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Ayudas para el fomento de las razas autóctonas

27/03/2024
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Orden ACC/58/2024, de 21 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras complementarias de las ayudas para el fomento de las razas autóctonas (DOGC de 26 de marzo de 2024). Texto completo.

ORDEN ACC/58/2024, DE 21 DE MARZO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS COMPLEMENTARIAS DE LAS AYUDAS PARA EL FOMENTO DE LAS RAZAS AUTÓCTONAS.

Las ayudas al fomento de las razas autóctonas están destinadas a contribuir al desarrollo de los programas de cría por parte de las organizaciones o asociaciones de criadores oficialmente reconocidas en el ámbito territorial de Cataluña para la conservación y mejora de las razas ganaderas de claro interés público, social, económico y medioambiental. Asimismo, estas ayudas deben servir como impulso al mantenimiento y la conservación del patrimonio genético que suponen estas razas para que se puedan beneficiar las organizaciones o asociaciones de ganaderos mencionadas.

Esta Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas al fomento de las razas autóctonas de acuerdo con el Real decreto 1625/2011, de 14 de noviembre Vínculo a legislación, modificado por el Real decreto 181/2015, de 13 de marzo.

La entrada en vigor del Reglamento (UE) 2016/1012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a las condiciones zootécnicas y genealógicas para la cría, el comercio y la entrada en la Unión de animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, por el que se modifican el Reglamento (UE) 652/2014 y las directivas 89/608/CEE y 90/425/CEE del Consejo y se derogan determinados actos en el ámbito de la cría animal (Reglamento sobre cría animal), y de los reglamentos que lo despliegan, y la actualización del Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas (en adelante, Programa nacional), hicieron necesario adaptar la normativa nacional a la comunitaria, incluyendo las especificidades nacionales en materia de zootecnia, mediante el Real decreto 45/2019, de 8 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establecen las normas zootécnicas aplicables a los animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, se actualiza el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas y se modifican los reales decretos 558/2001, de 25 de mayo; 1316/1992, de 30 de octubre; 1438/1992, de 27 de noviembre, y 1625/2011, de 14 de noviembre.

Para asegurar la máxima transparencia de las medidas adoptadas y un seguimiento efectivo, de acuerdo con el marco jurídico actual, se ha optado por someter las ayudas de esta Orden al Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda a los sectores agrícola y forestal y a zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 Vínculo a legislación y 108 Vínculo a legislación del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea. De acuerdo con el artículo 11 de dicho Reglamento, las bases reguladoras aprobadas por el Real decreto 1625/2011, de 14 de noviembre Vínculo a legislación, se comunicaron a la Comisión Europea, que les asignó el número SA.108727.

En la elaboración de esta disposición, se han valorado las repercusiones y los efectos del establecimiento de estas ayudas, y se sujetan al cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera establecidos en el artículo 7 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril.

Consecuentemente, valorada la conveniencia de apoyar al sector ganadero mediante una ayuda económica, de acuerdo con el artículo 92 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas al fomento de las razas autóctonas, que se publican en el anexo 1 de esta Orden.

Artículo 2

Aprobar el procedimiento de tramitación por medios telemáticos de las ayudas reguladas en las bases reguladoras aprobadas en el artículo 1, que consta en el anexo 2 de esta Orden.

Disposición adicional

Estas ayudas tienen naturaleza de ayudas de Estado, por lo que la Comisión Europea puede emitir una decisión por la que tanto las bases reguladoras y la convocatoria como las resoluciones de concesión pueden ser modificadas, en su caso, para adaptarlas a los términos de dicho pronunciamiento.

Disposición derogatoria

Se deroga la Orden ARP/76/2020, de 5 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de las razas autóctonas, modificada por la Orden ARP/84/2021, de 26 de abril, que sólo estará vigente para los expedientes pendientes de cerrar su tramitación.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo 1

Bases reguladoras

-1 Objeto de las ayudas

El objeto de las ayudas que establece esta Orden es el fomento de las razas autóctonas contenidas en el anexo I del Real decreto 45/2019, de 8 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establecen las normas zootécnicas aplicables a los animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, se actualiza el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas y se modifican los reales decretos 558/2001, de 25 de mayo; 1316/1992, de 30 de octubre; 1438/1992, de 27 de noviembre, y 1625/2011, de 14 de noviembre.

-2 Personas beneficiarias

Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las organizaciones o asociaciones de personas ganaderas reconocidas por el Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural que cumplan los requisitos siguientes en el momento de presentar la solicitud:

a) Estar oficialmente reconocidas para la gestión del libro o libros genealógicos de la raza o razas autóctonas españolas.

b) En caso que existan varias asociaciones reconocidas para una misma raza en la misma comunidad autónoma, estar integradas en una única asociación de segundo grado, según el artículo 10 Vínculo a legislación del Real decreto 45/2019, de 8 de febrero, por el que se establecen las normas zootécnicas aplicables a los animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, se actualiza el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas y se modifican los reales decretos 558/2001, de 25 de mayo; 1316/1992, de 30 de octubre; 1438/1992, de 27 de noviembre, y 1625/2011, de 14 de noviembre.

c) Cumplir el Reglamento (UE) 2016/1012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a las condiciones zootécnicas y genealógicas para la cría, comercio y entrada en la Unión Europea de animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, por el que se modifican el Reglamento (UE) 652/2014 y las directivas 89/608/CEE y 90/425/CEE del Consejo y se derogan determinados actos en el ámbito de la cría animal (Reglamento sobre cría animal), y el Real decreto 45/2019, de 8 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establecen las normas zootécnicas aplicables a los animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, se actualiza el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas y se modifican los reales decretos 558/2001, de 25 de mayo; 1316/1992, de 30 de octubre; 1438/1992, de 27 de noviembre, y 1625/2011, de 14 de noviembre.

d) Tener la condición de PYME de acuerdo con el artículo 2.2 y el anexo 1 del Reglamento.

-3 Requisitos e incompatibilidades

3.1 Para obtener la condición de personas beneficiarias de las subvenciones, las personas solicitantes deben cumplir desde la presentación de la solicitud los requisitos y las condiciones generales establecidas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los siguientes:

a) La cuenta donde debe ingresarse el importe de la subvención incluida en el impreso de solicitud debe pertenecer a la persona beneficiaria de la ayuda.

b) Presentar declaración sobre si se han solicitado y/u obtenido otras subvenciones y/o ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.

c) En caso de empresas con 50 o más trabajadores, cumplir la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre Vínculo a legislación, o las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril Vínculo a legislación, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio Vínculo a legislación.

d) En caso de empresas de plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril Vínculo a legislación, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

e) No tener la consideración de empresa en situación de crisis, de acuerdo con la definición contenida en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis (DOUE 2014/C 249/01, de 31.7. 2014).

f) Cuando se trate de entidades sin ánimo de lucro, estar inscritas en el registro correspondiente para las entidades sin ánimo de lucro.

g) Cumplir la normativa de política lingüística haciendo constar, como mínimo en catalán, los rótulos y las informaciones de carácter fijo que contengan texto que deben figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan en ellos.

h) Tener los estatutos de la entidad adaptados a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la Ley 4/2008, de 24 de abril Vínculo a legislación, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, antes del 31 de diciembre de 2012.

i) No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente después de una decisión previa de la Comisión que haya declarado la ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

j) En caso de empresas y entidades, no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género. En caso de empresas de 50 o más trabajadores, además, disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con el artículo 1 Vínculo a legislación del Real decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantizar la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y el empleo.

k) Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando los solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de beneficiarias las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en dicha Ley.

l) Las personas solicitantes de estas ayudas deben adherirse al código ético que figura como anexo 3.

Asimismo, las explotaciones ganaderas en que se lleven a cabo las actividades subvencionables también deberán tener la condición de PYME y deben cumplir los requisitos y las condiciones generales establecidos en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y los requisitos previstos en las letras e) e i).

3.2 Las ayudas establecidas en esta Orden son compatibles con otras ayudas concedidas para las mismas finalidades siempre que se cumplan los requisitos que prevé el artículo 8 del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas a los sectores agrícola y forestal y a zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 Vínculo a legislación y 108 Vínculo a legislación del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, y, por tanto, se pueden acumular con cualquier ayuda estatal, siempre que dicha ayuda se refiera a costes subvencionables identificables diferentes, o bien cualquier otra ayuda estatal en relación con los mismos costes subvencionables, parcial o totalmente coincidentes, únicamente si esta acumulación no supera la intensidad de la ayuda o el importe de ayuda más elevada aplicable a la ayuda mencionada en virtud de este Reglamento.

-4 Tipo y cuantía de las ayudas

4.1 La ayuda tiene carácter de subvención directamente aplicable a los gastos ocasionados por la creación y el mantenimiento de libros genealógicos de razas autóctonas y las derivadas de la gestión del programa de mejora oficialmente reconocido para la raza.

4.2 El importe de la ayuda por raza y anualidad se fijará en cada convocatoria según la cantidad asignada en la territorialización de fondos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) en Cataluña para el año de la convocatoria.

4.3 La financiación de las actuaciones previstas en el apartado 5.1 será como máximo del 100% para los gastos definidos en la letra a) y del 70% en la letra b).

4.4 La cuantía de las ayudas se determinará según el número de solicitudes y la disponibilidad presupuestaria, y de acuerdo con los criterios de atribución y prioridades establecidos en el apartado 9 de estas bases reguladoras. En ningún caso, el importe de las subvenciones concedidas puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad a desarrollar por la persona beneficiaria.

4.5 Si alguna de las solicitudes no alcanza el importe indicado en la convocatoria correspondiente de acuerdo con el apartado 4.2, los créditos sobrantes se asignarán al resto de solicitudes de acuerdo con los criterios de atribución y prioridades establecidas en el apartado 9 de estas bases reguladoras hasta un máximo de 60.000,00 euros por raza y anualidad.

4.6 El límite máximo en caso de dietas o compensaciones por desplazamientos y viajes es el establecido para el personal que presta servicios en la Administración de la Generalitat de Catalunya en el Decreto 138/2008, de 8 de julio Vínculo a legislación, de indemnizaciones por razón del servicio.

4.7 El importe máximo de ayuda a conceder en concepto de difusión y/o promoción no podrá superar en ningún caso el 10% del total del importe concedido. En caso contrario, este importe se reducirá hasta el tope máximo establecido.

4.8 En caso de haber sido sancionadas por falta grave o muy grave en un control oficial cuya resolución sea firme en el año anterior al de la convocatoria, no se concederá la ayuda solicitada.

-5 Gastos subvencionables

5.1 A los efectos de estas bases, se consideran gastos subvencionables:

a) Para la creación o el mantenimiento de libros genealógicos, los gastos derivados del desarrollo de la actividad, incluidos locales, oficinas, ordenadores y material informático (mantenimiento y actualización), adquisición de material de oficina no inventariable y contratación de personal técnico y administrativo. En concreto:

1.º Aplicación de base de datos del Libro genealógico, software, hardware, mantenimiento y mejora para la recogida y el tratamiento de la información.

2.º Creación y mantenimiento de la página web de la Asociación.

3.º Pruebas genéticas de identificación y filiación y otros análisis genéticos necesarios para la adecuada gestión del Libro genealógico, y los estudios para la caracterización de la raza.

4.º Sueldos, salarios, retribuciones, Seguridad Social y gastos del personal técnico o administrativo de la asociación y personal o empresas contratadas para la gestión del Libro genealógico. Este apartado incluye las dietas y los desplazamientos del personal de la asociación para llevar a cabo actuaciones relacionadas con el Libro genealógico.

5.º Los gastos que genere el informe de la cuenta justificativa realizada por un auditor de cuentas, inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, gastos de asesoría laboral y contable y fiscal y de riesgos laborales.

6.º Los gastos derivados de la aplicación de sistemas de certificación externa de los procesos contemplados en las reglamentaciones de libros genealógicos.

7.º La cuota de pertenencia a una entidad de segundo grado reconocida por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para el desarrollo de programas zootécnicos conjuntos y de interés común entre las diversas asociaciones, y las cuotas a organismos de referencia zootécnicos designados por autoridades competentes a nivel nacional o internacional.

8.º Renting o leasing y mantenimiento de vehículos con un máximo de 7.000 euros/año por cada asociación.

9.º Alquiler de locales y oficinas.

10.º Adquisición de material de oficina no inventariable.

b) Gastos derivados de la gestión del programa de mejora oficialmente reconocido para la raza, orientados a la conservación in situ de la raza, así como la creación de bancos de germoplasma en centros autorizados oficialmente, y pruebas destinadas a la evaluación genética o al rendimiento del rebaño.

Los gastos subvencionables serán los relativos a la implantación, el desarrollo de los programas de mejora oficialmente aprobados y el control de los rendimientos para la evaluación genética y los programas de difusión de la mejora. En concreto:

1r Controles de rendimientos en explotaciones y/o centros de testaje, incluyendo el transporte de los animales y excluyendo la alimentación de los animales, los tratamientos y las pruebas sanitarias.

2.º Bases de datos y aplicaciones para el programa de mejora, software, hardware y su mantenimiento y actualización para la recogida y el tratamiento de la información.

3.º Pruebas genéticas necesarias para la adecuada gestión del programa de cría en laboratorios autorizados.

4.º Estudios con los departamentos de genética para las valoraciones genéticas o dirección técnica de los programas de conservación y mejora.

5.º Elaboración de catálogos de reproductores y publicaciones relativas a los programas de cría.

6.º Sueldos, salarios, retribuciones, Seguridad Social y gastos del personal técnico o administrativo de la asociación y personal o empresas contratadas para la gestión y el desarrollo del programa de mejora. Este punto incluye las dietas y los desplazamientos del personal de la asociación relacionados con el programa de mejora.

7.º Recogida y transporte de material reproductivo y gastos de almacenamiento para la constitución, mantenimiento y actualización de bancos de germoplasma.

8.º Los gastos derivados de la aplicación de sistemas de certificación externa de los procesos contemplados en los programas de mejora.

9.º Gastos de difusión de la raza.

c) El Impuesto sobre el valor añadido (IVA) no será subvencionable, salvo cuando no sea recuperable por la persona beneficiaria.

5.2 Se considera que el gasto ha sido realizado cuando haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación establecido en la base 14.

-6 Solicitudes

Las solicitudes para acogerse a estas subvenciones se presentarán por medios telemáticos a través de la página web http://seu.gencat.cat, de acuerdo con el procedimiento establecido en el anexo 2 y mediante los formularios normalizados establecidos por el DACC para este trámite. Las solicitudes presentadas en forma diferente a la establecida en este apartado se tendrán por no presentadas. Las solicitudes presentadas fuera de plazo no se admitirán a trámite.

-7 Documentación a presentar con la solicitud

7.1 Se adjuntará a las solicitudes la documentación que se detalla a continuación. No obstante, no es necesario aportar los documentos indicados en las letras siguientes en caso que la persona solicitante los haya presentado anteriormente ante cualquier órgano de la Administración de la Generalitat, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación y no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto, debe indicarse claramente la fecha y el órgano o dependencia ante el que fueron presentados y el procedimiento al que hacían referencia. Si el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, debe requerir a la persona beneficiaria que los aporte en el plazo de 10 días hábiles.

a) Acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia de ella, en su caso.

b) En caso de personas jurídicas, copia de las escrituras y/o los estatutos registrados de la entidad solicitante, en su caso. Si esta documentación está disponible en el Registro de Entidades Jurídicas, el Registro de Cooperativas o el Registro de Sociedades Agrarias de Transformación (SAT), se verificará de oficio.

c) En caso de personas jurídicas, documentación acreditativa de la representación con que se actúa, si no se ha inscrito en un registro público o en el Registro Electrónico General de la Representación. En caso que la representación esté inscrita en los registros mencionados, no es necesario aportar esta documentación porque el órgano instructor lo comprueba de oficio.

En caso de entidades sin personalidad jurídica (CB, SCP o agrupaciones de productores), documento de nombramiento de la persona representante o apoderada única de la agrupación con poderes suficientes para solicitar, gestionar y percibir las subvenciones y cumplir las obligaciones que como beneficiaria corresponden a la entidad.

Cuando la firma electrónica acredite que la persona firmante (representante) tiene poderes suficientes para actuar en nombre de la persona representada, no será necesario aportar esta documentación. Si el/la representante de la persona jurídica puede presentar la solicitud, también puede asumir sus compromisos.

La solicitud de la subvención comporta la asunción de compromisos.

d) Memoria y presupuesto detallado de las actuaciones para las que se solicita la ayuda. En caso que la actividad subvencionada consista en diversas actuaciones, el presupuesto se desglosará por actuaciones y por conceptos de gasto.

e) Relación de las personas socias integrantes de la organización, y, en el caso de las personas ganaderas, indicación para cada una de marca oficial, nombre, municipio, comarca y número de animales mediante modelo que se facilitará en cualquiera de las dependencias del DACC o en la página web https://seu.gencat.cat.

7.2 El impreso de solicitud incluirá declaraciones responsables sobre los aspectos que se detallan a continuación y que la persona solicitante ratifica mediante la firma de la solicitud:

a) La cuenta donde debe ingresarse el importe de la subvención incluida en el impreso de solicitud pertenece a la persona beneficiaria de la ayuda.

b) No estar sometida a las causas que impidan adquirir la condición de persona beneficiaria que establece el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, ni el artículo 99 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

c) Declaración sobre si se han solicitado y/o se han obtenido otras subvenciones públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.

d) El cumplimiento de la cuota de reserva para la integración social del personal discapacitado que establece la legislación vigente, en su caso.

e) En el supuesto que la empresa tenga una plantilla igual o superior a veinticinco personas, declaración según la cual la empresa beneficiaria ha previsto, conjuntamente con los agentes sociales, los medios oportunos para prevenir y detectar casos de acoso sexual y acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo.

f) Carecer de la consideración de empresa en situación de crisis, de acuerdo con la definición contenida en el anexo 1 del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.

g) No haber recibido ayudas que hayan sido declaradas ilegales o incompatibles por la Comisión Europea, o, en su caso, habiendo recibido estas ayudas, si se ha procedido a su reembolso o pago en una cuenta bancaria bloqueada.

h) Cuando se trate de entidades sin ánimo de lucro, estar inscritas en el registro correspondiente.

i) En los centros laborales, cumplir la normativa de política lingüística: hacer constar, como mínimo en catalán, los rótulos y las informaciones de carácter fijo que contengan texto que deben figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que allí trabajan.

j) En caso de empresas y entidades, no haber sido sancionada o condenada por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionada por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme. Esta información se consultará de oficio en el registro correspondiente del Departamento de Empresa y Conocimiento. En caso de empresas de más de 50 trabajadores, además, disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con el artículo 1 Vínculo a legislación del Real decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantizar la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y el empleo. Esta información se verificará de oficio consultando el Registro de Planes de Igualdad del Departamento de Empresa y Conocimiento, y, en caso que el plan no constara en dicho Registro, la persona beneficiaria deberá aportarlo.

k) Las explotaciones ganaderas en que se llevan a cabo las actividades subvencionables tienen la condición de PYME y cumplen los requisitos y las condiciones generales establecidos en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y los requisitos previstos en la letra e) del apartado 2 y en las letras e) e i) del apartado 3.1 de las bases.

La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe a la solicitud de subvención dejan sin efecto este trámite, desde el momento en que se conozcan y previa audiencia a la persona interesada, y, en consecuencia, conllevan la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio que puedan ser causa de revocación de la subvención, si se conocen con posterioridad a la concesión.

7.3 La presentación de la solicitud de la subvención por parte de la persona interesada comportará la autorización al DACC para obtener los certificados o las verificaciones necesarios para la tramitación de la subvención a emitir por otras administraciones o entidades públicas. Si la persona solicitante deniega expresamente dicha autorización mediante el impreso de solicitud, deberá aportar el certificado o los certificados correspondientes.

7.4 La presentación de la solicitud de subvención faculta al DACC para comprobar la conformidad de los datos que se contienen o se declaran.

-8 Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes es el que indica la convocatoria de ayudas correspondiente.

-9 Criterios de valoración

Los criterios de valoración de las solicitudes serán los siguientes:

9.1 En caso que las ayudas solicitadas superen el importe máximo que establece la convocatoria, se atenderán las solicitudes de acuerdo con los criterios de prioridad siguientes:

Entidades de segundo grado que agrupen a asociaciones de criadores de animales de razas puras amenazadas de acuerdo con el Catálogo oficial de razas de ganado de España vigente: 3 puntos.

Entidades que gestionen razas autóctonas amenazadas: 2 puntos.

Capacidad de organización o asociación de los criadores para llevar a cabo las actuaciones subvencionables, especialmente las actividades relacionadas con el programa de mejora, con la mayor eficacia, eficiencia y economía de medios personales y materiales, teniendo en cuenta los censos y número de explotaciones: 1 punto.

Realización de actividades previstas en el artículo 11 Vínculo a legislación del Real decreto 45/2019, de 8 de febrero, por el que se establecen las normas zootécnicas aplicables a los animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, se actualiza el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas y se modifican los reales decretos 558/2001, de 25 de mayo; 1316/1992, de 30 de octubre; 1438/1992, de 27 de noviembre, y 1625/2011, de 14 de noviembre: 5 puntos.

Razas en producción extensiva y alto estado de amenaza (censo de hembras en pureza inferior al 10% en relación con el umbral establecido en el Catálogo de la FAO para considerar una raza en peligro): 2 puntos.

Asociaciones que tengan como mínimo el 50% de las explotaciones incluidas en zonas desfavorecidas, definidas en el Reglamento (CE) 1257/1999, de 17 de mayo de 1999 (DOL núm. 160, de 26.6.1999): 1 punto.

Asociaciones del sector ovino/cabrío de carne: 1 punto.

9.2 En defecto de disponibilidad presupuestaria en alguna de las prioridades anteriores, se efectuará el prorrateo entre las solicitudes dentro del mismo baremo de puntuación.

-10 Procedimiento de concesión

10.1 El procedimiento de concesión de la subvención se realizará en régimen de concurrencia competitiva.

10.2 Los actos de trámite que deba notificar el órgano instructor o el concedente se notificarán a las personas interesadas de acuerdo con el apartado 8 del anexo 2.

10.3 El órgano instructor y el órgano competente para resolver son los que determine la convocatoria correspondiente.

10.4 La Comisión de Valoración podrá solicitar al órgano instructor todos los documentos e informes que considere necesarios para elaborar el informe de evaluación.

10.5 Cuando las solicitudes calificadas de auxiliables superen la disponibilidad presupuestaria, la Comisión de Valoración determinará la asignación de los fondos, de acuerdo con los criterios de atribución y prioridad establecidos en el apartado 9 de estas bases reguladoras.

10.6 Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano instructor formula la propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones, de acuerdo con el informe de la Comisión de Valoración.

10.7 La subvención podrá ser reducida total o parcialmente, antes que se dicte la resolución definitiva, como consecuencia de las restricciones que se deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

10.8 En caso que el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no pueda comprobar de oficio los datos y el cumplimiento de los requisitos establecidos de acuerdo con el apartado 3, requerirá a la persona beneficiaria para que aporte la documentación oportuna en los términos previstos en el apartado 7 de estas bases reguladoras.

10.9 El órgano instructor puede requerir a las personas solicitantes que aporten la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar los datos que figuran en la solicitud.

-11 Propuesta de resolución provisional, aceptación de la subvención, reformulación y presentación de documentación adicional.

11.1 La propuesta de resolución de concesión de las subvenciones se notifica a las personas interesadas mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1). Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene sus mismos efectos.

11.2 La propuesta de resolución debe contener la lista de solicitantes propuestos para ser beneficiarios de las subvenciones así como de las personas o entidades que forman parte de la lista de reserva, si existe, debidamente priorizada según la puntuación obtenida y siempre que hayan alcanzado la puntuación mínima exigida. En el supuesto que alguna de las personas propuestas para ser beneficiarias de la subvención no la acepte o desista de la solicitud, se puede otorgar la subvención a la persona o personas solicitantes de la lista de reserva por orden de puntuación, siempre que se haya liberado suficiente crédito para atender a las solicitudes siguientes con igual puntuación, previa aportación de la documentación correspondiente y aceptación de la subvención, en su caso.

11.3 Las personas propuestas como beneficiarias de las subvenciones deben presentar el documento de aceptación de la subvención y, en cualquier caso, la documentación que les sea requerida de acuerdo con el apartado 6 de estas bases, dentro el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la propuesta provisional de concesión. La propuesta de resolución contendrá el requerimiento de la documentación mencionada. En el caso de subvenciones de importe superior a 30.000 euros, el órgano instructor requerirá a la persona solicitante en el plazo de 10 días para que aporte, en el caso de empresas que no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, el certificado de auditor inscrito en el Registro oficial de auditores de cuentas, que atenderá al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora; y, en caso de empresas que pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, certificación suscrita de cumplir los plazos de pago previstos por la Ley 3/2004, así como las condiciones para poder presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, de acuerdo con la normativa contable.

Dentro del mismo plazo, los solicitantes pueden presentar alegaciones, que se tendrán en cuenta en el momento de resolver.

La subvención se entenderá aceptada tácitamente en el supuesto que la persona solicitante no presente ninguna alegación dentro de dicho plazo de 10 días hábiles y presente la documentación requerida.

11.4 Mediante el documento de aceptación, las personas propuestas como beneficiarias también pueden desistir de la subvención o presentar la reformulación del proyecto y del presupuesto para adaptarlos a la subvención propuesta si el importe de esta subvención es inferior al solicitado.

Asimismo, deben continuar cumpliéndose los límites de cuantía de la subvención que establecen estas bases reguladoras. La subvención se otorgará sobre el presupuesto aceptado y la justificación deberá ser respecto a ese presupuesto. En el supuesto de haber presentado una reformulación del proyecto y del presupuesto, el otorgamiento de la subvención comporta la aceptación de la reformulación.

11.5 En caso que el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no pueda comprobar de oficio los datos y el cumplimiento de los requisitos establecidos de acuerdo con la actividad del beneficiario del apartado 3, requerirá a la persona beneficiaria para que aporte la documentación adecuada en los términos previstos en el apartado 7 de estas bases reguladoras.

11.6 El órgano instructor puede requerir a las personas solicitantes que aporten la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar los datos que figuran en la solicitud.

-12 Inadmisión y desistimiento

12.1 El incumplimiento de los requisitos no subsanables o del plazo de presentación de solicitudes que establecen las bases reguladoras de cada subvención comporta la inadmisión de la solicitud.

12.2 Comportará el desistimiento de la solicitud:

a) La falta de presentación de cualquiera de los documentos que prevé la base 7 o la falta de subsanación de los requisitos subsanables, dentro del plazo de 10 días hábiles y previo requerimiento.

b) La falta de presentación de la documentación que sea requerida, en los términos previstos en la base 11.3.

12.3 Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano instructor debe resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes, y debe notificar la resolución de inadmisión o desistimiento a las personas interesadas mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://seu.gencat.cat/ca/informacio-publica.html), sin perjuicio que pueda utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene sus mismos efectos.

12.4 Sin perjuicio del desistimiento previsto en la base 12.4, cualquier persona solicitante puede desistir por escrito de su solicitud de subvención, antes de la concesión, y el órgano instructor debe aceptarlo.

-13 Resolución y publicación

13.1 De acuerdo con la documentación presentada, las comprobaciones de oficio efectuadas y el informe de la Comisión de Valoración, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución correspondiente al órgano competente para resolver.

13.2 La resolución de concesión contendrá, como mínimo, la finalidad y el objeto de la ayuda, el importe máximo de la ayuda, las condiciones que tendrá que cumplir la persona beneficiaria, el plazo de ejecución y de justificación de las actuaciones subvencionadas, el carácter de ayuda de Estado con indicación del número de identificación de la ayuda estatal asignada por la Comisión, la mención expresa del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas ayudas a los sectores agrícola y forestal y a zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 Vínculo a legislación y 108 Vínculo a legislación del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, junto con el título y la referencia de publicación en el DOUE, la procedencia de los fondos con los que se financia la ayuda y la vía de recurso que proceda. Asimismo, debe hacerse constar que la firmeza de la resolución de concesión de la ayuda comporta que la persona beneficiaria declara tácitamente que está al corriente de sus obligaciones con la Administración tributaria y la social y con la Generalitat de Catalunya.

13.3 La resolución se efectuará mediante publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1). Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene sus mismos efectos e indicará los recursos que procedan, el órgano ante el que deben interponerse y el plazo para interponerlos. Previamente a la publicación en el Tablón electrónico, las personas interesadas recibirán un aviso en el correo electrónico que hayan hecho constar en el impreso de solicitud. Este aviso no tiene efectos de notificación y sirve a los únicos efectos de informar a la persona beneficiaria potencial de cuándo se efectuará esta notificación que tendrá lugar con los medios mencionados.

-14 Publicidad

Las ayudas concedidas a personas jurídicas se harán públicas en la Sede electrónica de la Generalitat https://economia.gencat.cat/ca/ambits-actuacio/ajuts-subvencions/registre/concessions.

Estas ayudas están sometidas al régimen de publicación y transparencia establecido en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.

-15 Justificación

15.1 Las personas beneficiarias deben realizar las actuaciones objeto de las ayudas en el período que indique la convocatoria y justificarlas a más tardar el 31 de enero del año siguiente al de la convocatoria, para que, como máximo el 30 de abril del año siguiente al de la convocatoria, se pueda proceder a la certificación y comprobación de la ejecución de las actividades previstas.

15.2 La cuenta justificativa debe adoptar la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto y debe presentarse dentro del plazo establecido en la convocatoria para justificar la ayuda, por medios exclusivamente telemáticos, a través de la página web https://seu.gencat.cat. De acuerdo con el procedimiento establecido en el anexo 2, será necesario presentar la documentación siguiente:

1. Una memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad de la acción, la actividad o el proyecto subvencionados, en que se indiquen las actividades realizadas, los resultados obtenidos y una relación detallada de los ingresos propios, otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación de su importe y procedencia. Cuando los justificantes de los gastos se imputen parcialmente a otras subvenciones, debe indicarse la cuantía exacta o el porcentaje imputado a cada una, identificando los órganos concedentes.

2. Una memoria económica sobre el coste de las actividades realizadas, en que conste:

a) Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con la identificación del acreedor o la acreedora, el número de la factura o el documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, el importe, la fecha de emisión y, en su caso, la fecha de pago.

b) Las copias digitalizadas de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y, en su caso, de la documentación acreditativa del pago consistente en extracto bancario o, en caso de pago en efectivo, documentación acreditativa de la percepción del importe por parte del acreedor o la acreedora.

Se considera efectivamente pagado el gasto a efectos de su consideración como subvencionable con la cesión del derecho de cobro de la subvención a favor de los acreedores por razón del gasto realizado o con la entrega a estos acreedores de un efecto mercantil garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros.

c) Una declaración responsable de la persona beneficiaria con el contenido mínimo siguiente:

- Las copias digitalizadas de los justificantes de los gastos presentados reproducen exactamente los documentos originales en poder de la persona beneficiaria.

- Los justificantes de gasto se han imputado a las diferentes fuentes de financiación de forma que no se supera el importe unitario de cada justificante.

- El total de fuentes de financiación no supera el coste de la actuación subvencionada.

- Se dispone de un sistema de contabilidad separada o los justificantes de gasto tienen asignado un código contable común a las transacciones relacionadas con la actuación subvencionada.

d) Cuando la ayuda concedida sea superior a 10.000,00 euros, la información relativa al apartado 17 i).

3. Informe de valoración de la consecución de los resultados.

15.3 Los órganos competentes del DACC comprobarán de oficio el cumplimiento de los requisitos para acceder a las ayudas, de acuerdo con la documentación aportada con la solicitud y la información disponible en las bases de datos y registros.

-16 Pago

16.1 La propuesta de pago de la subvención se realiza con una certificación previa según la cual la actividad y el gasto realizado están debidamente justificados. A efectos del artículo 15.2 Vínculo a legislación de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones, se delega la competencia para realizar dicha certificación en el Servicio de Ordenación Ganadera.

16.2 Las personas beneficiarias, para recibir el importe de las subvenciones, deben estar al corriente de las obligaciones con la Administración tributaria y la social en el momento en que el DACC realice las comprobaciones correspondientes con la Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social y no tener deudas de ningún tipo con la Generalitat de Catalunya. No será necesario aportar los certificados acreditativos en el caso de la autorización al DACC a que se refiere el apartado 7.3.

16.3 Las personas beneficiarias están obligadas a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalitat, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

16.4 La regulación de los pagos en efectivo es la contenida en el artículo 7 Vínculo a legislación de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, por lo que no se pueden pagar en efectivo operaciones en que una de las partes contratantes sea empresario o profesional con importe igual o superior a 1.000 euros o su equivalente en moneda extranjera.

-17 Obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias deben cumplir las obligaciones siguientes:

a) Cumplir la finalidad de la subvención realizando la actividad subvencionada en el plazo que determinen las bases reguladoras respectivas.

b) Realizar la actividad subvencionada de acuerdo con las actuaciones o los proyectos solicitados. Cualquier cambio en las actuaciones o el proyecto o calendario presentados debe comunicarse al órgano instructor con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución, el cual puede aceptar o no la modificación solicitada, dentro del plazo máximo previsto en las bases reguladoras, si no comporta cambios sustanciales ni representa un incumplimiento de los requisitos y las condiciones que establecen estas bases. En caso de no pronunciarse en el plazo establecido, se aplican los efectos del silencio negativo, es decir, no se acepta el cambio. Los cambios no comunicados o que no hayan sido aceptados de forma expresa pueden dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención.

c) Proporcionar en todo momento la información que les sea solicitada respecto a la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control del órgano instructor, de la Intervención General de la Generalitat, de la Sindicatura de Cuentas y de otros órganos competentes de acuerdo con la normativa de aplicación.

d) Comunicar al órgano instructor las ayudas, los ingresos o los recursos que financien la actividad subvencionada, obtenidos o solicitados de otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención. Esta comunicación debe hacerse en cuanto se conozcan y, en cualquier caso, antes de la justificación de la aplicación de los fondos recibidos.

e) Cumplir las obligaciones reguladas en los artículos 90 bis y 92 bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación.

f) Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, es decir, 40.000,00 euros, cuando se trate de contratos de obras, y 15.000,00 euros para el resto de contratos, en ambos casos más el IVA correspondiente, el/la beneficiario/a deberá solicitar al menos tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas, que tendrán que aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, y deberá justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Las tres ofertas deben proceder de empresas que no formen parte del mismo grupo de sociedades, de acuerdo con los supuestos establecidos en el artículo 42 Vínculo a legislación del Código de comercio, ni estén vinculadas, de acuerdo con la definición de empresas vinculadas establecida en el artículo 3.3 de la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE, de 6 de mayo de 2003, sobre definición de microempresas y pequeñas y medianas empresas (DOUE L-124, de 20.5.2003).

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Las demás obligaciones previstas en la normativa vigente en materia de subvenciones y estas bases reguladoras.

i) En el caso de personas jurídicas, cuando la ayuda concedida sea superior a 10.000,00 euros, comunicar al DACC la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, a efectos de hacerlas públicas.

-18 Modificación de la resolución

18.1 La resolución de concesión puede modificarse en caso de alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento, sean las relativas a la persona beneficiaria o como consecuencia de una decisión de la Administración.

18.2 Se podrán admitir compensaciones entre los diferentes conceptos subvencionables en una cuantía de hasta el 20% del importe del concepto subvencionable, sin que pueda aumentarse la cantidad subvencionada y sin que ello comporte modificación de la resolución de otorgamiento.

-19 Revocación y reintegro de las cantidades percibidas indebidamente

19.1 El órgano concedente, previa tramitación del procedimiento legalmente establecido, debe revocar total o parcialmente el premio concedido con la obligación por parte del beneficiario de devolver el importe recibido y de pagar los intereses correspondientes en los supuestos previstos en el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, y en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el caso de incumplimiento de los requisitos y las condiciones establecidos en estas bases reguladoras.

19.2 Son causas de invalidez de la resolución de concesión, que conllevan la obligación de devolver las cantidades percibidas, las que establece el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

19.3 También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora correspondiente desde el momento del pago del premio hasta la fecha en que se acuerde que procede el reintegro en los casos que establece el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 99 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. Asimismo, procederá el reintegro en el caso de una decisión de la Comisión Europea que declare la incompatibilidad del régimen de ayudas con la normativa comunitaria.

19.4 El reintegro de las cantidades percibidas indebidamente se rige por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, y por lo que resulte aplicable de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, y sus normas de desarrollo. El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimiento administrativo que establece el título VI de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de las especialidades que establezca la normativa aplicable en materia de subvenciones. A estos efectos, el órgano competente para instruir el procedimiento de revocación y/o reintegro es el Servicio de Ordenación Ganadera, y el órgano competente para resolver es la persona titular de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, quien podrá acordar la compensación de deudas de naturaleza pública distintas con los créditos reconocidos a favor de la persona deudora en virtud de un acto administrativo, lo que se hará constar en la resolución.

-20 Inspección y control

Los órganos competentes del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural tienen la facultad de realizar los controles que consideren necesarios para comprobar los datos que justifican el otorgamiento del premio y que se cumplen los requisitos y compromisos establecidos en estas bases reguladoras.

Las actuaciones de inspección y control pueden afectar también a la comprobación de la veracidad de la información indicada por la persona beneficiaria sobre la base de datos o documentación comercial en posesión de terceros.

De acuerdo con el artículo 46.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, la negativa al cumplimiento de la obligación de las personas beneficiarias o terceras a prestar colaboración y facilitar la documentación que les sea requerida en ejercicio de estas funciones de inspección y control se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa, y, por tanto, causa de revocación, y reintegro en su caso, de la ayuda, sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder.

-21 Sanciones

El régimen sancionador aplicable a esta línea de ayudas es el que prevén el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, sin perjuicio de las especialidades que pudieran derivarse de la normativa sectorial aplicable.

Las declaraciones responsables conllevan que la persona interesada dispone de la documentación pertinente acreditativa de los datos declarados. Si la Administración comprueba la inexactitud o falsedad de los datos declarados, este hecho comporta, previa audiencia a la persona interesada, dejar sin efecto el trámite correspondiente. Si esta conducta está tipificada como infracción en la legislación aplicable, da lugar a la incoación del expediente sancionador oportuno de acuerdo con el régimen sancionador a que se refiere el apartado anterior.

-22 Protección de datos

22.1 Los datos de carácter personal que las personas beneficiarias deben facilitar para obtener la subvención solicitada se incluyen en el tratamiento denominado Gestión de ayudas del Departamento de la Secretaría General del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural. Su finalidad es verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para acceder a las ayudas/subvenciones y, en caso que corresponda, pagar las ayudas. Las personas interesadas pueden solicitar el acceso a sus datos, su rectificación y la limitación de su tratamiento cuando proceda, de acuerdo con la información que encontrarán en el web del Departamento. Hay disponible más información sobre este tratamiento en el web del Departamento.

22.2 Las personas beneficiarias deben cumplir la normativa correspondiente adoptando e implementando las medidas de seguridad previstas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas respecto al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE Vínculo a legislación (Reglamento general de protección de datos), y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Anexo 2

Tramitación telemática de solicitudes

-1 Adaptación del procedimiento

El procedimiento de solicitud de las ayudas reguladas en el anexo 1 se adapta a las peculiaridades de la tramitación utilizando técnicas telemáticas mediante las normas de este anexo.

-2 Presentación de solicitudes

2.1 Las solicitudes para participar en la convocatoria pública de estas ayudas deben presentarse por medios telemáticos mediante la página https://seu.gencat.cat.

2.2 Las solicitudes realizadas por medios telemáticos se consideran presentadas ante la Administración cuando se registren en el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat) y quede constancia en el asiento de entrada de los datos siguientes: número de registro de entrada, fecha y hora de presentación, tipo de documento y asunto, identificación de la entidad solicitante e identificación del órgano al que se dirige la solicitud.

-3 Registro

El único registro telemático habilitado para la recepción de las solicitudes presentadas por medios telemáticos es el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat).

-4 Identificación de la persona solicitante

4.1 La identificación y la firma de la persona solicitante se efectuarán mediante la utilización de los sistemas de identificación y de firma electrónica admitidos por la Sede electrónica de la Generalitat, de acuerdo con los criterios establecidos en el Decreto 76/2020, de 4 de agosto Vínculo a legislación, de Administración digital.

-5 Cómputo de plazos

5.1 La presentación de solicitudes a través de los medios telemáticos establecidos en el apartado 2 de este anexo se puede realizar todos los días del año durante las veinticuatro horas del día, en los términos de esta convocatoria.

5.2 A efectos de cómputo de plazos, la recepción por el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat) un día inhábil se entiende efectuada el primer día hábil siguiente.

5.3 En el supuesto de interrupción por circunstancias accidentales del funcionamiento de la Sede, y siempre que sea técnicamente posible, la persona usuaria que acceda debe visualizar un mensaje en que se comunique esta circunstancia, se le indiquen los registros presenciales donde puede presentar la documentación alternativamente y se le informe sobre los efectos de esta interrupción del funcionamiento en el cómputo de los plazos. No obstante, cuando no sea técnicamente posible que la persona usuaria acceda a visualizar dicho mensaje y se trate de trámites que deben realizarse obligatoriamente por medios telemáticos, si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, este trámite se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos.

-6 Efectos de la presentación de solicitudes

6.1 De acuerdo con el artículo 3.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza, el DACC reconoce la validez y eficacia de las solicitudes presentadas telemáticamente siempre que se cumpla el mecanismo de identificación del apartado 4 de este anexo.

6.2 La entidad interesada puede acreditar la presentación de la solicitud aportando la confirmación de la recepción de la solicitud de la tramitación telemática, que deberá incorporar, en cualquier caso, el número de registro de entrada y la fecha y la hora de presentación en el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat).

-7 Programas y aplicaciones

Los programas y aplicaciones mediante los que se tramita telemáticamente el procedimiento de participación en las convocatorias de las ayudas previstas en esta Orden están disponibles en el Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalitat de Catalunya.

-8 Notificación telemática

El servicio de notificaciones electrónicas ofrece una dirección de correo electrónico (https://seu.gencat.cat) que actúa como depósito de las notificaciones electrónicas y cumple los requisitos y garantías de seguridad exigidos por la legislación vigente.

Recibirá un aviso, sin efectos jurídicos, del depósito de sus notificaciones por correo electrónico o mensaje corto en el buzón o teléfono/s indicado/s.

De acuerdo con el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 56.4 Vínculo a legislación de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, desde el momento del depósito de la notificación por parte del departamento Ud. dispone de 10 días naturales para su visualización o rechazo. Si transcurrido el plazo de 10 días naturales Ud. no ha accedido a la dirección de correo electrónico https://seu.gencat.cat o ha accedido a ella pero no ha visualizado la notificación, esta notificación se entenderá rechazada. Desde el momento en que acceda al contenido de la notificación, se entiende que esta notificación ha sido practicada. Desde el momento en que rechaza la notificación, esta notificación se considera practicada.

Anexo 3

Principios éticos y reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de estas ayudas deben adecuar su actividad, y efectos de un eventual incumplimiento de estos principios y reglas

De acuerdo con el artículo 55.2 Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las administraciones y los organismos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley deben incluir, en las bases de convocatorias de subvenciones o ayudas, los principios éticos y las reglas de conducta a los que deben adecuar su actividad las personas beneficiarias, y los efectos de un eventual incumplimiento de estos principios y reglas.

En cumplimiento de esta previsión legal, se hacen públicos los principios éticos y las reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de estas subvenciones deben adecuar su actividad y los efectos de un eventual incumplimiento de estos principios y reglas.

Principios éticos y reglas de conducta

1. Las personas beneficiarias de ayudas públicas deben adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de realizar, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, a su juicio, esté presente o pueda afectar al procedimiento. Particularmente, se abstendrán de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y libre concurrencia.

2. Con carácter general, las personas beneficiarias de ayudas públicas, en el ejercicio de su actividad, asumen las obligaciones siguientes:

a) Observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, los oficios y/o las profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención o ayuda pública.

b) No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público.

c) Denunciar las situaciones irregulares que puedan presentarse en las convocatorias de subvenciones o ayudas o en los procesos derivados de estas convocatorias.

3. En particular, las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas asumen las obligaciones siguientes:

a) Comunicar de inmediato al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses.

b) No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación de la subvención o ayuda.

c) No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para sí mismos ni para terceras personas, con la voluntad de incidir en un procedimiento de adjudicación de subvención o ayuda.

d) Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que este órgano realice para el seguimiento y/o la evaluación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las bases de la convocatoria, particularmente facilitando la información que les sea solicitada para estas finalidades relacionadas con la percepción de fondos públicos.

e) Cumplir las obligaciones de facilitar información que la legislación de transparencia impone a las personas adjudicatarias en relación con la Administración o administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan directamente por previsión legal, en los supuestos establecidos en el apartado cuarto del artículo 3 de la Ley de transparencia.

Efectos de un eventual incumplimiento de los principios éticos y las reglas de conducta

En caso de incumplimiento de los principios éticos y las reglas de conducta, será de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, y las sanciones previstas en el artículo 84 en cuanto a personas beneficiarias de ayudas públicas, sin perjuicio de aquellas otras posibles consecuencias previstas en la legislación vigente en materia de subvenciones.

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