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Prórroga del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón de 2016

18/01/2017
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Orden HAP/2/2017, de 12 de enero, por la que se modifica la Orden HAP/1903/2016, de 23 de diciembre, por la que se determinan las condiciones a las que ha de ajustarse la prórroga del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón de 2016, hasta la aprobación de la Ley de Presupuestos para 2017 (BOA de 18 de enero de 2017). Texto completo.

ORDEN HAP/2/2017, DE 12 DE ENERO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN HAP/1903/2016, DE 23 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE DETERMINAN LAS CONDICIONES A LAS QUE HA DE AJUSTARSE LA PRÓRROGA DEL PRESUPUESTO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN DE 2016, HASTA LA APROBACIÓN DE LA LEY DE PRESUPUESTOS PARA 2017.

Mediante la Orden HAP/1903/2016, de 23 de diciembre, se han determinado las condiciones a las que ha de ajustarse la prórroga del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón de 2016, estableciendo en su artículo 3 los supuestos en los que procede la realización de modificaciones de créditos durante el periodo de prórroga del presupuesto.

El artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, señala en su apartado 3 que la estructura orgánica del presupuesto prorrogado se adaptará, sin alteración de la cuantía total, a la organización administrativa en vigor en el ejercicio en que el presupuesto deba ejecutarse.

Durante el ejercicio 2016 se han producido cambios en la estructura orgánica de algunos Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma, lo que conlleva la necesidad de efectuar las modificaciones de crédito necesarias para adaptarse a la organización administrativa actual.

Por otra parte, el apartado 4 del artículo 9 de la Ley 1/2016, de 28 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2016, contempla la posibilidad de efectuar transferencias de crédito cuando los créditos presupuestarios situados en un programa del presupuesto hayan de ser ejecutados por otro, u otros, programas del mismo o distinto Departamento como consecuencia de modificaciones orgánicas o de competencias.

En su virtud, conforme a lo previsto en el artículo 38 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón y en el Decreto 311/2015, de 1 de diciembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Hacienda y Administración Pública, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden HAP/1903/2016, de 23 de diciembre, por la que se determinan las condiciones a las que ha de ajustarse la prórroga del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón de 2016, hasta la aprobación de la Ley de Presupuestos para 2017.

Se añade un último párrafo al artículo 3, De la gestión de los créditos y sus modificaciones, con la siguiente redacción:

"-Cuando los créditos presupuestarios situados en un programa del presupuesto hayan de ser ejecutados por otro, u otros programas del mismo o distinto Departamento como consecuencia de modificaciones orgánicas o de competencias, mediante Acuerdo del Gobierno de Aragón se podrán instrumentar las transferencias precisas para situar los créditos en los centros de gasto y programas que deban efectuar la gestión, sin alterar su destino ni su naturaleza económica".

Disposición final única. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", y se mantendrá vigente hasta la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2017.

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