Diario del Derecho. Edición de 25/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 29/07/2014
 
 

Audiencia Provincial de Madrid

La Audiencia Provincial de Madrid no reduce la fianza impuesta a Flores pero permite comparecencias semanales

29/07/2014
Compartir: 

La sección número 23 de la Audiencia Provincial de Madrid ha decidido mantener en 300.000 euros la fianza al empresario Miguel Ángel Flores, responsable de la organización de la fiesta de Halloween donde murieron cinco jóvenes en el Madrid Arena, pero le permite que las comparecencias sean semanales en lugar de diarias, tal y como estableció el juez en mayo.

MADRID, 28 (EUROPA PRESS)

En el auto, los jueces de la Audiencia estiman parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el empresario contra el auto de junio que desestimaba el recurso de reforma interpuesto contra el auto del 25 de mayo de 2014 donde se aumentaba la fianza y se obligaba a las comparecencias diarias en el Juzgado de Instrucción 51 de Madrid.

La Audiencia coincide con el Ministerio Fiscal que las comparecencias apud acta diarias acordadas resultan "excesivas" porque constituyen una "limitación muy severa de la libertad deambulatoria" del imputado "y no guardan proporción con la gravedad del quebramiento de la medida cautelar inicial--.

El juez Eduardo García Palop impuso esta medida después de que el pasado mes de mayo Flores fuera detenido tras no comparecer ante el juez. Así, el empresario explicó que no había acudido por un problema de salud, pero el magistrado le aumentó la fianza y le impuso las comparecencias diarias, incluidos fines de semana y festivos.

En cuanto al resto de medidas cautelares, la Audiencia cree que son "proporcionadas" no sólo a la capacidad económica del imputado sino a la naturaleza del delito, "sin duda grave y muy luctuosa". Tras valorar si desde diciembre de 2012, fecha con el primer auto con medidas cautelares, han subsistido indicios racionales de criminalidad, "la respuesta es positiva.

"Tales indicios no sólo subsisten, sino que se ven reforzados: así lo entiende el juzgador de instancia cuando cita a modo de ejemplo el informe policial sobre el número de entradas realmente vendidas", señalan en el escrito.

En definitiva, entienden que las medidas cautelares impugnadas han sido acordadas "de forma respetuosa" con la norma procesal y tienen un "fundamento acorde tanto con las normas procesales como con los principios constitucionales inspiradores". Se basan, continúan, "en indicios racionales relativos a la comisión de delitos graves y responden a un fin legítimo, que es el de asegurar la presencia del imputado en la causa".

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana