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Convenios de colaboración con los clubes deportivos aragoneses de élite

11/02/2013
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Decreto 12/2013, de 5 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las condiciones que regirán las convocatorias públicas dirigidas a la celebración de convenios de colaboración con los clubes deportivos aragoneses de élite para la promoción del deporte y la difusión de la imagen de Aragón (BOA de 8 de febrero de 2013). Texto completo.

DECRETO 12/2013, DE 5 DE FEBRERO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE REGULAN LAS CONDICIONES QUE REGIRÁN LAS CONVOCATORIAS PÚBLICAS DIRIGIDAS A LA CELEBRACIÓN DE CONVENIOS DE COLABORACIÓN CON LOS CLUBES DEPORTIVOS ARAGONESES DE ÉLITE PARA LA PROMOCIÓN DEL DEPORTE Y LA DIFUSIÓN DE LA IMAGEN DE ARAGÓN.

El artículo 71.52.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril Vínculo a legislación, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de deporte, en la que se incluye, en especial, su promoción.

En desarrollo del título competencial de que ya disponía la Comunidad Autónoma, se aprueba la Ley 4/1993, de 16 de marzo, del Deporte de Aragón, cuyo Título III se dedica al fomento de la actividad deportiva en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Dentro de este marco competencial y normativo, el Decreto 336/2011, de 6 de octubre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, atribuye a este Departamento el ejercicio de la actividad de promoción y fomento de la actividad deportiva en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Por otro lado, el Decreto 315/2011, de 27 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia y Justicia, atribuye a este Departamento competencia en materia de comunicación y publicidad institucional.

El Gobierno de Aragón, a través de los Departamentos de Presidencia y Justicia y de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, siguiendo la línea de actuación de años anteriores, tiene previsto la celebración de convenios de colaboración con distintos clubes deportivos de la Comunidad Autónoma, dirigidos a establecer la colaboración entre el Gobierno y cada club para la promoción del deporte y la difusión de la imagen de Aragón. El objetivo es colaborar en la promoción del deporte en general, y de las modalidades deportivas en particular, a través de la imagen y repercusión mediática de los equipos de máximo nivel y de la participación de sus técnicos y deportistas más conocidos en campañas de promoción, divulgación, formación e información. Asimismo se busca que los éxitos deportivos apoyen la difusión de la imagen de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Mediante el presente Decreto se procede a fijar las condiciones que han de regir las convocatorias públicas para seleccionar con arreglo a criterios objetivos a los clubes deportivos y sociedades anónimas deportivas con los que el Gobierno de Aragón formalizará los correspondientes convenios de colaboración así como determinar el contenido y alcance de éstos. La convocatoria pública se realizará mediante orden conjunta de los Departamentos competentes en materia de deportes y de comunicación y publicidad institucional.

En su virtud, a propuesta de los Consejeros de Presidencia y Justicia, y de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 5 de febrero de 2013,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto regular las condiciones que regirán las convocatorias públicas dirigidas a la celebración de convenios de colaboración con los clubes deportivos aragoneses o sociedades anónimas deportivas con domicilio social en Aragón, para la promoción del deporte y la difusión de la imagen de Aragón.

Artículo 2. Ámbito subjetivo.

Podrán presentar solicitudes para la formalización de convenios para la promoción del deporte y la difusión de la imagen de Aragón:

a) Los clubes deportivos aragoneses que cumplan los siguientes requisitos:

1.º Tener el domicilio social en Aragón.

2.º Estar inscrito en el Registro General de Asociaciones Deportivas de Aragón.

3.º Militar en la máxima categoría de su modalidad deportiva o, si esa máxima categoría es liga profesional, militar en la inmediatamente inferior.

4.º Contar con equipos o escuelas de iniciación deportiva, en su modalidad deportiva, integrados en su estructura de club.

5.º Haber cumplido las obligaciones fijadas en los convenios firmados con el Gobierno de Aragón en ejercicios anteriores para la promoción del deporte y difusión de la imagen de Aragón.

6.º Cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario.

b) Las sociedades anónimas deportivas que cumplan los siguientes requisitos:

1.º Tener el domicilio social en Aragón.

2.º Estar inscrita en el Registro General de Asociaciones Deportivas de Aragón.

3.º Militar en liga profesional de su modalidad deportiva.

4.º Contar con equipos o escuelas de iniciación deportiva, en su modalidad deportiva, integrados en su estructura de sociedad anónima deportiva.

5.º Haber cumplido las obligaciones fijadas en los convenios firmados con el Gobierno de Aragón en ejercicios anteriores para la promoción del deporte y difusión de la imagen de Aragón.

6.º Cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario.

Artículo 3. Obligaciones de los clubes deportivos y sociedades anónimas deportivas.

Los clubes deportivos y sociedades anónimas deportivas seleccionados se comprometerán a realizar las siguientes actuaciones, que serán objeto de concreción en los convenios de colaboración que se suscriban:

a) En el ámbito de la promoción del deporte:

- Colaborar con la Dirección General del Deporte en la difusión de su modalidad deportiva en los Juegos Deportivos en Edad Escolar de Aragón.

- Organizar Campus, clinics y actividades para escolares entre 6 y 16 años con una finalidad lúdica, educativa y saludable.

- Colaborar en la divulgación de la modalidad deportiva en territorio aragonés.

- Participar con la presencia de sus jugadores y técnicos en eventos específicos organizados por el Gobierno de Aragón así como en actividades y acciones de comunicación de especial interés para la Comunidad Autónoma.

- Participar en actividades en los centros escolares como concursos, visitas y charlas.

- Invitar a los niños de los colegios y asociaciones visitados a que acudan a determinados entrenamientos.

- Organizar actividades de formación encaminadas a la mejora de técnicos y entrenadores con la titulación correspondiente y que estén en activo.

- Suscribir el código de conducta que se publique como anexo a la convocatoria.

- Organizar stages de pretemporada en algún municipio de Aragón.

- Cualesquiera otras actuaciones que las partes acuerden de mutuo acuerdo.

b) En el ámbito de la difusión de la imagen del Gobierno de Aragón, los clubes deportivos y sociedades anónimas deportivas se comprometen a colaborar mediante la cesión al Gobierno de Aragón de los derechos de uso de la imagen y de la marca de la entidad, dando publicidad asimismo al logotipo que indique el Gobierno de Aragón, de acuerdo con las condiciones que se fijen en los correspondientes convenios de colaboración.

Artículo 4. Aportación del Gobierno de Aragón.

1. La aportación económica del Gobierno de Aragón, como entidad firmante de los convenios que se concierten, se instrumentará con los créditos consignados en el Capítulo IV de los Departamentos competentes en materia de deportes y comunicación institucional, quedando supeditada en todo momento a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

2. La determinación de la cuantía total máxima destinada a financiar los convenios de colaboración que se suscriban se fijará en la convocatoria pública.

En el caso de tramitación anticipada del expediente, la citada cuantía tendrá carácter estimado y deberá hacerse constar expresamente en la convocatoria que la celebración de los convenios queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de su resolución.

3. En la convocatoria pública podrán concretarse los criterios previstos en el artículo 9 de este Decreto que permitan determinar la cuantía individualizada de la aportación económica a cada uno de los convenios.

Dicha cuantía en ningún caso podrá superar el 40% del presupuesto ordinario del club.

Además, si se perciben aportaciones de otras Administraciones o entes públicos o de obras sociales o equivalentes de entidades financieras, la suma de las mismas no podrá superar el 60% del presupuesto ordinario del club. En caso de superarlo, la aportación de la Administración de la Comunidad Autónoma se reducirá hasta ese porcentaje.

No podrán acceder a las convocatorias aquellos clubes o sociedades anónimas deportivas que tengan concedido un aval por el Gobierno de Aragón.

4. La cuantía de la aportación económica del Gobierno de Aragón se revisará obligatoriamente a la baja cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:

a) Pérdida de la categoría en que milite el club o sociedad anónima deportiva.

b) Realización de actuaciones que supongan una violación grave del código de conducta fijado en la orden de convocatoria. En concreto, se considerarán violaciones graves: el dopaje de los deportistas, el empleo de la violencia física en el desarrollo de las actividades deportivas y la implicación en temas relacionados con el amaño de competiciones o apuestas deportivas.

c) Negativa a colaborar en la promoción de actividades o eventos específicos organizados por el Gobierno de Aragón en el ámbito del convenio de colaboración correspondiente.

d) En caso de resolución del convenio de colaboración por incumplimiento de las obligaciones esenciales a que se refiere el artículo 11, apartado 5 del presente Decreto.

Artículo 5. Convocatoria.

Por orden conjunta de los Departamentos competentes en materia de deportes y comunicación institucional se procederá a la convocatoria pública para la selección de los clubes deportivos y sociedades anónimas deportivas con los que el Gobierno de Aragón suscribirá convenios de colaboración, que tengan por objeto la promoción del deporte y la difusión de la imagen de Aragón.

Artículo 6. Solicitudes y plazo de presentación.

1. Las solicitudes se formalizarán en el modelo oficial que se establecerá en anexo a la convocatoria que se publique y en el Catálogo de modelos normalizados de solicitudes y comunicaciones dirigidas a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, que figura en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, y se presentarán, acompañadas de la documentación requerida en el artículo 7, en cualquiera de las unidades de registros de documentos del Gobierno de Aragón o por cualquier otro procedimiento de los previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo de presentación de solicitudes, acompañadas de la documentación requerida, será de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

3. La presentación de la solicitud implicará el conocimiento y aceptación incondicionada de las normas contenidas en el presente Decreto y en la correspondiente convocatoria.

4. Asimismo, la presentación de la solicitud supondrá la prestación del consentimiento por parte de cada club para que el órgano competente pueda recabar los certificados emitidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, a los solos efectos de comprobar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

No obstante, el club solicitante podrá denegar de forma expresa este consentimiento, en cuyo caso deberá presentar los documentos correspondientes.

5. Si la solicitud presentada careciese de alguno de los datos que en ella se requieren o la documentación recibida fuese defectuosa o faltare alguno de los documentos preceptivos, se requerirá al solicitante para que, en un plazo de cinco días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7. Documentación.

Las solicitudes, debidamente cumplimentadas, deberán presentarse en el modelo oficial acompañadas de la siguiente documentación:

a) Documentación relativa a la entidad deportiva solicitante:

1) Acreditación de la representación que ostente la persona que presente y firme la solicitud.

2) Estatutos actualizados del club o sociedad anónima deportiva.

3) Fotocopia del código de identificación fiscal (CIF).

4) Declaración responsable, conforme al modelo adjunto a la orden de convocatoria, de no estar incurso en prohibición para ser beneficiario de una subvención, así como que se ha procedido a la justificación de las aportaciones de cualquier naturaleza que se le pudieren haber concedido con anterioridad con cargo a fondos públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para la promoción del deporte y la difusión de la imagen de Aragón.

5) En el caso de que no se autorice el consentimiento previsto en el artículo 6, apartado 4, certificado actualizado de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, y con la Seguridad Social.

b) Presupuesto ordinario de la entidad deportiva correspondiente a las temporadas que se indiquen en la orden de convocatoria.

c) Cuentas correspondientes a las temporadas que se indiquen en la orden de convocatoria, debidamente aprobadas y formalizadas de acuerdo con la normativa contable que les resulte aplicable.

d) Plan inicial de actuación del club en relación con las actuaciones derivadas del convenio.

e) Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 2 y de los méritos a valorar previstos en el artículo 9.

Artículo 8. Órgano competente para la instrucción del procedimiento.

La instrucción del procedimiento corresponderá a la unidad orgánica con rango de Jefatura de Servicio que se designe en la convocatoria.

Artículo 9. Comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos y concreción de las cuantías individualizadas.

1. Las solicitudes serán revisadas por una Comisión de Evaluación compuesta por las siguientes personas:

a) Dos representantes del Departamento competente en materia de deportes.

b) Dos representantes del Departamento competente en materia de comunicación institucional.

c) Un funcionario adscrito al Servicio que instruya el procedimiento, que actuará como secretario, con voz y voto.

2. La Comisión comprobará el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria y propondrá la concreción de las aportaciones económicas del Gobierno de Aragón a cada uno de las entidades deportivas, que podrá consistir en un porcentaje del presupuesto ordinario de la entidad, con base en los siguientes criterios objetivos:

a) Categoría del club, nivel y ámbito de la actividad, reflejado en el número de deportistas y equipos que integran las competiciones, así como el número y nivel de las mismas.

b) Interés deportivo de la modalidad y proyección social.

c) Resultados deportivos obtenidos en la temporada anterior y su relevancia en el ámbito aragonés, estatal o internacional.

d) Presencia de jugadores y técnicos aragoneses en el primer equipo.

e) Presencia de deportistas olímpicos o de deportistas aragoneses de alto rendimiento en sus plantillas.

f) Número de escuelas deportivas o equipos de categorías base en las estructuras del club o sociedad anónima deportiva.

g) Interés del Plan de Actuaciones; calidad y ajuste a las finalidades establecidas en el convenio; número de actividades y participantes estimados; y publicidad y difusión previstas para las mismas.

Estos criterios podrán ser objeto de concreción en la respectiva orden de convocatoria.

3. La Comisión de Evaluación elaborará un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, con expresión de la relación de clubes deportivos y sociedades anónimas deportivas para los que se propone la celebración del convenio y su cuantía, conforme a los criterios de selección indicados en el apartado anterior, así como en su caso la relación de solicitudes que procede denegar y las solicitudes que procede inadmitir por incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2.

4. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución.

Artículo 10. Resolución de la convocatoria.

1. La resolución de las solicitudes presentadas se realizará mediante orden conjunta de los Consejeros competentes en materia de deportes y comunicación institucional, en la que además de las solicitudes seccionadas, se hará constar, en su caso, la desestimación del resto de solicitudes y de aquellas solicitudes que sean inadmitidas por incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2.

2. Dicha orden se notificará mediante su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 58 Vínculo a legislación, 59 Vínculo a legislación y 60 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Transcurrido el plazo máximo de tres meses, a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes sin que se haya resuelto el procedimiento, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud.

4. La resolución que se dicte estará condicionada, en todo caso, a las disponibilidades presupuestarias de la Comunidad Autónoma.

Artículo 11. Concertación.

1. Por cada entidad deportiva seleccionada se suscribirá, de acuerdo con lo dispuesto en la orden conjunta, un convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y la correspondiente entidad, que tendrá por objeto el desarrollo de las actuaciones dirigidas a la promoción del deporte en general y de las modalidades deportivas en particular, y a la difusión de la imagen de Aragón.

2. En el convenio se harán constar, como mínimo, las obligaciones que contraen las partes, la aportación económica, el abono, la justificación y el control.

3. El Gobierno de Aragón aprobará con carácter previo el modelo de convenio, que se adjuntará con la convocatoria.

4. En el convenio se establecerá la creación de una Comisión de Seguimiento que tendrá como finalidades el desarrollo, seguimiento, interpretación y resolución de posibles controversias en relación con dicho convenio.

5. El incumplimiento de las obligaciones esenciales dará lugar a la resolución del convenio y, en su caso, a la liquidación de las cantidades que correspondieran a las obligaciones de las partes.

Artículo 12. Publicación de los convenios.

Los convenios de colaboración que se suscriban serán inscritos en el Registro de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y publicados en el "Boletín Oficial de Aragón" y en la sede electrónica del Gobierno de Aragón en internet en la dirección “www.aragon.es”.

Artículo 13. Incompatibilidades sobre patrocinios.

1. Una vez firmados los convenios de colaboración, el Gobierno de Aragón, a través del Departamento competente en materia de comunicación institucional, deberá autorizar con carácter previo cualquier contrato de patrocinio que el club deportivo o sociedad anónima deportiva pretenda firmar con otra entidad pública o privada, con el objetivo de que no exista incompatibilidad entre el nuevo patrocinio y la imagen de Aragón.

2. El incumplimiento de esta obligación podrá ser causa de resolución del convenio de colaboración suscrito.

Artículo 14. Abono.

La aportación económica del Gobierno de Aragón será abonada conforme a lo previsto en la correspondiente orden de convocatoria, previa presentación ante la Dirección General de Deportes de una memoria justificativa de las actuaciones incluidas en el convenio y de la justificación documental adecuada a la naturaleza de los ingresos y de los gastos en que se ha incurrido.

Artículo 15. Justificación y control.

1. El cumplimiento de las obligaciones establecidas en el convenio conllevará la de justificar ante el Gobierno de Aragón los ingresos y gastos, para lo cual, al final del ejercicio, los clubes deportivos y sociedades anónimas deportivas presentarán ante el Departamento competente en materia de comunicación institucional:

a) La memoria completa de las actividades realizadas.

b) La justificación de los ingresos y gastos, para lo cual deberá aportarse los estados contables de la entidad.

c) Cuentas correspondientes a la temporada que se indique en la orden de convocatoria, debidamente aprobadas y formalizadas de acuerdo con la normativa contable que les resulte aplicable.

2. La Comisión mixta de seguimiento que se cree para la vigilancia y control del convenio podrá, asimismo, solicitar cuantos datos y documentos resulten necesarios a efectos de la justificación o del seguimiento y control de las actuaciones del convenio.

3. Los clubes deportivos y sociedades anónimas deportivas estarán obligados a someterse, en relación con las obligaciones que deriven del convenio, al control financiero ejercido por la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 16. Reintegro.

El incumplimiento las obligaciones establecidas en el presente Decreto o en el convenio que se suscriba dará lugar al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la aportación hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

En caso de incumplimientos parciales, el órgano competente determinará la cantidad a reintegrar por el club deportivo o sociedad anónima deportiva atendiendo al principio de proporcionalidad, en función de los costes justificados y de las actuaciones acreditadas.

Disposición final. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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