ORDEN DE 4 DE FEBRERO DE 2013, DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE APRUEBAN LOS REQUISITOS DEPORTIVOS REQUERIDOS PARA LA CALIFICACIÓN DE DEPORTISTAS DE ALTO RENDIMIENTO.
El Decreto 396/2011, de 13 de diciembre , del Gobierno de Aragón, sobre deporte aragonés de alto rendimiento, tiene por objeto regular el deporte de alto rendimiento en Aragón mediante la determinación de la condición de deportistas de nivel cualificado, los criterios, competencia y procedimiento para su reconocimiento y los efectos que del mismo se siguen.
El artículo 5.2 del Decreto 396/2011, dispone que el Departamento competente en materia de Deporte establecerá los requisitos mínimos requeridos para la calificación como deportista de alto rendimiento en cada uno de los grupos establecidos en el apartado 1 del mismo artículo. La Orden del 18 de noviembre del 2008, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte ("Boletín Oficial de Aragón" n.º 196 de 24 de noviembre de 2008) ha regulado estos requisitos estos últimos años. A lo largo de este tiempo se han realizado propuestas de mejora de esta orden por parte de diferentes agentes deportivos afectados. Al objeto de incorporar las propuestas realizadas por las Federaciones Deportivas Aragonesas y la Comisión de Evaluación del Deporte Aragonés de Alto Rendimiento para perfeccionar la relación de criterios, y teniendo en cuenta la aprobación del Decreto 396/2011 , se considera oportuno aprobar una nueva orden que establezca la relación de criterios de calificación de deportistas de alto rendimiento.
Asimismo, el artículo 7.3 del Decreto 396/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, sobre deporte aragonés de alto rendimiento dispone que el Departamento competente en materia de deporte establecerá el modelo de solicitudes para la calificación de deportistas de alto rendimiento.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto 396/2011 , dispongo:
1. Requisitos deportivos para la calificación de deportistas de alto rendimiento.
Los requisitos deportivos mínimos para obtener la calificación como deportista de alto rendimiento a que se refiere el artículo 4.1.e) del Decreto 396/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, sobre deporte aragonés de alto rendimiento serán los establecidos en el anexo I de la presente orden.
2. Modelos de solicitud para la calificación como deportista de alto rendimiento.
Los modelos de solicitud para la calificación como deportista de alto rendimiento son los establecidos en los anexos II, III, IV, V y VI de la presente orden.
3. La certificación de resultados deportivos para solicitar la calificación de deportista aragonés de alto rendimiento deberá tramitarse a través de la Federación deportiva correspondiente. La entidad federativa dará oficialidad a los resultados deportivos. En aquellos casos en los que la documentación presentada no esté convenientemente justificada, será devuelta a la Federación Deportiva correspondiente para su subsanación.
4. Plazo de presentación de solicitudes.
Convocatoria ordinaria: entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre del año anterior a aquél en que la declaración deba surtir efectos.
Convocatoria extraordinaria (calificaciones reguladas según artículo 7.2 del Decreto 396/2011, de 13 de diciembre): entre el 1 de mayo y el 15 de junio del año en que se inicien los efectos de la calificación.
Articulo 5. Listados de calificación.
Serán publicados, tras resolución de la Dirección General del Deporte, dos veces al año:
Convocatoria ordinaria: a lo largo del primer trimestre del año en que se inicien los efectos de la calificación.
Convocatoria extraordinaria: a lo largo del segundo trimestre del año en que se inicien los efectos de la calificación.
Disposición derogatoria única.
Queda derogada Orden de 22 de diciembre de 2011, del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se aprueban los requisitos deportivos requeridos para la calificación de deportistas de alto rendimiento y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en la presente orden.
Disposiciones finales
Primera.
Se faculta al Director General de Deporte para dictar las resoluciones necesarias y adoptar las medidas precisas para la ejecución de la presente orden.
Segunda.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".