Diario del Derecho. Edición de 25/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 19/05/2014
 
 

Centros integrados de formación profesional

19/05/2014
Compartir: 

Orden de 25 de abril de 2014 por la que se regula el procedimiento para la designación de las personas representantes de organizaciones sindicales en los consejos sociales de los centros integrados de formación profesional de Galicia, que modifica a la Orden de 22 de enero de 2009, por la que se regula la organización y el funcionamiento del Consejo Social de los centros integrados de formación profesional de Galicia (DOG de 15 de mayo de 2014). Texto completo.

ORDEN DE 25 DE ABRIL DE 2014 POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA DESIGNACIÓN DE LAS PERSONAS REPRESENTANTES DE ORGANIZACIONES SINDICALES EN LOS CONSEJOS SOCIALES DE LOS CENTROS INTEGRADOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE GALICIA, QUE MODIFICA A LA ORDEN DE 22 DE ENERO DE 2009, POR LA QUE SE REGULA LA ORGANIZACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO SOCIAL DE LOS CENTROS INTEGRADOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE GALICIA.

La Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio Vínculo a legislación, de las cualificaciones y de la formación profesional, tiene por objeto la ordenación de un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditación, que responda a las demandas sociales y económicas, y establezca los requisitos de los centros de formación profesional y, en concreto, de los centros integrados de formación profesional.

El Real decreto 1558/2005, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regulan los requisitos básicos de los centros integrados de formación profesional, determina la existencia de un consejo social, que define como el órgano de participación de la sociedad en los centros integrados de formación profesional.

En esta línea, el Decreto 266/2007, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regulan los centros integrados de formación profesional en la Comunidad Autónoma de Galicia, establece la composición de los consejos sociales de los centros integrados en Galicia. La disposición adicional segunda habilita a las consellerías de Educación y Ordenación Universitaria y de Trabajo para desarrollar el citado decreto en sus respectivos ámbitos de competencia.

La Orden de 22 de enero de 2009, por la que se regula la organización y el funcionamiento del Consejo Social de los centros integrados de formación profesional de Galicia, establece el marco normativo que permite hacer efectiva la participación de los sectores sociales en los centros integrados para dar una mejor respuesta a las demandas sociales y de los sectores productivos. En el artículo 4 de dicha orden se establece la composición de los consejos sociales de los centros integrados de formación profesional en nuestra comunidad autónoma, y en concreto, la designación de dos miembros por las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Por otra parte, la sentencia 00407/2013 del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de 15 de mayo de 2013, hace referencia a la función de la Administración de arbitrar un mecanismo para que pueda hacerse posible la participación institucional de los tres sindicatos que ostentan la condición de más representativos a nivel autonómico.

Teniendo en cuenta que la mencionada Orden de 22 de enero de 2009 no concreta el procedimiento que se va a seguir para la designación de los representantes sindicales en los consejos sociales de los centros integrados de formación profesional de la Comunidad Autónoma de Galicia, se hace necesario proceder a su regulación toda vez que, determinando la norma el número máximo de representantes de este sector, este puede no ser coincidente con el número de organizaciones sindicales que tengan reconocida la cualificación de más representativas a nivel autonómico, por lo que se debe tener en cuenta tal circunstancia de modo que se respeten los derechos que tienen reconocidos por la Ley orgánica de libertad sindical Vínculo a legislación.

En virtud de lo expuesto, y en uso de las competencias que les están conferidas, y de acuerdo con el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, el conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria y la conselleira de Trabajo y Bienestar,

DISPONEN:

Artículo 1. Objeto

Esta orden tiene por objeto la determinación del procedimiento para la designación de las personas representantes de las organizaciones sindicales más representativas en los consejos sociales de los centros integrados de formación profesional de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 2. Certificación de la condición de mayor representatividad

Para proceder a la determinación de la composición de los consejos sociales de los centros integrados de formación profesional de la Comunidad Autónoma de Galicia, la consellería competente solicitará al órgano competente en materia de relaciones laborales la expedición de la certificación sobre las organizaciones sindicales que tienen la condición de más representativas en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 3. Designación de las personas representantes sindicales

Atendiendo a la propia definición del consejo social como órgano de participación que impulsa la colaboración entre la sociedad gallega y estos centros mediante la determinación de las necesidades de su entorno, con la finalidad de contribuir eficazmente al desarrollo social, profesional, económico, tecnológico y cultural de Galicia, en la designación de las personas representantes de las organizaciones sindicales se procurará:

1. Que no sean miembros de la comunidad educativa del centro y, en todo caso, que no sean miembros del claustro de profesorado del centro integrado de formación profesional.

2. Que se atienda al principio de presencia equilibrada en aplicación de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo Vínculo a legislación, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Artículo 4. Determinación de turnos

A fin de garantizar la representatividad en cada uno de los consejos sociales de los centros integrados de formación profesional de la Comunidad Autónoma de Galicia, la fórmula para determinar la designación de las personas representantes sindicales en estos órganos tendrá en cuenta los siguientes puntos:

1. Se repartirá el tiempo de mandato legalmente establecido, cuatro años, en dos períodos iguales, de dos años de duración cada uno. Para cada uno de los períodos se designarán, en cada consejo social, dos personas representantes de las organizaciones sindicales, entre los sindicatos que tengan, en el momento de la constitución del órgano, el carácter de más representativos en la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Se establecerá un sistema rotatorio de turnos, articulado de tal modo que garantice la presencia, durante cada mandato, de la totalidad de los sindicatos más representativos en cada uno de los consejos sociales, asegurando una representación homogénea de todas las organizaciones sindicales más representativas en nuestra comunidad en la totalidad de los consejos sociales, alternando su presencia.

3. Se procederá al nombramiento de la totalidad de las personas representantes de las organizaciones sindicales en todos los consejos sociales. Se designará a las dos personas representantes sindicales de cada consejo social para el período de dos años que corresponda, comenzando por el consejo social del primer centro integrado, ordenados los centros educativos por orden de código del centro y las organizaciones sindicales por orden alfabético de su denominación. Pasados los dos primeros años de designación, se procederá a la renovación de una de las personas representantes sindicales, aplicando el mismo criterio establecido.

4. En caso de producirse variación en el número de centros integrados de formación profesional o en el número de organizaciones sindicales más representativas en la Comunidad Autónoma de Galicia, se procederá a una nueva designación que recoja las nuevas circunstancias, siguiendo el procedimiento regulado en la presente orden.

Disposición transitoria

En el plazo máximo de un mes desde la entrada en vigor de esta orden se procederá al nombramiento de todas las personas representantes sindicales de los consejos sociales de los centros integrados de formación profesional. A estos efectos, las organizaciones sindicales tendrán un plazo de quince días para comunicar a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa las personas designadas.

En el primer trimestre del curso 2016-2017 se realizará la renovación de una de las personas representantes sindicales en cada uno de los consejos sociales, y a partir de ese momento siempre que corresponda, según el artículo 8 de la Orden de 22 de enero de 2009 por la que se regula la organización y el funcionamiento del Consejo Social de los centros integrados de Galicia.

Disposición final primera

Se faculta al titular de la consejería competente para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de esta orden.

Disposición final segunda

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana