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Lista de candidatos y candidatas a sustituciones docentes

09/07/2014
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Orden de 26 de junio de 2014, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, de modificación de la Orden por la que se regula el proceso de adjudicación de comienzo de curso académico en lo que respecta a las personas que deben realizar la fase de prácticas de los procesos de ingreso o acceso a los cuerpos docentes y las integrantes de la lista de candidatos y candidatas a sustituciones docentes (BOPV de 8 de julio de 2014). Texto completo.

ORDEN DE 26 DE JUNIO DE 2014, DE LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA, DE MODIFICACIÓN DE LA ORDEN POR LA QUE SE REGULA EL PROCESO DE ADJUDICACIÓN DE COMIENZO DE CURSO ACADÉMICO EN LO QUE RESPECTA A LAS PERSONAS QUE DEBEN REALIZAR LA FASE DE PRÁCTICAS DE LOS PROCESOS DE INGRESO O ACCESO A LOS CUERPOS DOCENTES Y LAS INTEGRANTES DE LA LISTA DE CANDIDATOS Y CANDIDATAS A SUSTITUCIONES DOCENTES.

El comienzo de curso académico supone la realización de una serie de procesos de planificación y personal, que tienen su expresión final en la adjudicación de comienzo de curso, en la que se asignan los puestos de trabajo docentes libres a las personas funcionarias de carrera sin destino definitivo o que no van a desempeñarlo, a las que han resultado seleccionadas en los procesos selectivos y a las que forman parte de la lista de candidatos y candidatas a sustituciones. Resulta necesario establecer una lista ordenada de las personas participantes y además es imprescindible establecer aquellas instrucciones o normas que deben regir en la gestión de dichas listas.

La Orden de 27 de agosto de 2012 de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco, que aprobó la normativa sobre gestión de la lista de candidatos y candidatas para la cobertura de necesidades temporales de personal docente en centros públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco, regula este área en lo que se refiere a candidatos y candidatas, dando así cumplimiento al artículo 17.1 del Decreto 185/2010, de 6 de julio, por el que se aprueba el Acuerdo Regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario docente no universitario de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Mediante Orden de 18 de abril de 2013, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, se han efectuado una serie de modificaciones en la citada Orden, en la línea de facilitar una gestión más eficaz, unificada y operativa de las listas, atendiendo a las especificidades que requiere la cobertura anual del conjunto de puestos a cubrir por personal docente en el sistema educativo no universitario de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La presente Orden modifica los artículos 6 , 20 y 38 , y el anexo III de la Orden de 15 de julio de 2011, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación. Además, añade la Disposición Adicional Tercera.

El objeto de dichas modificaciones es el siguiente:

El artículo 6 se refiere a las solicitudes para participar en el proceso. De acuerdo con la Disposición Adicional Segunda del Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica, para verificar la identidad de las personas solicitantes en el proceso no es necesaria la presentación de datos y documentos que la Administración pueda consultar a través del servicio de verificación de datos. Por ello, se ha procedido a añadir un nuevo párrafo que haga referencia expresa a este extremo.

El artículo 20 recoge los grupos genéricos en los que se encuadran las especialidades de los puestos de trabajo, los cuales se detallan en el anexo III. Se deben modificar dichos apartados con el objeto de recoger en el ámbito del procedimiento de comienzo de curso las modificaciones habidas en la estructuración de los colectivos de las listas de candidatos y candidatas, restableciendo así la necesaria coherencia con lo dispuesto por la Orden de 27 de agosto de 2012 tras su modificación.

El artículo 38 versa sobre los efectos y nombramientos de puestos de trabajo. En este caso, su apartado quinto trata sobre la opción de reserva para la adjudicación en otras comunidades autónomas. Se estima necesario aclarar la situación en la que quedan las personas participantes en el proceso que hayan ejercitado la mencionada opción de reserva.

Finalmente, se procede a añadir la Disposición Adicional Tercera. Esta disposición recoge expresamente los derechos lingüísticos de las personas participantes en el proceso de adjudicación regulado en la Orden de 15 de julio de 2011, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación.

En su virtud,

DISPONGO:

Artículo primero.- Se modifica el apartado 1 del artículo 6 “Solicitudes” de la Orden de 15 de julio de 2011, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, que queda redactado como sigue:

“1.- La participación en el proceso se formalizará cumplimentando la solicitud electrónica en la siguiente dirección: http://www.irakasle.net. La identificación se realizará mediante usuario y contraseña y, en caso de carecer del mismo, deberá darse de alta con el DNI. En caso de no recordar la contraseña de acceso, dispondrá en la citada dirección de una utilidad para su recuperación.

La identidad de la persona solicitante se verificará, a través del Servicio de Verificación de Datos contemplado en la disposición adicional segunda del Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica.

El primer acceso a la aplicación dará de alta la solicitud y permitirá a cada participante consultar sus datos identificativos y de participación en el proceso.”

Artículo segundo.- Se modifica el apartado 2 del artículo 20 “Características” de la Orden de 15 de julio de 2011, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, que queda redactado como sigue:

“2.- El derecho a fijación se extiende exclusivamente a puestos de trabajo de especialidades del grupo al que corresponde la especialidad del puesto de trabajo cuyo desempeño ha dado origen al derecho.

A efectos de este procedimiento, cada especialidad se encuadra dentro de uno de los seis grupos genéricos siguientes, de acuerdo con lo establecido en el anexo III:

a) Grupo 1. Maestros y Maestras.

b) Grupo 2. Educación Secundaria.

c) Grupo 3. Profesores Técnicos y Profesoras Técnicas de Formación Profesional.

d) Grupo 4. Escuelas Oficiales de Idiomas.

e) Grupo 6. Enseñanzas de Artes.

f) Grupo 7. Enseñanzas de Música.”

Artículo tercero.- Se modifica el apartado 5 del artículo 38 “Efectos y nombramiento” de la Orden de 15 de julio de 2011, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, que queda redactado como sigue:

“5.- En el caso de las personas que habiendo ejercitado la opción de reserva para la adjudicación en otras comunidades autónomas hayan obtenido puesto de trabajo en este proceso, tal reserva quedará sin efecto alguno.

Si no hubieran solicitado puesto de trabajo o no les hubiera sido asignado, serán consideradas como candidatas en baja temporal, estando esta baja pendiente de justificación, y permanecerán en esta situación hasta la finalización total del proceso de adjudicación de comienzo de curso, incluidos los llamamientos en actos públicos contemplados en la Disposición Adicional Segunda de la presente Orden.

El Director de Gestión de Personal abrirá un plazo de cinco días en la primera quincena del mes de septiembre para que presenten el documento de nombramiento en otra comunidad autónoma, en cuyo caso pasarán a ser consideradas en baja temporal, a partir de ese momento justificada, o bien un certificado expedido por el órgano competente de la comunidad autónoma que acredite que forman parte de listas de candidatos y candidatas a sustituciones docentes no universitarias, lo que posibilitará que vuelvan a la situación de disponibles una vez finalizado todo el proceso de adjudicación de comienzo de curso.

Una vez transcurrido el plazo mencionado en el párrafo anterior, y analizada la documentación presentada, el Director de Gestión de Personal dictará la correspondiente Resolución en aplicación de lo establecido al respecto en la Orden de 27 de agosto de 2012, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco, por la que se aprueba la normativa sobre gestión de la lista de candidatos y candidatas para la cobertura de necesidades temporales de personal docente en centros públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco.”

Artículo cuarto.- Se modifica el anexo III “Ordenación de grupos, especialidades y otras características del puesto de trabajo” de la Orden de 15 de julio de 2011, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, que queda redactada como sigue:

Omitido.

Artículo quinto.- Se añade la Disposición Adicional Tercera, a la Orden de 15 de julio de 2011, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, que queda redactada como sigue:

“Tercera.- Derechos lingüísticos de las personas participantes.

Las personas que participen en el proceso de adjudicación regulado en la presente Orden, en las relaciones que tengan con el departamento competente en materia educativa, tendrán garantizado el derecho a utilizar el euskera y el castellano -tanto oralmente como de manera escrita-, así como a recibir atención en las mencionadas lenguas.”

DISPOSICIÓN FINAL

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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