ORDEN 17/2015 DE 9 DE OCTUBRE, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN Y EMPLEO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 23/2009, DE 6 DE AGOSTO, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE TRAMITACIÓN DE LA EXENCIÓN PARCIAL DE LA MATERIA DE EDUCACIÓN FÍSICA DE LA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Y DEL BACHILLERATO EN EL ÁMBITO DE GESTIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
El artículo 73 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre , para la Mejora de la Calidad Educativa, establece que el alumnado que presenta necesidades educativas especiales es aquel que requiere, por un periodo concreto o a lo largo de toda su escolarización, determinados apoyos o atenciones educativas específicas derivadas de discapacidad o trastornos graves de conducta.
Asimismo, el apartado 1 del artículo 74 de esta Ley Orgánica señala que en la escolarización de este alumnado se podrán introducir medidas de flexibilización de las distintas etapas educativas cuando se considere necesario. El apartado 5 de este mismo artículo, además, atribuye a las Administraciones educativas la posibilidad de adaptar las condiciones de realización de las pruebas establecidas en esa Ley Orgánica para aquellas personas que así lo requieran.
Los artículos 9 y 16 del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato establece que las Administraciones educativas fomentarán la calidad, equidad e inclusión educativa de las personas con discapacidad, la igualdad de oportunidades y no discriminación por razón de discapacidad, medidas de flexibilización y alternativas metodológicas, adaptaciones curriculares, accesibilidad universal, diseño universal, atención a la diversidad y todas aquellas medidas que sean necesarias para conseguir que el alumnado con discapacidad pueda acceder a una educación de calidad en igualdad de oportunidades.
Según el artículo 15 de la Orden 23/2007, de 19 de junio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula la impartición de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de La Rioja, la Consejería competente en materia educativa establecerá las medidas curriculares y organizativas necesarias para atender a todo el alumnado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 23/2007, de 27 de abril, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria.
En este sentido, el Decreto 21/2015, de 26 de junio , por el que se establece el currículo de Bachillerato y se regulan determinados aspectos sobre su organización, evaluación, promoción y titulación del alumnado de la Comunidad Autónoma de La Rioja, abunda en lo anterior en su artículo 6 a). Por su parte, el artículo 29.3 dispone expresamente que para el alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a problemas graves de audición, visión o movilidad podrá solicitarse la exención parcial de determinadas materias de Bachillerato.
Mediante la presente modificación de la Orden 23/2009, de 6 de agosto, se viene a establecer el procedimiento de tramitación de dicha exención parcial de la materia de Educación Física de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato para los alumnos que presenten las referidas necesidades educativas especiales por los problemas enumerados.
Por todo ello, en ejercicio de la autorización conferida en la normativa vigente y de las atribuciones legalmente conferidas y con el fin de regular la exención de la matera de Educación Física de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, para los alumnos que presenten necesidades educativas especiales asociadas a problemas graves de audición, visión o movilidad,
Dispongo
Artículo Único.
Uno.- Se da una nueva redacción al artículo 10 de la Orden 23/2009, de 6 de agosto, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establece el procedimiento de tramitación de la exención de la materia de Educación Física de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de la Rioja, que queda modificado como sigue:
''Capítulo III. Exención parcial de la materia de Educación Física
Artículo 10. Exención parcial para el alumnado con necesidades educativas especiales
1. El alumnado que presente necesidades educativas especiales asociadas a problemas graves de audición, visión o movilidad podrá solicitar la exención de la parte práctica de la materia de Educación Física en las etapas de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato.
2. Las solicitudes de exención, formalizadas en el modelo establecido en el Anexo II de la presente Orden, serán presentadas ante el Director del Centro antes del 30 de septiembre de cada curso escolar, o bien de forma electrónica, de conformidad con lo previsto en el artículo 6.1 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico a los Ciudadanos a los Servicios Públicos.
Las solicitudes se encontrarán a disposición de los interesados en la sede electrónica del Gobierno de La Rioja, así como en los Centros Educativos.
A efectos del cómputo del plazo para resolver regulado en el apartado siguiente, el centro facilitará a los solicitantes acreditación suficiente de la fecha de presentación de la solicitud, dejando constancia en las actuaciones.
3. A la vista del Dictamen de Escolarización y con el asesoramiento del Departamento de Orientación, el Director del centro, oídos el alumno y sus padres o tutores legales, tramitará la solicitud de exención parcial, debiendo acompañarse la propuesta con los contenidos que deberán ser trabajados, metodología y criterios de evaluación. La Dirección General de Educación, a la vista del correspondiente informe de la Inspección Técnica Educativa, resolverá sobre lo solicitado.
El plazo de Audiencia regulado en el párrafo anterior será de diez días hábiles y se sustanciará con anterioridad a la formulación de la propuesta del director del centro.
La Resolución del Director General de Educación pondrá fin a la vía administrativa.
Si en el plazo de dos meses computados desde la fecha de presentación de la solicitud, no se hubiera dictado resolución expresa, los interesados podrán entenderla estimada por silencio administrativo positivo.
4. La exención parcial se hará constar en los documentos de evaluación del alumno con la expresión 'ExP' (Exención Parcial) junto con la calificación obtenida y, asimismo, se adjuntará al expediente académico una copia de la Resolución por la que se autoriza dicha exención parcial.''
Disposición Final Primera
En el tratamiento de los datos de carácter personal asociados a la tramitación de los procedimientos de exención regulados en la presente Orden, se aplicarán las medidas de seguridad propias del nivel alto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre ,
Disposición Final Segunda. Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
Anexos
Omitidos.