DECRETO 130/2015, DE 3 SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL PROGRAMA ANUAL DE ESTADÍSTICA 2015 DEL PLAN ESTADÍSTICO 2013-2016.
La Ley de Cantabria 4/2005, de 5 de octubre , de Estadística de Cantabria establece en el artículo 44 que los programas anuales de estadística definen las actuaciones en esta materia, a desarrollar cada año, tomando como referencia el Plan Estadístico de Cantabria vigente.
La Ley de Cantabria 3/2013, de 13 de junio , aprobó el segundo Plan Estadístico de Cantabria, que en su artículo 12 establece que la ejecución del Plan Estadístico de Cantabria 2013-2016 se lleva a cabo mediante los programas anuales de estadística. La inclusión de una actividad estadística en el Programa Anual determina su declaración como de interés de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
En el artículo 13 de la citada Ley de Cantabria 3/2013 se establece el procedimiento para la aprobación de los programas anuales de actuación estadística que será aprobado por el Gobierno de Cantabria mediante Decreto a propuesta de la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de estadística. El artículo 13 apartado 3 de la Ley 3/2013 así como el artículo 2 apartado 1de los Estatutos del Instituto Cántabro de Estadística, Decreto 3/2005, determina que es obligación del Instituto Cántabro de Estadística, previa consulta a las instituciones y órganos del Sistema Estadístico de Cantabria, redactar el Anteproyecto del Programa Anual de actuación estadística. Posteriormente, y tras dictamen preceptivo del Consejo Cántabro de Estadística, el Gobierno debe dar cuenta y enviar al Parlamento toda la documentación descriptiva del programa anual de actuación estadística.
Los contenidos mínimos de cada programa anual quedan establecidos en el artículo 14 apartado 3 de la Ley de Cantabria 3/2013 del Plan Estadístico 2013-2016. Así cada programa anual debe contener al menos las siguientes especificaciones: a) Su adecuación al Plan de Estadística de Cantabria. b) Las operaciones estadísticas en curso y las que se iniciarán durante su periodo de vigencia con la indicación de: 1.º El enunciado de sus fines y la descripción general de su contenido: características técnicas, periodicidad, la obligatoriedad, en su caso, de colaborar y la protección que le dispensa el secreto estadístico. Las operaciones estadísticas, en su caso, derivadas de acuerdos o convenios de colaboración entre la Comunidad Autónoma de Cantabria y otras Administraciones u Organismos. 2.º El ámbito territorial para el que se ofrecerá la información en cada operación estadística. 3.º El coste estimado de las operaciones.
c) Valoración del desarrollo, hasta la fecha, del programa del año en curso.
En la reunión ordinaria del Consejo Cántabro de Estadística, de 13 de noviembre de 2014, se presentó el Anteproyecto del presente Decreto, así como el Informe de Seguimiento del Programa Anual de Estadística 2014 para que el Consejo emitiera sendos informes preceptivos.
Dichos informes fueron favorables no encontrándose ningún inconveniente para la continuación de su tramitación.
En virtud de lo cual, visto el informe preceptivo del Consejo Cántabro de Estadística, a propuesta del consejero de Economía, Hacienda y Empleo, y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 3 de septiembre de 2015, DISPONGO
Artículo 1. Aprobación del Programa Anual de Estadística 2015.
Se aprueba el Programa Anual de Estadística de 2015 en desarrollo y ejecución del Plan Estadístico 2013-2016.
Artículo 2. Contenido del Programa Anual de Estadística del año 2015.
El Programa Anual de Estadística de 2015 contiene la descripción normalizada de las actuaciones estadísticas de interés para Cantabria que se van a llevar a cabo durante el año 2015, adecuándose su contenido al Plan Estadístico 2013-2016.
Artículo 3. Actividades estadísticas del Programa Anual de Estadística de 2015.
3.1 Las reglas de descripción normalizada de las actividades estadísticas incluidas en el Programa Anual de Estadística de 2015, que contiene las especificaciones establecidas en el artículo 44 apartado 4 de la Ley 4/2005, de 5 de octubre, de Estadística de Cantabria así como en el artículo 14 de la Ley del Cantabria 3/2013, de 13 de junio, del Plan Estadístico 2013- 2016, son las establecidas en el Anexo 1 de este Decreto.
3.2 Las actividades estadísticas que se iniciarán durante el periodo de vigencia del Programa Anual de Estadística de 2015 e identificadas de forma normalizada, ordenadas por los campos temáticos y los objetivos generales del Plan Estadístico 2013-2016, figuran en el Anexo 2.
3.3 Las actividades estadísticas en curso, aquellas que figuraban en el Programa Anual de Estadística 2014, identificadas de forma normalizada, ordenadas por los campos temáticos y los objetivos generales del Plan Estadístico 2013-2016, figuran en el Anexo 3 y continuarán su desarrollo durante el año 2015.
3.4 El conjunto de las actividades estadísticas incluidas en el Programa Anual de Estadística de 2015 que se van a desarrollar en este año se listan por organismos responsables en el Anexo 4 y en el Anexo 6 se recogen las fichas completas de dichas actividades estadísticas.
3.5 La evaluación del Plan Estadístico de Cantabria 2013-2016, que incluye la valoración del desarrollo del Programa Anual de Estadística del año 2014 ya que especifica las altas, bajas y modificaciones entre los programas anuales de 2014 y 2015, figura en el Anexo 5.
Artículo 4. Reglas de colaboración entre las instituciones y los órganos del Sistema Estadístico de Cantabria, para la ejecución del Programa Anual de Estadística del 2015, mediante Convenios o Acuerdos.
4.1 De conformidad con el artículo 2.1.b) del Decreto 3/2005 de 13 de enero por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Cántabro de Estadística, se requiere la emisión de informe preceptivo del Instituto Cántabro de Estadística, previo a la firma de cualquier Acuerdo o Convenio de contenido estadístico con otras Administraciones, de las estadísticas incluidas el Programa Anual de Estadística de 2015.
4.2 Las instituciones u órganos del Sistema Estadístico de Cantabria que sean organismos responsables de actividades estadísticas incluidas en el Programa Anual de Estadística de 2015, notificarán al Instituto Cántabro Estadística la formalización de los Convenios o Acuerdos que precisen las actuaciones estadísticas, en un plazo máximo a los 15 días naturales posteriores a la fecha de la firma.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA Disponibilidades presupuestarias.
Las actividades estadísticas incluidas en este programa se llevarán a efecto dentro de las disponibilidades presupuestarias aprobadas en el estado de gastos del presupuesto del Gobierno de Cantabria del 2015.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA Prórroga de la vigencia.
En el supuesto de que el día 1 de enero de 2016 no hubiera entrado en vigor el Programa Anual de Estadística del 2016 del Plan Estadístico 2013-2016, se considerará automáticamente prorrogada la vigencia de este programa anual, que deberá adaptarse a las dotaciones presupuestarias del ejercicio.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA Habilitación normativa.
Se habilita al consejero de Economía, Hacienda y Empleo para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo, la ejecución y la aplicación de este Decreto.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Anexos
Omitidos.