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El TC admite a trámite el recurso de la Junta andaluza contra la ley de control de deuda comercial en el sector público

11/04/2014
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El Pleno del Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Gobierno de Andalucía contra la ley de control de la deuda comercial en el sector público.

MADRID, 10 (EUROPA PRESS)

El Tribunal ha acordado dar traslado de la demanda al Congreso y al Senado, por conducto de sus presidentes, y al Gobierno, a través del ministro de Justicia, que disponen de quince días para personarse en el procedimiento y formular alegaciones.

Según ha informado el alto tribunal, la admisión a trámite no supone pronunciamiento alguno sobre el fondo del recurso, que el Constitucional resolverá en próximas fechas.

Cabe recordar que el Consejo de Gobierno andaluz recurrió los artículos primero (apartados uno, tres, cinco, seis, ocho, doce, catorce, quince y dieciséis); segundo y la disposición adicional primera de la ley en la medida en que con los mismos se modifican determinadas previsiones de la Ley de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y de la Ley Orgánica de financiación de las Comunidades Autónomas.

El Gobierno regional explicó su decisión de recurrir la norma al entender que "excede el sentido del principio de estabilidad presupuestaria, incorporado a la Constitución Española tras la reforma de su artículo 135, al incluir en el concepto de deuda pública la denominada deuda comercial de las administraciones con sus proveedores".

A juicio del Ejecutivo andaluz, "el Gobierno central se arroga indebidamente la atribución de retener recursos financieros de las comunidades autónomas para el pago directo a los acreedores y no sólo para corregir desviaciones sobre los objetivos de déficit", lo que "vulnera los principios de autonomía financiera y de gestión de las comunidades, garantizados por el texto constitucional en sus artículos 156.1 y 137, respectivamente".

Junto a ello, la Junta sostiene que, "al equiparar deuda pública y comercial, la Ley contraviene el citado artículo 135, que en su apartado 3 establece como prioridad absoluta el pago de la primera, a través de mecanismos de corrección de desviaciones que en ningún caso incluyen el pago a proveedores". En su opinión, "los límites a la autonomía financiera derivados del precepto constitucional no pueden extenderse arbitrariamente a supuestos no recogidos expresamente, como es el caso de la deuda comercial".

Según la Junta, "esta retención de recursos genera una auténtica merma a su autonomía financiera, al otorgarse prioridad al pago a proveedores sobre las obligaciones financieras relacionadas con la prestación de servicios públicos fundamentales de gestión autonómica, como la educación o la salud", por lo que critica que "el Estado interviene en el presupuesto de la comunidad autónoma decidiendo el destino de fondos cuya gestión no le corresponde, sin que ello encuentre justificación en el principio constitucional de estabilidad presupuestaria".

SIN NEGOCIACIÓN EN EL CPFF

En la misma línea, el Gobierno andaluz recuerda que "la medida de retención de recursos introducida no ha sido objeto de negociación en el Consejo de Política Fiscal y Financiera (CPFF) de las comunidades autónomas" y señala que "esta falta de acuerdo previo también contraviene el principio de cooperación y lealtad institucional que, según la doctrina del propio TC, debe primar sobre la competencia estatal de coordinación en el ámbito financiero para garantizar el equilibrio económico".

"Tampoco se respetan estos principios en la propia aplicación de la medida, ya que la Ley prevé la retención directa por el Estado de las transferencias que debe hacerle a las comunidades autónomas, sin darles audiencia más allá de la determinación de las cuantías de las deudas comerciales a abonar", añade la Junta, que apunta que, "pese al alcance de la limitación que se impone a la autonomía financiera, la norma ni siquiera garantiza el plazo en que el Estado haría efectivo los abonos a los proveedores".

Finalmente, la Junta considera que "no resulta de aplicación la reserva de ley orgánica para regular la deuda comercial de las administraciones, que en cambio sí se justifica en el caso de la deuda pública, contracción de crédito y déficit estructural".

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