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Estructura orgánica asistencial y no asistencial del Área de Salud de Tudela

25/04/2018
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Orden Foral 108E/2018, de 15 de marzo, del Consejero de Salud, por la que se modifica la Orden Foral 21/2016, de 24 de febrero, del Consejero de Salud, por la que se establece la estructura orgánica asistencial y no asistencial del Área de Salud de Tudela (BON de 24 de abril de 2018). Texto completo.

ORDEN FORAL 108E/2018, DE 15 DE MARZO, DEL CONSEJERO DE SALUD, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN FORAL 21/2016, DE 24 DE FEBRERO, DEL CONSEJERO DE SALUD, POR LA QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA ASISTENCIAL Y NO ASISTENCIAL DEL ÁREA DE SALUD DE TUDELA.

Mediante la Orden Foral 21/2016, de 24 de febrero, del Consejero de Salud, se estableció la estructura orgánica asistencial y no asistencial del Área de Salud de Tudela.

El Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea propone la modificación de la citada Orden Foral 21/2016, de 24 de febrero, del Consejero de Salud en lo que respecta a la denominación de varias unidades de enfermería para adecuarlas a la evolución de las unidades asistenciales como consecuencia de la puesta en marcha de nuevos servicios o prestaciones en el Área de Salud de Tudela.

El artículo 19.2 del Decreto Foral 171/2015, de 3 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, atribuye a la persona titular del Departamento de Salud, a propuesta del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, el establecimiento de las Secciones y Unidades del Organismo Autónomo.

En consecuencia, a propuesta del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, y en virtud de las facultades conferidas en el Decreto Foral 171/2015, de 3 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y en la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, ordeno:

ORDENO:

Artículo único.-Modificar la Orden Foral 21/2016, de 24 de febrero, del Consejero de Salud, por la que se establece la estructura orgánica asistencial y no asistencial del Área de Salud de Tudela.

Uno.-Se modifica el artículo 11, al que se da la siguiente redacción:

“Artículo 11. Estructura del Servicio de Cuidados Asistenciales del Área de Salud.

El Servicio de Cuidados Asistenciales del Área de Salud se estructura en la Sección de Cuidados de Atención Primaria y Continuidad Asistencial y en las siguientes Unidades de Enfermería:

a) Unidad de Enfermería de docencia, desarrollo en cuidados e innovación y apoyo a la gestión.

b) Unidad de Enfermería de cuidados en hospitalización quirúrgica.

c) Unidad de Enfermería de cuidados al apoyo diagnóstico y terapéutico.

d) Unidad de Enfermería de cuidados en hospitalización médica y hospitalización a domicilio.

e) Unidad de Enfermería de cuidados a la mujer, al adolescente y al niño.

f) Unidad de Enfermería de cuidados en consultas y hospital de día médico y onco hematológico.

g) Unidad de Enfermería de cuidados en procesos urgentes.

h) Unidad de Enfermería en salud mental y celadores.

i) Unidad de Enfermería de cuidados en bloque quirúrgico y esterilización.

j) Unidad de Enfermería de cuidados críticos, procesos de soporte y recursos materiales.

k) Unidad de cuidados en rehabilitación.

Disposición adicional única.-Nombramientos.

1. Se confirman, en las mismas condiciones en que se produjeron, los nombramientos de las jefaturas que no cambian de denominación.

2. Se confirman, en las mismas condiciones en que se produjeron, los siguientes nombramientos:

-La Jefatura de Unidad de Enfermería de rehabilitación, docencia, desarrollo en cuidados e innovación y apoyo a la gestión como Jefatura de Unidad de Enfermería de docencia, desarrollo en cuidados e innovación y apoyo a la gestión.

-La Jefatura de Unidad de Enfermería de cuidados en hospitalización de la mujer, adolescente y niño y cuidados en salud mental como Jefatura de Unidad de Enfermería de cuidados de la mujer, al adolescente y al niño.

-La Jefatura de Unidad de Enfermería de cuidados en laboratorio y diálisis como Jefatura de Unidad de Enfermería de cuidados al apoyo diagnóstico y terapéutico.

-La Jefatura de Unidad de Enfermería de cuidados en consultas externas y hospital de día médico y onco hematológico como Jefatura de Unidad de Enfermería de cuidados en consultas y hospital de día médico y onco hematológico.

-La Jefatura de Unidad de Enfermería de partos y celadores como Jefatura de Enfermería de cuidados en salud mental y celadores.

-La Jefatura de la Unidad de Enfermería de cuidados en URCE, quirófano y esterilización I como Jefatura de Unidad de Enfermería de cuidados en bloque quirúrgico y esterilización.

-La Jefatura de la Unidad de Enfermería de cuidados en URCE, quirófano y esterilización II como Jefatura de Unidad de Enfermería de cuidados críticos, procesos de soporte y recursos materiales.

Disposición final única.-Entrada en vigor.

Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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