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  • EDICIÓN DE 19/01/2016
 
 

La no presencia física ocasional o por razones justificadas del territorio español no presupone el incumplimiento de la de residencia legal y efectiva para la obtención de la nacionalidad española

19/01/2016
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Estima la AN el recurso interpuesto, revoca la resolución recurrida que denegó a la actora la nacionalidad española por residencia, y declara el derecho a su obtención. Señala la Sala que la Administración no se ajustó a derecho cuando denegó la nacionalidad al considerar que no se cumplía el periodo de residencia legal y efectiva inmediatamente anterior a la petición, conforme exige el art. 22 del CC, ya que la solicitante realizó salidas del territorio nacional durante su estancia en España.

Iustel

Al respecto señala que la jurisprudencia tiene establecido que la residencia legal continuada en inmediatamente anterior a la petición no quiere decir prohibición absoluta de salir del territorio nacional durante ese periodo, de modo que la no presencia física ocasional o por razones justificadas del territorio español no presupone el incumplimiento de ese requisito.

Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso

Sede: Madrid

Sección: 3

N.º de Recurso: 1802/2013

N.º de Resolución: 805/2015

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Ponente: ANA MARIA SANGÜESA CABEZUDO

Tipo de Resolución: Sentencia

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

Madrid, a quince de octubre de dos mil quince.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el presente Recurso tramitado con el número1802/2013, seguido a instancia de DOÑA Virginia, representada por la procuradora Doña Mariela del Valle Rojas Fernández del Pino y defendida por la letrado Doña María Chamorro García-Pozo, contra la Resolución de la Dirección General de los Registros y Notariado de 19 de junio de 2013, dictada por delegación del Ministro de Justicia, siendo demandada la Administración del Estado, representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 6 de noviembre de 2013 fue presentado escrito procedente del Colegio de Abogados de Madrid, adjuntando la petición de Asistencia Jurídica Gratuita de la ahora demandante, en la que anunciaba la interposición del recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de la Dirección General de los Registros y Notariado de 19 de junio de 2013, dictada por delegación del Ministro de Justicia, por la que se denegaba la petición de nacionalidad española que habían solicitado, a efectos de la suspensión de los plazos para recurrir en tanto se tramitaba la petición del reconocimiento del derecho a litigar gratuitamente.

SEGUNDO.- Realizadas las designaciones, se interpuso el recurso con fecha 4 de febrero de 2014 y se presentó escrito de demanda en el que tras alegar los hechos y fundamentos que estimó de aplicación terminó suplicando que se estimara el recurso y previos los trámites legales se declare su derecho a obtener la nacionalidad española por residencia, con condena en costas a la Administración.

Exponía en la demanda que la resolución impugnada le denegó la nacionalidad española a la solicitante, nacional de Venezuela, por no haber justificado el requisito de la residencia legal continuada a la fecha de la solicitud (20 de julio de 2010), ya que el periodo de residencia legal y efectiva no se había cumplido con continuidad, en el tiempo inmediatamente anterior a la petición, conforme exige el artículo 22.2 del Código Civil . En la documentación del expediente no aparece justificada la residencia habitual en el territorio ya que, según el informe del Ministerio del Interior u otros justificantes solicitados, la interesada tiene ausencias continuadas de España de más de (n) meses.

La demandante considera que se ha vulnerado la legislación vigente ( artículo 22 del Código Civil y 54 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ) toda vez que entiende que las ausencias no suponen una interrupción en el carácter continuado de la residencia, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo. No ha tenido en cuenta la Administración que el informe de vida laboral (ha estado de alta en la Seguridad Social) y que ha estado residiendo y viviendo en España desde 2001; y al mismo tiempo pone de relieve que cuenta con tarjeta de residencia de larga duración desde 2004, lo que comporta que la residencia anterior ha sido legal y continuada.

La única ausencia que consta en el pasaporte comprende el periodo 13 de diciembre de 2009 a 17 de enero de 2010, en el que abandonó el país para visitar a sus padres. Aporta numerosa documentación con objeto de acreditar la residencia efectiva y continuada en España. Finalmente opone falta de motivación de la resolución, en virtud de la indefinición de la misma.

TERCERO.- Dado traslado de la demanda, la Abogacía del Estado presentó escrito en el que, se opuso a la demanda en mérito a los hechos y fundamentos que estimó de aplicación al caso, y terminó suplicando que se dictara sentencia de conformidad a derecho. Así opone que la residencia legal ha de ser continuada, lo que es sinónimo de no interrumpida, circunstancia que no se produce en este supuesto. La nacionalidad se solicitó el 10 de julio de 2010 siendo exigible un plazo de dos años. Pero del expediente consta informe en que se pone de manifestó que la interesada ha tenido ausencia entre el 13 de diciembre de 2009 y 17 de enero de 2010. Por ello la resolución recurrida es conforme a derecho.

CUARTO.- La cuantía del recurso se fijó en indeterminada y cumplimentados los trámites, quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo, el cual quedó fijado para el día 13 de octubre de 2015.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Los artículos 21 y 22 del Código Civil sujetan la concesión de la nacionalidad española por residencia a dos tipos de requisitos: unos de carácter definido como son la formulación de la correspondiente solicitud y la residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición durante los plazos de diez, cinco, dos o un año, que según los casos se establece; y otros configurados como conceptos jurídicos indeterminados, bien de carácter positivo como es el caso de la justificación de buena conducta cívica y el suficiente grado de integración en la sociedad española, o bien de carácter negativo como es el caso de los motivos de orden público o interés nacional que pueden justificar su denegación.

La Administración ha denegado al recurrente la concesión de la nacionalidad española al considerar que la residencia legal en España durante más de dos años no ha sido efectiva, circunstancia que es discutida en la demanda. El artículo 22-3 del Código Civil, establece la residencia debe ser "legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición".

Pues bien, el cumplimiento de tal requisito objetivo exige la concurrencia de las tres circunstancias de: a) legalidad de la residencia, lo que supone la sujeción a las normas sobre extranjería que vengan establecidas; b) continuidad o no interrupción del plazo; y c) que tal periodo de residencia corresponda al momento inmediatamente anterior a la solicitud.

La doctrina de la Sala del TS (por todas S. TS Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 6.ª, de 15 julio 2002, Recurso de Casación núm. 4290/1998 ) es clara: residencia legal continuada e inmediatamente anterior a la petición no quiere decir prohibición absoluta de salir del territorio nacional durante ese periodo, de modo que ( S. TS Sala 3 Secc 6 23-11-2000 ) la no presencia física ocasional y por razones justificadas del territorio español no presupone el incumplimiento del requisito de residencia continuada siempre que no se traslade la residencia habitual y por ende el domicilio fuera del territorio español. La última de las sentencias citadas hace hincapié en que no se puede confundir el concepto de residencia, entendido éste en sentido técnico jurídico de residencia determinante del domicilio y que por tanto debe ser entendida como residencia habitual, con el de presencia física.

Por otro lado está la exigencia de efectividad en la residencia legal requiere considerar que puede darse el caso en que el solicitante aunque tenga residencia legal no tiene residencia efectiva. La sentencia de 8 de enero de 2004 (TS, Sala 3.ª, Sección 6.ª, de 08-11-2004, Rec. 6717/2000 ) señala que: "B. En esencia, lo que argumenta la parte recurrente en ese primer motivo es que el Código civil no incluye el requisito de efectividad entre los que exige para adquirir la nacionalidad por residencia y ello porque está incluido en el de la residencia legal, constando acreditado en las actuaciones que la reclamante ha residido legalmente -esto es: con la correspondiente autorización administrativa- durante más de diez años en España, hallándose plenamente integrada a las costumbre y estilo de vida español, todo lo cual se encuentra plenamente acreditado en las actuaciones. (....) "Si bien es cierto, como ya se ha dicho en el Fundamento Primero, que el requisito de la continuidad en la residencia o presencia física no deja de considerarse existente por el hecho de que el interesado haya tenido que realizar, durante el período de tiempo contemplado, cortos y esporádicos viajes o salidas al extranjero, tal permisión, a falta de fijación “ex lege” de un límite a la duración y frecuencia de los mismos, no puede por menos de merecer una interpretación y aplicación restrictiva, que ha de ser ponderada bajo las perspectivas de la accidentalidad o no frecuencia en su realización, de la brevedad en su duración y de la justificación en sus motivos, pues mantener un criterio amplio y permisivo en esta materia, además de ser contrario a la "ratio legis" del precepto regulador de esta forma de adquisición de la nacionalidad, que, como prueba del ánimo del interesado de integrarse en la comunidad española, exige expresamente que su residencia sea continuada, lo que es sinónimo de no interrumpida, podría suponer la apertura de un peligroso y siempre recusable portillo al fraude de ley"." Así esta Sala viene entendiendo que la efectividad y continuidad de la residencia deriva de la fijación real de domicilio en España y la vinculación al territorio en cuanto al medio de vida, desarrollo de las relaciones personales, familiares, sociales, administrativas y demás que conforman el régimen de vida del interesado, que no se desvirtúan por el hecho de que, sin desvincularse de tal relación con el territorio, haya de permanecer en el extranjero por razones de trabajo o estudios ( Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 3.ª, Sentencia de 18 Junio 2014, rec. 1089/2013 ).

SEGUNDO.- En el caso que nos ocupa resulta del expediente que la demandante, nacional de Venezuela, solicitó la nacionalidad española por residencia con fecha 20 de julio de 2010; consta que cuenta con autorización de residencia y trabajo desde el 14 de octubre de 1998 y que tras sucesivas renovaciones con fecha 21 de septiembre de 2004 obtuvo autorización de carácter indefinido (tarjeta de residencia de larga duración).

La Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil informó con fecha 28 de noviembre de 2012 que la peticionaria no compareció a la entrevista. Cuenta con contrato indefinido desde 1 de noviembre de 2008.

La demandante aportó con su demanda informe integral de vida laboral que acredita cotización durante 8 años y 2 meses, alta ininterrumpida desde el 1 de noviembre de 2008, encontrándose actualmente de alta.

Aportó movimientos de cuentas, documentación médica, pasaporte, y certificado de movimientos migratorios que acredita una única salida en fechas próximas a la petición de nacionalidad (diciembre 2009/enero 2010), certificado de empadronamiento. El pasaporte y documentos obrantes en el expediente evidencian que las salidas del territorio se han producido durante la estancia de la interesada en España; pero también es cierto que en los años inmediatamente anteriores a la petición de nacionalidad la residencia ha sido continuada, y las salidas se corresponden con periodos de tiempo esporádicos y breves.

Si tenemos en consideración el plazo abreviado de dos años que ha de computarse en razón de la nacionalidad de la demandante, resulta que a la fecha de la solicitud (julio de 2008) consta la residencia legal, y además el alta en la Seguridad Social (1 de noviembre de 2008), y el contrato de trabajo indefinido de la misma fecha, lo que unido a las demás pruebas justifica el periodo de residencia prolongado, así como el requisito de la continuidad y efectividad.

TERCERO.- Debe estimarse el recurso, sin mayores consideraciones, y en consecuencia, las costas causadas se imponen a la demandada cuyas pretensiones son íntegramente desestimadas, conforme a la norma general del vencimiento que establece el artículo 139.1 de la LJCA (redacción Ley 37/2011).

FALLAMOS

ESTIMAR el recurso contencioso-administrativo promovido por DOÑA Virginia, contra la Resolución de la Dirección General de los Registros y Notariado de 19 de junio de 2013, dictada por delegación del Ministro de Justicia, dictada por delegación del Ministro de Justicia, por no ser conforme a derecho.

En su lugar se anula la referida resolución y se declara el derecho de la recurrente a obtener la nacionalidad española por residencia.

Las costas causadas se imponen a la demandada.

La presente sentencia es susceptible de RECURSO DE CASACIÓN ante el Tribunal Supremo y que se preparará ante esta Sala en el plazo de DIEZ DIAS contados desde el siguiente a su notificación.

Al notificarse la presente sentencia se hará la indicación de recursos que previene el art. 248.4 de la ley orgánica 6/1985, de 1 de junio del Poder Judicial y se indicará la necesidad de constituir el depósito para recurrir así como la forma de efectuarlo de conformidad con la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ introducida por la LO 1/2009.

Así por esta nuestra sentencia, testimonio de la cual será remitido en su momento a la oficina de origen a los efectos legales, junto con el expediente administrativo, en su caso, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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