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Estructura orgánica básica de la Presidencia

03/07/2015
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Decreto 11/2015, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia (BOCAIB de 2 de julio de 2015) Texto completo.

DECRETO 11/2015, DE 2 DE JULIO, DE LA PRESIDENTA DE LAS ILLES BALEARS, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DE LA PRESIDENCIA

Artículo 1

1. La estructura de la Presidencia de las Illes Balears está formada por el Gabinete de la Presidencia, que es el órgano de apoyo directo a la presidenta de las Illes Balears, de la cual depende jerárquicamente.

2. Corresponde al Gabinete de la Presidencia el asesoramiento directo de la presidenta, la dirección de la secretaría personal de la presidenta, la dirección de los actos públicos y protocolarios, de las relaciones públicas y de prensa, de la seguridad de la presidenta y las relaciones con la Secretaría General de la Consejería de Presidencia.

3. El Gabinete de la Presidencia está asimilado en rango a una dirección general y al frente hay una directora o un director.

4. El Gabinete de la Presidencia está integrado por las siguientes unidades:

Oficina de Coordinación del Gabinete

Secretaría de Comunicación

Secretaría de Atención Ciudadana

Secretaría de Protocolo y Relaciones Públicas

Secretaría de Presidencia

5. Al frente de cada secretaría u oficina del Gabinete de la Presidencia puede haber un responsable con la condición de personal eventual, de acuerdo con la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, y con lo que dispone la legislación sobre función pública.

6. Asimismo, se integra en la estructura de la Presidencia la Oficina de Seguimiento de Proyectos Estratégicos.

Artículo 2

La Oficina de Coordinación del Gabinete coordina las unidades del Gabinete de la Presidencia y da apoyo directo al director del Gabinete en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 3

La Secretaría de Comunicación tiene atribuidas las funciones de coordinación de las intervenciones de la presidenta en los medios de comunicación, de preparación y emisión de comunicados oficiales, de información sobre la actividad gubernamental y administrativa y las relaciones con los medios informativos; régimen de prensa, radio y televisión públicas, y publicidad institucional; coordinación de la gestión informativa, centralización y dirección de las unidades que ejecutan las funciones de la información, prensa y medios de comunicación en el ámbito de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, sin perjuicio de la adscripción y apoyo funcional a las consejerías.

Artículo 4

La Secretaría de Atención Ciudadana tiene atribuidas las funciones de interlocución con los grupos sociales y las personas a título individual, así como la recogida de datos relativos a las necesidades de la sociedad civil.

Artículo 5

La Secretaría de Protocolo y Relaciones Públicas se encarga de la preparación y del desarrollo de los actos oficiales, de las visitas institucionales que hace y recibe la presidenta, de las atenciones de cortesía que comporta el ejercicio del cargo de presidente de las Illes Balears, así como del contacto y la interlocución con otras autoridades y con instituciones públicas y privadas.

Artículo 6

La Secretaría de Presidencia presta apoyo técnico y administrativo para el funcionamiento ordinario de las unidades de la Presidencia y se encarga de la gestión de los medios materiales adscritos a la Presidencia, así como de las relaciones con la Secretaría General de la Consejería de Presidencia. Asimismo, cuida de la protección personal de la presidenta, así como de su entorno, de la protección de sus vehículos y de la sede de la Presidencia.

Artículo 7

1. La Oficina de Seguimiento de Proyectos Estratégicos es una unidad de apoyo a la Presidencia y, en coordinación con los órganos de gobierno, proporciona asistencia técnica y apoyo en la toma de decisiones estratégicas y lleva a cabo el seguimiento del desarrollo de los proyectos transversales.

2. Al frente de la Oficina hay un director o una directora asimilado en rango a director general.

Disposición adicional

Corresponde al consejero de Presidencia y a la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas adoptar las medidas que correspondan para la dotación y la puesta en funcionamiento de los órganos y las unidades que integran la estructura administrativa de la Presidencia de las Illes Balears.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en este decreto.

Disposición final

Este decreto entrará en vigor desde el momento de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

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