JAÉN, 24 (EUROPA PRESS)
La sentencia, fechada el día 5 de febrero y consultada por Europa Press, es firme porque ha sido dictada en virtud de un acuerdo de conformidad entre las partes, que han manifestado su "decisión de no recurrir" la misma en apelación.
Según el relato de hechos probados, el origen de esta condena se sitúa en el auto dictado por el Juzgado de Instrucción número uno de La Carolina (Jaén) el 23 de septiembre de 2013, en el que se imponía al acusado una prohibición de aproximarse a su expareja --A.M.R.C.-- a menos de 200 metros y a comunicarse con ella.
"Pese a tener pleno conocimiento" de dicha prohibición y de la "vigencia" de la misma, ya que "fue expresamente requerido para su cumplimiento", el procesado remitió vía 'whatsapp' a las 21,08 horas del mismo 23 de septiembre de 2013 en el que se había dictado el auto un vídeo a A.M.R.C.
Se trataba, en concreto, de "un vídeo de 14 segundos sin audio ni texto en el que se apreciaba el nicho de los padres del acusado", según detalla la sentencia, que incide en que ese comportamiento supuso un "quebrantamiento" de la prohibición impuesta.
Así las cosas, la sentencia del Juzgado de lo Penal número cuatro considera al acusado autor de un delito de quebrantamiento de medida cautelar por el que le impone la citada pena de seis meses de cárcel, además del pago de las costas del procedimiento judicial.