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Modelo de organización y funcionamiento del Cuerpo General de la Policía Canaria

04/04/2024
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Orden de 20 de marzo de 2024, por la que se aprueba el Reglamento Orgánico de ejecución y desarrollo del modelo de organización y funcionamiento del Cuerpo General de la Policía Canaria previsto en el Decreto 77/2010, de 8 de julio (BOC de 3 de abril de 2024). Texto completo.

ORDEN DE 20 DE MARZO DE 2024, POR LA QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO ORGÁNICO DE EJECUCIÓN Y DESARROLLO DEL MODELO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CUERPO GENERAL DE LA POLICÍA CANARIA PREVISTO EN EL DECRETO 77/2010, DE 8 DE JULIO.

PREÁMBULO

El Decreto 77/2010, de 8 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Cuerpo General de la Policía Canaria, establece una organización operativa estructurada en los niveles de Jefatura, Áreas, Divisiones y Unidades. Las Unidades se podrán estructurar en Grupos y Subgrupos.

Este modelo organizativo permite, de una parte, la oportuna desconcentración territorial, garantizada en el artículo 2 Vínculo a legislación de la Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria, al facultar al Gobierno para organizar, a efectos policiales, en Zonas y Departamentos al territorio de Canarias en función de determinados criterios, la prevención y el acercamiento a la ciudadanía y, de otra parte, el desarrollo e implantación progresiva del Cuerpo General de la Policía Canaria en atención a sus recursos disponibles y a los cambios y necesidades que reclame la sociedad.

La etapa de consolidación del Cuerpo General de la Policía Canaria y del sistema de policía de Canarias hace necesario realizar un desarrollo más pormenorizado de su actual estructura tal y como establece su Reglamento de organización y funcionamiento, así como prever el modelo de ejecución de la planificación del despliegue en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias a su aprobación por el Gobierno de Canarias y su progresiva implementación.

El modelo de implantación de su estructura, además de la previsión contenida en el Decreto 77/2010, de 8 de julio Vínculo a legislación, atiende a las competencias otorgadas por la reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobada por la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre Vínculo a legislación, y por la propia Ley 2/2008, de 28 de mayo Vínculo a legislación, por la que se crea el Cuerpo General de la Policía Canaria.

Desde ese prisma, se plantea entonces si el ejercicio de las funciones de la Policía autonómica, reflejadas en la Ley 2/2008, con proyección en el conjunto del territorio de Canarias, con su riqueza y diversidad demográfica, geográfica y sociológica, requiere una organización equilibrada entre el principio de especialización técnica, a través de su organización operativa, y el de adaptación polivalente a las necesidades emergentes y cambiantes.

Estas condiciones refuerzan el convencimiento en el diseño y adopción de una estructura organizativa que cuente con una visión de conjunto unitaria y, al mismo tiempo, transversal y potencialidad descentralizadora, tanto en relación con su configuración interna como respecto a su relación con los operadores que forman parte del sistema.

Con el horizonte cercano situado en más de cuatrocientos efectivos policiales y con visión de crecimiento futuro, se hace necesario prever y determinar las estructuras que hagan posible el ejercicio de las funciones policiales con garantías en todo el territorio.

Por eso, ha llegado el momento de acometer una configuración de tipo instrumental y organizativo, que ordene una estructuración que se sustente en un modelo de servicio esencialmente orientado a la prevención, a la capacidad de respuesta rápida, la proximidad, la pericia profesional, la implantación territorial y la satisfacción ciudadana, con especial atención a las víctimas.

De esta manera, se ha optado por un modelo de regulación que favorezca una gestión de la prestación del servicio lo más eficaz y eficiente posible, según las políticas públicas y los objetivos que establezcan las autoridades competentes, incluyendo los mandatos y principios de la Ley 1/2010, de 26 de febrero Vínculo a legislación, Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres.

La estructura organizativa del Cuerpo General de la Policía Canaria en su vertiente territorial y operativa responde a una serie de principios rectores. En este sentido, el conjunto de la organización tiene que compartir una misma misión y unos mismos valores y objetivos, de acuerdo con el modelo policial diseñado y con las funciones que la ley encomienda a los cuerpos policiales. La totalidad de las personas, recursos y estructuras que integran el Cuerpo General de la Policía Canaria debe trabajar en la misma línea para la consecución de los objetivos establecidos en el Plan Canario de Seguridad.

Habiéndose planteado que la Policía Autonómica Canaria es un cuerpo policial dependiente de la Comunidad Autónoma de Canarias, regulándose su régimen jurídico en el marco del Estatuto de Autonomía de Canarias, de la Ley del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias Vínculo a legislación, y de la Ley 2/2008, de 28 de mayo Vínculo a legislación, del Cuerpo General de la Policía Canaria, y que, en sintonía con ello, la actuación de la policía autonómica debe desarrollarse en todo el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, al que se circunscribe sin perjuicio de las excepciones contempladas en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, el territorio de Canarias debe organizarse policialmente en Zonas y Departamentos a través de las Comisarías Provinciales e Insulares, debiendo ser determinada la estructuración insular mediante comisarías locales, de acuerdo con criterios demográficos, de extensión territorial y de política criminal y de seguridad.

En lo que se refiere a la organización operativa del Cuerpo General de la Policía Canaria, la reorganización simplifica la estructura, con siete Divisiones de coordinación por cada una de las Comisarías Insulares. Dependientes de estas, estarán las unidades que se consideren necesarias por la Dirección General competente en materia de seguridad.

En función de lo planteado, la organización debe actuar de manera que sus recursos y estructuras se adapten a la realidad cambiante, así como a la diversidad de entornos demográficos, sociológicos y geográficos en los cuales actúa. Esta flexibilidad vendrá dada por una nueva conformación que no solo identifique las dependencias entre las diferentes Comisarías, sino que establezca claramente cuáles son las relaciones de coordinación y las obligaciones que cada una tiene que atender.

El conjunto de la organización actúa por objetivos, de acuerdo con una planificación previa y una evaluación subsiguiente que contribuyan a la mejora permanente. La responsabilidad de las tareas se sitúa en el nivel organizativo más próximo al ámbito en el que se actúa, y la información de la organización debe fluir con el fin de mejorar en la eficacia de la consecución de los objetivos.

La presente Orden se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: necesidad, en cuanto a dotar al Cuerpo General de la Policía Canaria de una estructura organizativa y de funcionamiento adecuado a un territorio fragmentado y con diferentes realidades insulares, sin perjuicio de su desarrollo competencial que aspira a equipararse al de resto de Policías autonómicas; eficacia, en cuanto se opta por un modelo sencillo pero suficiente para su organización y consecución de los fines del Cuerpo General de la Policía Autonómica, generando un modelo organizativo jerarquizado y funcionalmente competente; proporcionalidad, por su orientación a su mera finalidad organizativa y vinculada con la función policial; seguridad jurídica, en tanto reduce la discrecionalidad generando un marco normativo previsible para las personas componentes del Cuerpo General de la Policía Canaria y la propia ciudadanía, en general; transparencia, al tratarse de una norma organizativa se cumple con su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, generando efectos a partir de entonces; y eficiencia, puesto que la estructuración es la suficiente, huyendo de complejidades, pero cumpliendo con los requisitos necesario para completar el despliegue territorial de manera vinculada a las posibilidades presupuestarias.

La Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad es competente para aprobar esta Orden, en virtud de lo dispuesto en el artículo 51, letras g) y k), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, aprobado por el Decreto 14/2021, de 18 de marzo Vínculo a legislación, aplicable de conformidad con la disposición transitoria única del Decreto 123/2023, de 17 de julio Vínculo a legislación, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, así como del artículo 76.3 Vínculo a legislación de la Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias, respecto de la potestad reglamentaria de los consejeros y las consejeras.

Por todo lo expuesto,

DISPONGO:

Artículo único.- Aprobación del Reglamento Orgánico de ejecución y desarrollo del modelo de organización y funcionamiento del Cuerpo General de la Policía Canaria previsto en el Decreto 77/2010, de 8 de julio Vínculo a legislación.

Se aprueba el Reglamento orgánico de ejecución y desarrollo del modelo de organización y funcionamiento del Cuerpo General de la Policía Canaria previsto en el Decreto 77/2010, de 8 de julio Vínculo a legislación, en los términos del anexo a este Decreto.

Disposición adicional primera.- Implementación de la norma.

1. Previa aprobación de la programación anual del despliegue territorial por el Gobierno de Canarias, la Dirección General competente en materia de seguridad desarrollará la programación del despliegue territorial en todos los Departamentos, de acuerdo con las previsiones presupuestarias anuales.

En el marco de dicha programación, se irán constituyendo por dicho centro directivo, progresivamente, las diferentes Comisarías Insulares, a las que se destinará personal del Cuerpo General de la Policía Canaria de manera permanente, atendiendo asimismo a la disponibilidad de instalaciones y medios materiales adecuados, así como la adecuada cobertura económica de su posterior mantenimiento, sin perjuicio de las disponibilidades presupuestarias y los acuerdos o convenios de cesión autorizados que al respecto puedan efectuarse por la Consejería competente en relación con el Cuerpo General de la Policía Canaria con las entidades locales.

2. La apertura y determinación de las Comisarías Locales se acordarán progresivamente por la Dirección General competente en materia de seguridad, a las que se destinará personal del Cuerpo General de la Policía Canaria de manera permanente, atendiendo, asimismo, a la disponibilidad de instalaciones y medios materiales adecuados en los términos del apartado anterior.

Disposición adicional segunda.- Creación, modificación o supresión de Unidades, Grupos y Subgrupos.

1. En el marco de la presente Orden, la Dirección General competente en materia de seguridad adaptará y resolverá lo que proceda en cuanto a la creación, modificación o supresión de Unidades, Grupos y Subgrupos, así como la determinación de sus funciones.

2. En las funciones de las Unidades, Grupos y Subgrupos, deberán preverse aquellas que observarán y vigilarán el cumplimiento de las medidas preventivas de actuación ante casos de acoso sexual, de género y orientación e identidad sexual en el Cuerpo General de la Policía Canaria, proponiendo la aprobación de protocolos al respecto, así como la investigación de las denuncias recibidas en este ámbito, tanto dentro del propio Cuerpo como por la ciudadanía en general respecto del personal funcionario de la Policía y, por otro lado, la elaboración de estudios y propuestas relativas a la igualdad de hombres y mujeres, así como de género y orientación e identidad sexual.

Disposición derogatoria única.- Derogación de disposiciones.

Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan, contradigan o sean incompatibles con la presente Orden y, específicamente, la Orden de 30 de diciembre de 2014, de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad, por la que se crean Áreas y Divisiones en el Cuerpo General de la Policía Canaria.

Disposición transitoria única.- Integración del personal del Cuerpo General de la Policía Canaria en las nuevas Áreas y Divisiones.

A partir de la entrada en vigor de esta Orden, el personal del Cuerpo General de la Policía Canaria se irá reubicando en la nueva estructura organizativa de Áreas y Divisiones, sin perjuicio de lo previsto en la disposición adicional primera.

Disposición final única.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

ANEXO

REGLAMENTO ORGÁNICO DE EJECUCIÓN Y DESARROLLO DEL MODELO DE

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CUERPO GENERAL DE LA POLICÍA

CANARIA PREVISTO EN EL DECRETO 77/2010, DE 8 DE JULIO.

CAPÍTULO I

ORGANIZACIÓN TERRITORIAL

Artículo 1.- Comisarías Provinciales por Zonas.

La actuación del Cuerpo General de la Policía Canaria en todo el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias se desarrolla en dos Zonas, que se denominarán Comisaría Provincial-Zona:

a) La Comisaría Provincial-Zona Tenerife: abarca toda la provincia de Santa Cruz de Tenerife.

b) La Comisaría Provincial-Zona Gran Canaria: abarca toda la provincia de Las Palmas.

Artículo 2.- Comisarías Insulares por Departamentos.

1. Las Comisarías Insulares se corresponden con el ámbito de actuación territorial de los Departamentos. La integran, de forma ordinaria, las Comisarías Locales.

2. Existirán siete Comisarías Insulares, una por Departamento: Comisaría Insular-Fuerteventura, Comisaría Insular-Lanzarote, Comisaría Insular-Gran Canaria, Comisaría Insular-La Palma, Comisaría Insular-La Gomera, Comisaría Insular-El Hierro y Comisaría Insular-Tenerife.

El ámbito territorial de la isla de La Graciosa y de los islotes de Montaña Clara, Roque del Este, Roque del Oeste y Alegranza están adscritos a la Comisaría Insular-Lanzarote.

3. Las Comisarías Insulares podrán estructurarse en diferentes comisarías locales, cuyo ámbito de actuación se corresponderá con un determinado ámbito territorial de la isla, aglutinando varios términos municipales.

Cada Comisaría Insular podrá estar integrada hasta por tres comisarías locales.

a) Comisaría local-central, que abarcará la zona metropolitana, o municipio capital de la isla correspondiente.

b) Comisaría local-sur, que abarcará municipios del sector sur de la isla correspondiente.

c) Comisaría local-norte, que abarcará municipios del sector norte de la isla correspondiente.

CAPÍTULO II

ORGANIZACIÓN OPERATIVA DEL CUERPO GENERAL

DE LA POLICÍA CANARIA

Artículo 3.- Las Áreas.

1. El Área, como estructura organizativa operativa superior, adscrita territorialmente a la Comisaría Provincial y funcionalmente a la Jefatura, realiza funciones de dirección y planificación estratégica policial, así como de impulso, coordinación, supervisión y control de las Divisiones, en el marco de los objetivos estratégicos Departamentales y específicos del centro directivo con competencias en materia de seguridad.

2. Al frente de cada Área estará personal del Cuerpo General de la Policía Canaria, con el empleo de Comisario o Comisaria Principal, o Comisario o Comisaria.

3. Por cada Zona, en su Comisaría Provincial existirá un Área de Dirección. Al Área de Dirección le corresponde:

a) Ejercer la dirección estructural operativa de la Comisaría Provincial y garantizar la coordinación de los recursos policiales adscritos orgánicamente.

b) Dar apoyo, asistencia y asesoramiento a la Jefatura en la planificación estratégica del Cuerpo General de la Policía Canaria en su ámbito propio de actuación.

c) Colaborar en el diseño e implantación de las órdenes e instrucciones dictadas por la Jefatura en su ámbito propio de actuación.

d) Ejercer la coordinación y supervisión técnica de las Divisiones de Coordinación.

e) Impulsar propuestas y planes de mejora organizativa de las Comisarías Insulares.

f) Realizar la interlocución y representación corporativa en los ámbitos propios de la Comisaría Provincial, así como las relaciones técnico-operativas con otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para cuestiones que impliquen al conjunto de la policía autonómica en la zona que le corresponda.

g) Establecer directrices técnicas en materia policial para el conjunto de la policía autonómica en la zona, y analizar y evaluar técnicamente la actividad de las Divisiones en aquellos ámbitos funcionales propios de la Comisaría Insular.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 4.- Divisiones.

1. La División es una estructura organizativa adscrita territorialmente a la Comisaría Insular y funcionalmente al Área correspondiente, y a la que le corresponde la gestión, supervisión, inspección y coordinación de las Unidades que tenga encomendadas.

2. Al frente de cada Comisaría Insular estará personal del Cuerpo General de la Policía Canaria con el empleo de Comisario o Comisaria, o Subcomisario o Subcomisaria.

3. Por cada Departamento, en su Comisaría Insular habrá una División de Coordinación. A la División de Coordinación le corresponde:

a) Ejercer la gestión estructural operativa en la Comisaría Insular y garantizar la coordinación de los recursos policiales adscritos orgánicamente.

b) Ejercer la coordinación y supervisión técnica de la Comisaría Insular.

c) Impulsar propuestas y planes de mejoras organizativas locales de la Comisaría Insular.

d) Realizar la interlocución y representación corporativa en los ámbitos propios de la Comisaría Insular, así como las relaciones técnico-operativas con otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para cuestiones que impliquen al conjunto del Cuerpo General de la Policía Canaria en el departamento que le corresponda.

e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 5.- Sobre las Unidades.

1. La Unidad es una estructura organizativa adscrita territorialmente a una Comisaría Insular y funcionalmente a la División correspondiente, y a la que le corresponde la ejecución de la actividad policial que tenga encomendada.

2. Al frente de cada Unidad estará un Subcomisario o Subcomisaria.

3. A las Unidades les corresponderá, con carácter general, y sin perjuicio de las funciones propias que para cada una determine la Dirección General competente en materia de seguridad:

a) Desarrollar y aplicar estrategias y tácticas policiales orientadas a la proactividad, siguiendo las directrices de las Divisiones.

b) Velar por una adecuada percepción de seguridad en la comunidad.

c) Realizar la interlocución y representación corporativa en los ámbitos propios de la Comisaría Insular, así como las relaciones técnico-operativas con otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para cuestiones que impliquen al conjunto del Cuerpo General de la Policía Canaria en el Departamento que le corresponda, sin perjuicio de lo establecido para la División.

d) Cualquier otra función de naturaleza análoga que les sea encomendada por la Dirección General competente en materia de seguridad.

Artículo 6.- Sobre los Grupos y Subgrupos.

1. El Grupo es una estructura organizativa adscrita territorialmente a una Comisaría Insular o Local, y funcionalmente a la Unidad correspondiente, y al que le corresponde la ejecución de la actividad policial que tenga encomendada la Unidad en función de la especialidad.

2. Al frente del Grupo estará personal del Cuerpo General de la Policía Canaria con alguno de los empleos de la Escala Ejecutiva.

3. El Subgrupo es una estructura organizativa adscrita territorialmente a un Comisaría Insular o Local, y funcionalmente al Grupo correspondiente, y al que le corresponde la ejecución de la actividad policial que tenga encomendada el Grupo en función de la especialidad.

4. Al frente del Subgrupo estará personal del Cuerpo General de la Policía Canaria de la Escala Básica con empleo de Oficial.

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