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Normas de elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2016

29/07/2015
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Orden de 21 de julio de 2015, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se dictan las normas de elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2016 (BOCAM de 28 de julio de 2015). Texto completo.

ORDEN DE 21 DE JULIO DE 2015, DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA, POR LA QUE SE DICTAN LAS NORMAS DE ELABORACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID PARA EL AÑO 2016.

El artículo 135 Vínculo a legislación de la Constitución española otorga carácter constitucional a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. La Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril Vínculo a legislación, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, dio un paso más al especificar que “a este respecto, los presupuestos y cuentas generales de las distintas Administraciones integrarán información sobre todos los sujetos y entidades comprendidos en el ámbito de aplicación de esta ley”.

En consecuencia, los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid incluyen información sobre todos los sujetos que conforman el perímetro delimitado por el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, aunque no apruebe sus presupuestos ni los considere personas jurídico-públicas a otros efectos. Esta exigencia de información derivada del principio de transparencia debe interpretarse en consonancia con el artículo 1 de la citada disposición comunitaria, que proclama que “el presente Reglamento no obliga a ningún Estado miembro a elaborar con arreglo al SEC las cuentas destinadas a satisfacer sus propias necesidades”. La presente Orden incluye una disposición específica que determina la información que deben suministrar los consorcios y fundaciones para dar cumplimiento a las exigencias que se derivan del citado principio de transparencia.

Por otro lado, los plazos establecidos en la presente Orden responden a las exigencias derivadas de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril Vínculo a legislación, condicionado este año por la formación del nuevo gobierno, la nueva estructura orgánica y lo ajustado de los plazos para la aprobación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el próximo ejercicio.

Para dar cumplimiento a las nuevas exigencias en materia de transparencia, estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2015 se elaboraron y aprobaron con una nueva estructura presupuestaria que se mantiene, en lo básico, para el ejercicio 2016; sin perjuicio de su adaptación a la estructura administrativa diseñada por el Gobierno de la Comunidad de Madrid.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado b) del artículo 9 Vínculo a legislación de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, corresponde a la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda “elaborar y someter el anteproyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad al Consejo de Gobierno para su aprobación”. Asimismo, el artículo 47 Vínculo a legislación de la citada Ley 9/1990, de 8 de noviembre, confiere a la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda la competencia para la determinación de la estructura de los Presupuestos Generales de acuerdo con las prescripciones legales al respecto.

Por otra parte, el artículo 48 autoriza a la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda para desarrollar el procedimiento de elaboración de los Presupuestos, por lo que es preciso determinar las instrucciones de procedimiento para la elaboración y tramitación de los diversos anteproyectos que han de conformar el Presupuesto, con la determinación de los documentos que han de contener la información correspondiente.

En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 Vínculo a legislación, 47 Vínculo a legislación, 48 Vínculo a legislación y 79 Vínculo a legislación de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto y ámbito institucional

La presente Orden regula el ámbito institucional de los presupuestos, los criterios de presupuestación, la estructura general de los estados de gastos e ingresos, la documentación justificativa de las propuestas de anteproyecto, el procedimiento y los plazos para la elaboración.

Las normas de esta Orden, en los términos que en cada caso se establecen, serán de aplicación a las Instituciones y Administración de la Comunidad de Madrid, a los Organismos Autónomos, Empresas Públicas y resto de Entes del sector público autonómico, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, que se detallarán y codificarán en el Anexo I a esta Orden.

Finalmente, la presente Orden regula la información a remitir por aquellas fundaciones y consorcios cuyos presupuestos deben integrarse en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, en virtud de las exigencias del referido principio de transparencia.

Artículo 2

Unidad de presupuestación

Los presupuestos para el ejercicio 2016 se elaborarán expresados en euros, sin decimales.

Artículo 3

Estructura general de los Presupuestos

Los estados de gastos e ingresos de las Instituciones, la Administración de la Comunidad de Madrid, sus Organismos Autónomos y Entes cuya normativa específica confiere carácter limitativo a los créditos de su Presupuesto de Gastos para el año 2016 se clasificarán de acuerdo con los siguientes criterios:

1. De los estados de gastos.

1.1. Clasificación funcional o por programas.

La asignación de recursos financieros se efectuará dentro de una estructura de programas de gasto, que será adecuada a los contenidos de las políticas de gasto que delimitan y concretan las distintas áreas de actuación del presupuesto, y permitirá a los centros gestores agrupar los créditos presupuestarios atendiendo los objetivos a conseguir.

Los programas de gasto se estructuran en grupos de programas, políticas de gasto y áreas de gasto, y se codificarán y denominarán según la estructura contenida en el Anexo II de esta Orden.

Además de los programas que se incluyen en el citado Anexo, podrán crearse otros nuevos cuando su justificación esté claramente acreditada y se autorice por la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos.

1.2. Clasificación por unidades orgánicas.

Las dotaciones consignadas en los programas de gasto se distribuirán por centros gestores, que son aquellas unidades orgánicas con diferenciación presupuestaria y responsabilidad en la gestión de los mismos.

La clasificación orgánica de los créditos se realizará:

a) Por Secciones, según relación que se acompaña en el Anexo III.

b) Por Servicios, que podrán desagregarse a su vez en centros gestores dependientes de los anteriores.

1.3. Clasificación por categorías económicas.

Los créditos se clasificarán, según su naturaleza económica, por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos, con arreglo a la codificación establecida en el Anexo IV de esta Orden.

La creación de nuevos artículos, conceptos o subconceptos que no figuren tipificados en dicho Anexo podrá ser aprobada por la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos, a propuesta de los correspondientes centros gestores.

2. Estructura de los estados de ingresos.

Los estados de ingresos se estructuran por unidades orgánicas y por categorías económicas.

2.1. Clasificación por unidades orgánicas.

El presupuesto de ingresos se estructura orgánicamente en Centros Presupuestarios, sin perjuicio de su división, a efectos informativos, en centros gestores.

2.2. Clasificación por categorías económicas.

La estructura del Presupuesto de Ingresos de la Comunidad de Madrid para el año 2016 se ordenará, según su naturaleza económica, con arreglo a la clasificación por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos que se adjunta como Anexo V de esta Orden.

Artículo 4

Estructuras específicas

1. Organismos Autónomos mercantiles.

La estructura de sus Presupuestos se configura en la forma establecida con carácter general, e incluye adicionalmente los siguientes estados: Cuenta de pérdidas y ganancias, cuenta resumen de operaciones comerciales, cuadro de financiamiento de inversiones y presupuesto, y la documentación requerida en las fichas que se detallen en las instrucciones que al efecto establezca la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos.

2. Empresas Públicas.

Las Empresas y Entes Públicos cuya normativa específica no confiere carácter limitativo a sus estados de gastos elaborarán un presupuesto de explotación y un presupuesto de capital constituidos por una previsión de la cuenta de pérdidas y ganancias y del estado de flujos de efectivo. Como Anexo se acompañará el balance de la entidad, memoria explicativa del contenido de dichos presupuestos y de la evaluación económica de la inversión o inversiones que vayan a iniciarse en el ejercicio, así como la expresión de los objetivos a alcanzar. Asimismo, se adjuntará la documentación complementaria que se determine en las instrucciones que al efecto establezca la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos.

Los estados financieros señalados en el párrafo anterior se referirán a la previsión para el ejercicio relativo al proyecto de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, incluirán la liquidación del ejercicio cerrado y la estimación de la liquidación del ejercicio corriente.

La conversión a presupuesto administrativo a que se refiere el artículo 79.2 Vínculo a legislación de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, será elaborada automáticamente por el sistema informático de elaboración presupuestaria a partir de los datos aportados por los sujetos obligados a suministrar la información presupuestaria señalada en los párrafos anteriores.

3. Fundaciones y consorcios no incluidos en el ámbito institucional de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2016.

La información y la documentación a remitir por las fundaciones y consorcios permitirán verificar su situación financiera, el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera y la observancia de los requerimientos acordados por la normativa europea en esta materia. Como Anexo se acompañará el balance de la entidad, la cuenta de resultados y del estado de flujos de efectivo, memoria explicativa del contenido de dichos presupuestos y de la evaluación económica de la inversión o inversiones que vayan a iniciarse en el ejercicio, así como la expresión de los objetivos a alcanzar. Asimismo, se adjuntará la documentación complementaria que se determine en las instrucciones que al efecto establezca la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos.

4. Resto de Entes del sector público.

Los Presupuestos de los Entes cuya normativa específica confiera carácter limitativo a los créditos de su Presupuesto de Gastos se ajustarán a la estructura aplicable a la Administración de la Comunidad de Madrid y sus Organismos Autónomos.

El resto de Entes del sector público no encuadrados en las categorías anteriores, de acuerdo con la previsión contenida en el artículo 6 Vínculo a legislación de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, se ajustará a la estructura establecida para las Empresas Públicas.

Artículo 5

Criterios de presupuestación

La elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2016 respetará la transparencia y contención financiera necesaria para el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria fijado por el Consejo de Política Fiscal y Financiera para esta Comunidad Autónoma, con una adecuada disciplina en la ejecución y en el seguimiento de los ingresos públicos.

Asimismo, el Gobierno de la Comunidad adoptará cuantas medidas sean precisas para que la distribución del gasto y la asignación de los recursos disponibles permitan el estricto cumplimiento del objetivo de estabilidad asignado a la Comunidad de Madrid. La consecución de los principios de eficacia y eficiencia en la prestación de los servicios públicos exigirá la determinación clara de actividades, objetivos y prioridades de cada programa presupuestario. Para 2016 habrá de prestarse especial atención al principio de eficiencia, cuya aplicación permitirá la consecución de mayores niveles de garantía y de cobertura en la prestación de servicios.

La asignación de créditos se ajustará a los criterios que definen las prioridades políticas de gasto del Gobierno de la Comunidad de Madrid, consolidando los niveles de prestación, calidad y cobertura efectiva de los servicios públicos que presta la Comunidad de Madrid, en especial, garantizando la sanidad y la educación públicas. Asimismo, en este sentido, se atenderá con particular importancia a las políticas sociales, con el fin de sentar las bases económicas, fiscales, laborales y sociales para la creación de empleo.

Además, el gasto corriente continuará con los criterios de austeridad y eficacia. En materia de subvenciones se dará cobertura a los gastos plurianuales comprometidos y se incentivarán las ayudas a pymes y emprendedores.

En materia de inversiones, se dará cobertura a los gastos plurianuales y se priorizarán las inversiones cofinanciadas por otras Administraciones Públicas, colaborando muy activamente con los municipios de la Comunidad.

Finalmente, las aportaciones patrimoniales a las empresas y entes de la Comunidad mantendrán la misma línea de rigurosidad y eficiencia señalada para el resto de ámbitos en la Comunidad de Madrid.

Artículo 6

Documentación justificativa de las propuestas de anteproyecto

Los diferentes órganos de la Administración de la Comunidad, así como los Organismos Autónomos, Empresas y Entes, Fundaciones y Consorcios, deberán cumplimentar las fichas que se detallen en las instrucciones que al efecto establezca la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos como documentación justificativa de sus propuestas. Dicha documentación se obtendrá del sistema informático de elaboración presupuestaria, tras la cumplimentación por las unidades administrativas correspondientes de los datos específicos requeridos por aquel.

En las subvenciones y ayudas se especificarán las actuaciones a llevar a cabo, individualizándolas mediante la asignación de una línea de subvención de forma que permita establecer la previsión o programación para el ejercicio 2016.

Artículo 7

Articulado del anteproyecto de Ley

Las Consejerías deberán remitir a la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos, en el plazo señalado en el artículo 10, cumplimentando la ficha que se detalle en las instrucciones que al efecto establezca la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos, las propuestas de normas de contenido presupuestario cuya inclusión en el articulado del anteproyecto de la Ley de Presupuestos consideren procedente, acompañadas de una memoria explicativa de la conexión del articulado con las propuestas de gasto y previsiones de ingresos, o con la política económica del Gobierno autonómico, cuantificando, en su caso, el efecto de dicha norma sobre la cifra de ingresos o gastos que se han de presupuestar.

Artículo 8

Memoria justificativa de los créditos

La memoria justificativa de los créditos solicitados a que hace referencia el artículo 49.a) Vínculo a legislación de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, se elaborará a través del sistema informático de elaboración presupuestaria, según las siguientes especificaciones:

Se realizará una explicación de los objetivos propuestos, la necesidad de su ejecución, las metas a alcanzar y cualquier otra información relevante relacionada con el mismo. En su caso, se podrá incluir la explicación de los subconceptos que cuantitativa y/o cualitativamente tengan mayor incidencia en la consecución de estos objetivos.

El plazo para la confección y remisión de esta memoria, así como el procedimiento para su elaboración, será determinado por la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos, teniendo en cuenta el conjunto del proceso de elaboración.

Artículo 9

Transmisión de la información

La información obtenida del sistema informático se transmitirá electrónicamente, sin perjuicio, en su caso, de su envío con el resto de la documentación.

Artículo 10

Procedimiento y plazos

1. Remisión a las Oficinas Presupuestarias o unidades equivalentes.

Las Oficinas Presupuestarias o, en su caso, los órganos competentes de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte y del Servicio Madrileño de Salud, deberán coordinar y centralizar toda la información elaborada en los diferentes programas de su Sección al objeto de su remisión a la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos.

La remisión de la información por los centros gestores a las diferentes unidades competentes podrá realizarse de forma gradual, conforme al calendario que a tal fin se establezca desde las Secretarías Generales Técnicas de cada Consejería, dentro del plazo establecido en el apartado siguiente.

2. Remisión a la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos.

La propuesta del anteproyecto de las Instituciones, de la Administración de la Comunidad de Madrid, de sus Organismos Autónomos y Entes cuya normativa específica confiere carácter limitativo a su presupuesto de gastos deberá remitirse a la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos como fecha límite el día 7 de septiembre de 2015, mediante oficio del órgano competente de la Consejería, Organismo o Ente, con la conformidad del Consejero.

Por lo que respecta a la información elaborada a través del sistema informático de elaboración presupuestaria, deberá cumplimentarse el trámite de “envío a la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos” por el responsable de la Oficina Presupuestaria o unidad equivalente y deberán remitirse conforme a lo dispuesto en el párrafo primero de este apartado, a excepción de la memoria solicitada en el artículo 8.

Las propuestas de presupuesto de las Empresas Públicas, Fundaciones, Consorcios y resto de Entes, así como la documentación complementaria, deberá remitirse a la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos como fecha límite el día 7 de septiembre de 2015, a través del sistema informático de elaboración presupuestaria y simultáneamente a la Oficina Presupuestaria de la Consejería correspondiente, que la remitirá a la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos con la conformidad del Consejero.

Artículo 11

Elaboración de los gastos de personal del anteproyecto de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2016

La Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos realizará las funciones de coordinación y soporte de la información que sea necesaria para la elaboración de los gastos de personal del anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales para el ejercicio 2016.

Para la elaboración del anteproyecto de Ley de Presupuestos de Gastos de Personal, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, Organismos Autónomos y Entes Públicos cuya normativa específica confiere carácter limitativo a los créditos de su Presupuesto de Gastos, las Unidades competentes remitirán antes del 3 de septiembre de 2015, a la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos, sus solicitudes de gasto junto con las correspondientes memorias justificativas. A estos efectos, dicho centro directivo dictará y comunicará las instrucciones oportunas.

Asimismo, para la elaboración del anteproyecto de Ley de Presupuestos de Gastos de Personal, en el ámbito de las Empresas y Entes Públicos de la Comunidad de Madrid cuya normativa específica no confiere carácter limitativo a sus estados de gastos, así como de las Fundaciones y Consorcios incluidos en el Sector Administraciones Públicas conforme al Sistema Europeo de Cuentas (SEC), las unidades competentes remitirán antes del 3 de septiembre de 2015, a la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos, sus solicitudes de gasto junto con las correspondientes memorias justificativas. A estos efectos, dicho centro directivo dictará y comunicará las instrucciones oportunas.

Artículo 12

Remisión al Consejo de Gobierno

Una vez recibida la documentación solicitada, la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos analizará las propuestas formuladas y elaborará los estados de gastos teniendo en cuenta las orientaciones de política económica y los criterios generales de presupuestación. Asimismo, elaborará los estados de ingresos teniendo en cuenta las previsiones y propuestas efectuadas.

Elaborado el anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2016, la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda lo someterá al Consejo de Gobierno para su aprobación, en virtud de la atribución conferida por el artículo 9.2.b) Vínculo a legislación de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Autorizaciones a la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos

La Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos realizará las funciones de coordinación, soporte informático y elaboración documental de toda la información que sea necesario procesar para la obtención del documento final del anteproyecto de Presupuestos Generales. A tales efectos, se autoriza a la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos para:

a) Desarrollar e interpretar las presentes normas.

b) Realizar las modificaciones que procedan, tanto en las estructuras como en la documentación anexa, lo que incluirá la adecuación, creación, modificación o sustitución de los elementos que se consideren necesarios en función de las especificidades derivadas del proceso de elaboración de los Presupuestos Generales para el año 2016.

c) Recabar la información y documentación que sea necesaria.

d) Establecer los soportes de recogida de información y los formatos de la documentación justificativa de las propuestas de anteproyecto.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Anexos

Omitidos.

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