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Estructura de las Subdirecciones y la creación de los órganos territoriales de la Agencia Tributaria Canaria

16/01/2015
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Resolución de 13 de enero de 2015, del Presidente, por la que se procede al desarrollo de la estructura de las Subdirecciones y la creación de los órganos territoriales de la Agencia Tributaria Canaria (BOC de 15 de enero de 2015). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 13 DE ENERO DE 2015, DEL PRESIDENTE, POR LA QUE SE PROCEDE AL DESARROLLO DE LA ESTRUCTURA DE LAS SUBDIRECCIONES Y LA CREACIÓN DE LOS ÓRGANOS TERRITORIALES DE LA AGENCIA TRIBUTARIA CANARIA.

Respecto de la estructura orgánica de la Agencia Tributaria Canaria, establece el artículo 15 Vínculo a legislación de la Ley 7/2014, de 30 de julio, de la Agencia Tributaria Canaria, que el Gobierno podrá crear "órganos unipersonales con categoría y rango jerárquico superiores a jefes de servicio y subordinados al director para el desempeño de determinadas competencias ejecutivas". En ese sentido, el artículo 18 del Estatuto de la Agencia, aprobado por Decreto 125/2014, de 18 de diciembre, señala como órganos centrales a las Subdirecciones o unidades asimiladas y la Secretaría general.

Como Subdirecciones o unidades asimiladas, el artículo 19 del Estatuto establece la Subdirección de gestión tributaria y recaudatoria, la Unidad de grandes contribuyentes y tributos a la importación y especiales, la Subdirección de inspección y planificación, y la Unidad de auditoría interna.

La estructura orgánica general de la Agencia se completa con los órganos territoriales, que, conforme dispone el citado artículo 18, pueden ser Dependencias, Servicios, Administraciones de tributos, Administraciones de recaudación y Delegaciones Tributarias Insulares, reguladas en la Sección 4.ª del Estatuto de la Agencia. A su vez, el artículo 14.3.i) asigna al Consejo Rector de la Agencia la competencia para "proponer la creación o modificación de los órganos territoriales de la Agencia". Mientras que la Disposición final segunda del citado Decreto 125/2014, de 18 de diciembre, dispone que "se faculta al titular de la Presidencia de la Agencia Tributaria Canaria para que dicte, previo informe de la consejería competente en materia de organización administrativa, las resoluciones por las que se desarrolle la estructura de las Subdirecciones o unidades asimiladas previstas en este Estatuto".

Por la Inspección General de Servicios se ha emitido con fecha 2 de enero de 2015, informe sobre la propuesta de Acuerdo del Consejo Rector de la Agencia Tributaria Canaria sobre desarrollo de la estructura de las Subdirecciones y la creación de los órganos territoriales de la misma.

A la vista de lo expuesto, el Consejo Rector de la Agencia Tributaria Canaria, en su sesión del día 9 de enero de 2015, acordó elevar a la Presidencia propuesta de desarrollo de la estructura de las Subdirecciones de la Agencia, y de creación de los órganos territoriales de la misma.

En virtud de todo ello,

R E S U E L V O:

Primero.- Objeto.

La presente Resolución tiene por objeto el desarrollo de la estructura de las Subdirecciones o unidades asimiladas de la Agencia, creando sus órganos territoriales dependientes.

Segundo.- Órganos territoriales de la Subdirección de gestión tributaria y recaudatoria.

Dependiendo del Subdirector de gestión tributaria y recaudatoria, se crean los siguientes órganos territoriales de la Subdirección de gestión tributaria y recaudatoria:

1. La Dependencia de tributos interiores y propios, que queda integrada por las siguientes unidades administrativas provinciales:

a) La Administración de tributos interiores y propios de Las Palmas.

b) La Administración de tributos interiores y propios de Santa Cruz de Tenerife.

2. La Dependencia de tributos cedidos, que queda integrada por las siguientes unidades administrativas provinciales:

a) La Administración de tributos cedidos de Las Palmas.

b) La Administración de tributos cedidos de Santa Cruz de Tenerife.

3. La Dependencia de valoración.

4. La Dependencia de recaudación, que queda integrada por las siguientes unidades administrativas provinciales:

a) La Administración de recaudación de Las Palmas.

b) La Administración de recaudación de Santa Cruz de Tenerife.

Tercero.- Órganos territoriales de la Unidad de grandes contribuyentes y tributos a la importación y especiales.

Dependiendo del Subdirector de la Unidad de grandes contribuyentes y tributos a la importación y especiales, se crean los siguientes órganos territoriales de la Unidad de grandes contribuyentes y tributos a la importación y especiales:

1. La Dependencia de grandes contribuyentes.

2. La Dependencia de tributos a la importación y especiales, que queda integrada por las siguientes unidades administrativas provinciales:

a) La Administración de tributos a la importación y especiales de Las Palmas.

b) La Administración de tributos a la importación y especiales de Santa Cruz de Tenerife.

Cuarto.- Órganos territoriales de la Subdirección de inspección y planificación.

1. Dependiendo del Subdirector de inspección y planificación, se crean los siguientes órganos territoriales de la Subdirección de planificación e investigación:

a) La Dependencia de inspección tributaria.

b) La Dependencia de planificación y selección.

c) La Dependencia de investigación patrimonial y procedimientos especiales de recaudación.

2. Para el desarrollo de las funciones de la inspección tributaria, la Dependencia de inspección tributaria, por Resolución del Director que será publicada en el Boletín Oficial de Canarias, se podrá estructurar en Unidades o Equipos de inspección, integradas por un jefe de unidad y los funcionarios que en cada momento se determine por el Subdirector de inspección y planificación.

3. Para el desarrollo de las funciones de la Dependencia de investigación patrimonial y procedimientos especiales de recaudación, por Resolución del Director que será publicada en el Boletín Oficial de Canarias, se podrá estructurar en Unidades de Recaudación, integradas por un jefe de unidad y los funcionarios que en cada momento se determine por el Subdirector de inspección y planificación.

Quinto.- Órganos territoriales de la Unidad de auditoría interna.

Dependiendo del Subdirector de la Unidad de auditoría interna, se establecen los siguientes órganos territoriales de la Unidad de auditoría interna:

a) El Servicio de estrategia, estudios y relaciones externas.

b) El Servicio de inspección de los servicios.

c) La Dependencia de informática tributaria.

Sexto.- Órganos territoriales de la Secretaría general.

Dependiendo del Secretario general se crean los siguientes órganos territoriales de la Secretaría general:

a) El Servicio de Recursos humanos.

b) El servicio de Gestión económica.

c) El Servicio de Asistencia jurídica.

d) El Servicio de Información y asistencia al contribuyente.

Séptimo.- Órganos territoriales de ámbito insular.

Se establecen los siguientes órganos territoriales de la Agencia Tributaria Canaria con ámbito territorial circunscrito a la isla:

a) Delegación Tributaria Insular de El Hierro.

b) Delegación Tributaria Insular de Fuerteventura.

c) Delegación Tributaria Insular de La Gomera.

d) Delegación Tributaria Insular de Lanzarote.

e) Delegación Tributaria Insular de La Palma.

Octavo.- Titulares de los órganos territoriales de la Agencia Tributaria Canaria.

Al frente de cada una de las Dependencias de la Agencia Tributaria Canaria está el respectivo Jefe de Dependencia, y al frente de las Administraciones lo estará el respectivo Administrador; sin perjuicio de ello, por Resolución del Director de la Agencia el Jefe de una Dependencia podrá asumir directamente la jefatura de una Administración de tributos o de una Administración de recaudación.

Noveno.- Organización y funcionamiento de las Unidades y Equipos de Inspección y de las Unidades de Recaudación.

Por Resolución del Director de la Agencia, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de Canarias, se regulará la organización y funcionamiento de las Unidades y Equipos de Inspección y de las Unidades de Recaudación.

Décimo.- Desarrollo de las Delegaciones Tributarias Insulares.

Por la Dirección de la Agencia se ha de impulsar la dotación de recursos personales a las Delegaciones Tributarias Insulares a fin de poder realizar a las mismas atribuciones concretas de funciones y competencias en cuanto a la aplicación de los tributos.

Undécimo.- Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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