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Figura de auditor del modelo de calidad de centros, servicios y establecimientos sanitarios

05/01/2015
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Orden de 15 de diciembre de 2014 sobre modificación de la Orden de 17 de julio de 2006 por la que se regula la figura de auditor del modelo de calidad de centros, servicios y establecimientos sanitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 2 de enero de 2015). Texto completo.

ORDEN DE 15 DE DICIEMBRE DE 2014 SOBRE MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE 17 DE JULIO DE 2006 POR LA QUE SE REGULA LA FIGURA DE AUDITOR DEL MODELO DE CALIDAD DE CENTROS, SERVICIOS Y ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

La Ley 16/2003, de 28 de mayo Vínculo a legislación, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, determina en sus artículos 28.I y 29, que las Comunidades Autónomas garantizarán la calidad de las prestaciones sanitarias, y que estas garantías de seguridad y calidad serán aplicables a todos los centros, públicos y privados, siendo responsabilidad de las Administraciones Públicas Sanitarias, para los centros de su ámbito, velar por su cumplimiento.

En este sentido, el Decreto 227/2005, de 27 de septiembre Vínculo a legislación, regula el procedimiento y los órganos necesarios para la aplicación del modelo de calidad y la acreditación de la calidad sanitaria de los centros, servicios y establecimientos sanitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El mencionado Decreto 227/2005 Vínculo a legislación, dedica su Capítulo IV a regular el procedimiento para la obtención de la acreditación de la calidad sanitaria, regulando en su artículo 23 la figura de los auditores en cuanto responsables de la realización de las evaluaciones externas y los informes técnicos oportunos, disponiéndose que las características, requisitos y condiciones de la figura de auditor del modelo de calidad de los centros, servicios y establecimientos sanitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se determinarán mediante Orden.

De conformidad con lo anterior, mediante Orden de 17 julio Vínculo a legislación 2006 se regula la figura de auditor del modelo de calidad de centros, servicios y establecimientos sanitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE 3 agosto), siendo está norma la que se pretende modificar a fin de lograr una mayor y necesaria disponibilidad de profesionales con posibilidad de optar a los distintos tipos de auditores regulados en la misma y, especialmente, a la figura de auditor jefe, pudiendo ser posible a partir de la modificación de dicha Orden, contar con profesionales sanitarios (Inspectores y Subinspectores de Área) dependientes de la Dirección General con competencias en calidad, que cumplan con los requisitos necesarios para la realización de las auditorías de calidad sanitaria, de manera que pueda darse una respuesta ágil a las solicitudes de acreditación según el Modelo de Calidad de Centros, Servicios, y Establecimientos Sanitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura presentadas.

En virtud de lo anterior, y haciendo uso de las atribuciones conferidas por el artículo 36.f) Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, D I S P O N G O :

Artículo Único Vínculo a legislación Modificación de la Orden de 17 de julio de 2006 por la que se regula la figura de auditor del modelo de calidad de centros, servicios y establecimientos sanitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La Orden de 17 de julio Vínculo a legislación de 2006, por la que se regula la figura de auditor del modelo de calidad de centros, servicios y establecimientos sanitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se modifica en los siguientes términos:

Uno. El artículo 6 queda redactado del siguiente modo:

Para optar a auditor del modelos de calidad los interesados deberán estar incluidos en alguno de los supuestos recogidos en los apartados a) ó b) siguientes y cumplir el resto de requisitos señalados en los apartados c), d) y e) que se indican a continuación:

a) Ser profesional de la Inspección Servicios Sanitarios y Prestaciones (médico inspector, farmacéutico inspector y enfermero subinspector), de la Consejería con competencias en salud, según establece el Capítulo II del Decreto 3/2004, de 27 de enero Vínculo a legislación, de Reglamento de Ordenación de la Inspección de Servicios Sanitarios y Prestaciones de la Junta de Extremadura.

b) Ser profesional licenciado o diplomado en alguna de las profesiones sanitarias referidas en los artículos 6 Vínculo a legislación y 7 Vínculo a legislación de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, así como en Economía, Empresariales, Derecho, Arquitectura o Ingeniería.

También se contemplan las titulaciones requeridas para el desempeño profesional en los establecimientos sanitarios.

c) Tener vinculación laboral con la Consejería competente en materia de salud, Servicio Extremeño de Salud o establecimientos sanitarios.

d) No estar afectado por ninguna de las causas de incompatibilidad referidas en el artículo 4 de la presente Orden.

e) Cumplir con las exigencias en formación, experiencia profesional y docencia que se establecen en el artículo 7, así como en el Anexo I de la presente norma, y de acuerdo a los tipos de auditores que se definen en el artículo siguiente.

Dos. El apartado 1 del articulo 7 queda redactado del siguiente modo:

1. De acuerdo con los requisitos establecidos en el Anexo I de la presente orden, se establecen los siguientes tipos de auditores del modelo de calidad de CSES de la Comunidad Autónoma de Extremadura:

a) Auditor en prácticas: Serán aquellos profesionales que estando incluidos en alguno de los supuestos recogidos en los apartados a) ó b) del artículo anterior y cumpliendo el resto de requisitos señalados en los apartados c) y d) del mismo, acrediten 50 horas de formación en las materias relacionadas en el apartado 1 del Anexo I, siendo imprescindible formación debidamente acreditada en el Modelo de Calidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura. El auditor deberá tener disponibilidad y autorización de sus superiores para la participación en las auditorias del Modelo de Calidad encomendadas.

Su calificación como tal le permitirá realizar auditorias del Modelo de Calidad, la tutela directa de la actividad de los auditores en prácticas y bajo la superior dirección de un Auditor Jefe.

b) Auditor: Serán aquellos profesionales que estando incluidos en alguno de los supuestos recogidos en los apartados a) ó b) del artículo anterior y cumpliendo el resto de requisitos señalados en los apartados c) y d) del mismo, acrediten 100 horas de formación en las materias relacionadas en el apartado 1 del Anexo I, siendo imprescindible formación debidamente acreditada en el Modelo de Calidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura. El auditor deberá tener disponibilidad y autorización de sus superiores para la participación en las auditorias del Modelo de Calidad encomendadas.

En cuanto a experiencia profesional, acreditará haber participado en al menos dos auditorias del Modelo de Calidad de CSES de Extremadura o en el Sistema de Acreditación Docente Especializada, o la realización de al menos 6 evaluaciones de servicios sanitarios y prestaciones a partir de la entrada en vigor de la Ley de Salud de Extremadura.

Su calificación como tal le permitirá realizar auditorias del Modelo de Calidad, la tutela directa de la actividad de los auditores en prácticas y bajo la superior dirección de un Auditor Jefe.

c) Auditor Jefe: Serán aquellos profesionales que estando incluidos en alguno de los supuestos recogidos en el apartado a) del artículo anterior y cumpliendo el resto de requisitos señalados en los apartados c) y d) del mismo, acrediten 200 horas de formación en las materias relacionadas en el apartado 1 del Anexo I, siendo imprescindible formación debidamente acreditada en el Modelo de Calidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En cuanto a experiencia profesional, acreditará haber participado en al menos cuatro auditorias del Modelo de Calidad de CSES de Extremadura o en el Sistema de Acreditación Docente Especializada, o la realización de, al menos, 10 evaluaciones de servicios sanitarios y prestaciones a partir de la entrada en vigor de la Ley de Salud de Extremadura. Su calificación como tal le permitirá planificar y dirigir las auditorias del Modelo de Calidad de CSES de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Tres. El artículo 9 queda redactado del siguiente modo:

La concesión de la calificación del nivel de auditor por el Órgano competente se realizará por un período de dos años, transcurridos los cuales el interesado obtendrá de oficio la renovación de la calificación como auditor del tipo al que pertenezca, siempre que no haya incurrido en alguna de las causas de baja en el Registro de Auditores del modelo de calidad de CSES, o bien, de forma voluntaria no haya renunciado mediante escrito al órgano competente a su condición de auditor.

Cuatro. El Anexo I apartado 2 queda redactado del siguiente modo:

2. Requisitos de cada tipo de auditor.

Tabla omitida.

Disposición Adicional Única:

A partir de la entrada en vigor de la presente Orden, las referencias a la Consejería de Sanidad y Consumo y a los órganos directivos recogidas en la Orden de 17 de julio de 2006, deberán entenderse realizadas, igualmente, a la Consejería competente en materia de Salud, así como a los órganos directivos que la conformen y donde residan las competencias a las que hacen mención la Orden de 17 de julio de 2006.

Disposición Final Única:

La presente Orden entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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