DECRETO 215/2008, DE 4 DE NOVIEMBRE, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 145/1991, DE 17 DE JUNIO, DE REGULACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN, LAS CLASES Y EL REGISTRO DE CLUBES Y ASOCIACIONES DEPORTIVOS, Y DE APROBACIÓN DEL REGLAMENTO DE SU RÉGIMEN Y FUNCIONAMIENTO INTERNO.
Por el Decreto 145/1991, de 17 de junio, se reguló la constitución, las clases y el registro de clubes y asociaciones deportivos y se aprobó el Reglamento de su régimen y funcionamiento interno.
Por el Decreto 96/1995, de 24 de marzo, se modificaron determinados aspectos técnicos de la normativa anterior para adecuarla a las necesidades del sistema deportivo.
La Ley 8/1999, de 30 de julio, de la jurisdicción deportiva y de modificación de las leyes 8/1988, del deporte, y 11/1984, de creación del organismo autónomo Instituto Nacional de Educación Física de Cataluña, y la Ley 9/1999, de 30 de julio, de apoyo a las selecciones catalanas, autorizaron al Gobierno de la Generalidad de Cataluña a refundir en un texto único estas dos leyes y la Ley 8/1988, de 7 de abril, del deporte, lo cual se llevó a cabo por medio del Decreto legislativo 1/2000 , de 31 de julio.
Visto que el Parlamento de Cataluña aprobó con posterioridad a los decretos citados la Ley 7/1997, de 18 de junio, de asociaciones, la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y que la Ley orgánica 1/2002 , de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, establece como legislación orgánica varios artículos de la citada Ley, entre los que figura el número mínimo de personas que pueden constituir una asociación de tipo general;
La existencia de este nuevo marco normativo y la experiencia de más de 17 años de aplicación del Decreto 145/1991, de 17 de junio, que regula la constitución y el funcionamiento de los clubes, hace totalmente necesario y aconsejable que se adecue la citada normativa a la realidad jurídica actual del asociacionismo y a la dinámica real del mundo deportivo durante estos últimos años.
Vista la Ley 13/1989 , de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña;
Visto lo que dispone el Decreto legislativo 1/1200, de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto único de la Ley del deporte, y una vez escuchadas las entidades a las que hace referencia el artículo 64 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre;
Por todo ello y de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta del vicepresidente del Gobierno, y de acuerdo con el Gobierno,
Decreto:
Artículo 1
Se modifica el artículo 4 del Decreto 145/1991, de 17 de junio, de regulación de la constitución, las clases y el registro de clubes y asociaciones deportivos y de aprobación del Reglamento de su régimen y funcionamiento interno, que queda redactado de la siguiente manera:
"Artículo 4
"La constitución de un club deportivo requiere el cumplimiento de las siguientes condiciones:
"Acuerdo de creación, formalizado a través del otorgamiento de un acta de fundación suscrita por un mínimo de 3 personas que tengan capacidad de obrar, con la finalidad principal de fomentar y practicar actividades físicas y deportivas sin finalidad de lucro.
"Estatutos del club, firmados por los socios promotores o fundadores."
Artículo 2
Se modifica el artículo 17.1 del Reglamento aprobado por el Decreto 145/1991, de 17 de junio, que queda redactado de la siguiente manera:
"17.1 Los consejos o las juntas directivas de los clubes y las asociaciones deportivos deben estar integrados por socios ordinarios o numerarios con un mínimo de 3 personas.uno de los cuales será el presidente, otro el secretario y un tercero el tesorero., que deberán reunir, al menos, los requisitos que señala el artículo 11.6 de este Reglamento."
Artículo 3
Se modifica el artículo 19 del Reglamento aprobado por el Decreto 145/1991, de 17 de junio, que queda redactado de la siguiente manera:
"Artículo 19
"Los estatutos de los clubes y las asociaciones deportivos deben fijar la duración del mandato de los miembros del consejo o la junta directiva, que no puede ser inferior a 6 años ni superior a 8. También deberá determinar si los cargos son o no reelegibles y, si lo son, si la reelegibilidad está sujeta o no a limitación temporal. También deben regular la renovación de los cargos de la junta, indicando si son totales o parciales, y las cadencias y el alcance de las renovaciones."
Disposiciones transitorias
Primera
La disposición prevista en el artículo 3 del presente Decreto no será de aplicación a los consejos o juntas directivas con mandato vigente en el momento de la entrada en vigor de esta norma.
Segunda
Los clubes y las asociaciones deportivos ya constituidos deben adaptar sus estatutos y deben inscribir esta adaptación en el Registro de entidades deportivas de la Generalidad de Cataluña antes del inicio de un nuevo proceso electoral para la elección de los miembros del consejo o la junta directiva.
Disposición final
El presente Decreto entrará en vigor el día después de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.