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Consejo Asesor sobre Enfermedades Cardiovasculares de Extremadura

03/03/2015
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Decreto 27/2015, de 24 de febrero, por el que se regula la composición y el funcionamiento del Consejo Asesor sobre Enfermedades Cardiovasculares de Extremadura (DOE de 2 de marzo de 2015). Texto completo.

DECRETO 27/2015, DE 24 DE FEBRERO, POR EL QUE SE REGULA LA COMPOSICIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ASESOR SOBRE ENFERMEDADES CARDIOVASCULARES DE EXTREMADURA.

Las enfermedades cardiovasculares, como el ictus, la cardiopatía isquémica, entre otras, constituyen la principal causa de enfermedad y de defunción en Extremadura, y uno de los motivos fundamentales de discapacidad y de utilización de los servicios sanitarios en nuestra Comunidad Autónoma, al igual que sucede en España y en los países de la Unión Europea.

Además, existen una serie de factores de riesgo muy extendidos entre nuestra población, como la hipertensión arterial, la diabetes mellitus, la hipercolesterolemia, el exceso de peso, el consumo de tabaco, la falta de ejercicio físico, la alimentación no equilibrada, entre otras, que favorecen el desarrollo de las patologías cardiovasculares en general.

Mediante Decreto 157/2005, de 21 de junio Vínculo a legislación, se reguló el Consejo Asesor de Enfermedades Cardiovasculares de Extremadura de conformidad con el artículo 15 Vínculo a legislación de la Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura, que dispone que la Junta de Extremadura podrá establecer órganos de participación a otros niveles de la organización funcional del Sistema Sanitario Público de Extremadura. Desde su creación se ha producido una notable evolución de la normativa sanitaria en nuestra Comunidad, así como la aprobación y puesta en marcha de planes y programas de salud como el Plan Integral sobre Enfermedades Cardiovasculares 2007-2011, el Plan Integral de Enfermedades Cardiovasculares de Extremadura 2013-2016 o el Plan de Salud de Extremadura 2013-2020, que vienen a reforzar el papel del Consejo Asesor.

Junto a lo anterior, el Plan de Salud de Extremadura 2013-2020 contempla entre sus objetivos desarrollar y dar continuidad al Plan Integral sobre Enfermedades Cardiovasculares, con la meta de reducir la incidencia y la morbimortalidad asociada a estas patologías en la Comunidad Autónoma, incidiendo en sus líneas de actuación en el impulso del Consejo Asesor sobre Enfermedades Cardiovasculares.

Por otra parte, el Decreto del Presidente 18/2014, de 19 de junio Vínculo a legislación, por el que se crea, extingue y modifica la denominación y se distribuyen las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura reestructura la composición de las Consejerías, modifica la denominación y competencias de la Consejería de Salud y Política Social que pase a denominarse Consejería de Salud y Política Sociosanitaria, cuyas competencias se establecen en el artículo cuarto, por el cual ejercerá las competencias que en materia de sanidad, dependencia y consumo tenía atribuidas la anterior Consejería de Salud y Política Social.

Todo ello hace imprescindible la elaboración del presente decreto, concretando la adscripción, la composición, las funciones y el régimen de funcionamiento del Consejo Asesor sobre Enfermedades Cardiovasculares de Extremadura, con el objeto de mejorar la operatividad de su funcionamiento, buscando ofrecer una respuesta a este problema de salud de una manera más rápida, efectiva, social y participativa.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con el artículo 90.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, conforme con el Consejo Consultivo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Salud y Política Sociosanitaria y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 24 de febrero de 2015, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

Este decreto tiene por objeto regular la composición y el funcionamiento del Consejo Asesor sobre Enfermedades Cardiovasculares de Extremadura, como órgano colegiado de carácter consultivo adscrito a la Dirección General con competencias en materia de planificación sanitaria.

Artículo 2. Composición del Pleno.

1. El Pleno del Consejo Asesor sobre Enfermedades Cardiovasculares de Extremadura estará integrado por:

a) Presidencia: La persona titular de la Dirección General con competencias en materia de planificación sanitaria, o persona en quien delegue.

b) Vicepresidencia Primera: La persona titular de la Dirección General con competencias en materia de asistencia sanitaria del Servicio Extremeño de Salud.

c) Vicepresidencia Segunda: La persona designada a propuesta de la Dirección General competente en materia de planificación sanitaria entre las personas que conforman la Comisión Técnica.

d) Vocalías:

- Una persona en representación de la Universidad de Extremadura, experta en enfermedades cardiovasculares, a propuesta del órgano competente de la mencionada Universidad.

- Una persona en representación del Centro Coordinador de Urgencias y Emergencias 112, relacionada con las enfermedades cardiovasculares, a propuesta de la dirección del mismo.

- Una persona en representación del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia, a propuesta de la Dirección Gerencia de dicho ente público.

- Una persona en representación de las asociaciones o federaciones de pacientes en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, relacionadas con la atención a las enfermedades cardiovasculares, propuesta por aquéllas.

- La persona titular del Servicio competente en materia de planificación, perteneciente a la Dirección General con competencias en materia de planificación sanitaria.

- La persona titular del Servicio de la Escuela de Ciencias de la Salud y de la Atención Social.

- La persona titular de la Subdirección competente en materia de epidemiología de la Dirección General competente en materia de salud pública del Servicio Extremeño de Salud.

- La persona titular del Servicio competente en materia de participación comunitaria de la Dirección General competente en materia de salud pública del Servicio Extremeño de Salud.

- Una persona profesional de la Dirección General competente en materia de asistencia sanitaria del Servicio Extremeño de Salud con conocimientos en la organización del transporte sanitario, a propuesta de la persona titular de la misma.

La persona titular de la Dirección General competente en materia de asistencia sanitaria del Servicio Extremeño de Salud propondrá además el nombramiento de los siguientes vocales:

• Un facultativo especialista en Cardiología.

• Un facultativo especialista en Cirugía Cardiovascular.

• Un facultativo especialista en Angiología y Cirugía Vascular.

• Un facultativo especialista en Medicina Intensiva.

• Un facultativo especialista en Neurología.

• Un facultativo especialista en Medicina Interna.

• Un facultativo especialista en Medicina Física y Rehabilitación.

• Un facultativo especialista en Medicina Familiar y Comunitaria.

• Un profesional de Enfermería de Atención Primaria.

• Un facultativo especialista en Nefrología.

• Un facultativo especialista en Geriatría.

• Un facultativo especialista en Neumología.

• Un profesional perteneciente a una Unidad Medicalizada de Emergencia (UME).

e) Secretaría: Un funcionario de la Consejería con competencias en materia de sanidad que actuará con voz pero sin voto. Su sustitución en supuestos de vacante, ausencia o enfermedad se realizará mediante nombramiento por parte de la Presidencia del Consejo Asesor sobre Enfermedades Cardiovasculares de Extremadura entre el personal funcionario de la Dirección General competente en materia de planificación sanitaria.

2. Los miembros del Consejo Asesor serán nombradas por la persona titular de la Consejería competente en materia de sanidad.

3. El Consejo Asesor sobre Enfermedades Cardiovasculares de Extremadura podrá ser puntualmente asistido por personalidades científicas y expertas, vinculadas o no a la Comunidad Autónoma de Extremadura, al objeto de informar sobre aquellos asuntos que se estimen de interés. Estas personas podrán concurrir a las reuniones, con voz pero sin voto, previa invitación de la Presidencia del Consejo Asesor.

Artículo 3. Funciones del Pleno.

1. El Consejo Asesor sobre Enfermedades Cardiovasculares en Pleno desempeñará las siguientes funciones:

a) Conocer las estrategias del Sistema Sanitario Público de Extremadura en cuanto a la planificación en materia de enfermedades cardiovasculares.

b) Asesorar y contribuir al desarrollo de cuantos proyectos en materia de enfermedades cardiovasculares cuenten con la participación del Sistema Sanitario Público de Extremadura.

c) Prestar asesoramiento e información relativas a:

- Promoción de la salud y prevención de los factores de riesgo cardiovascular por medio de la educación para la salud.

- Programas de detección precoz de los factores de riesgo cardiovascular.

- Análisis y propuestas de los recursos sanitarios y sociosanitarios existentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura para la adecuada asistencia de los pacientes con enfermedades cardiovasculares.

- Planes y programas específicos referidos a las enfermedades cardiovasculares de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

- Reinserción social y laboral de personas con enfermedades cardiovasculares. Medidas de apoyo a nivel social, laboral y económico, dirigidas al familiar y/o cuidador del paciente con enfermedades cardiovasculares.

- Formación de los profesionales sanitarios, en todos los niveles formativos, relativa a las enfermedades cardiovasculares.

- Investigación relacionada con las enfermedades cardiovasculares en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

- Utilización de la historia clínica digital por parte de profesionales sanitarios, para el registro e identificación de factores de riesgo y de antecedentes de enfermedad cardiovascular, tanto en el ámbito hospitalario como en atención primaria. El acceso y la utilización de esta información habrá de producirse en los términos y con el cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos de Carácter Personal.

d) Solicitar a la Comisión Técnica la realización de informes y estudios de carácter técnico- científico necesarios para el desarrollo de sus funciones, en los términos previstos en el artículo siguiente.

2. Cualquiera otra que le sea encomendada por la autoridad sanitaria para la prevención y control de las enfermedades cardiovasculares.

Artículo 4. La Comisión Técnica.

1. Entre los miembros del Pleno se designarán aquellas personas que constituirán la Comisión Técnica que estará integrada por:

a) Presidencia: La Vicepresidencia Segunda del Pleno del Consejo Asesor sobre Enfermedades Cardiovasculares.

b) Vocalías:

- Un facultativo especialista en Cardiología.

- Un facultativo especialista en Cirugía Cardiovascular.

- Un facultativo especialista en Angiología y Cirugía Vascular.

- Un facultativo especialista en Neurología.

- Un facultativo especialista en Medicina Familiar y Comunitaria.

- Un profesional de Enfermería de Atención Primaria.

- Un facultativo especialista en Nefrología.

c) Secretaría: La persona titular de la Secretaría del Pleno, que actuará con voz pero sin voto.

2. A propuesta del Pleno, y dependiendo de los asuntos a tratar, podrán formar parte de la Comisión Técnica otros vocales que formen parte del Pleno.

3. La Comisión Técnica desarrollará aquellas funciones que le sean encomendadas por el Pleno, y en particular:

a) Estudiar y preparar desde el punto de vista técnico-científico los asuntos que vayan a ser sometidos al Pleno y le sean encomendados por éste.

b) Emitir informes y realizar estudios de carácter técnico-científico cuando sean requeridos por el Pleno.

Artículo 5. Régimen de funcionamiento.

1. El Consejo Asesor sobre Enfermedades Cardiovasculares funcionará en Pleno y, cuando se requiera estudiar e informar algún asunto específicamente desde el punto de vista técnico- científico y así se decida por el Pleno, en Comisión Técnica.

2. El Pleno del Consejo se reunirá, en sesión ordinaria, al menos una vez cada seis meses, y en sesión extraordinaria, previa convocatoria de su Presidencia, a propuesta de ésta o a petición motivada de, al menos, un tercio de los miembros del mismo.

3. La Comisión Técnica se reunirá a petición del Pleno, previa convocatoria de su Presidente, con el objeto de informar sobre los asuntos que le sean encomendados por aquel. El número y calendario de reuniones serán las necesarias para dar respuesta a los asuntos encomendados por el Pleno.

4. En todo lo no dispuesto por el presente decreto, será de aplicación el régimen de funcionamiento establecido para los órganos colegiados, en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 6. Sesiones y régimen de adopción de acuerdos.

1. El Pleno quedará válidamente constituido cuando se encuentren presentes la Presidencia y la Secretaría, o quienes les sustituyan, y al menos, la mitad de las personas vocales.

2. La Comisión Técnica quedará válidamente constituida cuando se encuentren presentes la Presidencia de la Comisión, la Secretaría o quién le sustituya, y al menos, dos tercios de las personas vocales.

3. Los acuerdos del Pleno y de la Comisión Técnica serán adoptados por mayoría simple de los miembros presentes.

4. La convocatoria de las reuniones conteniendo el orden del día, así como, en su caso, el acta de la sesión anterior y los documentos de trabajo necesarios para las sesiones del Pleno y de la Comisión Técnica se comunicarán a los miembros con una antelación mínima de 48 horas a su celebración por cualquier medio que permita su efectiva recepción.

5. La Secretaría levantará un acta de cada sesión del Pleno y de la Comisión Técnica, especificando, al menos, las personas asistentes, el orden del día de la sesión, las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de deliberación y el contenido de los acuerdos adoptados.

6. El acta de cada sesión será sometida a la aprobación del Pleno o de la Comisión Técnica, según el caso, en la siguiente sesión correspondiente.

7. La Secretaría consignará en el acta, a petición de cualquier miembro del órgano, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen.

Disposición adicional primera. Indemnizaciones.

La asistencia al Consejo Asesor sobre Enfermedades Cardiovasculares no generará derecho a retribuciones de clase alguna, sin perjuicio de las dietas o indemnizaciones que pueda corresponder, de conformidad con lo establecido en el Decreto 287/2007, de 3 de agosto Vínculo a legislación, sobre indemnizaciones por razón de servicio.

Disposición adicional segunda. Medios materiales.

La Consejería competente en materia de sanidad habilitará los medios materiales necesarios para su correcto funcionamiento.

Disposición derogatoria única. Normas derogadas.

Queda derogado el Decreto 157/2005, de 21 de junio Vínculo a legislación, por el que se regula el Consejo Asesor de Enfermedades Cardiovasculares de Extremadura y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se habilita a la persona titular de la Consejería competente en materia de sanidad para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación de lo establecido en el presente decreto.

Disposición final segunda. Referencias al género.

Todas las alusiones a la forma del masculino genérico que se recogen en el presente decreto deberán entenderse referidas a la condición masculina o femenina de cada persona según corresponda.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos Omitidos.

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