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Modificación de la LOPJ

Los propietarios de viviendas con sentencia de derribo tendrán que ser indemnizados antes de perder sus casas

25/06/2015
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Los propietarios de viviendas contra las que pese una orden judicial de demolición por construcción ilegal del inmueble tendrá que ser indemnizados antes de que se produzca el derribo de su casas, en aplicación de una modificación incluída en la tramitación parlamentaria de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ).

MADRID, 24 (EUROPA PRESS)

El PP ha transaccionado una enmienda del PSOE y de Entesa del Progrés de Catalunya para incluir esta novedad, que venían reclamando durante los últimos años numerosas asociaciones de afectados.

La nueva redacción de la ley --que será aprobada este miércoles en el Senado-- precisa que el juez o el tribunal que ordene la demolición "exigirá, como condición previa y salvo que una situación de peligro inminente lo impidiera, la prestación de garantías suficientes para responder del pago de las indemnizaciones debidas a terceros de buena fé".

Los grupos parlamentarios del PP y el PSOE en la cámara alta se han felicitado este miércoles de la iniciativa que, según opinan, terminará con una situación que provocaba la pérdida de su hogar para muchas familias que no recibían cantidad compensatoria alguna hasta pasados varios años.

Representantes de distintas asociaciones procedentes de distintos puntos de España como Cantabria, Galicia o Andalucía, han visitado la Cámara Alta coincidiendo con la iniciativa y han agradecido la modificación que acaba --han dicho-- con una injusticia.

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