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  • EDICIÓN DE 17/04/2015
 
 

Caso Hiriko

La juez descarta fraude a la administración pero sigue con el 'Caso Hiriko' por otros delitos

17/04/2015
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Cree "insostenible" mantener la acusación por este tipo penal

VITORIA, 16 (EUROPA PRESS)

La juez del Juzgado de Instrucción número 3 de Vitoria, Beatriz Eva Román, ha sobreseído de forma provisional las actuaciones por fraude a las administraciones en el 'caso Hiriko', aunque continuará adelante con el proceso, por la posible existencia de otros delitos de malversación, apropiación indebida o falsedad documental.

Esta decisión de la juez instructora aparece recogida en un auto dado a conocer este jueves, y se produce después de uno anterior en el que había emplazado al Ministerio Fiscal a "concretar" algunas de las acusaciones recogidas en su querella contra los promotores del fallido proyecto de coche eléctrico Hiriko.

En esta causa se investiga a Jesús María Pancracio Echave, Fernando Achaerandio, Francisco Javier Calera, Iñigo Antia (exconcejal del PNV de Vitoria), José Luis Bengoetxea, José Barreira y a la asociación Afipaida, por las presuntas ilegalidades en la gestión de este proyecto, que recibió cerca de 18 millones de euros en ayudas públicas.

En su auto inicial, en el que reclamaba a la Fiscalía "concretar" sus acusaciones sobre algunos de los hechos imputados a estas personas, el juez consideraba que la querella del Ministerio Público presentaba "los caracteres de delitos de falsedad documental, fraude de subvenciones públicas, apropiación indebida y blanqueo de capitales".

Ahora, tras analizar las nuevas aportaciones de la Fiscalía, afirma que "resulta insostenible" que los hechos descritos impliquen un delito de fraude a la Administración. La juez destaca que "ni la más imaginativa de las ingenierías jurídicas permite la interpretación que del tipo efectúa el Ministerio Público". La instructora recuerda que este delito "exige para su consumación de un funcionario que se concierta con un particular en cualquiera de las modalidades de contratación pública".

"DESDOBLAMIENTO"

La juez alude a los argumentos del fiscal, quien en su escrito indica que "podría entenderse que el encargado de ejecución de actividades subvencionadas participa en el ejercicio de funciones públicas en esa calidad" y que Jesús María Pancracio Echave pudo incurrir "en un supuesto de autocontratación en el alquiler de edificio Alas y en las obras que se realizaron".

La juez estima que con esta interpretación, según el fiscal, "el señor Echave desdobla su personalidad y así el yo que actúa como funcionario, que lo es por participar en el ejercicio de la función pública como primera parte contratante, se concierta consigo mismo, el yo particular, segunda parte contratante, para alquilar su edificio". En opinión de la instructora, "resulta evidente que la interpretación que propone la acusación pública" para aplicar este delito "es inasumible".

INTERPRETACIÓN "AMPLIA"

Respecto al delito de malversación, considera que "no se alcanza a apreciar con nitidez el encaje de los comportamientos denunciados en un delito de malversación pública y la concurrencia y articulación de este delito con los anteriores".

De todas formas, acepta la calificación e interpretación "amplia" que del tipo de malversación efectúa el Ministerio fiscal, "sin perjuicio de lo que pueda deparar la instrucción de la causa, y solo en la medida en la que esta admisión contribuye a posibilitar a los imputados un mejor ejercicio de su derecho a la defensa".

Por todo ello, decide el sobreseimiento provisional de las actuaciones respecto al delito de fraude a las administraciones. Esta decisión de la juez puede ser recurrida por las partes.

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