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Procedimiento de exención parcial de la materia de Educación Física de la Educación Primaria para alumnos con necesidades educativas especiales asociadas a problemas graves de audición, visión o movilidad

19/10/2015
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Orden 16/2015 de 9 de octubre, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se establece el procedimiento de exención parcial de la materia de Educación Física de la Educación Primaria para alumnos con necesidades educativas especiales asociadas a problemas graves de audición, visión o movilidad, en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 16 de octubre de 2015) Texto completo.

ORDEN 16/2015 DE 9 DE OCTUBRE, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN Y EMPLEO, POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE EXENCIÓN PARCIAL DE LA MATERIA DE EDUCACIÓN FÍSICA DE LA EDUCACIÓN PRIMARIA PARA ALUMNOS CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES ASOCIADAS A PROBLEMAS GRAVES DE AUDICIÓN, VISIÓN O MOVILIDAD, EN LOS CENTROS DOCENTES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

El artículo 73 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, para la Mejora de la Calidad Educativa, establece que el alumnado que presenta necesidades educativas especiales es aquel que requiere, por un periodo concreto o a lo largo de toda su escolarización, determinados apoyos o atenciones educativas específicas derivadas de discapacidad o trastornos graves de conducta.

Asimismo, el apartado 1 del artículo 74 de esta Ley Orgánica señala que en la escolarización de este alumnado se podrán introducir medidas de flexibilización de las distintas etapas educativas cuando se considere necesario. El apartado 5 de este mismo artículo, además, atribuye a las Administraciones educativas la posibilidad de adaptar las condiciones de realización de las pruebas establecidas en esa Ley Orgánica para aquellas personas que así lo requieran.

El artículo 14 Vínculo a legislación del Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, por el que se establece el currículo básico de la Educación Primaria, señala que las medidas de atención a la diversidad en la etapa de la Educación Primaria responderán a las necesidades educativas concretas del alumnado. Con el fin de facilitar la accesibilidad al currículo, corresponde a las Administraciones educativas establecer los procedimientos oportunos, cuando sea necesario, para dar una respuesta adecuada y de calidad al alumnado con necesidades educativas especiales.

Según el apartado 7 del artículo 17 Vínculo a legislación del Decreto 24/2014, de 13 de junio, por el que se establece el currículo de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de La Rioja, la Consejería competente en materia educativa establecerá las condiciones de accesibilidad y recursos de apoyo que favorezcan el acceso al currículo del alumnado con necesidades educativas especiales y adaptarán los instrumentos, y en su caso, los tiempos y apoyos que aseguren una correcta evaluación de este alumnado

Por todo ello, en ejercicio de la autorización conferida en la normativa vigente y de las atribuciones legalmente conferidas, y con el fin de regular la exención parcial de la materia de Educación Física en la etapa de la Educación Primaria para aquellos alumnos que presenten necesidades educativas especiales asociadas a problemas graves de audición, visión o movilidad,

Dispongo

Artículo único. Exención parcial de la materia de Educación Física para el alumnado con necesidades educativas especiales

1. El alumnado de Educación Primaria de todos los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja que presente necesidades educativas especiales asociadas a problemas graves de audición, visión o movilidad podrá solicitar la exención de la parte práctica de la materia de Educación Física en la etapa de Educación Primaria.

2. Las solicitudes de exención, formalizadas en el modelo establecido en el Anexo I de la presente Orden, serán presentadas ante el Director del Centro antes del 30 de septiembre de cada curso escolar, o bien de forma electrónica, de conformidad con lo previsto en el artículo 6.1 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico a los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

Las solicitudes se encontrarán a disposición de los interesados en la sede electrónica del Gobierno de La Rioja, así como en los Centros Educativos.

A efectos del cómputo del plazo para resolver regulado en el apartado siguiente, el centro facilitará a los solicitantes acreditación suficiente de la fecha de presentación de la solicitud, dejando constancia en las actuaciones.

3. A la vista del Dictamen de Escolarización y con el asesoramiento del Departamento de Orientación, el Director del centro, oídos el alumno y sus padres o tutores legales, tramitará la solicitud de exención parcial, debiendo acompañarse la propuesta con los contenidos que deberán ser trabajados, metodología y criterios de evaluación. La Dirección General de Educación, a la vista del correspondiente informe de la Inspección Técnica Educativa, resolverá sobre lo solicitado.

El plazo de Audiencia regulado en el párrafo anterior será de diez días hábiles y se sustanciará con anterioridad a la formulación de la propuesta del director del centro.

La Resolución del Director General de Educación pondrá fin a la vía administrativa.

Si en el plazo de dos meses computados desde la fecha de presentación de la solicitud, no se hubiera dictado resolución expresa, los interesados podrán entenderla estimada por silencio administrativo positivo.

4. La exención parcial se hará constar en los documentos de evaluación del alumno con la expresión 'ExP' (Exención Parcial) junto con la calificación obtenida y, asimismo, se adjuntará al expediente académico una copia de la Resolución por la que se autoriza dicha exención parcial.

Disposición Final Primera

En el tratamiento de los datos de carácter personal asociados a la tramitación de los procedimientos de exención regulados en la presente Orden, se aplicarán las medidas de seguridad propias del nivel alto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre Vínculo a legislación.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Anexos

Omitidos.

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