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Modificación de los artículos 10, 12, 21, 27 y 28 de los Estatutos de la Sociedad Europea para la financiación de material ferroviario "EUROFIMA

27/04/2015
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Modificación de los artículos 10, 12, 21, 27 y 28 de los Estatutos de la Sociedad Europea para la financiación de material ferroviario "EUROFIMA", adoptada en Basilea el 12 de diciembre de 2014 (BOE de 25 de abril de 2015). Texto completo.

MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 10, 12, 21, 27 Y 28 DE LOS ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD EUROPEA PARA LA FINANCIACIÓN DE MATERIAL FERROVIARIO "EUROFIMA", ADOPTADA EN BASILEA EL 12 DE DICIEMBRE DE 2014.

La Junta General extraordinaria de EUROFIMA celebrada en Basilea el 12 de diciembre de 2014 modificó los artículos 10, 12, 21, 27 y 28 de los Estatutos de EUROFIMA del siguiente modo:

- Artículo 10, núms. 3 y 10:

“3. Nombrar al órgano de supervisión.

10. Tomar nota del informe del órgano de supervisión, examinar el informe de gestión, aprobar el informe y las cuentas anuales, decidir sobre el empleo del beneficio neto y aprobar la gestión del órgano de supervisión.”

- Artículo 12, apartado 1, núm. 2:

“2. A petición del órgano de supervisión;”

- Artículo 21, apartado 3, núm. 5:

“5. La elaboración del informe de gestión, la preparación de la Junta General y la ejecución de sus decisiones.”

- Artículo 27:

“Las cuentas anuales de la Sociedad serán verificadas por una empresa de auditoría externa (reconocida internacionalmente) elegida por la Junta General por un periodo de un año (el órgano de supervisión). El órgano de supervisión podrá ser reelegido.”

- Artículo 28:

“El balance y las cuentas de la Sociedad quedarán cerrados al final de cada año civil.

Las cuentas deberán elaborarse de conformidad con lo dispuesto en el convenio internacional relativo a la constitución de la sociedad, en los Estatutos y, subsidiariamente, en la legislación del Estado de su sede.

El consejo de administración determinará las normas contables (reconocidas internacionalmente) aplicables a las cuentas anuales. La sociedad no elaborará cuentas anuales estatutarias distintas en virtud de la legislación del Estado de su sede.”

La presente modificación entró en vigor de forma general y para España el 12 de diciembre de 2014, fecha de su adopción.

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