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  • EDICIÓN DE 15/12/2016
 
 

El TSJ de Murcia reconoce el derecho al permiso de residencia y trabajo a pesar de que el solicitante fue condenado por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer

15/12/2016
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Revoca la Sala la sentencia recurrida en apelación y reconoce al recurrente el derecho a obtener la renovación del permiso de residencia y trabajo solicitada.

Iustel

Declara que si bien el actor fue condenado por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer, consta en el expediente que había cumplido la condena impuesta referida a las jornadas de trabajo en beneficio de la comunidad, y respecto de las restantes penas, se aportó certificado del Registro central de Penados del que resultó que, a la fecha de la resolución de la denegación del permiso, se encontraban extinguidas el resto de las penas impuestas. De otro lado, ha quedado acreditado que el actor ha figurado de alta en el Sistema de la Seguridad Social durante más de dos años, y que a la fecha de celebración de la vista en primera instancia estaba trabajando; por último, en el presente recurso de apelación se ha aportado informe favorable de esfuerzo de integración emitido por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Teniendo en cuenta todas estas circunstancias, concluye la Sala que no es suficiente la condena impuesta al interesado para denegar la autorización solicitada.

Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso

Sede: Murcia

Sección: 2

N.º de Recurso: 36/2016

N.º de Resolución: 385/2016

Procedimiento: Recurso de Apelación

Ponente: PILAR RUBIO BERNA

Tipo de Resolución: Sentencia

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

S E N T E N C I A n.º 385/16

En Murcia, a diecinueve de mayo de dos mil dieciséis.

En el rollo de apelación n.º 36/16 seguido por interposición de recurso de apelación contra la Sentencia n.º 221, de 14 de julio de 2015, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo n.º 1 de Murcia dictada en el procedimiento abreviado n.º 306/2014, en cuantía indeterminada, figuran como parte apelante Cornelio, representado por el procurador D. Julián Martínez García y defendido por el letrado D. Benito López López, y como parte apelada la Delegación del Gobierno de Murcia, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado, sobre denegación de renovación de autorización de residencia y trabajo Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. D.ª. Pilar Rubio Berná, quien expresa el parecer de la Sala.

I.- ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Presentado el recurso de apelación referido, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo n.º 1 de Murcia lo admitió a trámite y después de dar traslado del mismo a la Administración demandada para que formalizara su oposición, remitió los autos junto con los escritos presentados a la Sala, que designó a la Magistrada ponente y acordó que quedaran los autos pendientes para dictar sentencia; señalándose para que tuviera lugar la votación y fallo el 6 de mayo de 2016.

II.- FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La sentencia apelada desestima el recurso contencioso administrativo formulado contra el acuerdo de la Delegación del Gobierno de Murcia de 2 de julio de 2014, que deniega la renovación de la autorización de residencia y trabajo solicitada por el recurrente, en el expediente NUM000.

El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Murcia desestimó el recurso por constar en el expediente que el solicitante fue condenado por sentencia firme de 16 de septiembre de 2013 dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer n.º 2 de Murcia por un delito de lesiones y maltrato familiar, estimando que el artículo 71.8 en relación con el 69 y 64.2.b) establece que es causa de denegación de la autorización de residencia y trabajo cuando consten antecedentes penales al trabajador, sin que conste que el interesado haya conseguido la cancelación de esos antecedentes ni que a fecha del dictado de la resolución impugnada hubiera cumplido la condena.

El apelante alega los siguientes motivos de impugnación:

1.º) Falta del informe de antecedentes penales en el expediente.

2.º) Infracción del artículo 71 del RD 557/2011 3.º) Falta de motivación de la sentencia 4.º) Silencio administrativo positivo 5.º) Error en la apreciación y valoración de la prueba.

6.º) Vulneración del procedimiento.

7.º) Falta de traslado del informe gubernativo negativo 8.º) Falta de requerimiento de aportación del informe de integración de la Comunidad Autónoma El Sr. Abogado del Estado se opone el recurso de apelación por no alegarse razones o causas que desvirtúen la sentencia recurrida.

SEGUNDO.- Se rechazan los hechos y fundamentos de derecho de la sentencia apelada que serán sustituidos por los de esta Sentencia.

Procede aclarar, en primer término que aunque la sentencia apelada identifique el acto recurrido como la resolución de la Delegación del Gobierno de fecha 2 de julio de 2014 que deniega la solicitud de residencia temporal, constituye el objeto del recurso contencioso administrativo la resolución de la Delegación del Gobierno de fecha 19 de agosto de 2014 que desestima el recurso de reposición interpuesto en el expediente NUM000 sobre denegación de renovación de la autorización de residencia y trabajo solicitada por D. Cornelio.

Curiosamente, la resolución originariamente impugnada, obrante al folio 39 del expediente no explicita las razones o motivos que justifican la denegación de la renovación solicitada, limitándose a realizar una alusión genérica al artículo 71.8 y artículo 69 del RD 557/2011 pero sin establecer cual sea la causa de denegación.

Es al resolver el recurso de reposición cuando la Delegación del Gobierno establece, en la resolución de 19 de agosto de 2014, que la causa de la denegación de la renovación solicitada fue que consta en el expediente un certificado emitido por el Registro Central de Penados y Rebeldes conforme al cual el interesado había sido condenado por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer n.º 2 de Murcia por el delito de violencia doméstica y de género, lesiones y maltrato familiar, única razón a la que se alude en la sentencia apelada para desestimar el recurso.

El artículo 31.5 de la L.O. 4/2000, de 11 de enero, reforma por la L.O. 8/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social dispone: " Para autorizar la residencia temporal de un extranjero será preciso que carezca de antecedentes penales en España o en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido. Se valorará, en función de las circunstancias de cada supuesto, la posibilidad de renovar la autorización de residencia a los extranjeros que hubieren sido condenados por la comisión de un delito y hayan cumplido la condena, los que han sido indultados, o que se encuentren en la situación de remisión condicional de la pena ".

En este mismo sentido el art. 71.5 del R.D. 557/2011, de 20 de abril por el que se aprueba el reglamento de la L.O. 4/2000, dispone que Para la renovación de la autorización se valorará, en su caso, previa solicitud de oficio de los respectivos informes:

a) Que el extranjero haya cumplido la condena, haya sido indultado o se halle en situación de remisión condicional de la pena o de suspensión de la pena.

b) Que el extranjero haya incumplido sus obligaciones en materia tributaria y de Seguridad Social.

De donde cabe inferir el distinto trato que tiene la concurrencia de antecedentes penales según se trate de una autorización de residencia inicial o de una renovación; distinción que no se tiene en cuenta ni en la resolución recurrida ni en la sentencia apelada.

Por lo tanto, como ha mantenido esta misma Sala, entre otras, en Sentencia n.º 185/2015, de 12 de marzo recaída en el Rollo de Apelación 7/15, la condena no siempre impide la renovación de los permisos, ya que tales preceptos admiten la posibilidad de acceder a la renovación valorando las circunstancias concurrentes del supuesto concreto y en particular la de quienes -aun habiendo delinquido- hubiesen cumplido la condena, hubiesen sido indultados o incluso se encontrasen en situación de remisión condicional de la pena.

En el presente caso consta acreditado, con la documentación obrante en el expediente y la aportada por el recurrente en el acto de la vista, que el interesado fue condenado por sentencia firme del Juzgado de Violencia sobre la Mujer n.º 2 de Murcia, de fecha 16 de septiembre de 2013 por un delito de violencia sobre la mujer a la pena de 38 días de trabajos en beneficio de la comunidad, siendo condenada en esa misma sentencia a la misma pena su pareja, D.ª Rosmery Barcaya Huarayo a la que curiosamente, si le fue concedida la renovación de su autorización sin tener en consideración dichos antecedentes.

Consta, asimismo, certificado del Servicio de Gestión de Penas y Medidas Alternativas del Ministerio del Interior de fecha 26 de febrero de 2014 en el que consta que había finalizado el cumplimiento de la pena impuesta referida a las jornadas de trabajo en beneficio de la comunidad, y respecto de las restantes penas, se aporta certificado del Registro central de Penados del que resulta que a la fecha de la resolución recurrida se encontraban extinguidas todas las penas impuestas (Trabajos en beneficio de la comunidad, prohibición de aproximarse a la víctima y prohibición de comunicarse con la víctima) salvo la de privación del derecho a la tenencia y porte de armas que se extinguió el 09/03/2015, antes de la celebración del Juicio.

De otro lado, ha quedado plenamente acreditado mediante certificado de vida laboral que el hoy apelante ha figurado de alta en el Sistema de la Seguridad Social durante mas de dos años, que a la fecha de celebración de la vista en primera instancia estaba trabajando, aportando nóminas de enero a mayo de 2015, y declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2014.

Por último, con el recurso de apelación se aporta informe favorable de esfuerzo de integración emitido por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Valorando los hechos expuestos, esta Sala no considera suficiente la condena impuesta al interesado para denegar la autorización solicitada, teniendo en cuenta que deben valorarse todas las circunstancias concurrentes, lo que no se ha hecho en la resolución recurrida.

TERCERO.- En razón de todo ello procede estimar el recurso de apelación, revocando y dejando sin efecto la sentencia apelada, anulando la resolución de la Delegación del Gobierno recurrida; con expresa imposición de las costas de esta alzada a la Administración demandada.

En atención a todo lo expuesto, Y POR LA AUTORIDAD QUE NO S CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA,

F A L L A M O S

Estimar el recurso de apelación n.º 36/16, interpuesto por Cornelio, contra la sentencia n.º 221, de 14 de julio de 2015, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo n.º 1 de Murcia dictada en el procedimiento abreviado n.º 306/2014, que se revoca y deja sin efecto, reconociendo el derecho del recurrente a obtener la renovación del permiso solicitado en el expediente n.º NUM000, con expresa condena de las costas de esta alzada a la Administración apelada.

Notifíquese la presente sentencia, que es firme al no darse contra ella recurso ordinario alguno.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación a los autos principales, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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