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Normas reguladoras de la Pesca

21/04/2014
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Orden FYM/268/2014, de 14 de abril, por la que se modifica la Orden FYM/160/2014, de 11 de marzo, por la que se establecen las normas reguladoras de la Pesca en la Comunidad de Castilla y León para la temporada 2014 (BOCYL de 16 de abril de 2014). Texto completo.

ORDEN FYM/268/2014, DE 14 DE ABRIL, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN FYM/160/2014, DE 11 DE MARZO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS REGULADORAS DE LA PESCA EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN PARA LA TEMPORADA 2014.

Por Orden FYM/160/2014, de 11 de marzo (“B.O.C. y L.” n.º 51, de 14 de marzo), se establecieron las normas reguladoras de la Pesca de la Comunidad de Castilla y León para la temporada 2014.

Con posterioridad a la misma, y dadas las importantes novedades plasmadas en dicha orden al ser la primera norma anual reguladora de la pesca en nuestra Comunidad tras la entrada en vigor de la Ley 9/2013, de 3 de diciembre Vínculo a legislación, de Pesca de Castilla y León, se han producido sugerencias de diversas entidades y asociaciones de las provincias de Ávila y Palencia, en la línea de facilitar el acceso a la pesca tradicional en determinadas masas de agua. Tras ser preceptivamente informados los Consejos Territoriales de Pesca de las provincias afectadas, Ávila y Palencia, se han creado nuevas aguas en régimen especial controlado en dichas provincias, aumentando el número de pases de control con respecto a algunos de los ya existentes. En tal sentido se realizan determinadas modificaciones en los Anexos Provinciales I y IV.

Por otro lado, se han observado algunos errores materiales en la nomenclatura de ciertos tramos de pesca, topónimos, afluentes o subcuencas hidrográficas, o errores en las fechas de los períodos hábiles publicados con respecto a los períodos realmente informados en los correspondientes Consejos Territoriales de Pesca, aspectos todos ellos que se corrigen a través de la presente orden, en aras al principio de economía procedimental.

En virtud de lo previsto en la Ley 9/2013, de 3 de diciembre Vínculo a legislación, de Pesca de Castilla y León, y en uso de las competencias atribuidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, esta Consejería de Fomento y Medio Ambiente

DISPONE:

Artículo único. Modificación de la Orden FYM/160/2014, de 11 de marzo, por la que se establecen las normas reguladoras de la Pesca de la Comunidad de Castilla y León para la temporada 2014.

Uno. Se modifica el Art. 5.1.e) que pasa a tener el siguiente contenido:

“e) Otras especificaciones sobre capturas de la trucha común:

1.º En aguas trucheras, una vez alcanzado el cupo de trucha común, la acción de pescar deberá practicarse en la modalidad de pesca sin muerte en las condiciones establecidas en el apartado 3 del artículo 6 de esta orden, y todos los ejemplares de trucha común que eventualmente pudieran capturarse, cualquiera que fuese su talla, serán devueltos a las aguas de forma inmediata, procurando ocasionarles el mínimo daño en su manejo.

2.º Durante la acción de pescar en los cotos de pesca sin muerte, tramos de acceso libre de aguas trucheras, cotos de pesca intensivos y escenarios deportivo-sociales no se podrá portar ningún ejemplar de trucha común, aunque pudieran provenir de otros tramos en los que la pesca de la misma estuviera autorizada.

3.º En las aguas trucheras pescables se autoriza la extracción de ejemplares de otras especies de peces distintas de la trucha común. En tal caso, la extracción se llevará a cabo empleando los mismos cebos y señuelos que estuvieran autorizados en cada tramo, así como con los límites de capturas asignadas para cada especie en la presente orden.

4.º En los cotos de pesca intensivos, los ejemplares de trucha común que eventualmente pudieran capturarse serán devueltos a las aguas de forma inmediata, procurando ocasionarles el mínimo daño en su manejo, cualquiera que fuese su talla.

Dos. Se modifica el Art. 13.6) que pasa a tener el siguiente contenido:

“6. Cada solicitante podrá reservar permisos simultáneamente para un grupo de hasta dos personas. Asimismo podrán reservarse hasta cuatro pases de control por persona y semana en cada provincia.”

Tres. Se modifica el Anexo I, apartado 5.º que pasa a tener el siguiente contenido:

Omitido.

Cuatro. Se modifica el Anexo I, apartado 7.º que pasa a tener el siguiente contenido:

Omitido.

Cinco. Se modifica el Anexo I, apartado 8.º que pasa a tener el siguiente contenido:

Omitido.

Seis. Se modifica el Anexo II, apartado 2.º que pasa a tener el siguiente contenido:

“Se adelanta el cierre al primer domingo de julio en las siguientes aguas:

Río Cadagua: En todo su curso y afluentes, excepto los vasos de los embalses de Ordunte y Artieta, en los que se podrá pescar hasta el 31 de julio incluido.

Río Ayuda: En todo su curso y afluentes.

Río Ubierna: En todo su curso y afluentes.

Río Pedroso: Desde el puente del antiguo vivero forestal en la Casa de la Sierra hasta el puente de Barbadillo de Herreros y en todas las aguas que afluyen a este tramo.

Río Tejero: Desde el puente de la carretera de Vallejimeno a Huerta de Abajo hasta su desembocadura en el río Pedroso y en todas las aguas que afluyen a este tramo.

Río San Martín: En todo su curso y afluentes.

Río Valparaíso: En todo su curso y afluentes.

Río Aranzuelo: En todo su curso y afluentes.

Río Arandilla: Desde el puente de la carretera de Espejón a Huerta de Rey hasta el puente de las piscinas municipales de Aranda de Duero, así como todos sus afluentes en este tramo.

Río Gromejón: En todo su curso y afluentes.

Río Trueba: Desde el puente de la carretera BU-526, Espinosa-Soncillo, hasta el puente de Villalázara (Coto de Santurde).

Se retrasa el cierre al 31 de agosto en las siguientes aguas:

Río Nela.- Desde el puente de Tubilla hasta su desembocadura en el río Ebro.

Se retrasa el cierre al 30 de septiembre en las siguientes aguas:

Río Arlanzón: Desde la cola del embalse de Arlanzón (Límite inferior del tramo adscrito al Aula del Río de Pineda de la Sierra) hasta la presa del embalse de Arlanzón.

Río Arlanzón: Aguas abajo de la cola del embalse de Uzquiza.

Se retrasa el cierre al 15 de octubre en las siguientes aguas:

Río Pisuerga: En todo su curso en la provincia.

Río Riaza: En todo su curso en la provincia.

Río Ebro: En todo su curso en la provincia. (Menos el embalse del Ebro en Arija)”.

Siete. Se modifica el Anexo II, apartado 5.º que pasa a tener el siguiente contenido:

Omitido.

Ocho. Se modifica el Anexo II, apartado 8.º que pasa a tener el siguiente contenido:

Omitido.

Nueve. Se modifica el Anexo II, apartado 10.º que pasa a tener el siguiente contenido:

“Veda total en:

Cuenca del Duero:

Río Gromejón: Desde su nacimiento hasta el comienzo del tramo libre sin muerte, en el término municipal de Valdeande, y todas las aguas que afluyen a este tramo.

Río Esgueva: Desde su nacimiento hasta el cruce del río con el gaseoducto.

Subcuenca del Arandilla:

Río Arandilla: Desde su nacimiento hasta el puente de la carretera de Espejón a Huerta del Rey.

Río Aranzuelo: Desde su nacimiento hasta el puente de Araúzo de Salce.”

Subcuenca del Arlanza:

Río Arlanza: Desde su nacimiento hasta el área recreativa del Puente del Cura (límite superior del coto de Quintanar de la Sierra).

Río Arlanza: Desde la presa de la piscifactoría (límite inferior del coto de Quintanar de la Sierra) hasta el puente de la piscifactoría en el término municipal de Quintanar de la Sierra.

Río Arlanza: Desde el puente de Palacios de la Sierra hasta el puente de Salas de los Infantes, y todos sus afluentes.

Río Arlanza: Cauce del molino “Leré”, en el término municipal de Hortigüela.

Arroyo de la Reolga: En todo su curso y afluentes.

Río de Fuente de Lara: Desde su nacimiento hasta el puente de la carretera de Campolara a San Millán de Lara y todas las aguas que afluyen a este tramo.

Río Valparaíso: Desde su nacimiento hasta el puente de Rupelo.

Río San Martín: Desde su nacimiento hasta la desembocadura del Arroyo San Millán, incluyendo este afluente y todos los anteriores de este tramo.

Río Pedroso: En todos los ríos y arroyos que forman su cabecera, aguas arriba del puente del antiguo vivero forestal en Casa de la Sierra, unos quinientos metros aguas abajo de la confluencia del río de la Secada y del río Morales, así como estos dos ríos, en el término municipal de Barbadillo de Herreros.

Río Horquiza: En todo su curso y afluentes.

Río Tejero: Desde su nacimiento hasta el puente de la carretera de Vallejimeno a Huerta de Abajo, y todos sus afluentes.

Río Valdorcas o Riocabado: En todo su curso y afluentes.

Arroyo de la Umbría: En todo su curso y afluentes.

Río Mataviejas: Desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Arlanza, y todos sus afluentes.

Subcuenca del Arlanzón:

Río Arlanzón: En su cabecera, así como los arroyos que la forman desde su nacimiento hasta el lugar conocido por Dos Aguas, donde se une el arroyo Barranco Malo al río Arlanzón.

Canal del Arlanzón: Desde su comienzo en la localidad de Arlanzón hasta su desembocadura en San Millán de Juarros (T.M. de Ibeas de Juarros).

Río Arlanzón: Tramo de aguas comprendido entre la presa del embalse de Arlanzón y el comienzo de las aguas embalsadas del embalse de Uzquiza (a la altura de la antigua carretera de Villorobe).

Humedal de Fuentes Blancas (antiguo meandro del río Arlanzón próximo a La Ventilla a la altura del puente de acceso al peaje de la AP1): En toda su superficie.

Río Ausín: Desde su nacimiento hasta el puente del ferrocarril en el Barrio de Sopeña en el término municipal de Los Ausines.

Río Peguera: En todo su curso y afluentes.

Río Urbel: Desde su nacimiento hasta el puente de la Nuez de Arriba y todas las aguas que afluyen a ese tramo.

Río Valdesosondo: En todo su curso y afluentes.

Río Canalejas: En todo su curso y afluentes.

Río Cueva, Seco y arroyo Matanza: En todos sus cursos y afluentes.

Río Tranco: Desde su nacimiento hasta el puente de la carretera de Villasur a Pineda.

Río Hormazuela: Desde su nacimiento hasta el puente de Tovar y todas las aguas que afluyen a este tramo. Asimismo queda vedado el canal de riego que se deriva de este río en el término de Celada, denominado Río del Caballo.

Río Ruyales: Desde su nacimiento hasta el puente de Avellanosa del Páramo y todas las aguas que afluyen a este tramo.

Laguna de Villanoño (Villadiego): En toda su superficie.

Lagunas de Villasandino (Situadas a los lados de la autovía Burgos-León): En toda su superficie.

Cuenca del Ebro:

Río Ebro: Tramo comprendido entre el puente de la carretera de acceso a la localidad de Panizares y el puente de la Horadada, en su confluencia con el río Oca.

Canal del Ebro: desde su comienzo en la localidad de Quintanilla de Escalada hasta su desembocadura en el río Ebro.

Arroyo Praderas del Cuco: En todo su curso y afluentes.

Arroyo Orbaneja del Castillo: En todo su curso.

Río Omecillo: En el tramo comprendido entre la entrada y salida del río a su paso por el término municipal de San Zadornil.

Río Oroncillo: Desde su nacimiento hasta el puente de la autopista AP-1 situado aguas abajo de Ameyugo, así como todos sus afluentes en este tramo.

Embalse de Arija: Arroyo Corcal en el barrio de la Paloma, en Virtus.

Subcuenca del Rudrón:

Río Rudrón: Desde su nacimiento, surgencia, hasta un kilómetro aguas abajo de la desembocadura del Arroyo Prádanos (al inicio de la cerrada) y todas las aguas que afluyen a este tramo.

Río Valtierra (Cabecera del río Rudrón): En todo su curso y afluentes.

Río Prádanos: En todo su curso y afluentes.

Río Hurón: En todo su curso y afluentes.

Balsas de riego del Valle de Valdelucio y Basconcillos del Tozo: Todas las balsas de riego del término municipal de Valdelucio y Basconcillos del Tozo que no tengan autorizado un aprovechamiento pesquero por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos.

Río Sedanillo o Moradillo: Desde su nacimiento hasta el molino de los Alemanes.

Arroyo de Gredilla o de Fuente Hernando: En todo su curso.

Arroyo de Fuente la Trucha: En todo su curso.

Río San Antón: En todo su curso.

Arroyo del Pozo Azul: En todo su curso.

Río Tubilla del Agua u Hornillo: En todo su curso.

Subcuenca del Oca:

Río Oca: Desde su nacimiento hasta el pantano de Alba y desde la presa hasta la localidad de Cueva Cardiel y todas las aguas que afluyen a estos tramos.

Río Santa Casilda: En todo su curso y afluentes.

Río Homino: Desde su nacimiento hasta la localidad de Hontomín y todas las aguas que afluyen a este tramo.

Río Cantabrana o Caderechano: En todo su curso y afluentes.

Río Abajas, Bárcena o Castil: En todo su curso y afluentes.

Arroyo Aguas Cándidas o Salinazas: En todo su curso y afluentes.

Río La Molina: En todo su curso y afluentes.

Arroyo de Tobes y Rahedo o Arroyo de Fuente Monte: En todo su curso y afluentes.

Subcuenca del Nela:

Río Nela: Desde su nacimiento hasta la desembocadura del río Engaña y todas las aguas que afluyen a este tramo, excepto el río Engaña.

Arroyo Saúl (Nela): En todo su curso.

Río Pequeño o Arroyo de los Pozos: En todo su curso y afluentes.

Río Engaña: Desde su nacimiento hasta el coto de Engaña (puente del Túnel de La Engaña).

Arroyo de los Pontones: En todo su curso.

Río Trema: Desde su nacimiento hasta la presa de derivación del Molino de Hornillayuso, y todas las aguas que afluyen a este tramo.

Arroyo de la Hoz (Trema): En todo su curso.

Río Trueba: Desde su nacimiento hasta el puente de la carretera C-6318 (Espinosa de los Monteros-Soncillo), y todas las aguas que afluyen a este tramo.

Río Salón: En todo su curso y afluentes.

Río Cerneja: Desde su nacimiento hasta el puente de Agüera y todas las aguas que afluyen a este tramo.

Subcuenca del Ayuda:

Río Ayuda: En el tramo de 4,8 km, comprendido entre: aguas arriba, el límite de los términos municipales de Oquina (Álava) y Condado de Treviño (Burgos) y, aguas abajo, el límite de los términos municipales de Condado de Treviño (Burgos) y Urarte (Álava).

Canal del río Ayuda: Entre la localidad de Argote (término municipal de Garrizábal) y la central eléctrica de Pedruzo.

Embalse de Treviño: Todas sus aguas embalsadas en el término municipal de Santa Lucía.

Arroyo Arrieta: En todo su curso y afluentes.

Río Zurbaladay y río Ascarza (afluentes del río Ayuda en el Condado de Treviño): En todo su curso en el Condado de Treviño.

Río Arana: En todo su curso en el Condado de Treviño.

Río Sarasa: En todo su curso en el Condado de Treviño.

Río Barruntia: En todo su curso en el Condado de Treviño.

Río Rojo: Desde su nacimiento hasta el límite con la provincia de Álava. Término municipal de Condado de Treviño.

Subcuenca del Tirón:

Río Tirón: En todos los ríos y arroyos que forman su cabecera aguas arriba del lugar conocido como Tres Aguas a la altura del refugio de Fresneda de la Sierra.

Río Urbión: Desde su nacimiento hasta la desembocadura del Arroyo de la Genciana y todas las aguas que afluyen a este tramo.

Arroyo de la Genciana: En todo su curso y afluentes.

Río Pradoluengo: Desde su nacimiento hasta la localidad de Pradoluengo y todas las aguas que afluyen a este tramo.

Arroyo del Río: En todo su curso y afluentes.

Subcuenca del Najerilla:

Rio Najerilla: Desde su nacimiento hasta el paraje denominado “Los Puentes” en el término municipal de Neila y todas las aguas que afluyen a este tramo.

Río Frío: En todo su curso y afluentes.

Cuenca del Norte:

Subcuenca del Cadagua:

Río Cadagua: Desde su nacimiento hasta el puente del camino de Lezana de Mena a la carretera provincial de Cadagua a Villasana de Mena. Asimismo queda vedado el canal de derivación de Villasuso, que discurre paralelo al coto de Vallejo.

Río Cadagua: Desde la desembocadura de la Central de Maltrana hasta la toma de aguas del canal de La Presilla, así como en todos los canales existentes dentro del tramo acotado y en el Canal de Cerezo a Maltrana.

Río Cadagua: A su paso por el casco urbano de Villasana, desde el puente de la carretera BU-526, hasta la presa “El Refugio”.

Río Cadagua: Todos sus afluentes, desde la cabecera hasta el límite con la provincia de Vizcaya, exceptuando los vasos de los embalses de Ordunte y Artieta.

Diez. Se modifica el Anexo II, apartado 12.º que pasa a tener el siguiente contenido:

“Se permite la pesca de ambas especies de cangrejo durante el período comprendido entre el primer domingo de junio y el 15 de octubre en las siguientes masas de agua, con excepción del período hábil contemplado en los cotos de pesca, masas de agua en régimen especial controlado con pase de control, otras masas de agua en régimen especial o escenarios deportivo-sociales que pudiesen encontrarse dentro de los límites descritos:

Cuenca del Ebro:

Río Ebro: En todo su recorrido por la provincia de Burgos, incluído el embalse del Ebro, en Arija.

Río Nela: Desde el puente de Tubilla hasta la desembocadura en el río Ebro.

Río Trueba: Desde el puente de la carretera de Bárcena de Pienza hasta su desembocadura en el río Nela. (Coto de Santurde: época hábil hasta el 15 de junio, por lo tanto no se podrá pescar cangrejo en este tramo del río Trueba hasta el 16 de junio).

Río Oroncillo: Desde el puente de la autopista AP-1 situado aguas abajo de Ameyugo hasta su desembocadura en el río Ebro.

Río Jerea: Desde el puente de Criales hasta su desembocadura en el río Ebro.

Río Oca: Desde el puente de Quintanillabon hasta el puente de Hermosilla.

Cuenca del Duero

Río Duero: Desde su entrada en la provincia de Burgos hasta la salida de la provincia.

Río Riaza: Desde el puente de Torregalindo hasta su desembocadura en el río Duero. En los tramos coincidentes con los cotos de pesca de Haza y Hoyales no se podrá empezar a pescar cangrejo hasta el 9 de junio.

Río Arandilla: Desde la desembocadura del arroyo Fuente Gadea en la localidad de Coruña del Conde, hasta la desembocadura en el río Duero, y sus afluentes Pilde, Perales y Arroyo de la Nava.

Río Aranzuelo: Desde el puente de la localidad de Arauzo de Salce hasta su desembocadura.

Río Gromejón: Desde el puente del FF.CC Vínculo a legislación. en la localidad de Gumiel de Hizán hasta su desembocadura en el río Duero, y su afluente el río Puentevilla.

Río Esgueva: Desde el puente de la autovía A-1 en el término de Bahabón de Esgueva hasta el límite con la provincia de Palencia.

Río Arlanza: Desde el puente de la piscifactoría “La Pesquería” en Quintanar de la Sierra hasta el puente de la carretera en la localidad de Palacios de la Sierra.

Río Arlanza: Desde el puente de la localidad de Covarrubias hasta su salida de la provincia de Burgos.

Río Arlanzón: Desde el puente de la autovía Camino de Santiago A-231, en el término municipal de Tardajos, hasta la desembocadura en el río Arlanza.

Río Ausín: Desde el puente de Revillarruz hasta su desembocadura en el río Arlanzón (Coto de Albillos: época hábil hasta el 31 de julio, por lo tanto no se podrá pescar cangrejo en este tramo del río Ausín hasta el 1 de agosto).

Río Pisuerga: Todas sus aguas en la provincia de Burgos.

Río Valdivia: Todas sus aguas en la provincia de Burgos.

Canal de Castilla: A su paso por la provincia de Burgos.

Canal del Pisuerga: A su paso por la provincia de Burgos.

Río Odra: Desde el puente de la carretera Bu-630 en el término municipal de Villamayor de Treviño, hasta su desembocadura en el río Pisuerga.

Río Urbel: Desde el puente de Huérmeces (camino de la Nuez de Abajo) hasta la desembocadura en el río Arlanzón (Cotos de pesca de Villarmentero: época hábil hasta el 31 de julio, por lo tanto no se podrá pescar cangrejo en este tramo del río Urbel hasta el 1 de agosto).

Río Ubierna: Desde el puente de la carretera que lleva de la N-623 hacia Gredilla La Polera hasta su desembocadura en el río Arlanzón.”

Once. Se modifica el Anexo III, apartado 2.º que pasa a tener el siguiente contenido:

“Se retrasa el cierre al 31 de agosto en las siguientes aguas libres trucheras:

Río Curueño: En su curso, desde su nacimiento hasta el límite inferior del Coto de Valdepiélago.

Río Sil: Aguas abajo del embalse de Las Rozas hasta el embalse de Bárcena.

Se retrasa el cierre al 15 de octubre en las siguientes aguas libres trucheras:

Río Cea: Desde el puente de Villamartín de Don Sancho hasta el límite con la provincia de Valladolid.

Río Esla: Aguas abajo del embalse de Riaño y sus aguas embalsadas.

Río Luna: Aguas abajo de la central de Mora y aguas embalsadas del embalse de Barrios de Luna.

Río Órbigo: En todo su curso hasta el límite de las aguas trucheras en su confluencia con el río Tuerto.

Río Sil: Aguas abajo del embalse de Bárcena y sus aguas embalsadas.

Río Porma: Aguas abajo del embalse del Porma y en las Aguas de Régimen Especial del embalse del Porma.”

Doce: Se modifica el Anexo III, apartado 7.º que pasa a tener el siguiente contenido:

Omitido.

Trece. Se modifica el Anexo III, apartado 8.º que pasa a tener el siguiente contenido:

Omitido.

Catorce. Se modifica el Anexo III, apartado 9.º que pasa a tener el siguiente contenido:

“Se autoriza la pesca con caña desde el primer domingo de abril al 15 de octubre, en las siguientes masas de agua:

Aula del Río: Se adscribe para uso exclusivo del Aula del Río de Vegas del Condado, el tramo comprendido entre el desagüe de las balsas previas del centro piscícola de Vegas del Condado (40 metros aguas arriba de la valla de cierre), y el desagüe de salida de dicho centro. Las prácticas de pesca en dicho tramo se realizarán únicamente en el marco de las actividades de la citada Aula.

Se autoriza la pesca con caña los lunes y jueves desde el primer domingo de abril al 31 de agosto, en las siguientes masas de agua:

AREC de Luna, cuyos límites son: Pozo Peña Luenga (límite inferior coto Garaño) / Límite superior de vedado en contraembalse de Selga de Órdas: Se adscribe para uso exclusivo de actividades de educación ambiental programadas y autorizadas por la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente. Las prácticas y actividades de pesca en dicho tramo se realizarán únicamente en la modalidad de pesca sin muerte.”

Quince. Se modifica el Anexo III, apartado 10.º que pasa a tener el siguiente contenido:

“Veda total (a excepción de la pesca del cangrejo rojo y del cangrejo señal, en los tramos definidos y con las condiciones previstas en el apartado 12.º de este Anexo Provincial) en:

Cuenca del Duero:

Subcuenca del Esla:

Arroyo del Valle de San Pelayo: En todo su curso y afluentes.

Arroyo Mirva: En todo su curso.

Río Orza: Desde su nacimiento hasta el cruce de las carreteras de Cuénabres y Casasuertes y todas las aguas que afluyen a este tramo.

Río Anciles: En todo su curso.

Arroyo del Naranco: En todo su curso y afluentes.

Río Lechada: En todo su curso y afluentes.

Arroyo Guspiada: Desde su nacimiento hasta su confluencia con el arroyo Los Ocejos y todas las aguas que afluyen a este tramo.

Arroyo Valponguero: Desde su nacimiento hasta su confluencia con el arroyo Maganaves y todas las aguas que afluyen a este tramo.

Río de Hormas: En todo su curso y afluentes.

Embalse del Esla: Desde la línea de seguridad hasta el muro de presa (aproximadamente 500 metros).

Río Esla: Tramo comprendido desde el muro de la presa de Riaño hasta la desembocadura del canal de desagüe de la central, incluyendo este canal.

Río Esla: Tramo comprendido entre el Puente del Mercadillo y el desagüe del Canal de Los Payuelos.

Arroyo de Remolina: En todo su curso y afluentes.

Río Dueñas: Todas las aguas que afluyen a él.

Arroyo de La Duerna: En todo su curso y afluentes.

Subcuenca del Carrión:

Río Grande (Río o Arroyo Besandino): Desde su nacimiento hasta el límite con la provincia de Palencia -incluidas las aguas del embalse Besandino- y todas las aguas que afluyen a este tramo.

Subcuenca del Porma:

Río Porma: Desde su nacimiento hasta el salto existente a la entrada del Pinar de Lillo.

Río Isoba o de San Isidro: Desde su nacimiento hasta el puente de Isoba y todas las aguas que afluyen a él.

Río Illarga (o Respina): En todo su curso y afluentes.

Embalse del Porma: Desde la línea de seguridad hasta el muro de presa (aproximadamente 500 metros).

Río Porma: Tramo comprendido desde el muro de presa del embalse del Porma y el puente de la carretera LE-331 de Boñar a Puebla de Lillo y todas las aguas que afluyen a él.

Río Porma: Canal de desagüe de la nueva Central de Boñar, en todo su recorrido, hasta su unión con el río Porma.

Río Porma: Tramo comprendido entre el azud o presa para la toma de agua de la central hidroeléctrica de Lugán y el puente de Candanedo.

Río Porma: Canal de la nueva Central de Vegas del Condado, en todo su recorrido, hasta su unión con el río Porma.

Río Porma: Presa de la piscifactoría de Castrillo: desde la toma de la presa, en el coto El Condado I, hasta la unión con el río Porma.

Río Curueño: Tramo comprendido entre el puente de las Caldas de Nocedo y el límite superior del coto de Valdepiélago.

Subcuenca del Bernesga:

Río Carrozal o de la Cantera: En todo su curso y afluentes.

Arroyo de Millaró: En todo su curso hasta la desembocadura en el río Bernesga.

Embalse de Casares: Exclusivamente los cursos de agua que afluyen a él.

Río Casares o de Geras: Desde el muro de presa del embalse de Casares hasta Geras.

Subcuenca del Torío:

Río Torío: Desde el límite inferior del coto de Felmín hasta el puente que existe a la salida de las Hoces de Vegacervera.

Subcuenca del Luna:

Arroyo de Añaz o Naves: Desde su nacimiento hasta su confluencia con el río Luna, y todas las aguas que afluyen a este tramo.

Embalse de Barrios de Luna: Desde la línea de seguridad hasta el muro de presa (aproximadamente 500 metros).

Contraembalse de Selga de Ordas: Desde la línea de seguridad hasta el muro de presa (aproximadamente 500 metros y en su margen derecha desde la línea de seguridad, aguas arriba, hasta la desembocadura del arroyo o barranco Villanalambre.

Subcuenca del Omaña:

Río Valdesamario (o de Ponjos): Todas las aguas que afluyen a él.

Subcuenca del Tuerto:

Embalse de Villameca: Desde la línea de seguridad hasta el muro de presa (aproximadamente 500 metros).

Arroyo Muelas: Desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Porcos y todas las aguas que afluyen a este tramo.

Subcuenca del Duerna:

Arroyo del Cabrito: Desde su nacimiento hasta el salto de la central hidroeléctrica del mismo nombre y todas las aguas que afluyen a este tramo.

Río Duerna: Coto Duerna: Desde 400 m aguas abajo, aproximadamente, del puente de Boisán hasta el puente de Quintanilla de Somoza, límite inferior de este acotado.

Río Espino: En todo su curso y afluentes.

Río Llamas: En todo su curso y afluentes.

Subcuenca del Cea:

Arroyo Codijal: En todo su curso y afluentes.

Arroyo Mental: En todo su curso y afluentes.

Cuenca del Sil:

Río Ancares: Tramo comprendido entre el Puente de Villarbón, aguas abajo, hasta su confluencia con el arroyo Lumeras.

Río Suertes o de la Vega: Tramo comprendido entre el puente viejo de Espinareda hasta su confluencia con el río Ancares.

Río Balboa: En todo su curso hasta la desembocadura en el río Valcarce y aguas que afluyen a este tramo.

Lago de Carucedo: En las zonas de especial interés para la avifauna situadas al nordeste, suroeste y noroeste del lago.

Río Altar (o de la Braña de Robles): En todo su curso hasta la desembocadura en el río Sil.

Río de Sosas: Desde su nacimiento hasta la presa de toma de agua de Villablino (aguas arriba de Sosas de Laciana) y aguas que afluyen a este tramo.

Río Caboalles (o del Puerto): En todo su curso hasta su unión con el río Chanada y aguas que afluyen a este tramo.

Río Chanada: En todo su curso hasta la desembocadura en el río Caboalles y aguas que afluyen a este tramo.

Río San Miguel: En todo su curso hasta la desembocadura en el río Sil y aguas que afluyen a este tramo.

Río Matalavilla: En todo su curso hasta la desembocadura en el río Sil y aguas que afluyen a este tramo.

Río Primout: En todo su curso hasta la desembocadura en el río Sil y aguas que afluyen a este tramo.

Río Fletina (o Fleitina): En todo su curso hasta la desembocadura en el río Caboalles y aguas que afluyen a este tramo.

Presa de Villar de Santiago y Villaseca de Laciana: Desde el muro de la presa 50 metros aguas arriba.

Embalse de Las Rozas: Desde el muro de la presa 200 metros aguas arriba.

Embalse de Las Ondinas: Desde el muro de la presa 50 metros aguas arriba.

Embalse de Matalavilla: Desde el muro de la presa 200 metros aguas arriba.

Embalse de Bárcena: Desde el muro de la presa 200 metros aguas arriba.

Embalse de la Fuente del Azufre: Desde el muro de la presa 200 metros aguas arriba.

Embalse del Campañana: Desde el muro de la presa 200 metros aguas arriba y 200 metros del canal de llegada.

Embalse de Peñarrubia: Desde el muro de la presa 200 metros aguas arriba.

Río Tremor: Todos los arroyos y sus aguas afluentes al curso del río Tremor, incluidos los arroyos de cabecera que lo conforman (Fervienza, Fullinas y Fontanal), desde Tremor de Arriba hasta su desembocadura en el río Boeza.

Río Cúa: Tramo comprendido entre el puente Mourín, aguas abajo, hasta su confluencia con el río Ancares.

Río Gestoso: En todo su curso.

Río Burbia: Aguas embalsadas del embalse del Pelgo en el límite inferior del coto de Villafranca.

Río Sil: Desde su nacimiento hasta su unión con el río Puerto en Vega de Viejos, incluido éste y aguas que afluyen a estos tramos.

Cuenca del Cares: Todos sus afluentes.

Cuenca del Sella:

Río Sella: En todos sus afluentes, y además el propio río Sella en el tramo comprendido entre su nacimiento y el puente de Pamiellas.

Río Dobra: En todo su curso y afluentes en la provincia de León”.

Dieciséis. Se modifica el Anexo III, apartado 12.º que pasa a tener el siguiente contenido:

“Se permite la pesca de ambas especies de cangrejo durante el período comprendido entre el primer domingo de junio y el 31 de diciembre en las siguientes masas de agua:

Cuenca del Duero:

Río Esla: Desde la presa de Benamariel, aguas abajo, hasta el límite de provincia, así como en los arroyos, canales y desagües de los términos municipales por los que discurre el río (Villamañán, San Millán de los Caballeros, Villademor de la Vega, Toral de los Guzmanes, Algadefe, Villamandos, Villaquejida, Cimanes de la Vega, Fresno de la Vega, Valencia de Don Juan, Villaornate y Castro).

Río Cea: En su curso y en los arroyos, canales y desagües de los términos municipales de Gordoncillo, Valderas e Izagre.

Río Jamuz: Desde el embalse de Jiménez de Jamuz, aguas abajo del puente de Jiménez e incluido éste, hasta su desembocadura en el Órbigo.

Río Órbigo: El tramo comprendido entre la desembocadura del río Jamuz y el límite con la provincia de Zamora.

Río Porcos: Aguas del embalse de Benamarías.

Se permite la pesca de ambas especies de cangrejo desde el primer domingo de junio hasta el 15 de octubre en las siguientes masas de agua, con excepción de los días hábiles contemplados en los cotos de pesca, masas de agua en régimen especial controlado con pase de control, otras masas de agua en régimen especial o escenarios deportivo-sociales que pudiesen encontrarse dentro de los límites descritos.

Cuenca del Duero:

Río Cea: Desde el puente de Villaverde de Arcayos hasta el límite con la provincia de Valladolid.

Río Valderaduey: En todo su curso en la provincia.

Río Sequillo: En todo su curso en la provincia.

Río Esla: Desde el puente nuevo de Mansilla, aguas abajo, hasta la presa de Benamariel y aguas afluentes de arroyos, canales y desagües.

Río Porma: Desde Villimer (límite inferior del coto El Condado II) hasta su desembocadura en el río Esla.

Río Torio: Desde el puente de Pedrún de Torio hasta su desembocadura en el río Bernesga.

Río Bernesga: Desde el puente de la Térmica en La Robla hasta su desembocadura en el río Esla, incluidas las siguientes presas:

De los Molinos y Presicha o Presa del Bernesga, desde Cabanillas y en su cruce por el término municipal de Cuadros hasta Sariegos.

Presa la Azucarera en Lorenzana.

Presa la Gallega en Carbajal.

Presa Puerto de Arriba en Carbajal.

Presa Puerto de Abajo en Carbajal.

Presa Las Suertes en Carbajal.

Presa El Alisal en Azadinos.

Río Órbigo: Desde el Puente Colgante de Llamas a Azadón (límite inferior del coto Villarroquel) al Puente de Villanueva de Carrizo (límite superior del EDS de Villanueva de Carrizo), incluidas las presas de riego del tramo.

Río Órbigo: Desde el puente sobre el río de la N-120 en Hospital de Órbigo, aguas abajo, hasta la desembocadura del río Jamuz, incluídas las presas de riego del tramo y aguas afluentes de arroyos, canales y desagües.

Río Órbigo: Las charcas o balsas de San Juan de Torres y y Cebrones del Río en el Término Municipal de Cebrones del Río.

Río Eria: Desde el puente de Pinilla de la Valdería hasta el límite con la provincia de Zamora.

Cuenca del Sil:

Río Sil: Desde el puente de Toral de Merayo hasta el límite con la provincia de Orense.

Embalse de Bárcena: Aguas embalsadas.

Río Cúa: Desde el puente de Villamartín hasta su desembocadura en el río Sil.

Río Burbia: Desde la presa del embalse El Pelgo hasta su desembocadura en el río Cúa.

Río Boeza: Desde el embalse de Montearenas a su desembocadura en el río Sil.

Río Meruelo: Desde el azud de la presa del Molino, aguas arriba de Molinaseca, hasta su desembocadura en el río Boeza.

Se permite la pesca del cangrejo señal (Pacifastacus leniusculus) desde el primer domingo de junio hasta el 31 de agosto, los lunes y jueves, días no hábiles del agua en régimen especial “Embalse de Riaño”.

Cuenca del Duero:

Embalse de Riaño: Aguas embalsadas.”

Diecisiete. Se modifica el Anexo IV, apartado 8.º que pasa a tener el siguiente contenido:

Omitido.

Dieciocho. Se modifica el Anexo IV, apartado 12.º que pasa a tener el siguiente contenido:

“Se permite la pesca de ambas especies de cangrejo, únicamente hasta el 15 de octubre, en las siguientes aguas:

Cuenca del Duero:

Canal de Castilla: Desde el puente sobre la carretera P-610 en Alar del Rey hasta el límite con la provincia de Burgos en Naveros de Pisuerga, y desde su entrada en la provincia hasta su cruce con la autovía A-231.

Canal del Pisuerga: Desde la presa del Rey en Herrera de Pisuerga hasta el límite con la provincia de Burgos en Naveros de Pisuerga.

Río Pisuerga: Desde el puente sobre la carretera P-620 en Olleros de Pisuerga hasta el límite con la provincia de Burgos en Naveros de Pisuerga. En la Masa de agua en Régimen Especial Controlada de Nogales, así como en el coto intensivo de Herrera (P-13), únicamente podrán pescarse cangrejos en los días no hábiles de estos tramos.

Río Valdavia: Desde la desembocadura del arroyo Oncarido, junto al cementerio de Congosto de Valdavia, hasta el límite con la provincia de Burgos.

Río Avión: Desde el puente sobre el río en Tabanera de Valdavia hasta su desembocadura en el río Valdavia.

Río Boedo: Desde el puente sobre el río en Báscones de Ojeda hasta su desembocadura en el río Valdavia. En la Masa de agua en Régimen Especial Controlada del río Boedo, únicamente podrán pescarse cangrejos en los días no hábiles de este tramo.

Río Burejo: Desde el casco urbano de Pisón de Ojeda hasta su desembocadura en el río Pisuerga.

Río Carrión: Desde el puente sobre el río en Fresno del Río hasta el puente sobre el río en Carrión de los Condes. En los tramos declarados como cotos de pesca en Pino del Río (P-6), Saldaña (P-7), La Serna (P-8) y Carrión (P-9), así como en la Masa de agua en Régimen Especial Controlada de Celadilla, únicamente podrán pescarse cangrejos en los días no hábiles de estos tramos.

Río Ucieza: Desde el puente sobre la carretera P-225 en Membrillar hasta su cruce con la autovía A-231.

Río Valdecuriada: Desde Carbonera hasta su desembocadura en el río Ucieza.

Río Nuevo o de Los Molledos: En todo su curso.

Río Sequillo: En todo su curso en la provincia.

Todas las aguas comprendidas en el triángulo formado por la carretera P-235 entre las localidades de Saldaña y Terradillos de los Templarios, la carretera CL-615 entre las localidades de Carrión y Saldaña y el tramo de la autovía A-231 comprendido entre la intersección con las dos carreteras anteriores.

Cuenca del Ebro:

Río Ebro: Desde la Presa del Molino en Báscones de Ebro hasta el límite de los términos de Báscones de Ebro y Cuíllas del Valle y la comunidad autónoma de Cantabria.

Se permite la pesca de ambas especies de cangrejo hasta el 31 de diciembre, en las siguientes aguas:

Todos los cursos y masas de agua de la provincia situados al sur de la autovía del Camino de Santiago A-231, desde su entrada en la provincia por Osorno, continuando por ella hasta su salida de la misma.

Se exceptúan, quedando prohibida su pesca, todas las aguas incluidas dentro de la zona definida por los siguientes límites:

Comenzando por el oeste, carretera de Fuentes de Nava a Castromocho, hasta el límite del término municipal de Fuentes de Nava; continúa por dicha línea del término de Fuentes, hasta su encuentro con la carretera de Fuentes de Nava a Mazariegos; prosigue por esta carretera, hasta el cruce con el río Valdeginate, que marca el límite sur; de aquí, al encuentro con el río Retortillo; este río define el límite por el Este hasta cruzar la carretera de Fuentes de Nava a Becerril de Campos, borde norte de la zona exceptuada para la pesca del cangrejo rojo de las marismas. Se excluyen de esta prohibición los tramos de agua de los ríos Valdeginate y Retortillo que sirven de límites.

En el tramo del coto de pesca del Carrión comprendido entre el puente sobre la autovía A-231 y el puente sobre el río en Carrión de los Condes, la pesca del cangrejo se limitará a los días no hábiles del coto, finalizando su período de pesca el 15 de octubre.

En los cotos intensivos de Manquillos y Palenzuela, la pesca del cangrejo se realizará únicamente en los días no hábiles de estos tramos.”

Diecinueve. Se modifica el Anexo V, apartado 14.º que pasa a tener el siguiente contenido:

“Embalse del Águeda.

Embalse de Almendra.

Embalse de Santa Teresa.

Embalse de Villagonzalo.

Embalse de Irueña.”

Veinte. Se modifica el Anexo VI, apartado 2.º que pasa a tener el siguiente contenido:

“Se adelanta el cierre al 1 de julio en las siguientes aguas:

Río Cega: Tramo comprendido entre el límite inferior del Coto de La Velilla hasta el puente de la carretera de Aguilafuente a Lastras de Cuéllar.

Río Pirón: Desde el puente de Villovela (Ctra. CL-603 a la altura de la localidad de Villovela de Pirón) hasta el Vado de la Ermita de la Virgen del Bustar en el término municipal de Carbonero el Mayor.”

Veintiuno. Se modifica el Anexo VI, apartado 8.º que pasa a tener el siguiente contenido:

Omitido.

Veintidós. Se modifica el Anexo VI, apartado 9.º que pasa a tener el siguiente contenido:

“Parque Natural de Las Hoces del río Duratón: Al objeto de evitar trastornos en el período de reproducción de la fauna protegida existente en el Parque, en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de julio, será necesario, para transitar por la zona de reserva del Parque, una autorización que se podrá obtener en la Casa del Parque, situada en Sepúlveda o en el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Segovia, salvo los pescadores acreditados con permiso del coto de Sepúlveda para el día autorizado.

Parque Natural de Las Hoces del río Riaza: Al objeto de evitar trastornos en el período de reproducción de la fauna protegida existente en el Parque, en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de julio, será necesario, para transitar por la zona de reserva del Parque, una autorización que se podrá obtener en la Casa del Parque, situada en Montejo de la Vega o en el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Segovia.

Se autoriza la pesca con caña durante todo el año, debiendo devolver a las aguas las truchas comunes que se capturen en las épocas no hábiles de pesca de dicha especie, en las siguientes masas de agua:

Embalse de Linares del Arroyo: Desde la presa hasta la desembocadura del río Aguisejo en el río Riaza.

Embalse de Las Vencías: En todas sus aguas.

Embalse de Juarros de Voltoya: En todas sus aguas.”

Veintitrés. Se modifica el Anexo VI, apartado 10.º que pasa a tener el siguiente contenido:

“Veda temporal en:

Río Cega: Tramo de río y todas las aguas estacionales o temporales que discurren entre la Finca Los Porretales de Lastras de Cuéllar y el M.U.P. n.º 8 de Aguilafuente, vedado los meses de mayo y junio.

Veda total en:

Subcuenca del río Riaza:

Río Aguisejo: Desde su nacimiento hasta el puente de Batán (carretera de Atienza).

Río Riaza: Desde su nacimiento hasta la cola del embalse de Riofrío de Riaza.

Río Villacorta: Desde su nacimiento hasta el puente de la carretera de Riaza a Santibáñez de Ayllón y todos los afluentes en su tramo.

Arroyo de la Tejera: Desde su nacimiento a su confluencia con el embalse de Riofrío de Riaza.

Subcuenca del río Duratón:

Río de la Garganta: Desde su nacimiento hasta la presa de Cerezo de Abajo.

Río San Juan: Desde su nacimiento en el término de Prádena hasta el vertedero del Matadero.

Río San Juan: Desde la toma de aguas de Cantalejo (Molino S. Juan) hasta la confluencia con el río Duratón.

Subcuenca del río Cega:

Río Ceguilla, del Puerto o de las Pozas: Desde su nacimiento hasta la carretera nacional N-110 (Soria-Plasencia) y todos los afluentes al tramo, incluido el embalse.

Río de las Truchas: Desde su nacimiento hasta la toma de agua de Torreval de San Pedro y en sus afluentes en este tramo.

Río Cega: Desde su nacimiento hasta la confluencia con el Arroyo del Chorro y sus afluentes en el tramo, así como los afluentes en el Escenario deportivo social de Navafría.

Río Cega: Desde calle Hontanar M.U.P. n.º 14 al Puente de la Antigua Carretera Segovia-Valladolid (antiguo coto “Puente Segoviano”).

Arroyo Vadillo: Desde la toma de agua de Pedraza hasta el río Cega.

Laguna de Lastras de Cuéllar: En toda su extensión. Reservada para reproducción de especies protegidas.

Subcuenca del río Eresma:

Arroyo Viejo: Desde su nacimiento hasta su cruce con la carretera N-110 de Soria a Plasencia y todas las aguas que afluyen a este tramo.

Río Pirón: Desde su nacimiento hasta la cola del embalse de Torrecaballeros.

Río Cambrones: Desde su nacimiento hasta la confluencia con el arroyo de Siete Arroyos incluido éste.

Río Cambrones: Todos sus afluentes desde su nacimiento hasta su desembocadura en el Pontón Alto.

Río Eresma: Desde su nacimiento hasta la carretera del pte. De Segovia a San Ildefonso y todos sus afluentes en ese tramo. Incluyendo el canal de la presa del Salto del Olvido.

Río Eresma (Embalse del Pontón Alto): En la margen derecha del embalse del Pontón Alto, desde el picón de los cormoranes hasta el arroyo del camposanto.

Río Acebedas: Desde su nacimiento, en el monte de Valsaín, hasta su desembocadura en el embalse de Revenga.

Río Peces: Desde el nacimiento hasta el cruce con la carretera Segovia-San Rafael.

Río Moros: Desde su nacimiento hasta el Puente de la Casa del Molino y todos sus afluentes en el tramo.

Arroyo de las Víboras y Peña el Oso: Desde su nacimiento hasta la carretera N-603 Segovia-San Rafael.

Río Milanillos: Desde su nacimiento hasta la carretera N-603 y afluentes al tramo.

Arroyo del Santo: Desde su nacimiento hasta la confluencia con la N-603 Segovia-San Rafael.

Arroyo Blascomalo: Desde su nacimiento hasta su confluencia con el río Moros.

Subcuenca del río Voltoya:

Arroyo Tuerto: Todo su curso en la provincia de Segovia.

Río Voltoya: Desde su nacimiento hasta su entrada en la provincia de Ávila y todos los afluentes a este tramo.

Laguna de Torrelara.

Subcuenca del río Alberche:

Arroyo de la Casilla y arroyo del Descargadero: Desde su nacimiento hasta la provincia de Ávila y todos sus afluentes en el término municipal de El Espinar.”

Veinticuatro. Se modifica el Anexo VII, apartado 12.º que pasa a tener el siguiente contenido:

“Ambas especies se podrán pescar en los tramos definidos a continuación y durante el período comprendido entre el primer domingo de junio y el 15 de octubre, con excepción del período hábil de los tramos declarados como cotos de pesca, masas de agua en régimen especial controlado con pase de control, escenarios deportivo-sociales, masas de agua adscritas para uso exclusivo de las Aulas del Río o zonas húmedas catalogadas que pudiesen encontrarse dentro de los límites descritos:

Cuenca del Duero

Río Duero: En todo su curso y afluentes desde el puente Arroyo Mojón hasta el límite con la provincia de Burgos con las siguientes excepciones:

Afluentes del río Duero entre el Puente Arroyo Mojón y el embalse de La Cuerda del Pozo.

Río Revinuesa: Desde su nacimiento hasta el puente de la carretera a la Laguna negra y todos los afluentes del mismo en todo su curso.

Río Ebrillos: Desde su nacimiento hasta la desembocadura del río Vadillo y todos sus afluentes.

Río Tera: Desde su nacimiento hasta el puente superior en la localidad de Almarza y en todos los afluentes que desembocan en este río por encima de la localidad de Tera.

Río Razón: Desde su nacimiento hasta la piscina de Sotillo del Rincón y todos sus afluentes en todo su curso, excepto el tramo habilitado para el río Razoncillo.

Río Razoncillo: Desde su nacimiento hasta el puente de la carretera en Molino de Razón y todos sus afluentes en todo su curso.

Río Abión: Tramo comprendido entre su nacimiento en La Fuentona y la pasarela sobre el río, aguas arriba de la piscifactoría, en el término de Cabrejas del Pinar.

Río Lobos: En todo su curso y afluentes en la provincia de Soria.

Cuenca del Ebro:

Río Cidacos: En todo su curso en la provincia de Soria, exceptuando sus afluentes.

Río Linares: En todo su curso en la provincia de Soria, exceptuando sus afluentes.

Río Henar: En todo su curso en la provincia de Soria, exceptuando sus afluentes.

Río Jalón: Desde el puente de la carretera de Azcamellas hasta su límite provincial, exceptuando sus afluentes.

Río Añamaza: Desde su nacimiento hasta el puente de la localidad de Dévanos, exceptuando sus afluentes.”

Disposición Final. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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