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Servicios de Información, Difusión y Atención Turística de Cataluña

19/05/2014
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Decreto 66/2014, de 13 de mayo, de regulación de los Servicios de Información, Difusión y Atención Turística de Cataluña (DOGC de 16 de mayo de 2014). Texto completo.

DECRETO 66/2014, DE 13 DE MAYO, DE REGULACIÓN DE LOS SERVICIOS DE INFORMACIÓN, DIFUSIÓN Y ATENCIÓN TURÍSTICA DE CATALUÑA.

El Estatuto de autonomía de Cataluña proclama, en el artículo 171, la competencia exclusiva de la Generalidad de Cataluña en la promoción del turismo y la gestión de la red de establecimientos turísticos de titularidad de la Generalidad.

La Ley 13/2002, de 21 de junio Vínculo a legislación, de turismo de Cataluña, determina en el artículo 3, entre las finalidades que deben atender las administraciones turísticas, la necesidad de fomentar el turismo como medio de conocimiento, de comunicación y de intercambio entre los pueblos y las culturas, e incrementar las corrientes turísticas, tanto las interiores como las exteriores, con una atención especial al turismo de calidad, así como impulsar la actividad turística como sector estratégico de la economía y del empleo y factor clave del equilibrio territorial y la prosperidad de Cataluña.

La mencionada Ley de turismo de Cataluña también advierte, en su preámbulo, de la imprescindible atención y respeto a los derechos de los usuarios turísticos y de la necesidad de que reciban un trato adecuado y unos servicios de calidad. En este contexto, el presente Decreto trata de poner a disposición de los usuarios turísticos una serie de servicios de información, difusión y atención turística que faciliten y traten de optimizar el disfrute de los recursos turísticos de nuestro país, así como orientar y satisfacer las necesidades que puedan sobrevenir en el transcurso de su viaje o estancia itinerante, para hacer posible un acogimiento global y de calidad en destino En este sentido, las oficinas de turismo deben disfrutar de las condiciones para poder construir una experiencia turística a partir del conocimiento de los recursos turísticos y la capacidad de trato personalizado y el uso mes avanzado de las nuevas tecnologías. La prestación de estos servicios se lleva a cabo, principalmente, mediante las oficinas de turismo y la señalización turística.

El artículo 59 de la Ley de turismo de Cataluña define a las oficinas de turismo y prevé su adhesión a la Red de Oficinas de Turismo de Cataluña, detallada en el artículo 72 de la mencionada Ley. El apartado tercero del artículo 72 prevé que se deben establecer por reglamento las características (horario, requisitos, funciones, etc.) que deben cumplir las oficinas integradas en la Red, así como las ventajas o las prestaciones de la Administración de la Generalidad a las que pueden acceder, y el procedimiento para solicitar la adhesión voluntaria a la Red.

Desarrollando la mencionada regulación legal, el Gobierno de la Generalidad aprobó el Decreto 127/2010, de 14 de septiembre Vínculo a legislación, de regulación de la Red de Servicios de Información, Difusión y Atención Turística, que establecía los requisitos necesarios para que las oficinas de turismo se integren en la Red de Oficinas de Turismo de Cataluña.

El presente Decreto adecua al actual contexto económico la regulación de la Red de Oficinas de Turismo de Cataluña, establecida por el mencionado Decreto 127/2010 Vínculo a legislación, racionalizando los requisitos de las oficinas de turismo integradas en la Red. Además, este nuevo Decreto tiene por objetivo adaptar las oficinas de turismo de la Red al uso avanzado de las nuevas tecnologías, de acuerdo con el subprograma 4.2 del Plan estratégico de turismo de Cataluña 2013-2016, estableciendo el requisito de disponer de acceso a internet para las personas usuarias, así como la posibilidad de que los puntos de atención turística se puedan constituir en espacios virtuales.

Con respecto a la señalización turística, las políticas públicas en materia de turismo responden a la demanda y las necesidades del territorio y del sector turístico, y consideran la señalización turística como uno de los elementos de información más relevantes. En este contexto, el subprograma 2.1 del Plan estratégico de turismo de Cataluña 2013-2016 recoge las actuaciones destinadas a la evolución del sistema de señalización territorial y temática y a la revisión de los recursos turísticos actualmente señalizados.

El texto del presente Decreto se ha sometido a la valoración preceptiva del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña, que ha emitido dictamen sobre el Proyecto de decreto.

De conformidad con lo que disponen los artículos 39 Vínculo a legislación y 40 Vínculo a legislación de la Ley 13/2008, del 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno;

Por todo lo expuesto, a propuesta del consejero de Empresa y Empleo, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, y con la deliberación previa del Gobierno,

Decreto:

Capítulo 1

Servicios de información, difusión y atención turística de Cataluña

Artículo 1

Objeto

El presente Decreto tiene por objeto la ordenación de los Servicios de Información, Difusión y Atención Turística de Cataluña.

Artículo 2

Información, difusión y atención turística

2.1 Los Servicios de información, difusión y atención turística (en adelante, Servicios IDAT), se configuran como una plataforma de servicios de interés general.

2.2 Conforman los Servicios IDAT el conjunto de instalaciones, actividades y recursos humanos, materiales y tecnológicos que las administraciones competentes en materia de turismo en Cataluña ponen a disposición de las personas visitantes, usuarias y agentes turísticos en el ámbito territorial catalán con el objetivo de facilitar el máximo conocimiento, aprovechamiento y disfrute posible de los recursos turísticos catalanes.

Los Servicios IDAT pueden ser prestados, asimismo, por agentes privados.

2.3 Los Servicios IDAT comprenden:

a) Información turística.

Es la actividad de exponer y poner en conocimiento del visitante la oferta de productos, servicios y recursos turísticos existentes en el ámbito territorial de referencia del equipamiento o instalación concreta.

El servicio de información turística incluye la señalización de los recursos turísticos de Cataluña. Los manuales de señalización turística establecen los parámetros y criterios técnicos adecuados para esta señalización, que deben respetar los organismos, entidades, entes y administraciones que la promuevan.

Los manuales de señalización turística prevén tres ámbitos:

Urbano.

Rural.

Viario.

El departamento competente en materia de turismo aprueba los manuales de señalización turística urbana y rural para peatones, donde se establecen los parámetros y criterios técnicos básicos para esta señalización. Los organismos, entidades, entes y administraciones que promuevan la señalización turística urbana y rural para peatones deben respetar las indicaciones contenidas en los manuales.

La señalización turística viaria se coordina a través del Grupo de Señalización Territorial y Temática (T&T), que elabora y aprueba los correspondientes manuales donde se fijan los parámetros y criterios técnicos de este tipo de señalización para las administraciones competentes en esa señalización.

b) Difusión turística.

Es la actividad de interpretar, dar a conocer y comercializar, si procede, los recursos, productos y servicios turísticos concretos adecuados a las características personales de la persona visitante y de su estancia. La comercialización de productos y servicios debe cumplir las condiciones definidas en la normativa vigente en materia de intermediación turística. En este sentido, la comercialización de cualquier producto o servicio turístico exclusivamente reservado a los agentes de viajes sólo se puede llevar a cabo con su concurrencia. En todo caso, debe garantizarse la igualdad de trato y la libre competencia para los agentes que participan en ese sector del mercado.

c) Atención turística.

Es la actividad de satisfacer cualquier necesidad de información, comunicación o servicio de carácter general de la persona visitante, con especial consideración a las relacionadas con la itinerancia, como las relativas al acceso a servicios públicos, seguridad ciudadana, movilidad o derechos de los consumidores.

2.4 Los Servicios IDAT integran, asimismo, la función de dinamización del tejido turístico del territorio, de acuerdo con los parámetros y criterios definidos en el presente Decreto. En el marco de los Servicios IDAT, la función mencionada consiste en relacionar y coordinar la oferta de empresas y establecimientos turísticos existente en el ámbito territorial o temático de referencia, así como facilitar y potenciar la distribución y prestación de los productos y servicios de interés turístico, sobre la base de la optimización de sinergias.

2.5 Los Servicios IDAT deben cumplir las condiciones de accesibilidad previstas en la normativa vigente para que las personas con discapacidad física, sensorial o intelectual puedan hacer uso de ellos en condiciones análogas al resto de visitantes.

Capítulo 2

Red de Oficinas de Turismo de Cataluña

Sección 1

Equipamiento y red

Artículo 3

Concepto y naturaleza de las oficinas de turismo

3.1 Las oficinas de turismo son equipamientos de información, difusión y atención turística que ofrecen orientación a los usuarios turísticos por medio de un apoyo global durante su estancia y les facilitan información y prestaciones relacionadas con el alojamiento, transporte, servicios, espectáculos y resto de actividades relacionadas con la cultura y el ocio.

3.2 Estos equipamientos pueden ser de titularidad pública, privada o mixta (público-privada).

Artículo 4

La Red de Oficinas de Turismo de Cataluña

4.1 Las oficinas de turismo existentes a Cataluña pueden integrarse, voluntariamente y de conformidad con el procedimiento que establece el artículo 8, en la Red de Oficinas de Turismo de Cataluña. Las oficinas de turismo adscritas a la Red de Oficinas de Turismo de Cataluña se inscriben, a efectos constitutivos de su integración, en el Registro de Turismo de Cataluña (en adelante, RTC).

4.2 Corresponde a la dirección general competente en materia de turismo de la Generalidad de Cataluña poner a disposición de las oficinas de turismo adscritas a la Red de Oficinas de Turismo de Cataluña los contenidos básicos de la información de productos y servicios turísticos de Cataluña y la disponibilidad de recursos instrumentales suficientes para posibilitar un servicio de difusión turística adecuado, tales como el apoyo a la formación, el conocimiento, la promoción y la comercialización.

Sección 2

Servicios y elementos definitorios

Artículo 5

Servicios de prestación obligatoria

Las oficinas de turismo deben prestar los servicios de información, difusión y atención turística en los términos expuestos al artículo 2.3, salvo lo que se establece respecto de la señalización turística. En la prestación de estos servicios, las oficinas de turismo tienen que garantizar la accesibilidad física y a la comunicación.

En lo referente al servicio de información turística, las oficinas de turismo deben facilitar información relativa a la oferta y los recursos turísticos de Cataluña como destino turístico integral y disponer de bases de datos actualizadas de información turística elaboradas por la misma oficina.

Artículo 6

Clasificación de las oficinas de turismo

6.1 Las oficinas de turismo integradas en la Red se clasifican en tres categorías, de acuerdo con las características y el nivel de servicios que asumen y garantizan.

Todas las oficinas de turismo deben garantizar el cumplimiento de los servicios de prestación obligatoria establecidos en el artículo 5 y, además, las características propias de la 3.ª categoría, sin perjuicio de las características específicamente requeridas para las categorías 2.ª y 1.ª, en concreto.

Con el fin de garantizar la oportuna publicidad, el departamento competente en materia de turismo publica, en la sede corporativa de la Generalidad de Cataluña, dentro del ámbito de turismo (www.gencat.cat), la categoría de las oficinas de turismo adscritas en la Red de Oficinas de Turismo de Cataluña.

6.2 Oficinas de turismo de 3.ª categoría.

a) Imagen corporativa:

Deben exhibir el distintivo de las oficinas de turismo adscritas a la Red de Oficinas de Turismo de Cataluña y disponer de los monolitos que establece al efecto el Manual básico de rotulación exterior de las oficinas de turismo de Cataluña.

b) Horarios:

Apertura mínima desde Semana Santa a octubre (ambos incluidos) y en aquellos periodos de máxima afluencia turística de acuerdo con las características del destino, con un mínimo de cuatro horas diarias, cinco días a la semana.

Los días de descanso no pueden recaer en sábado, domingo ni festivo

c) Funciones:

Las que se han indicado en el artículo 5.

d) Personal:

Tiene que garantizarse la atención en dos lenguas extranjeras, además de las dos cooficiales.

Del personal que preste la función de atención al público, al menos una persona debe disponer del ciclo de formación profesional en la especialidad de guía, información y asistencia turísticas, o bien del grado en turismo o equivalentes.

La persona titular de la oficina debe ofrecer cursos de formación al personal técnico en turismo que presta servicio en las oficinas de turismo adscritas a la Red.

e) Servicios:

Posibilitar el suministro y el intercambio de contenidos de información turística.

Acceso a Internet disponible para las personas usuarias.

f) Otros requisitos:

Teléfono y conexión a Internet para uso propio.

Utilizar el gestor estadístico del departamento competente en materia de turismo.

Espacio de atención al público.

Almacén de material.

6.3 Oficinas de turismo de 2.ª categoría.

a) Imagen corporativa:

Los mismos requisitos establecidos en el apartado 6.2.a) referentes a las oficinas de turismo de 3.ª categoría.

b) Horarios:

Apertura mínima desde Semana Santa a octubre (ambos incluidos) y en aquellos periodos de máxima afluencia turística de acuerdo con las características del destino, con un mínimo de seis horas diarias, seis días a la semana.

El día de descanso no puede recaer en sábado, domingo ni festivo.

c) Funciones:

Realizar reservas de alojamiento.

Organizar y llevar a cabo, por sí misma o en colaboración con otros agentes, acciones de promoción de los recursos turísticos de Cataluña, especialmente los de su ámbito de actuación.

d) Personal:

Los mismos requisitos establecidos en el apartado 6.2.d) referentes a las oficinas de turismo de 3.ª categoría.

e) Servicios:

Deben disponer de un servicio de información exterior las 24 horas.

Deben disponer de un servicio de gestión de calidad.

f) Otros requisitos:

La superficie de la oficina de turismo debe ser de 50 m2, como mínimo.

Monitores de auto-consulta interiores o exteriores.

Espacio de trabajo con despachos y sala de reuniones.

Zona de proyección audiovisual.

6.4 Oficinas de turismo de 1.ª categoría.

a) Imagen corporativa:

Los mismos requisitos establecidos en el apartado 6.2.a) referentes a las oficinas de turismo de 3.ª categoría, y además deben disponer del rótulo horizontal que establece al efecto el Manual básico de rotulación exterior de las oficinas de turismo de Cataluña.

b) Horarios:

Apertura todo el año con un mínimo de siete horas y media diarias, seis días a la semana.

El día de descanso no puede recaer en sábado, domingo ni festivo.

c) Funciones:

Las mismas establecidas en el apartado 6.3.c) referentes a las oficinas de turismo de 2.ª categoría y, además, la siguiente:

Ejercer la función de dinamización económica y turística con el fin de promover y ejecutar, en cooperación con otros agentes sociales y económicos del territorio, programas y medidas que favorezcan el impulso de la actividad turística en su territorio de actuación.

d) Personal:

Debe garantizar la atención al público en tres lenguas extranjeras, además de las dos cooficiales.

e) Servicios:

Los mismos establecidos en el apartado 6.3.e) referentes a las oficinas de 2.ª categoría.

f) Otros requisitos:

La superficie de la oficina de turismo debe ser de 80 m², como mínimo.

Monitores de auto-consulta interiores o exteriores.

Espacio de trabajo con despachos y sala de reuniones.

Espacio para exposiciones o zona de proyección audiovisual.

Área de muestra y venta de productos.

Acceso a sanitarios públicos.

Aparcamiento próximo.

6.5 Aunque no cumplan la totalidad de los requisitos previstos para una oficina de turismo de 2.ª categoría, las oficinas de turismo de 3.ª categoría pueden acceder a la 2.ª categoría siempre que cumplan con la imagen corporativa y las funciones propias de una oficina de turismo de 1.ª categoría.

Artículo 7

Puntos de atención turística

7.1 Los puntos de atención turística (en adelante, PAT) son equipamientos de atención turística vinculados a una oficina de turismo adscrita a la Red. En este sentido, la oficina de turismo originaria o principal tomará la consideración de sede o central.

7.2 Los PAT pueden constituirse en estructuras físicas móviles o en espacios virtuales, y su funcionamiento se puede restringir a un determinado periodo de la temporada turística.

7.3 Los PAT constituidos en estructuras físicas móviles deben identificarse y tienen que cumplir las características mínimas exigibles a las oficinas de turismo de 3.ª categoría con respecto al personal y servicios.

Sección 3

Implantación y gestión de las oficinas de turismo

Artículo 8

Procedimiento de adscripción, modificación y baja de las oficinas de turismo y de los PAT en la Red de Oficinas de Turismo de Cataluña, y procedimiento de clasificación de las oficinas de turismo

8.1 Con el fin de inscribir a una oficina de turismo en el RTC la persona titular tiene que presentar una declaración responsable ante la Oficina de Gestión Empresarial (en adelante, OGE) según la cual:

a) Dispone del acuerdo o decisión de creación de la oficina, adoptado por la persona titular.

b) Cumple las condiciones que establecen los artículos 5 y 6 del presente Decreto, a los efectos de su oportuna clasificación. Las personas titulares autoclasifican sus oficinas de turismo mediante esta declaración.

8.2 En el supuesto de traslado de la sede o cambio de categoría, la persona titular debe presentar ante la OGE una declaración responsable donde manifieste que el nuevo local cumple todos los requisitos exigidos reglamentariamente.

8.3 En el caso de cambio de titularidad, es necesario que la nueva persona titular presente ante la OGE una declaración responsable sobre el hecho de que dispone del título de transmisión.

8.4 Para inscribir un PAT en el RTC, es necesario que la persona titular de la oficina de turismo correspondiente presente ante la OGE una declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos del artículo 7.

8.5 Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos documentales, la OGE inscribe a la oficina, el PAT o la modificación de datos en el RTC, entrega a la persona titular un documento de la inscripción del alta o de los datos modificados y, posteriormente, traslada el expediente a la dirección general competente en materia de turismo para su conocimiento y control posterior.

8.6 Las personas titulares de las oficinas de turismo pueden dar de baja del RTC, voluntariamente, a las oficinas o sus PAT, previa comunicación del cese de la actividad presentada ante la OGE. La inscripción de la baja en el RTC supone la exclusión del equipamiento de la Red, así como el decaimiento de las obligaciones, la pérdida de derechos que el presente Decreto prevé en relación con ese servicio y la retirada de los elementos identificativos de la oficina.

8.7 Las declaraciones responsables y la comunicación previa a las que hace referencia el presente artículo se formalizan de acuerdo con los modelos normalizados que se encuentran a disposición de las personas interesadas en la sede corporativa de la Generalidad de Cataluña dentro del ámbito de turismo (www.gencat.cat) y en la Red de Oficinas de Gestión Empresarial.

Las declaraciones responsables y la comunicación previa a las que hace referencia el presente artículo se pueden presentar por cualquier medio de los previstos por la normativa de procedimiento administrativo.

Artículo 9

Exclusión de la Red de Oficinas de Turismo de Cataluña y revisión de categoría

El incumplimiento de los requisitos que establecen los artículos 5 y 6 da lugar a un proceso de exclusión de la oficina de turismo de la Red y de revocación de la inscripción de la oficina de turismo y sus PAT en el RTC, con los efectos previstos en el artículo anterior; o bien a un proceso de revisión de la categoría de la oficina de turismo, según corresponda. El proceso de baja de la inscripción o revisión de la categoría sigue las reglas establecidas en la legislación de procedimiento administrativo común en relación con los plazos de enmienda de deficiencias, trámite de audiencia a interesados y resolución del procedimiento.

Disposiciones adicionales

Primera

El Manual de señalización turística urbana, el Manual de señalización turística rural y el Manual básico de rotulación exterior de las oficinas de turismo de Cataluña son aprobados por el consejero competente en materia de turismo mediante la correspondiente orden.

Estos manuales se pueden consultar en la web del departamento competente en materia de turismo, así como en sus oficinas, en horario de atención al público.

Segunda

De conformidad con el artículo 42 del Texto refundido de la Ley de carreteras, aprobado por el Decreto legislativo 2/2009, de 25 de agosto Vínculo a legislación, el Grupo de Trabajo de Señalización Territorial y Temática (T&T), creado por la Dirección General de Carreteras, junto con otras administraciones, redacta y aprueba el Manual de señalización turística en la red viaria, que se publica mediante la correspondiente orden de los consejeros competentes en materia de carreteras y turismo. Este Manual se puede consultar en las páginas web de los departamentos competentes en materia de carreteras y de turismo, así como en las oficinas de esos departamentos, durante el horario de atención al público.

Tercera

Las características técnicas del distintivo de las oficinas de turismo adscritas a la Red de oficinas de turismo de Cataluña están publicadas en la web del departamento competente en materia de turismo.

Disposición transitoria

Las oficinas de turismo adscritas a la Red de Oficinas de Turismo de Cataluña disponen de un plazo de 6 meses, contados desde la entrada en vigor del presente Decreto, para clasificarse en alguna de las tres categorías previstas mediante el procedimiento establecido en el artículo 8 del presente Decreto.

El incumplimiento de este mandato comporta la baja de la oficina del RTC.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas las siguientes normas:

-1 El Decreto 127/2010, de 14 de septiembre Vínculo a legislación, de regulación de la Red de Servicios de Información, Difusión y Atención Turística de Cataluña.

-2 La disposición final primera del Decreto 106/2008, de 6 de mayo Vínculo a legislación, de medidas para la eliminación de trámites y la simplificación de procedimientos para facilitar la actividad económica.

Barcelona, 13 de mayo de 2014

Artur Mas i Gavarró

Presidente de la Generalidad de Cataluña

Felip Puig i Godes

Consejero de Empresa y Empleo

Anexo

Terminología utilizada

A los efectos del presente Decreto, se entiende como:

Agente turístico: la persona física o jurídica que, individualmente o de manera agrupada, interviene en el ámbito de la ordenación, programación, difusión, promoción o comercialización de productos y servicios turísticos.

Productos y servicios turísticos: el conjunto de bienes y elementos, materiales e inmateriales, prestados por establecimientos o empresas turísticas reguladas en la Ley de turismo.

Productos y servicios de interés turístico: el conjunto de bienes y elementos, materiales e inmateriales, prestados por establecimientos o empresas que ayudan a poner en valor turístico el territorio, a pesar de no regirse por la Ley de turismo.

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