (ello se tendrá en consideración para, en su caso, establecer la fecha de ejecución en la resolución de concesión). Se deberá explicar brevemente cómo se ha realizado la moderación de costes de los gastos solicitados (nuevo).

- En caso de incluir Aportación a capital social (Línea Integración): Indicación del importe total a desembolsar por la entidad solicitante para su inclusión, como persona socia de pleno derecho, en la entidad integradora, con información relativa a los elementos o factores que se han tenido en cuenta para determinar ese valor de aportación (de cara a evaluar el valor de mercado en los términos indicados, entre otros, en el Art. 31.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones) y breve descripción de las actuaciones a llevar a cabo por la entidad solicitante, en función de su forma jurídica, para formalizar la citada inclusión (ej: aprobación en asamblea, emisión de certificados, inscripciones en registro, etc), con referencias a la secuencia y desarrollo temporal de los mismos.

- En caso de incluir gastos notariales y de protocolización de acuerdos (Línea Integración): descripción de los gastos con indicación de la necesidad u obligación de los mismos, proveedores e importes de los mismos.

- En caso de gastos relacionados con herramientas para la tecnología de la información y comunicación (herramientas TIC): descripción de los conceptos de gasto que se incluyen, el objeto y justificación de los mismos, los importes y el plazo estimado de ejecución de los mismos (este último dato servirá a los efectos de determinar el plazo de ejecución de las inversiones que debe recoger la resolución de concesión).

- En caso de gastos de formación en comercialización exterior y/o habilidades en competencias directivas: descripción de las necesidades de formación y a quiénes va dirigida, información sobre las entidades que impartirán la formación con referencias a su solvencia técnica para impartir la misma, tanto a nivel teórico como práctico, indicación del tipo de certificado o título obtenido tras superar el mismo.

- En caso de gastos de misiones comerciales: Agenda de la misión con indicación del objeto, destino y justificación, periodo estimado de ejecución de la misma, encuentros comerciales previstos, plan de viaje y presupuesto detallado de los conceptos de gastos previstos. En caso de misiones comerciales inversas, listado de personas y empresas que tienen previsto participar, así como la agenda de actividades en los mismos términos que en el caso anterior.

- En caso de Gastos de personal: breve descripción del objeto y justificación de crear cada uno de los puestos de trabajo solicitado, con indicación de la categoría de contratación, el tipo de contrato inicial, el tiempo de la jornada laboral, los importes del salario bruto previsto y demás complementos salariales, así como el importe de la cuota de la Seguridad Social al cargo del empleador por cada uno de los puestos de trabajo. Asimismo y si en el momento de la solicitud se contara con la identificación de personas candidatas al puesto de trabajo solicitado, incluir la relación de las mismas, el título que acredita la categoría profesional, la justificación de la experiencia de dos años en un puesto equivalente y la indicación de no pertenecer a ningún Órgano de administración de ninguna de las entidades participantes en el proceso, toda vez que se formalice la contratación. Asimismo se deberá indicar las fechas estimadas de inicio de la contratación (esta fecha deberá ser posterior a la solicitud de ayudas).

2.4. Contenido del apartado “IV Evaluación económica de las entidades que intervienen y del proceso”: incluir en este apartado la información referida a la solvencia económica de las entidades que intervienen en el proceso de integración o fusión/constitución, así como la viabilidad económica del proceso elegido, donde se indique:

- Solvencia económica: (requisito a cumplimentar solo por el beneficiario de la ayuda cuando no sea de reciente constitución) se debe aportar datos sobre las cuentas anuales de los dos últimos ejercicios cerrados y depositados en el registro correspondiente (inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayudas), cumplimentando los cuadros pertinentes recogidos en el punto 3 de este anexo. Se podrá sustituir esta cumplimentación con la aportación de las copias de las cuentas (balances abreviados y cuentas de perdidas y ganancias) depositados, para ambos ejercicios, en los registros correspondientes.

- Viabilidad económica: análisis económico del proceso de integración o fusión/constitución presentado, teniendo en cuenta el importe total de los gastos e inversiones a realizar o realizadas y la forma y plazos de pago de las mismas, así cómo referencias a la rentabilidad económica del proceso.

2.5. Contenido del aparado “V. Anejos”: en este apartado se relacionará la documentación que la entidad estime que complementa el contenido de la Memoria (ej: cuentas anuales depositadas).

3. Datos para la evaluación de la solvencia económica del solicitante.

3.1. Grandes empresas.

MODELOS ABREVIADOS DE BALANCE ABREVIADO y CUENTAS ANUALES Y AL CIERRE DEL EJERCICIO 20__

NÚM. CUENTAS* ACTIVO -2 -1

A) ACTIVO NO CORRIENTE

20,(280),(290) l. Inmovilizado intangible.

21,(281),(291),23 II. Inmovilizado material.

22,(282),(292) III. Inversiones inmobiliarias.

2403,2404,2413,2414,2423,2424,(2493), (2494), (293),(2943), (2944), (2953), (2954) IV.Inversiones en empresas del grupo y asociadas a largo plazo.

2405,2415,2425,(2495),250,251,252,253, 254,255,257,258, (259),26,( 2945),( 2955),( 297),( 298) V. Inversiones financieras a largo plazo.

(474) VI. Activos por Impuesto diferido.

B) ACTIVO CORRIENTE

580,581,582,583,584,( 599) l. Activos no corrientes mantenidos para la venta.

30,31,32,33,34,35,36,(39),407 II. Existencias.

430,431,432,433,434,435,436, (437), (490),(493)

5580

44,460,470,471,472,544 III. Deudores comerciales y otras cuentas a cobrar.

Clientes por ventas y prestaciones de servicios.

Accionistas (socios) por desembolsos exigidos.

Otros deudores.

5303,5304,5313,5314,5323,5324,5333,

5334,5343,5344,5353,5354,( 5393),

(5394 ),5523,5524,

(593),( 5943),(5944),( 5953),(5954) IV. Inversiones en empresas del grupo y asociadas a corto plazo.

5305,5315,5325,5335,5345,5355,( 5395),

540,541,542,543,545,546,547,548,( 549),

551,5525,5590,5593,565,566,( 5945),

(5955),( 597),(598) V. Inversiones financieras a corto plazo.

480, 567 VI. Periodificaciones a corto plazo

57 VII. Efectivo y otros activos líquidos equivalentes.

TOTAL ACTIVO (A + B)

* El número de cuenta corresponde a normalización establecida en el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad (BOE núm. 278, de 20 de noviembre de 2007).

NÚM. CUENTAS* PATRIMONIO NETO Y PASIVO -2 -1

PATRIMONIO NETO

A-1) Fondos propios.

l. Capital.

100,101,102 1. Capital escriturado.

(103), (104) 2. (Capital no exigido).

110 II. Prima de emisión.

112,113,114,115,119 III. Reservas.

(108),(109) IV. (Acciones y participaciones en patrimonio propias).

120,(121) V. Resultados de ejercicios anteriores.

118 VI. Otras aportaciones de socios.

129 VII. Resultado del ejercicio.

(557) VIII. (Dividendo a cuenta).

111 IX. Otros instrumentos de patrimonio neto.

133,1340,137 A-2) Ajustes por cambios de valor.

130,131,132 A-3) Subvenciones, donaciones y legados recibidos.

B) PASIVO NO CORRIENTE

140, 145, 146, 141, 142, 143, 147 I. Provisiones a largo plazo.

II. Deudas a largo plazo.

1605, 170,

1625,174, 179,180,185,189,

1615,1635,171,172,173,175,176,177, 178 1. Deudas con entidades de crédito.

2. Acreedores por arrendamiento financiero.

3. Otras deudas a largo plazo.

1603,1604,1613,1614,1623,1624, 1633,1634 III. Deudas con empresas del grupo y asociadas a largo plazo.

479 IV. Pasivos por impuesto diferido.

181 V. Periodificaciones a largo plazo

C) PASIVO CORRIENTE

585,586,587,588,589 I. Pasivos vinculados con activos no corrientes mantenidos para la venta.

499, 529 II. Provisiones a corto plazo.

5105,520,527,

5125,524,

(1034 ),( 1044),( 190),( 192),194,500,501,505,506,509,5115,5135,5145, 521,522,523,525,526,528,551,5525, 5530,5532,555,5565,5566,5595, 5598,560,561,569

5103,5104,5113,5114,5123,5124,5133,

5134,5143,5144,5523,5524,5563,5564 III. Deudas a corto plazo.

1. Deudas con entidades de crédito.

2. Acreedores por arrendamiento financiero.

3. Otras deudas a corto plazo.

400,401,403,404,405,( 406) IV. Deudas con empresas del grupo y asociadas a corto plazo.

41,438,465,466,475,476,477 V. Acreedores comerciales y otras cuentas a pagar.

1. Proveedores.

2. Otros acreedores.

485, 568 VI. Periodificaciones a corto plazo.

TOTAL PATRIMONIO NETO Y PASIVO (A + B + C)

CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS ABREVIADA CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO TERMINADO EL.... DE 20__

NÚM. CUENTAS Debe Haber

-2 -1 700,701,702,703,704,705,(706), (708),(709) 1. Importe neto de la cifra de negocios.

(6930), 71 *,7930 2. Variación de existencias de productos terminados y en curso de fabricación.

73 3. Trabajos realizados por la empresa para su activo.

(600),( 601),( 602),606,( 607),608,609, 61**,(6931),( 6932),(6933), 7931,7932,7933 Aprovisionamientos.

740,747,75 5. Otros ingresos de explotación.

(64),7950,7957 6. Gastos de personal.

(62),( 631),( 634),636,639,( 65), (694),(695),794, 7954 7. Otros gastos de explotación.

(68) 8. Amortización del inmovilizado.

746 9. Imputación de subvenciones de inmovilizado no financiero y otras.

7951,7952,7955,7956 10. Excesos de provisiones.

(670),( 671),(672),( 690),( 691),( 692),

770,771,772,790,791,792 11. Deterioro y resultado por enajenaciones del

inmovilizado.

A) RESULTADO DE EXPLOTACIÓN (1+2+3+4+5+6+7+8+9+10+11)

760,761,762,767,769 12. Ingresos financieros.

(660),( 661),( 662),(664),( 665),(669) 13. Gastos financieros.

(663),763 14. Variación de valor razonable en instrumentos financiero.

(668),768 15. Diferencias de cambio.

(666),( 667),( 673),(675),( 696),

(697),(698),(699),

766,773,775,796,797,798,799 16. Deterioro y resultado por enajenaciones de instrumentos financieros.

B) RESULTADO FINANCIERO (12+13+14+15+16)

C) RESULTADO ANTES DE IMPUESTOS (A+B)

(6300)**,6301 **,(633),638 17. Impuestos sobre beneficios.

D) RESULTADO DEL EJERCICIO (C + 17)

** Su signo puede ser positivo o negativo.

3.1 Pequeña y medianas empresas.

MODELOS ABREVIADOS DE BALANCE DE PYMES y CUENTAS ANUALES PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS AL CIERRE DEL EJERCICIO 20_

NÚM. CUENTAS ACTIVO -2 -1

A) ACTIVO NO CORRIENTE

20,(280),(290) l. Inmovilizado intangible.

21,(281),(291),23 II. Inmovilizado material.

22,(282),(292) III. Inversiones inmobiliarias.

2403,2404,2413,2414,2423,2424, (2493),

(2494),(293),(2943),(2944),(2953), (2954) IV.Inversiones en empresas del grupo y asociadas a largo plazo.

2405,2415,2425,(2495),250,251, 252,253,

254,255,257,258,

(259),26,(2945),(2955),(297),(298) V. Inversiones financieras a largo plazo.

474 VI. Activos por Impuesto diferido.

B) ACTIVO CORRIENTE

30,31,32,33,34,35,36,(39),407 l. Existencias.

430,431,432,433,434,435,436, (437),(490),(493)

5580

44,460,470,471,472, 544 II. Deudores comerciales y otras cuentas a cobrar.

1.Clientes por ventas y prestaciones de servicios.

2.Accionistas (socios) por desembolsos exigidos.

3.Otros deudores.

5303,5304,5313,5314,5323,5324, 5333,

5334,5343,5344,5353,5354,(5393),

(5394),5523,5524, (5933),(5934), (5943),(5944),(5953),(5954) III. Inversiones en empresas del grupo y asociadas a corto plazo.

5305,5315,5325,5335,5345,5355, (5395),

540,541,542,543,545,546,547,548, (549),

551,5525,5590,565,566, (5935), (5945),

(5955),(597),(598) IV. Inversiones financieras a corto plazo.

480, 567 V. Periodificaciones a corto plazo

57 VI. Efectivo y otros activos líquidos equivalentes.

TOTAL ACTIVO (A + B)

NÚM. CUENTAS PATRIMONIO NETO Y PASIVO -2 -1

PATRIMONIO NETO

A-1) Fondos propios.

l. Capital.

100,101,102 1. Capital escriturado.

(103), (104) 2. (Capital no exigido).

110 II. Prima de emisión.

112,113,114,115,119 III. Reservas.

(108),(109) IV. (Acciones y participaciones en patrimonio propias).

120,(121) V. Resultados de ejercicios anteriores.

118 VI. Otras aportaciones de socios.

129 VII. Resultado del ejercicio.

(557) VIII. (Dividendo a cuenta).

130,131,132 A-2) Subvenciones, donaciones y legados recibidos.

B) PASIVO NO CORRIENTE

140, 145, 146, 141, 142, 143, 147 l. Provisiones a largo plazo.

1605, 170,

1625,174, 179,180,185,189,

1615,1635,171,172,173,175,176,177, 178 II. Deudas a largo plazo.

1. Deudas con entidades de crédito.

2. Acreedores por arrendamiento financiero.

3. Otras deudas a largo plazo.

1603,1604,1613,1614,1623,1624, 1633,1634 III. Deudas con empresas del grupo y asociadas a largo plazo.

479 IV. Pasivos por impuesto diferido.

181 V. Periodificaciones a largo plazo

C) PASIVO CORRIENTE

585,586,587,588,589 I. Pasivos vinculados con activos no corrientes mantenidos para la venta

499, 529 II. Provisiones a corto plazo.

5105,520,527, 5125,524,

(1034 ),(1044),(190),(192),194,500,501,505,506,509,5115,5135,5145,521,522,523

5595, 5598,

525,526,528,551,5525,555,5565,5566, 560,561

5103,5104,5113,5114,5123,5124,5133,

5134,5143,5144,5523,5524,5563,5564 III. Deudas a corto plazo.

1. Deudas con entidades de crédito.

2. Acreedores por arrendamiento financiero.

3. Otras deudas a corto plazo.

400,401,403,404,405,( 406) IV. Deudas con empresas del grupo y asociadas a corto plazo.

41,438,465,466,475,476,477 V. Acreedores comerciales y otras cuentas a pagar.

1. Proveedores.

2. Otros acreedores.

485, 568 V. Periodificaciones a corto plazo.

TOTAL PATRIMONIO NETO Y PASIVO (A + B + C)

CUENTAS DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS DE PYMES CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO TERMINADO EL .. DE 20_

NÚM. CUENTAS Debe Haber

- 2 -1

700,701,702,703,704,705,(706), (708),(709) 1. Importe neto de la cifra de negocios.

(6930), 71*,7930 2. Variación de existencias de productos terminados y en curso de fabricación.

73 3. Trabajos realizados por la empresa para su activo.

(600),(601),(602),606,( 607),608,609, 61**,(6931),( 6932),(6933), 7931,7932,7933 4. Aprovisionamientos.

740,747,75 5. Otros ingresos de explotación.

(64) 6. Gastos de personal.

(62),( 631),( 634),636,639,( 65), (694),(695),794, 7954 7. Otros gastos de explotación.

(68) 8. Amortización del inmovilizado.

746 9. Imputación de subvenciones de inmovilizado no

financiero y otras.

7951,7952,7955 10. Excesos de provisiones.

(670),( 671),(672),( 690),( 691),( 692),

770,771,772,790,791,792 11. Deterioro y resultado por enajenaciones del

inmovilizado.

A) RESULTADO DE EXPLOTACIÓN (1+2+3+4+5+6+7+8+9+10+11)

760,761,762,769 12. Ingresos financieros.

(660),( 661),( 662),(664),( 665),(669) 13. Gastos financieros.

(663),763 14. Variación de valor razonable en instrumentos financiero.

(668),768 15. Diferencias de cambio.

(666),( 667),( 673),(675),( 696), (697),(698),(699),766,773,775,796,797,798,799 16. Deterioro y resultado por enajenaciones de instrumentos financieros.

B) RESULTADO FINANCIERO (12+13+14+15+16)

C) RESULTADO ANTES DE IMPUESTOS (A+B)

(6300)**,6301 **,(633),638 17. Impuestos sobre beneficios.

D) RESULTADO DEL EJERCICIO (C + 17)

** Su signo puede ser positivo o negativo.

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