Diario del Derecho. Edición de 25/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 11/06/2014
 
 

Bono Cultural

11/06/2014
Compartir: 

Orden de 29 de mayo de 2014 por la que se establece el procedimiento para la adhesión de las entidades colaboradoras de la subvención denominada Bono Cultural en la Comunidad Autónoma de Extremadura durante el año 2014 (DOE de 10 de junio de 2014). Texto completo.

ORDEN DE 29 DE MAYO DE 2014 POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA ADHESIÓN DE LAS ENTIDADES COLABORADORAS DE LA SUBVENCIÓN DENOMINADA BONO CULTURAL EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA DURANTE EL AÑO 2014.

El artículo 9.1.47 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, reconoce la competencia exclusiva de nuestra Comunidad Autónoma en materia de cultura en cualquiera de sus manifestaciones.

De conformidad con el artículo 13.2 del mismo corresponde a nuestra Comunidad Autónoma en todas las materias de su competencia, el ejercicio, entre otras, de la actividad de fomento, pudiendo regular la concesión y otorgar y controlar subvenciones con cargo a fondos propios y, en su caso, a los provenientes de otras instancias públicas.

En el ejercicio de tal competencia, esta Consejería considera conveniente el apoyo a los jóvenes para su acceso a la cultura mediante una subvención a la compra de productos culturales, aprobándose las bases reguladoras del Bono Cultural por Decreto 65/2014, de 29 de abril Vínculo a legislación (DOE n.º 84, de 5 de mayo de 2014).

En aplicación del artículo 13.1 del citado Decreto, resulta necesario proceder a la convocatoria de adhesión de las entidades colaboradoras, entre aquellas entidades prestadoras de servicios o comercializadoras de productos culturales objeto del Bono Cultural.

Por todo ello, en uso de las competencias que me atribuye la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y a propuesta de la Dirección General de Promoción Cultural, D I S P O N G O Artículo 1. Objeto.

1. La presente orden tiene por objeto convocar el procedimiento para la adhesión de las entidades y empresas prestadoras o comercializadoras de los productos señalados en el artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto 65/2014, de 29 de abril, como entidades colaboradoras para el año 2014.

2. A estos efectos, son productos subvencionables los siguientes:

- Los libros con contenido literario, ensayo, poesía, novela gráfica, cómic e ilustración.

No tendrán el carácter de subvencionable los productos de papelería, libros de texto, libros profesionales o de estudio y consumibles informáticos.

- Música en formato CD y películas cinematográficas en DVD y BlueRay.

- Las entradas y abonos para asistir a la exhibición de largometrajes en salas de cine, de espectáculos en vivo: teatrales, musicales y cualesquiera otros espectáculos escénicos.

- Suscripciones a prensa diaria en formato impreso o digital por el período de un mes.

Artículo 2. Solicitantes.

1. Podrán solicitar su adhesión como entidades colaboradoras en la subvención denominada Bono Cultural, aquellas empresas y entidades que cumplan con los requisitos que se relacionan a continuación:

a) Tener establecimientos, legalmente constituidos, que radiquen en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura en los que se deberá realizar la compra.

b) Disponer de los medios establecidos en la presente orden necesarios para la lectura y comprobación de la validez de los bonos culturales, así como para la gestión del ingreso de la subvención.

c) Estar al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social, Hacienda Estatal y Hacienda Autonómica.

2. Los solicitantes deberán estar incorporados al Subsistema de Terceros integrado en el Sistema de Información Contable de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (SICCAEX) a efectos de la realización de los correspondientes pagos por parte de la Tesorería de la Junta de Extremadura mediante transferencia bancaria.

Artículo 3. Solicitudes y plazo de presentación.

1. Las entidades y empresas incluidas en el artículo 1 de la presente orden, deberán solicitar su adhesión mediante escrito dirigido a la Dirección General de Promoción Cultural de la Consejería de Educación y Cultura, conforme al modelo establecido en Anexo a esta convocatoria.

La solicitud también podrá ser descargada en la página www.bonocultural.gobex.es y presentada en alguna de las formas establecidas en el apartado siguiente de este artículo.

2. La solicitud podrá presentarse en el Registro General de la Consejería de Educación y Cultura, sito en avda. Valhondo, s/n. Edificio III Milenio, Módulo 5, 1.ª Planta, 06800 de Mérida, en los Centros de Atención Administrativa y en las Oficinas de Respuesta Personalizada del Gobierno de Extremadura, o por cualquiera de los medios que se establecen en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, teniendo en todo caso presente lo dispuesto en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se implanta un sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Para el caso de que se optara por presentar la solicitud en una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que el impreso de solicitud sea fechado y sellado antes de ser certificado.

3. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente a la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Extremadura y finalizará el día 31 de agosto de 2014.

4. La entidad colaboradora sólo podrá aceptar los bonos como medio de pago a partir de la fecha en que se notifique la resolución de aceptación de su solicitud de adhesión.

Artículo 4. Documentación.

1. La solicitud de adhesión deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a. Escritura de constitución de la empresa o entidad, en su caso, o documentación acreditativa de la titularidad.

b. Original o copia compulsada del documento acreditativo del poder para representar a la empresa.

c. Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad del representante legal que firme la solicitud o autorización.

d. Certificados de hallarse al corriente en las obligaciones con respecto a la Seguridad Social y Hacienda estatal y autonómica, extremos que podrán ser comprobados de oficio por el órgano gestor siempre que el interesado hubiese conferido expresamente en la solicitud su autorización para que éste recabe directamente el correspondiente certificado.

e. Certificado de situación de actividad y de datos identificativos ampliados de la Agencia Tributaria o autorización para que el órgano gestor recabe directamente el correspondiente certificado.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Adminis trativo Común, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos necesarios para acreditar el cumplimiento de los mismos, se requerirá al interesado por escrito para que en un plazo de diez días subsane la falta o aporte la documentación preceptiva con la indicación de que si así no lo hiciere se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 184/2008, de 12 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se suprime la obligación para los interesados de presentar la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y el certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, la comprobación o constancia de los datos de identidad personal se realizará de oficio por el órgano instructor a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI) del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, previo consentimiento del interesado expresado en la solicitud. En el caso de no prestarse el mismo, el interesado quedará obligado a aportar fotocopia compulsada del documento o tarjeta de identidad.

Artículo 5. Plazo máximo para resolver.

El plazo máximo para resolver este procedimiento será de tres meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud por parte de la entidad colaboradora. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, las entidades solicitantes podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 6. Resolución.

En la resolución que se adopte, que pondrá fin a la vía administrativa, se harán constar las entidades colaboradoras, notificándose a las personas indicadas en la solicitud. De la misma forma, se notificarán las resoluciones de las solicitudes que resulten desestimadas con expresión de las causas de su desestimación. En ambos casos, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Consejera de Educación y Cultura, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante los órganos competentes de esta jurisdicción.

Se publicará una relación de las entidades colaboradoras del Bono Cultural en la página web de la Consejería de Educación y Cultura, que será actualizada a medida que se vayan incorporando nuevos establecimientos.

Artículo 7. Obligaciones de las entidades colaboradoras.

El establecimiento adherido se compromete a:

1. Aceptar, como medio de pago, el bono cultural exclusivamente para los productos subvencionados, aplicando lo establecido en el Decreto 65/2014, de 29 de abril Vínculo a legislación. En los casos en que el talón o talones no resulten suficientes para cubrir el precio según lo establecido, el beneficiario deberá completar la diferencia en metálico o cualquier medio de pago aceptado por el establecimiento adherido. La cuantía individualizada de la subvención para cada compra no superará, por sí misma o en conjunto con otros descuentos aplicados, el total del gasto subvencionable.

2. Mostrar en lugar visible en el establecimiento el logotipo de la iniciativa, así como los soportes publicitarios e identificativos facilitados por la Dirección General de Promoción Cultural durante el período de vigencia de la presente convocatoria, e informar de manera gratuita a los beneficiarios.

3. Asumir cuantas obligaciones sean aplicables de las bases reguladoras y las respectivas convocatorias, así como de la normativa que le sea de aplicación.

4. Vender en el marco de la presente convocatoria únicamente los productos que cumplan las condiciones establecidas en las bases reguladoras y aplicar en el precio los descuentos correspondientes a la subvención y el resto a que viniera obligado, aceptando como medio de pago los Bonos Culturales válidos.

5. Comprobar que la identidad del beneficiario se corresponde con el DNI y el carné joven.

6. Disponer de los medios técnicos establecidos en las bases reguladoras y cumplimentar a través de la utilidad informática el canje de los Bonos Culturales.

7. Cursar únicamente aquellos bonos válidos.

8. Cumplimentar convenientemente la información que le sea exigida, aportando la documentación preceptiva en cada caso.

9. Someterse a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar el órgano correspondiente, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores así como colaborar con la Dirección General de Promoción Cultural en las posibles inspecciones que se realicen para verificar la correcta aplicación de los fondos públicos y de las bases reguladoras del Bono Cultural.

10. De conformidad con lo establecido en el artículo 13.3 Vínculo a legislación del Decreto 65/2014, de 29 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras del Bono Cultural, el plazo de vigencia de dicha aceptación será el de la convocatoria anual, si bien, si la entidad colaboradora no declinara expresamente la adhesión a las siguientes convocatorias, se entenderá prorrogada la vigencia de la aceptación hasta un máximo de cuatro años, no pudiendo superar el plazo de seis años, en caso de prorrogarse.

Artículo 8. Pago de las ayudas.

1. El pago de las ayudas concedidas será propuesto por la Consejería competente en materia de cultura y hecho efectivo por la Consejería competente en materia de hacienda en el plazo que resulte de su sistema contable.

2. La propuesta del pago a cada una de las entidades colaboradoras se realizará con periodicidad mensual, una vez comprobado por el órgano convocante el correcto uso del Bono por el beneficiario y la entidad colaboradora. El pago se realizará como consecuencia de la cesión por el beneficiario a las entidades colaboradoras, donde realice la compra de los productos subvencionados, del derecho al cobro del importe de los bonos canjeados.

3. Para el pago efectivo de las ayudas, será necesaria la incorporación de los datos identificativos y bancarios de las entidades colaboradoras al Subsistema de Terceros integrado en el Sistema de Información Contable de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (SICCAEX) a efectos de la realización de los correspondientes pagos por parte de la Tesorería de la Junta de Extremadura mediante transferencia bancaria.

4. Las Entidades colaboradoras estarán exentas de la presentación de garantías por los pagos que reciban al amparo de lo dispuesto en el presente artículo.

Artículo 9. Requisitos técnicos a cumplir por beneficiarios y entidades colaboradoras y formato de los bonos.

1. Los Bonos Culturales se generarán mediante un código de barras en tipo QR (QRCode).

Estos bonos serán enviados en formato.pdf y Passbook a la dirección de correo electrónico facilitada por el beneficiario, para lo que deberá disponer de una dirección de correo electrónico y posibilidad de acceso a internet para la recepción del Bono. Para el uso del Bono, el beneficiario tendrá la opción de imprimirlo o archivarlo en su dispositivo móvil. En el caso de utilizar el Bono en su modalidad electrónica, deberá disponer de un teléfono móvil con uno de estos sistemas operativos: IOS, Android o cualquier otro compatible con Passbook.

2. Para la lectura e interpretación de estos códigos, las entidades colaboradoras deberán disponer en todo caso de un terminal con acceso a internet.

Este terminal podrá ser un dispositivo móvil o un PC con sistemas Windows XP o superior, MacOS “Snow Leopard” o superior, o sistema Linux. En ambos casos, el dispositivo lector contará con una cámara con una resolución superior a 1 Megapixel y un Sofware lector de códigos QRCode.

3. En el caso de que la entidad colaboradora no disponga de cámara en su terminal para la lectura digital del código, podrá hacer el canje insertando el código numérico incluido en el bono en el lugar habilitado para ello en el portal web, donde se contabilizarán y anularán los bonos utilizados.

Disposición Final.

Esta orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extre - madura.

Contra esta orden, que agota la vía administrativa podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación y Cultura, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Podrá también interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según lo dispuesto en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En caso de haber interpuesto recurso de reposición, no podrá impugnarse esta orden en vía contencioso-administrativa hasta que se haya resuelto expresamente dicho recurso administrativo, o se haya producido la desestimación presunta de aquél.

Todo ello, sin perjuicio de que la entidad colaboradora interesada pueda ejercitar cualquier otra acción que estime procedente.

Anexos Omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana