MADRID, 23 Jul. (EUROPA PRESS) -
La Sala de lo Contencioso-Administrativo reitera ahora que Vázquez tendría que haber canalizado su reclamación por la vía general del error judicial del artículo 293 y no por la vía privilegiada del artículo 294.1.
La Sección Sexta afirma que "no se excluye la pretensión indemnizatoria porque se cuestione la culpabilidad o no de la recurrente que, insistimos, nunca se ha cuestionado, sino que la vía procedimental elegida sea la oportuna, conforme a nuestra legislación nacional".
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Wenceslao Francisco Olea, asegura que en este supuesto no se exige a Dolores Vázquez prueba alguna de su inocencia, sino simplemente que acuda a la vía ordinaria para obtener la indemnización correspondiente, que es la declaración de error judicial.
"No es al interesado al que se le exige prueba alguna de su ausencia de culpabilidad, sino a la misma autoridad nacional a la que se confiere la potestad de declarar la existencia o no de error judicial en la adopción de la medida cautelar", recoge.
UN VOTO PARTICULAR
La sentencia incluye un voto particular, firmado por la magistrada Margarita Robles, que es partidaria de conceder la indemnización a Dolores Vázquez por el tiempo que estuvo en prisión provisional por unos hechos que le son "completamente ajenos".
Cree que la tesis de la mayoría impide que pueda acudir a la vía de la previa declaración de error judicial por haber transcurrido el plazo de caducidad de tres meses para hacerlo.