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Modificación del Reglamento del juego del bingo

05/06/2014
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Decreto 61/2014, de 23 de mayo, por el que se modifica el Decreto 181/2002, de 10 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del juego del bingo (DOG de 4 de junio de 2014). Texto completo.

DECRETO 61/2014, DE 23 DE MAYO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 181/2002, DE 10 DE MAYO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL JUEGO DEL BINGO.

El artículo 27.27 del Estatuto de autonomía de Galicia, aprobado mediante la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril Vínculo a legislación, le atribuye a nuestra comunidad autónoma la competencia exclusiva en materia de casinos, juegos y apuestas y, en virtud de tal atribución, se aprobó la Ley 14/1985, de 23 de octubre Vínculo a legislación, reguladora de los juegos y apuestas en Galicia.

En desarrollo de la citada ley -y en lo que respecta al juego del bingo- se dictó el Decreto 181/2002, de 10 de mayo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento del juego del bingo, modificado parcialmente por el Decreto 9/2007, de 25 de enero, y posteriormente por el Decreto 113/2010, de 1 de julio.

La disposición final segunda de este último decreto habilitó a la persona titular de la consellería competente en materia de juego para determinar mediante orden el valor facial de los cartones del juego del bingo en sus diferentes modalidades, así como las cuantías y porcentajes de sus premios. En ejercicio de esta habilitación se aprobaron dos órdenes: la Orden de 22 de febrero de 2012 fijó los porcentajes y cuantías de los premios del juego del bingo, si bien incluyó en su ámbito de aplicación únicamente al juego del bingo explotado por las empresas que se acogiesen a lo dispuesto en la disposición transitoria segunda de la Ley 12/2011, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, de medidas fiscales y administrativas para el año 2012 y la Orden de 15 de octubre de 2012 que fijó las cuantías y los porcentajes de los premios del juego del bingo tradicional, con carácter definitivo y general para todas las empresas del sector.

A pesar de la existencia ya de una habilitación expresa contenida en la disposición final segunda del Decreto 113/2010, de 1 de julio, en aras de una más adecuada técnica normativa así como de una mayor claridad y seguridad jurídica, procede modificar los artículos 3bis,4 y 6 del Reglamento del juego del bingo para sustituir la regulación concreta que se hace en estos artículos del valor facial de los cartones y de los porcentajes y de las cuantías de los premios por una habilitación para que tales extremos sean determinados por orden de la consellería competente en materia de juego.

La regulación de estos aspectos mediante orden parece la más apropiada después de constatar en la práctica que la demanda de la regulación de estas cuestiones por parte del público -y, por lo tanto, del propio sector del bingo- es especialmente dinámica y cambiante y esto exige de un instrumento normativo de rápida estructuración y de ágil modificación que permita dar puntual respuesta a las necesidades formuladas.

Además existen otras circunstancias contempladas en el reglamento que contemplan la misma situación, como son la dotación del premio de la prima y sus límites por lo que, a pesar de que no vienen reflejadas en la citada disposición final segunda del Decreto 113/2010, de 1 de julio, hace falta diferir también su regulación específica a una orden, modificando con este fin el apartado 3 del artículo 3 bis y el artículo 8 del Reglamento del juego del bingo.

Estos cambios vienen acompañados de un necesario régimen transitorio en relación a aspectos del juego que precisan de unas reglas claras que serán aplicables mientras no se apruebe la orden por la que serán regulados con carácter definitivo. Se trata en concreto del valor facial de los cartones y de las cuantías y de los porcentajes de los premios del juego del bingo.

En el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1993, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, oída la Comisión de Juego de Galicia, oído el Consejo Consultivo, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintitrés de mayo de dos mil catorce

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 181/2002, de 10 de mayo Vínculo a legislación, por lo que se aprueba el Reglamento del juego del bingo

Uno. El artículo 3 bis del reglamento queda redactado del siguiente modo:

“1. El juego del bingo podrá practicarse conforme a las siguientes modalidades:

a) Modalidad del juego del bingo tradicional.

b) Modalidad del juego del bingo interconectado.

c) Modalidad del juego del bingo simultáneo.

d) Modalidad del juego del bingo electrónico.

2. El bingo tradicional es la modalidad del juego del bingo desarrollada en un solo establecimiento, con cartones físicos, que podrán ser suministrados de forma presencial o por medios telemáticos por la consellería competente en materia de hacienda, y que por lo menos en parte se realice con soportes materiales o personales.

3. El bingo interconectado es una modalidad del juego del bingo basada en el formato del bingo tradicional, siempre que concurran al desarrollo de ella dos o más establecimientos de forma coordinada, y que consiste en la obtención de un premio adicional por las personas jugadoras que resulten premiadas con el bingo tradicional. No obstante, para la obtención del citado premio adicional deberá cantarse bingo con bola de orden igual o inferior a la que se establezca mediante orden de la consellería competente en materia de juego. Cuando el importe detraído alcance la cantidad fijada como máxima, se procederá a aumentar el número de orden de la referida bola con la periodicidad y en el número de bolas que se establezca mediante orden de la consellería competente en materia de juego.

La cantidad que se distribuirá en el premio adicional del bingo interconectado es la resultante de detraer la cantidad calculada de conformidad con lo que se establezca mediante orden de la conselleria competente en materia de juego.

El importe del premio será como máximo de 30.000 €, por lo que alcanzado ese límite las detracciones se destinarán, en su totalidad, al premio del bingo tradicional.

4. El bingo simultáneo es una modalidad del juego del bingo, basada en la realización simultánea del juego del bingo tradicional entre varios establecimientos, en formato de unidad de juego para todos ellos.

El número de partidas y la hora de celebración de estas será la que se concrete en la norma de desarrollo y se hará coincidir en las horas que determine la gestora del sistema.

Esta modalidad se desarrollará conforme a las normas generales que rigen el bingo tradicional, con las siguientes especificidades:

a) Consiste en la celebración de una partida de bingo tradicional de forma simultánea por todos los jugadores presentes en las diferentes salas que estén adheridas al sistema y en conexión entre si y una unidad central del proceso de datos o central operativa.

b) Tiene como base los cartones de bingo, mediante series especiales, lo suficientemente amplias para asegurar que todas las personas jugadoras puedan jugar, sin que existan cartones repetidos. El valor facial de los cartones correspondientes a esta modalidad será el que se determine mediante orden de la consellería competente en materia de juego.

c) El sorteo se podrá celebrar tanto en una central operativa como en cualquiera de las salas adheridas al sistema y en cada sala se recibirá información del juego y de las diferentes extracciones a través de imagen de vídeo remitida por la central operativa. De esta forma, el establecimiento que quiera participar deberá disponer de un sistema informático conectado a dicha central operativa que permita enviar a las salas los datos relativos al desarrollo de la partida y recibir de aquel información consolidada y de control. Además, los establecimientos estarán dotados de un sistema de reproducción de imagen de televisión que permita reproducir las extracciones realizadas por el sistema de producción del sorteo y que deberá estar conectado al circuito cerrado de televisión de la sala.

5. El bingo electrónico es una modalidad del juego del bingo realizada y gestionada íntegramente en soporte electrónico, que se desarrolla con independencia de la modalidad tradicional, en un establecimiento o en varios de forma simultánea, a través de terminales de autoservicio.

La práctica de la modalidad del bingo electrónico deberá realizarse, salvo que su práctica se realice en momentos diferentes al bingo tradicional, en dependencias diferenciadas del establecimiento que reúnan especiales condiciones de aislamiento acústico que permitan su compatibilidad.

Tiene como base cartones electrónicos, los cuales deben ser adquiridos por los jugadores mediante la correspondiente tarjeta prepago. En estos cartones irán plasmándose las diferentes extracciones de bolas que se van produciendo en el desarrollo de la partida, los cuales deberán identificarse en cuanto a la serie, número, valor y código de seguridad.

Estos cartones electrónicos se mostrarán en los terminales informáticos de juego debidamente homologados por la consellería competente en materia de juego. Los cartones electrónicos, así como los programas informáticos que los generen, deberán cumplir las especificaciones técnicas y requisitos, así como las exigencias de control y seguridad que dictamine la consellería en materia de hacienda. La consellería competente en materia de juego establecerá mediante orden la forma de registro de las operaciones y el valor facial de los cartones.

6. Los elementos del juego específicos de las modalidades del bingo interconectado, simultáneo y electrónico, que deberán estar previamente homologados, son los siguientes: en las modalidades del bingo interconectado y simultáneo existirá una central operativa, que será el centro de gestión, control y coordinación de todo el sistema e al cual deberán estar conectados todos los establecimientos que quieran participar y, en la modalidad del bingo electrónico, un sistema informatizado del bingo electrónico, terminales informáticos de juego, en el que se reflejarán los cartones electrónicos necesarios para participar en la partida y tarjetas electrónicas prepago para efectuar la compra de los cartones y cobro de los premios.

7. Las especificaciones que sobre las reglas del bingo tradicional presenten las modalidades del bingo interconectado, simultáneo y electrónico, serán objeto de desarrollo mediante orden de la consellería competente en materia de juego. Las distintas modalidades deberán gestionarse en soportes electrónicos previamente autorizados, que garanticen la total transparencia en el desarrollo del juego, la seguridad de los datos, el riguroso control tributario y deberán incorporar mecanismos de control e información, ya sea en línea o mediante formatos de exportación electrónica, accesibles para los organismos competentes para su control, accesibilidad que en ningún caso llevará aparejado ningún coste para la Administración.

8. El porcentaje destinado a premios en el juego del bingo en sus modalidades del bingo tradicional, simultáneo y electrónico será la que se determine mediante orden de la consellería competente en materia de juego”.

Dos. El primer párrafo de la letra a) del artículo 4 del reglamento quedará redactado de la siguiente manera:

“a) Cartones.

El juego del bingo tradicional solo se podrá practicar con los cartones físicos autorizados y homologados por la consellería competente en materia de juego y expedidos por la consellería competente en materia de hacienda. Se entenderá por cartón físico la unidad en soporte material o virtual en que la persona jugadora irá marcando las diferentes extracciones de bolas en cada partida. Cada cartón deberá ser identificado en cuanto a su número, serie a la que pertenece, número de orden dentro de ésta y número de cartones de que consta la serie, valor y distribución porcentual de premios. Cada cartón será válido únicamente para una partida. El valor facial de estos cartones será el que se determine mediante orden de la consellería competente en materia de juego”.

Tres. Se modifica el artículo 6 del reglamento que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 6.

La cantidad que se distribuirá en premios en cada partida consistirá en el porcentaje del valor facial de la totalidad de los cartones vendidos en ella que se establezca mediante orden de la consellería competente en materia de juego y su cuantía se determinará de acuerdo con lo dispuesto en dicha orden”.

Cuatro. Se modifica el artículo 8 del reglamento que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 8.

1. La dotación del premio de la prima será dividida en dos categorías de premio denominados prima y prima-plus.

2. El premio de prima será otorgado a la persona o personas que completen y canten el bingo ordinario con el número de extracciones menor o igual al fijado por la sala, que no podrá ser inferior a aquel que se determine mediante orden de la consellería competente en materia de juego, a partir de la partida inmediata posterior a aquella en que se alcanzase el importe o cuantía mínima necesaria para obtener el premio. Esta cuantía será determinada por la sala en el mismo momento de fijar el número de extracciones para el mencionado premio, que no podrá ser superior a la cantidad que se determine mediante orden de la consellería competente en materia de juego.

En el supuesto de que el premio de prima no fuese adjudicado por superarse el número de extracciones fijado inicialmente, este se incrementará en una unidad de extracción en cada una de las partidas posteriores hasta que se produzca la adjudicación.

El número de extracciones necesarias para cada partida será anunciado al comienzo de cada una de las partidas sucesivas.

3. El premio de prima-plus será otorgado a la persona o personas que completen y canten el bingo con el número de extracciones menor o igual al fijado por la sala, que no podrá ser inferior al número que se determine mediante orden de la consellería competente en materia de juego. La cantidad que se otorgará por dicho premio será determinada por la sala y tendrá como límite máximo la cantidad que se determine mediante orden de la consellería competente en materia de juego.

En el supuesto de que el premio de prima-plus no fuese adjudicado por haber superado el número de extracciones fijado y una vez alcanzada la cuantía máxima, este se incrementará en una unidad de extracción diaria en cada una de las sesiones de juego posteriores hasta que se produzca la adjudicación y las detracciones adicionales se destinarán en su totalidad a constituir el importe del nuevo premio de prima-plus.

El número de extracciones necesarias para cada sesión se anunciará al comienzo de cada una de las partidas sucesivas.

4. En cada caso de que la persona que juegue obtenga el premio de bingo, en bola igual o inferior a las determinadas para los premios de prima y prima-plus, y ambas se encuentren en juego, tendrán derecho a la obtención de los dos premios”.

Disposición transitoria primera. Valor facial de los cartones

Mientras no se apruebe la orden prevista en el párrafo primero de la letra a) del artículo 4 del Reglamento del juego del bingo, el valor facial de los cartones a los que se refiere dicho párrafo será de 1, 1.5, 2, 3, 4 y 6 euros.

Disposición transitoria segunda. Régimen vigente en cuanto a las cuantías y los porcentajes de los premios

Mientras no se apruebe la orden prevista en los artículos 6 y 8, continuará en vigor la Orden de 15 de octubre de 2012 por la que se fijan las cuantías y los porcentajes del juego del bingo.

Disposición transitoria tercera. Otorgamiento de los premios en juego

Los premios en juego pendientes de otorgar en el momento de la entrada en vigor de este decreto se regirán por las reglas establecidas para ellos con anterioridad.

Disposición final primera. Modificación del Decreto 166/1986, de 4 de junio, por el que se aprueba el Catálogo de juegos de la Comunidad Autónoma de Galicia

El Decreto 166/1986, de 4 de junio, por el que se aprueba el Catálogo de juegos de la Comunidad Autónoma de Galicia queda modificado como sigue:

Uno. La letra b) del párrafo 3 del artículo 3 del decreto queda redactada de la siguiente manera:

“El bingo interconectado es una modalidad del juego del bingo basada en el formato del bingo tradicional, siempre que concurran al desarrollo de ella dos o más establecimientos de manera coordinada, y que consiste en la obtención de un premio adicional por las personas jugadoras que resulten premiadas con el bingo tradicional. No obstante, para la obtención del citado premio adicional deberá cantarse bingo con la bola de orden igual o inferior a la que se establezca mediante orden de la consellería competente en materia de juego. Cuando el importe detraído alcance la cantidad fijada como máxima, se procederá a aumentar el número de orden de la referida bola con la periodicidad y en el número de bolas que se establezca mediante orden de la consellería competente en materia de juego.

La cantidad que se distribuirá en el premio adicional del bingo interconectado es la resultante de detraer la cantidad calculada de conformidad con lo que se establezca mediante orden de la consellería competente en materia de juego.

El importe del premio será como máximo de 30.000 €, por lo que alcanzado ese límite las detracciones se destinarán, en su totalidad, al premio del bingo tradicional”.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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