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Estructura orgánica de la Consejería de Economía, Competitividad e Innovación

03/07/2014
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Decreto 137/2014, de 1 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Competitividad e Innovación (DOE de 3 de julio de 2014). Texto completo.

DECRETO 137/2014, DE 1 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMPETITIVIDAD E INNOVACIÓN.

El Decreto del Presidente 18/2014, de 19 de junio Vínculo a legislación, crea, extingue y modifica la denominación y se distribuyen competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificándose la denominación y competencias de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación que pasa a denominarse Consejería de Eco no - mía, Competitividad e Innovación.

A través del citado decreto se asignan a la Consejería de Economía, Competitividad e Innovación, las competencias que en materia de planificación y coordinación económica y estadística tenía la anterior Consejería de Economía y Hacienda; las de comercio e inversiones, promoción de la empresa y apoyo al emprendedor, promoción industrial, modernización e innovación tecnológica, sociedad de la información, investigación, telecomunicaciones que tenía atribuidas la anterior Consejería de Empleo, Empresa e Innovación.

A estos efectos, y como consecuencia del citado decreto del Presidente, resulta necesario aprobar la estructura orgánica de Consejería de Economía, Competitividad e Innovación para facilitar el adecuado desempeño de las nuevas competencias que le han sido asignadas.

En el presente decreto se ha optado por la convención que otorga el lenguaje a los sustantivos masculinos para la representación de ambos sexos en los casos en que proceda.

Por ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 23.ñ) Vínculo a legislación y 57.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a iniciativa de la Consejera de Economía, Competitividad e Innovación, y a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de fecha 1 de julio de 2014, DISPONGO:

CAPÍTULO I

NATURALEZA Y ESTRUCTURA

Artículo 1. Naturaleza y finalidad.

1. La Consejería de Economía, Competitividad e Innovación está constituida por el conjunto de órganos de la Administración Autonómica encargados de la gestión de las competencias en materia de planificación y coordinación económica y estadística; comercio e inversiones, promoción de la empresa y apoyo al emprendedor, promoción industrial, modernización e innovación tecnológica, sociedad de la información, investigación, telecomunicaciones y política empresarial del sector público, con exclusión de aquellos organismos y sociedades que tengan la condición de medios propios o servicios técnicos de la Junta de Extremadura, salvo aquellos que sean adscritos expresamente mediante el presente decreto.

2. Bajo la titularidad de la Consejera dicho departamento concentra la gestión de las competencias orientadas a la ordenación y promoción del tejido industrial de la Región con el objetivo de impulsar la dinamización económica.

Artículo 2. Estructura de la Consejería de Economía, Competitividad e Innovación.

1. La Consejería de Economía, Competitividad e Innovación, bajo la superior dirección de su titular, de acuerdo con lo establecido en los artículos 55 Vínculo a legislación y 56 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se estructura en los siguientes órganos directivos:

1. Secretaría General de Competitividad, Comercio e Innovación.

2. Secretaría General.

3. Dirección General de Política Económica.

4. Dirección General de Empresa y Actividad Emprendedora.

5. Secretaría General de Ciencia y Tecnología.

2. El Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (CICYTEX), creado por Ley 10/2010, de 16 de noviembre Vínculo a legislación, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Extremadura, queda adscrito a la Consejería de Economía, Competitividad e Innovación.

3. El Consejo Económico y Social de Extremadura, creado por la Ley 3/1991, de 25 de abril Vínculo a legislación, queda adscrito a la Consejería de Economía, Competitividad e Innovación.

4 El Jurado de Defensa de la Competencia de Extremadura, creado por la Ley 2/2005, de 24 de junio Vínculo a legislación, queda adscrito a la Consejería de Economía, Competitividad e Innovación.

5. El Instituto de Estadística de Extremadura, creado por Ley 3/2009, de 22 de junio Vínculo a legislación, queda adscrito a la Consejería de Economía, Competitividad e Innovación.

6. Extremadura Avante, SLU, en virtud de lo dispuesto en la Ley 20/2010, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, de concentración empresarial pública en la Comunidad Autónoma de Extremadura, quedará adscrita a la Consejería de Economía, Competitividad e Innovación, en cuanto competente en materia de política empresarial, a cuyo titular le corresponderá el ejercicio de los derechos políticos de socio.

7. La titular de la Consejería de Economía, Competitividad e Innovación estará asistida por un Gabinete, compuesto por el Jefe de Gabinete y los Asesores, teniendo todos ellos la condición de personal eventual.

8. El Gabinete ejercerá las funciones de asesoramiento y apoyo, y cuantas otras se les asignen especialmente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 Vínculo a legislación de Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extre - madura.

9. Presidido por la titular de la Consejería de Economía, Competitividad e Innovación existirá un Consejo de Dirección, que estará compuesto por los titulares de los diferentes órganos directivos, actuando como secretario el Jefe de Gabinete. Al Consejo de Dirección le corresponden las funciones de deliberación y coordinación en cuantos asuntos de la competencia de la Consejería sean sometidos al mismo por su titular, pudiendo ser convocados, cuando fuere necesario, los titulares de otras unidades y órganos dependientes de la Consejería de Economía, Competitividad e Innovación.

CAPÍTULO II

ORGANIZACIÓN Y COMPETENCIAS

Artículo 3. Secretaría General de Competitividad, Comercio e Innovación.

1. El Secretario General de Competitividad, Comercio e Innovación, bajo la superior dirección del titular de la consejería, coordinará las acciones de todos los órganos directivos de la consejería y del Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (CICYTEX).

2. A la Secretaría General de Competitividad, Comercio e Innovación, en el ámbito de las atribuciones previstas en el artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, le corresponde la gestión de las competencias en materia de comercio e inversiones.

3. En materia de comercio corresponde a la Secretaría General de Competitividad, Comercio e Innovación el desempeño de las siguientes funciones:

a) Con carácter general todas las competencias de gestión y ejecución en materia de comercio, que ostente la Junta de Extremadura.

b) Desarrollo y control del comercio interior, promoción comercial de los productos extremeños mediante la participación en certámenes dentro y fuera de la región.

c) Reforma de las estructuras comerciales en general y el estudio del mercado y de la oferta y demanda comerciales.

d) Ferias interiores, celebración de exposiciones y ferias de muestras, sus normas complementarias, su promoción, autorización, gestión y coordinación así como la inspección, examen de resultados y rendición de cuentas, así como la ejecución de la legislación del Estado sobre ferias internacionales en su territorio.

e) Ordenación y promoción de la artesanía.

f) Relación y facultades de tutela con las Cámaras de Comercio e Industria de la Comunidad Autónoma.

4. En materia de inversiones corresponde a la Secretaría General de Competitividad, Comercio e Innovación el desempeño de las siguientes funciones:

a) La promoción de la inversión en la región extremeña, a nivel nacional e internacional a fin de potenciar la creación de negocio y empleo en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En particular, realizará acciones encaminadas a la atracción de inversiones y a la detección de potenciales inversores, fomentando la proyección de las oportunidades de inversión empresarial en la región al exterior, con el fin captar proyectos que generen impacto en la creación de empleo y actividad económica en la Comunidad Autónoma.

b) La planificación y coordinación de actuaciones encaminadas a la identificación y localización de sectores estratégicos para posibles inversiones en la región.

c) La interlocución entre los inversores interesados en implantarse en la región y los diferentes departamentos de la Administración, prestando asesoramiento, información y apoyo en la implantación de nuevas inversiones, empresas y actividades en nuestra Comunidad Autónoma.

d) Proponer a los diferentes departamentos de la Administración el establecimiento de mecanismos de cooperación y coordinación con otras Administraciones Públicas, en el ámbito estatal, autonómico, provincial y local, para la formulación de programas de apoyo a la captación de inversiones en Extremadura y facilitar la tramitación administrativa.

e) Coordinar y realizar el seguimiento de los proyectos de inversión que se tramiten en la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con objeto de facilitar la información y agilizar la tramitación administrativa.

f) Realizar actuaciones encaminadas a fomentar la imagen competitiva de la región en el exterior y su vocación internacionalista a través de unos recursos humanos y tecnológicos adecuados al proceso de globalización de los mercados y las economías, con objeto de que se promueva la atracción de inversiones.

5. Para el cumplimiento de sus funciones, la Secretaría General de Competitividad, Comercio e Innovación se estructura en el siguiente servicio:

- Servicio de Comercio.

6. En su condición de centro directivo competente en materia de comercio estará adscrito a la Secretaría General de Competitividad, Comercio e Innovación, el Consorcio Feval-Institución Ferial de Extremadura.

Artículo 4. Secretaría General.

1. La Secretaría General es el órgano cuyo titular ejerce la jefatura superior de la Consejería después de la Consejera de Economía, Competitividad e Innovación, y bajo cuya supervisión y dirección coordina las unidades y órganos administrativos del departamento.

2. Corresponden a la Secretaría General las atribuciones reguladas en el artículo 58 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y las demás contenidas en la legislación estatal que supletoriamente le sean aplicables, siendo de su competencia:

a) La jefatura y administración de personal.

b) La preparación e informe de las disposiciones de carácter general.

c) El asesoramiento jurídico interno.

d) La elaboración de estudios, planes y programas.

e) La asistencia técnica y administrativa de la Consejería de Economía, Competitividad e Innovación.

f) El régimen interior, archivo y registro general de la Consejería de Economía, Competitividad e Innovación.

g) La gestión de su presupuesto.

h) El control de su patrimonio.

i) La tramitación de la contratación.

j) La coordinación con el resto de las Consejerías y con los organismos y entidades que tengan relación con la Consejería.

k) El desarrollo y tratamiento informático de las materias que sean competencia de la Consejería.

l) Todos aquellos asuntos generales cuyo conocimiento no venga atribuido a otro órgano directivo.

3. Para el cumplimiento de sus funciones, la Secretaría General se estructura en los siguientes órganos administrativos:

- Servicio de Administración General.

- Servicio de Gestión Presupuestaria.

- Servicio de Régimen Jurídico y Normativa.

Artículo 5. Dirección General de Política Económica.

1. A la Dirección General de Política Económica le corresponde el análisis de la economía de la Comunidad Autónoma, de los fenómenos económicos interiores y exteriores a la misma, las estadísticas propias de la Comunidad Autónoma, así como el estudio previo a la adopción de medidas estructurales en el ámbito socio-económico a desarrollar por el Gobierno Regional.

2. Así mismo se ocupará de la coordinación, análisis, supervisión, evaluación y seguimiento de las políticas públicas con trascendencia económica y la coordinación de las políticas de concertación con los agentes sociales.

3. La Secretaría de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos será desempeñada por la Consejería de Economía, Competitividad e Innovación, a través de la Dirección General de Política Económica.

4. Para el cumplimiento de sus funciones, la Dirección General de Política Económica se estructura en los siguientes órganos administrativos:

- Servicio de Políticas Sectoriales y Territoriales.

- Servicio de Estudios y Análisis.

Artículo 6. Dirección General de Empresa y Actividad Emprendedora.

1. Corresponde a la Dirección General de Empresa y Actividad Emprendedora, en el ámbito de las atribuciones que le confiere el artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el ejercicio de las siguientes competencias:

a) La concesión, propuesta, tramitación y seguimiento de los procedimientos de fomento de la actividad empresarial.

b) La gestión de los incentivos regionales.

c) Los programas de financiación empresarial mediante subsidiación de intereses y operaciones de aval.

d) La construcción y explotación de todo tipo de infraestructuras de carácter empresarial.

e) El fomento de la cooperación empresarial.

f) El desarrollo y ejecución de programas de fomento de la cultura emprendedora.

g) El desarrollo y ejecución de programas de ayudas a la competitividad empresarial e innovación.

h) El desarrollo de servicios de apoyo a la creación de empresas.

2. Para el cumplimiento de sus funciones, la Dirección General de Empresa y Actividad Emprendedora, se estructura en los siguientes órganos administrativos:

- Servicio de Promoción Empresarial.

- Servicio de Incentivos y Financiación Empresarial.

Artículo 7. Secretaría General de Ciencia y Tecnología.

1. Corresponde a la Secretaría General de Ciencia y Tecnología, en el ámbito de las atribuciones que le confiere el artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el ejercicio de las siguientes competencias:

a) Las competencias de la Junta de Extremadura en materia de telecomunicaciones y de ciencia y tecnología.

b) La dirección y coordinación de las actuaciones en materia de telecomunicaciones y redes.

c) El análisis, diseño e implantación de redes de telecomunicaciones básicas y de los servicios avanzados de telecomunicación de interés para la Comunidad Autónoma de Extremadura.

d) La gestión, planificación, coordinación y asesoramiento técnico de todos los servicios, sistemas e infraestructuras de telecomunicaciones de la Junta de Extremadura.

e) El ejercicio de todas las competencias de impulso, normalización, coordinación, seguimiento y evaluación de la Junta de Extremadura en materia de Sociedad de la Información, tanto de proyectos propios como aquellos que se realicen en colaboración con otras instituciones y entidades.

f) La dirección, impulso y ejecución de los proyectos estratégicos de desarrollo de la Sociedad de la Información en Extremadura.

g) El establecimiento del marco tecnológico para las actuaciones técnicas conducentes al desarrollo de aplicaciones en software libre, así como fomentar el apoyo a la formación a través de la propuesta de organización de seminarios y jornadas técnicas.

h) Impulsar, promover y coordinar medidas que garanticen la alfabetización tecnológica diferencial de la ciudadanía, instituciones y organizaciones.

i) Determinar las líneas generales de actuación en materia de políticas de apoyo y promoción a emprendedores en Extremadura en materia de Sociedad de la Información y aplicaciones en software libre.

j) Propuesta de creación o supresión de centros de investigación y desarrollo tecnológico e innovación de la Junta de Extremadura, así como la acreditación y registro de otros centros públicos o privados de investigación.

k) Dirección y gestión de centros de investigación, desarrollo tecnológico e innovación y centros o parques tecnológicos de la Junta de Extremadura.

l) Coordinación con otros centros de investigación, desarrollo tecnológico e innovación y centros o parques tecnológicos públicos o privados.

m) Desarrollo de iniciativas, promoción y gestión de programas de ayudas e incentivos a la investigación y desarrollo tecnológico empresarial.

n) Planificación, dirección y coordinación de las políticas de investigación, desarrollo tecnológico e innovación de Extremadura.

o) Elaboración y dirección de planes para la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación de Extremadura y la coordinación con otros sistemas I+D+i.

p) Gestión de redes científicas y tecnológicas.

q) Fomento de la implantación de empresas de base tecnológica e innovadoras.

r) Fomento de la innovación y transferencia tecnológica a los sectores productivos, incentivando las acciones de investigación y desarrollo que comporten acciones conjuntas de la comunidad científica y de los sectores empresariales.

s) Divulgación del conocimiento científico y tecnológico.

t) Sin perjuicio de las competencias atribuidas al titular de la Consejería competente en materia de I+D+i, las funciones previstas en los artículos 10 Vínculo a legislación y 13 Vínculo a legislación de la Ley 10/2010, de 16 de noviembre, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Extremadura.

u) Y aquellas otras que le sean delegadas en el ejercicio de las competencias asignadas.

2. La Secretaría General de Ciencia y Tecnología, a nivel de servicios, estará integrada por los siguientes órganos administrativos:

- Servicio de Recursos para la Investigación Científica.

- Servicio de Gestión Operativa TIC.

- Servicio de Tramitación y Normativa TIC.

3. Se adscriben a la Secretaría General de Ciencia y Tecnología, los siguientes órganos específicos en materia de investigación científica y técnica, desarrollo tecnológico e innovación:

- La Comisión de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Extremadura.

- El Consejo Asesor de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Extremadura.

- El Comité Ético de Investigación de Extremadura.

4. Estarán adscritos a la Secretaría General de Ciencia y Tecnología, los siguientes centros:

- Instituto Tecnológico de las Rocas Ornamentales y Materiales de Construcción (INTROMAC).

- Centro de Cirugía de Mínima Invasión (CCMI).

- Fundación FUNDECYT-Parque Científico y Tecnológico de Extremadura.

- Fundación Computación y Tecnologías Avanzadas de Extremadura (COMPUTAEX).

- Centro Nacional de Agricultura Ecológica y de Montaña.

- Centro Nacional del Cerdo Ibérico.

Disposición adicional primera. Referencias competenciales y nominativas.

1. Los órganos colegiados cuyas competencias y funciones correspondan a la Consejería de Economía, Competitividad e Innovación, estarán integrados orgánicamente en la misma.

2. Las referencias competenciales y nominativas, incluido el nombramiento de sus titulares, que se contengan en el ordenamiento jurídico respecto de la Secretaría General y la Dirección General de Empresa y Actividad Emprendedora de la anterior Consejería de Empleo, Empresa e Innovación, se entenderán referidas a los mismos órganos directivos de la Consejería de Economía, Competitividad e Innovación.

Las referencias competenciales y nominativas que se contengan en el ordenamiento jurídico respecto de la Secretaría General de Desarrollo Empresarial y Competitividad de la anterior Consejería de Empleo, Empresa e Innovación, se entenderán referidas a la Secretaría General de Competitividad, Comercio e Innovación de la Consejería de Economía, Competitividad e Innovación. Así mismo las referencias competenciales y nominativas de la Dirección General de Comercio e Inversiones de la anterior Consejería de Empleo, Empresa e Innovación se entenderán referidas a la Secretaría General de Competitividad, Comercio e Innovación.

Las referencias competenciales y nominativas que se contengan en el ordenamiento jurídico respecto a la Dirección General de Política Económica de la anterior Consejería de Economía y Hacienda, se entenderán referidas a la Dirección General de Política Económica de la Consejería de economía, Competitividad e Innovación.

3. Todas las referencias nominativas establecidas en el ordenamiento jurídico a los servicios que se modifican en el presente decreto se entenderán realizadas a los servicios resultantes.

Disposición adicional segunda. Adscripción y modificación de puestos de trabajo.

Tras la reestructuración departamental y a la vista de las nuevas competencias asignadas a la Consejería de Economía, Competitividad e Innovación, integran la relación de puestos de trabajo de sus correspondientes centros directivos los puestos que se indican a continuación:

- Los puestos de trabajo de personal funcionario y laboral, adscritos hasta el momento a la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación, a excepción de los correspondientes a la Dirección General de Trabajo, pasan a adscribirse a la Consejería de Economía, Competitividad e Innovación.

- Los puestos de trabajo de personal funcionario y laboral, adscritos hasta el momento a la Dirección General de Política Económica de la anterior Consejería de Economía y Hacienda pasan a adscribirse a la Dirección Política Económica de la Consejería de Economía, Competitividad e Innovación.

Disposición adicional tercera. Publicación de la Relación de Puestos de Trabajo.

A fin de dotar de una mayor seguridad jurídica la Relación de Puestos de Trabajo que resulte de la nueva estructura orgánica de la Consejería de Economía, Competitividad e Innovación, por orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública se publicarán los Anexos completos de la Relación de Puestos de Trabajo de personal funcionario y laboral que resulte de la modificación operada por el presente decreto de estructura orgánica.

Disposición adicional cuarta. Traspaso de medios.

Los medios materiales, la adscripción de inmuebles y el personal contratado por el Capítulo de inversiones afectos a las competencias que correspondían, o bien estaban adscritos, a la Consejería de Economía y Hacienda y que, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto del Presidente 18/2014, de 19 de junio, se atribuyen a la Consejería de Economía, Competitividad e Innovación se adscriben a la misma.

Disposición transitoria primera. Estructura presupuestaria.

Para la correspondencia de la estructura presupuestaria de la Junta de Extremadura a la nueva distribución de competencias instaurada por el Decreto del Presidente 18/2014, de 19 de junio Vínculo a legislación, y por posteriores decretos de estructuras orgánicas de las Consejerías afectadas, se observarán los siguientes criterios:

a) En tanto no se modifique la estructura orgánica del presupuesto, la titularidad de los créditos para gastos de las distintas secciones y servicios presupuestarios corresponderá a cada uno de los Consejeros, por razón de la materia de su competencia. Asimismo las cuentas autorizadas seguirán manteniendo hasta el final del ejercicio la misma titularidad y ámbito material de pagos y de funcionamiento, sin perjuicio de que el ordenador de pagos o de aprobación de la cuenta lo sea el titular de la Consejería o Secretaría General respectiva a que corresponda la competencia del gasto por razón de la materia.

b) Se autoriza a la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas para llevar a cabo las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo previsto en los decretos de estructuras orgánicas.

c) Por los órganos correspondientes de la Consejería de Hacienda y Administración Pública se dictarán las órdenes e instrucciones precisas para aplicar lo dispuesto en la presente disposición.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 205/2011, de 11 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación. Así mismo quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se autoriza al titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública a adoptar las medidas y dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente decreto.

Disposición final segunda. No incremento del gasto público.

La aplicación de este decreto se hará sin aumento de coste de funcionamiento de los respectivos órganos directivos y no supondrá incremento del gasto público.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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