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Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias

04/02/2015
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Decreto 2/2015, de 22 de enero, por el que se modifica el Reglamento de desarrollo de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias, aprobado por el Decreto 72/2012, de 2 de agosto, en lo que se refiere al plazo de suspensión de las autorizaciones de transporte público discrecional (BOC de 3 de febrero de 2015). Texto completo.

El Decreto 2/2015 modifica el artículo 60 del Reglamento de desarrollo de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias, aprobado por el Decreto 72/2012, de 2 de agosto, en lo que se refiere al plazo de suspensión de las autorizaciones de transporte público discrecional.

El Decreto 72/2012, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 2/2015, DE 22 DE ENERO, POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO DE DESARROLLO DE LA LEY 13/2007, DE 17 DE MAYO, DE ORDENACIÓN DEL TRANSPORTE POR CARRETERA DE CANARIAS, APROBADO POR EL DECRETO 72/2012, DE 2 DE AGOSTO, EN LO QUE SE REFIERE AL PLAZO DE SUSPENSIÓN DE LAS AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE PÚBLICO DISCRECIONAL.

El Reglamento de desarrollo de la Ley de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias establece en su artículo 60 la regulación de la transmisibilidad y suspensión de las autorizaciones de transporte público discrecional.

Por lo que se refiere a la suspensión en particular, el precepto prevé que la persona titular de una autorización de transporte público discrecional tenga derecho a la suspensión de la misma durante un plazo máximo de cinco años, pudiendo reiniciar la actividad en las mismas condiciones.

La situación adversa que actualmente afronta el sector del transporte por carretera, provocada por el descenso de la actividad, a consecuencia de la ralentización de la economía por la crisis financiera, exige que el Gobierno de Canarias adopte medidas que coadyuven al sector. Entre otras, la modificación del plazo máximo para la suspensión de las autorizaciones de transporte público discrecional, en el sentido de introducir la posibilidad de prorrogar dicho plazo de suspensión hasta tres años más; siempre que la persona titular de la autorización continúe cumpliendo con todos los requisitos determinantes para su concesión y se solicite la prórroga antes de que expire el plazo de suspensión otorgado.

En su virtud, previa audiencia a las administraciones públicas locales canarias y a las asociaciones de profesionales del sector, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Canarias, a propuesta del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 22 de enero de 2015,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Modificación del Reglamento de desarrollo de la Ley 13/2007, de 17 de mayo Vínculo a legislación, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias, aprobado por el Decreto 72/2012, de 2 de agosto Vínculo a legislación.

El apartado 5 del artículo 60 del Reglamento de desarrollo de la Ley 13/2007, de 17 de mayo Vínculo a legislación, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias, aprobado por el Decreto 72/2012, de 2 de agosto Vínculo a legislación, se modifica en los siguientes términos:

"5. Sin perjuicio de lo anterior, la persona titular de una autorización de transporte público discrecional tiene derecho a la suspensión de la misma hasta un plazo de cinco años, prorrogables por otros tres años; pudiendo reiniciar la actividad en las mismas condiciones y siempre que el titular continúe cumpliendo con todos los requisitos determinantes para su concesión.

La persona titular de la autorización deberá solicitar dicha prorroga antes de que expire el plazo de suspensión otorgado".

Disposición final única.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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