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Deuda de Navarra

19/12/2013
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Orden Foral 405/2013, de 11 de diciembre, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se concretan y desarrollan las disposiciones contenidas en el Acuerdo de Gobierno de 4 de diciembre de 2013, en el que se regula la emisión de Deuda de Navarra (BON de 18 de diciembre de 2013). Texto completo.

ORDEN FORAL 405/2013, DE 11 DE DICIEMBRE, DE LA CONSEJERA DE ECONOMÍA, HACIENDA, INDUSTRIA Y EMPLEO, POR LA QUE SE CONCRETAN Y DESARROLLAN LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN EL ACUERDO DE GOBIERNO DE 4 DE DICIEMBRE DE 2013, EN EL QUE SE REGULA LA EMISIÓN DE DEUDA DE NAVARRA.

El Acuerdo de Gobierno de 4 de diciembre, por el que se dispone la realización de operaciones de endeudamiento contenidas en el artículo 61 Vínculo a legislación de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, por un importe máximo de 86.360.000 euros, dispone en su punto 4.º que, mediante Orden Foral de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo se concretará la totalidad de las condiciones de las emisiones de valores, delegando en su titular las competencias contenidas en las letras c) y d) del artículo 66.1 de la citada Ley Foral.

En este momento llevamos a cabo la reapertura (retap) de la emisión realizada el 23 de noviembre de 2006, con vencimiento 23 de noviembre de 2021, con nominal de 156.190.000 euros y cupones de 4,0% por un importe nominal de 51.000.000 euros.

En consecuencia,

ORDENO:

Artículo 1.º Características de las emisiones:

La reapertura, en 51.000.000 de euros nominales, de la emisión de Deuda de Navarra fecha de emisión 23 de noviembre de 2006, vencimiento 23 de noviembre de 2021, cupón 4,0%, ISIN ES0001353228 contendrá las mismas características y condiciones, a excepción del precio de emisión que es como sigue:

Tabla omitida.

Fecha de desembolso: 19-12-2013.

Artículo 2.º Colocación de las emisiones.

Las adjudicaciones de las emisiones se efectuarán mediante el sistema de colocación privada.

Artículo 3.º Liquidez.

La Deuda de Navarra cotizará en el Mercado de Deuda Pública en Anotaciones.

Artículo 4.º Tratamiento fiscal.

Para los sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas los rendimientos en concepto de intereses estarán sujetos a retención, según la normativa legal vigente. Para las rentas obtenidas por los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades no existirá obligación de retener ni de ingresar a cuenta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 del Decreto Foral 282/1997, de 13 de octubre.

Artículo 5.º Producto y gastos de la emisión.

El producto total de la presente emisión se destinará a la finalidad prevista en el Acuerdo de 4 de diciembre de 2013 y se aplicará a la partida presupuestaria 112003 11430 9000 000000 denominada “Emisión de Deuda Pública en moneda nacional”, con la excepción de los importes de los cupones corridos, que se aplicarán a la partida 112003 11430 5990 000000 denominada “Otros ingresos patrimoniales”, ambas partidas del presupuesto de ingresos de 2012 prorrogado para el ejercicio 2013.

Las comisiones y demás gastos conexos con la emisión se imputarán al Presupuesto de Gastos de 2012 prorrogado para el ejercicio 2013, a la partida 112003-11430-3010-951100, denominada “Gastos de emisión, modificación y cancelación de deuda pública y otros préstamos”.

Los intereses de la emisión se aplicarán a la partida correspondiente del Presupuesto de Gastos de los ejercicios 2014 al 2021, ambos inclusive, equivalentes a la partida 112003 11430 3000 951100 denominada “Intereses Deuda de Navarra” del Presupuesto de Gastos del año 2012 prorrogada para el año 2013.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden Foral entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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