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Preinscripción en el procedimiento de reconocimiento de competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral

31/03/2015
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Orden de 16/03/2015, de la Consejería de Empleo y Economía, por la que se regula, en el ámbito de Castilla-La Mancha, la preinscripción en el procedimiento de reconocimiento de competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral (DOCM de 30 de marzo de 2015). Texto completo.

ORDEN DE 16/03/2015, DE LA CONSEJERÍA DE EMPLEO Y ECONOMÍA, POR LA QUE SE REGULA, EN EL ÁMBITO DE CASTILLA-LA MANCHA, LA PREINSCRIPCIÓN EN EL PROCEDIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE COMPETENCIAS PROFESIONALES ADQUIRIDAS POR EXPERIENCIA LABORAL.

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio Vínculo a legislación, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, nació con el objetivo de crear un Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional con la finalidad de elevar el nivel y la calidad de vida de las personas y promover la cohesión social y económica, así como el fomento del empleo. Así, en su artículo 3.5, entre los fines del Sistema de Cualificaciones y Formación Profesional, establece el de evaluar y acreditar oficialmente la cualificación profesional cualquiera que hubiera sido su forma de adquisición.

El Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio Vínculo a legislación, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, establece el procedimiento y los requisitos para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, así como los efectos de esa evaluación y acreditación de competencias.

El reconocimiento de competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral o vías no formales de formación mejora la empleabilidad de las personas, facilita la formación a lo largo de la vida y abre la posibilidad de obtener un certificado de profesionalidad o un título de formación profesional, elevando el nivel de cualificación del sector en el que se aplica el procedimiento.

La experiencia adquirida en la implantación del procedimiento regulado en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio Vínculo a legislación, nos indica que la respuesta dada a los ciudadanos sin cualificación profesional reconocida no es suficiente y que las expectativas generadas no se han cumplido para una gran mayoría de ese colectivo.

Por ello, mediante la presente orden se pretende regular, para los ciudadanos de Castilla-La Mancha, la preinscripción en dicho procedimiento, de modo que, por una parte, éstos puedan conocer en qué medida la experiencia laboral adquirida se corresponde con alguna de las cualificaciones profesionales del Catálogo Nacional de las Cualificaciones y las posibilidades de acreditación con el referente de dicha cualificación y por otra parte, la administración autonómica pueda planificar las convocatorias de reconocimiento de competencias adquiridas mediante experiencia laboral, adoptando un sistema más abierto que permita dar respuesta a la demanda de los ciudadanos.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Formación de la Consejería de Empleo y Economía, y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente orden tiene por objeto regular, en el ámbito de Castilla-La Mancha, un sistema de preinscripción en relación al procedimiento regulado por el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio Vínculo a legislación, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.

Artículo 2. Cualificaciones objeto de preinscripción.

Los interesados podrán solicitar su preinscripción en cualquiera de las cualificaciones profesionales pertenecientes al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

Artículo 3. Requisitos para realizar la preinscripción.

1. Podrán presentar solicitud de preinscripción las personas empadronadas en un municipio de Castilla-La Mancha que tengan experiencia profesional y/o formación no formal relacionadas con la cualificación para la cual se solicita la preinscripción.

2. En todo caso, para poder participar en el procedimiento de acreditación de competencias adquiridas por experiencia laboral, se deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 11 Vínculo a legislación del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral y los que se establezcan en las correspondientes convocatorias.

Artículo 4. Información y orientación.

1. Los interesados podrán obtener información y orientación sobre la preinscripción a través del Portal de Orientación Profesional de Castilla-La Mancha (http://pop.jccm.es) 2. La Dirección General de Formación facilitará, a través del Portal de Orientación Profesional de Castilla-La Mancha (http://pop.jccm.es), enlaces a los cuestionarios de autoevaluación de las unidades de competencia que componen las cualificaciones, con la finalidad de que los interesados puedan valorar inicialmente el grado en que poseen dichas competencias.

Artículo 5. Solicitud de preinscripción.

1. Las personas interesadas en realizar la preinscripción deberán presentar solicitud según el modelo que figura como Anexo.

2. El plazo para realizar la preinscripción comenzará el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, quedando abierto permanentemente.

3. Las solicitudes se presentarán únicamente mediante el envío telemático de los datos a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la siguiente dirección http://www.jccm.es.

Los interesados deberán identificarse mediante usuario y contraseña de la oficina virtual de la Consejería de Empleo y Economía, DNI electrónico, o certificado digital de la fábrica nacional de moneda y timbre.

Quienes no dispongan de usuario y contraseña de la oficina virtual de la Consejería de Empleo y Economía, podrán solicitarlo en las Oficinas de Empleo y Emprendedores de Castilla-La Mancha o en los Servicios Periféricos de la Consejería de Empleo y Economía.

4. Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada o no reúne los requisitos preceptivos, la persona interesada será requerida de manera telemática para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días subsane la falta, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su preinscripción.

Artículo 6. Efectos de la preinscripción.

1. La preinscripción no genera derechos ni expectativas de derecho. No obstante, las administraciones responsables del procedimiento de evaluación y acreditación en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha tendrán en cuenta las preinscripciones realizadas, con el fin de planificar las distintas convocatorias del procedimiento regulado por el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio Vínculo a legislación.

2. La Dirección General de Formación comunicará, en su caso, a las personas preinscritas la existencia de una convocatoria que se ajuste a su interés, siempre que hayan indicado en la solicitud una dirección de correo electrónico válida o un número de teléfono móvil.

Artículo 7. Protección de datos.

1. Cualquier tratamiento de datos de carácter personal que se lleve a cabo durante la tramitación de este procedimiento quedará sometido a la normativa vigente sobre protección de datos.

2. Los datos personales de los participantes se integrarán en ficheros automatizados, pudiendo los interesados ejercer los derechos reconocidos con carácter general en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normativa de desarrollo.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta a la Dirección General competente en materia de formación profesional para el empleo para que dicte cuantos actos e instrucciones sean necesarios en aplicación de lo dispuesto en la presente orden.

Disposición final segunda. Régimen de recursos.

Contra la presente orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio Vínculo a legislación, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Anexos Omitidos.

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