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El Supremo absuelve a una teniente del Ejército del Aire que entró en la habitación de un militar sin su consentimiento

31/08/2015
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Dos magistrados piden que sea condenada a seis meses de cárcel por violar la intimidad del domicilio del cabo y destacan que los militares no son "ciudadanos de segunda"

MADRID, 31 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Supremo ha confirmado la absolución de una teniente del Ejército del Aire que en mayo de 2010 entró en la habitación de un cabo sin su consentimiento para inspeccionar el estado en el que había quedado el pabellón tras un temporal registrado en Gran Canaria y descubrió entonces que el militar había realizado obras e incluso se había construido una cocina, algo que puso en conocimiento de sus superiores.

La Sala de lo Militar ha avalado la sentencia del Tribunal Militar Territorial que absolvió en diciembre de 2014 a la teniente María Teresa G. del delito de extralimitación en el ejercicio del mando, al considerar que existió una "razón objetiva" que justificaba la inspección para cuantificar los daños producidos por las fuertes lluvias y que esta no se llevó a cabo por el "mero capricho o voluntad" de la oficial.

La sentencia entiende que la acusada cumplió una orden "legítima" en respuesta a una necesidad del servicio cuyo fin "no era otro que velar por la seguridad de las personas, instalaciones y bienes de la Base Aérea" y que actuó en todo momento pensando que obraba correctamente y no infringía norma alguna.

"Su actuación no merece ser calificada como desmesurada, desmedida, estruendosamente injusta o apartada de forma patente y clamorosa de la norma aplicable", explica la resolución, que desestima el recurso de casación que fue presentado por el cabo primero afectado.

ENTRAR EN UN DOMICILIO, EN CASOS TASADOS EN LA CONSTITUCIÓN

Sin embargo, los magistrados Fernando Pignatelli y Jacobo López Barja de Quiroga se apartan de la decisión adoptada por la mayoría de la Sala, al entender que la oficial debería haber sido condenada a seis meses de prisión porque vulneró el derecho a la inviolabilidad del domicilio e incurrió en un "patente y claro exceso arbitrario de sus facultades".

"Entender que una conculcación del derecho esencial a la inviolabilidad del domicilio de un militar puede hallarse amparada por la necesidad de inspeccionar unos daños en la edificación o por cualquier otra razón distinta de las que fija la Constitución, comporta despojar a los miembros de las Fuerzas Armadas de un derecho fundamental del que, como el resto de los ciudadanos gozan, lo que resulta no solo injustificable jurídicamente, sino que consagra la más absoluta arbitrariedad en el trato a esta clase de ciudadanos que pasarían a ser --permítasenos la coloquial expresión-- 'ciudadanos de segunda'",

A su entender, no se puede mantener que la acusada pensara que actuaba correctamente puesto que no era una "militar bisoña, desconocedora de las más elementales reglas de comportamiento" y, prueba de ello, es que los subordinados que le acompañaban se abstuvieron de entrar en el domicilio y permanecieron en la puerta de las habitaciones mientras ella realizaba la inspección.

La sentencia, con ponencia del magistrado Francisco Menchén, declara probado que durante los últimos días de abril de 2010 un temporal acompañado de fuertes lluvias ocasionó daños en las instalaciones de la Base Aérea de Gando y el coronel jefe solicitó un crédito extraordinario para reparar los desperfectos.

Por ello, la acusada realizó labores de inspección desde el 12 de mayo en el Pabellón de Tropa donde se alojaban los militares y al abrir con una llave maestra la habitación del recurrente, que no se encontraba presente, encontró que había efectuado obras que desconocía, construyendo dos cuartos con una pared de pladur y una cocina. El cabo primero terminó siendo realojado en otra habitación mientras se hacían los trabajos de saneamiento y estandarización de los cuartos.

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