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Pesca de la angula en aguas interiores

30/09/2013
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Orden GAN/60/2013, de 24 de septiembre, por la que se regula la pesca de la angula en aguas interiores de competencia de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOCA de 27 de septiembre de 2013). Texto completo.

ORDEN GAN/60/2013, DE 24 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE REGULA LA PESCA DE LA ANGULA EN AGUAS INTERIORES DE COMPETENCIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA.

ANTECEDENTES La Comunidad Autónoma de Cantabria tiene asignadas competencias en materia de pesca en aguas interiores y Ordenación del sector pesquero, tal como establecen los artículos 24.21 y 25.10 del Estatuto de Autonomía para Cantabria aprobado por Ley Orgánica 8/1981 de 30 de diciembre Vínculo a legislación.

Las poblaciones de anguila han sufrido un intenso declive en toda Europa en las últimas décadas, y las causas de este descenso son diversas: pérdida y alteración de sus hábitats, contaminación, obstáculos para su desplazamiento en los ríos, sobrepesca y cambios oceanográficos. Según dictamen del Consejo Internacional para la Explotación del Mar (CIEM, 1998), la población de este pez se encuentra fuera de los límites biológicos de seguridad y su pesca no se ejerce de forma sostenible.

En el marco de la normativa comunitaria en materia de gestión de la anguila, en noviembre de 2010 fue publicada la Orden DES/59/2010, de 11 de noviembre, por la que se regula la pesca de la angula en aguas interiores de competencia de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Esta orden estableció una serie de medidas de gestión relacionadas con la pesca de la angula, que tenían como objeto cumplir con las disposiciones establecidas en el Plan de Gestión de la Anguila de la Comunidad Autónoma de Cantabria, desarrollado en cumplimiento del Reglamento (CE) n.º 1100/2007 del Consejo por el que se establecen medidas para la recuperación de la población de anguila europea.

Teniendo en cuenta los resultados obtenidos de la aplicación de estas medidas, los parámetros de esfuerzo y capturas de las últimas campañas de pesca de la angula en Cantabria, así como los datos procedentes de los estudios incluidos en el Plan de Gestión, y tras los requerimientos realizados por el sector de la pesca de la angula, tanto profesional como deportivo, la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural ha adaptado un nuevo marco de gestión de la pesca de la angula en Cantabria, que hace necesaria la modificación de la orden hasta ahora vigente para la pesca de esta especie. Dicho marco establece nuevos criterios sociales que giran en torno a la profesionalización del sector que tradicionalmente se ha venido dedicando a la pesca de esta especie, para lo cual ha sido necesario definir los criterios de accesibilidad a la profesión, basándose en cuestiones de carácter social y profesional.

Por otro lado, el carácter estático de las Orden hasta ahora vigente en cuanto a las medidas aplicables a la gestión de la angula no permite realizar una labor de gestión dinámica acorde a los resultados obtenidos cada campaña, por lo que sería más útil poder ajustar los parámetros variables de gestión de cada campaña mediante resolución.

Por todo ello, la presente Orden tiene por objeto definir las nuevas directrices que van a regir el desarrollo de esta actividad pesquera en las aguas de transición y marinas de Cantabria.

Artículo 1.- Ámbito de aplicación.

La presente Orden será de aplicación a las aguas interiores de la Comunidad Autónoma de Cantabria, incluyendo las rías, bahías y playas.

Artículo 2.- Definiciones.

1. Angula. Individuos juveniles de la especie anguilla sp. Con una talla inferior a los 12 cm.

2. Aguas de transición. Aquellas masas de agua superficiales próximas a la desembocadura de los ríos que son parcialmente salinas como consecuencia de su proximidad a las aguas costeras, pero que reciben una notable infl uencia de fl ujos de agua dulce.

Los límites de las masas de agua de transición se encuentran definidos en la disposición adicional segunda de la Ley de Cantabria 3/2007, de 4 de abril Vínculo a legislación, de Pesca en Aguas Continentales.

Artículo 3.- Artes.

1. La pesca de la angula se realizará con el arte denominado cedazo con un tamaño máximo autorizado de 1,2 metros cuadrados quedando expresamente prohibido el uso de cualquier otro sistema de pesca, incluido el remover los fondos en bajamar.

2. Número de artes permitidos: 1 por pescador.

3. Distancia: Los pescadores deberán guardar una distancia mínima de 10 metros entre ellos, en aquellos lugares en que exista ribera o cauce definido y no exista una delimitación de los puestos.

Artículo 4.- Duración de la campaña.

1. El periodo hábil para la pesca de la angula en Cantabria será el siguiente:

a) Para la pesca profesional: Los pescadores con licencia de pesca profesional de angula podrán ejercer la pesca desde las 18:00 horas del 1 de diciembre hasta las 18:00 horas del 28 de febrero del año siguiente. Los pescadores profesionales que se acojan a los planes especiales de gestión de cuencas específicas a los que se refieren los artículos 7 y 8 de la presente Orden, se regirán por el periodo hábil de pesca que se defina en dichos planes.

b) Para la pesca deportiva: Los pescadores de angula que disfruten de autorización de pesca deportiva, durante la campaña 2013-2014, podrán ejercer la pesca durante los siguientes periodos hábiles de pesca:

1.º. Primera luna de diciembre: Desde las 18:00 horas del 1 hasta las 18:00 horas del 7 de diciembre de 2013.

2.º. Primera luna de enero: Desde las 18:00 horas del 29 de diciembre hasta las 18:00 horas del 4 de enero de 2014.

3.º. Última luna de enero: Desde las 18:00 horas del 26 de enero hasta las 18:00 horas del 1 de febrero de 2014.

4.º. Luna de febrero: Desde las 18:00 horas del 23 de febrero hasta las 18:00 horas del 28 de febrero de 2014.

2. Se establece un periodo de descanso de la actividad desde las 18:00 horas del sábado hasta las 18:00 horas del domingo, durante el cual queda prohibida la pesca de la angula en todas sus modalidades. No obstante lo anterior, se podrá modificar dicho descanso semanal obligatorio, a solicitud del sector y siempre que la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural así lo considere oportuno dada la situación del recurso, por Resolución de la titular de la Dirección General de Pesca y Alimentación.

En el ámbito de aplicación de los planes especiales de gestión de cuencas específicas se estará a lo que se establezca para dichos planes.

3. Durante el transcurso de la campaña de la pesca de la angula se podrá modificar por Resolución de la titular de la Dirección General de Pesca y Alimentación, el período hábil de pesca de la angula, así como modificar el periodo de descanso en el ejercicio de la actividad.

4. Para campañas posteriores, antes del comienzo de cada campaña la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural definirá, por Resolución, los días hábiles para la pesca de la angula, tanto profesional como deportiva, que regirán en cada campaña.

Artículo 5.- Zonas de pesca.

1. La captura de angulas únicamente se permitirá en las cuencas denominadas “cuencas anguleras” de Cantabria, que se definirán por Resolución de la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural antes del comienzo de la Campaña cada año.

2. Para la campaña 2013-2014 las cuencas anguleras en las que estará permitida la pesca de la angula son las siguientes:

a) Cuenca del Nansa: Tanto para pescadores deportivos como para pescadores profesionales, incluidos los profesionales acogidos al “Plan experimental de gestión de la pesca de la angula en la ría de Tinamayor”.

b) Cuenca del Pas: Tanto para pescadores deportivos como para pescadores profesionales, siempre y cuando éstos últimos no se encuentren acogidos al “Plan experimental de gestión de la pesca de la angula en la ría de Tinamayor”.

c) Cuenca del Campiazo: Tanto para pescadores deportivos como para pescadores profesionales, siempre y cuando éstos últimos no se encuentren acogidos al “Plan experimental de gestión de la pesca de la angula en la ría de Tinamayor”.

d) Cuenca del Deva, únicamente para los pescadores profesionales de angula que se acojan al “Plan experimental de gestión de la pesca de la angula en la ría de Tinamayor”.

Artículo 6.- Cupos y comercialización de las capturas.

1. Los pescadores deportivos de angula, tendrán un cupo de capturas de 250 gramos por pescador y día de pesca, entendido éste desde las 18:00 horas hasta las 18:00 horas del día siguiente, debiendo abandonar la pesca una vez alcanzada dicha cantidad.

2. La venta de las capturas de angula por parte de los pescadores profesionales habrá de realizarse conforme a lo establecido en el Real Decreto 1822/2009, de 27 de noviembre, por el que se regula la primera venta de los productos pesqueros. Por Resolución de la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural se podrán definir las lonjas en las que se deberá realizar la venta de las capturas realizadas en el marco de los planes específicos de gestión que regulen cada cuenca.

3. Para los pescadores con licencia de pesca marítima de recreo está prohibida la comercialización de las capturas de angula.

Artículo 7.- Cuencas reguladas por figuras especiales de gestión.

1. Por Resolución de la consejera de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural, se podrán definir planes específicos de gestión para las distintas cuencas anguleras, que deberán publicarse en el Boletín Oficial de Cantabria antes del comienzo de cada campaña.

Artículo 8.- Plan experimental de gestión de la pesca de la angula en la ría de Tinamayor.

1. Para la campaña 2013-2014 se declara la Ría de Tinamayor y su desembocadura, en la cuenca del Deva zona de pesca restringida para la captura de angula.

2. Se aprueba el “Plan experimental de gestión de la pesca de la angula en la ría de Tinamayor”, que se regirá por las siguientes normas específicas, además del resto de normas generales reguladas en la presente Orden.

a) Ámbito geográfico: Ría de Tinamayor y su desembocadura, en la cuenca del Deva, y ría de Tinamenor, en la cuenca del Nansa.

b) Control y pesaje de cupos: El pesaje de las capturas diarias deberá realizarse en la Cofradía de Pescadores de Bustio.

c) Periodo hábil: Con carácter general será desde las 18: horas del 1 de noviembre hasta las 18:00 horas del 28 de febrero. Se establecerán días de descanso en el ejercicio de la actividad que quedarán definidos por Resolución de la titular de la Dirección General de Pesca y Alimentación previamente al comienzo de la campaña.

d) Censo y número de profesionales: Se establece un número máximo de 20 pescadores profesionales de angula que podrán acogerse a este plan. El acceso a este censo será voluntario, debiendo indicarse en el impreso de solicitud de la campaña dicha intención. En caso de existir más solicitudes que número de plazas en el censo, el orden de acceso se definirá de acuerdo con la puntuación obtenida en el Baremo definido en el Anejo III.

e) En la ría de Tinamayor y su desembocadura podrán ser válidas para la pesca profesional de la angula las licencias expedidas por el Principado de Asturias.

Artículo 9.- Tipos de autorizaciones para la pesca de la angula.

1. Para poder practicar la pesca de la angula será condición indispensable estar en posesión de una autorización para su ejercicio, que será expedida por el titular de la Dirección General de Pesca y Alimentación, previa solicitud del interesado y abono de la tasa correspondiente, según Anexo I.

2. Las autorizaciones de angula que se emitirán para una sola campaña y exclusivamente para la modalidad de pesca a pie, serán las siguientes:

a) Autorización de pesca de angula deportiva, podrá ser concedida a toda persona mayor de 16 años, que se encuentre en posesión de la licencia de pesca marítima de recreo y que cumplan los requisitos definidos en la presente Orden.

b) Autorización de pesca de angula profesional, podrá ser concedida a toda persona mayor de 18 años, que no haya cumplido la edad de jubilación legal, y que cumpla con los requisitos definidos en la presente orden. Para poder hacer uso esta autorización el interesado deberá estar dado/a de alta en el Instituto Social de la Marina o ser Mariscador/a Profesional en activo.

3. Las autorizaciones serán nominales e intransferibles y para su validez será requisito indispensable que vayan acompañadas del Documento Nacional de Identidad, permiso de residencia o pasaporte y de la licencia de pesca deportiva en vigor, en su caso.

4. El número de autorizaciones de pesca de angula tanto profesional como deportiva que se otorguen cada temporada estará condicionado por la aplicación del Plan de Gestión de la Anguila europea en Cantabria y será definido por Resolución de la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural antes del comienzo de cada campaña.

Para la campaña 2013-2014 el número de licencias para la pesca de la angula será de 25 para la pesca profesional y de 44 para la pesca deportiva.

5. Las licencias para la pesca deportiva de la angula se otorgarán mediante el sistema de sorteo, que será realizado en las dependencias de la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural, ante los solicitantes de cada campaña.

6. Las licencias para la pesca profesional de la angula se otorgarán conforme al baremo establecido en el anejo III de la presente Orden.

7. No será posible solicitar, para una misma campaña, las autorizaciones para la pesca profesional y deportiva de forma simultánea. Del mismo modo las autorizaciones de pesca de angula profesional y deportiva serán incompatibles para una misma campaña.

Artículo 10.- Plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de las solicitudes para todas las licencias será desde el 1 al 7 de octubre de cada año.

Artículo 11.- Procedimiento para la obtención de la licencia de pesca profesional de la angula.

1. Para poder acceder al proceso de selección para la obtención de la autorización para la pesca profesional de la angula se deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de dieciocho años y no haber cumplido los sesenta y cinco, salvo las excepciones que pueda fijar la normativa laboral.

b) Estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.

c) Tener domicilio social y, en su caso, fiscal, en Cantabria.

2. La acreditación de los requisitos anteriormente señalados deberá realizarse junto con la solicitud según modelo establecido en el anejo I. En el caso de que se observase que la solicitud o documentación acreditativa de estos requisitos de participación resulte incompleta se notificará al interesado para que subsane las deficiencias detectadas o acompañe la documentación requerida en los términos señalados en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, con apercibimiento de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992.

3. La acreditación de los méritos objeto de baremación recogidos en el Anejo III deberán presentarse dentro del plazo de solicitud y en la forma prevista en dicho anejo. No podrán tenerse en cuenta los méritos presentados fuera de dicho plazo.

4. Presentada la solicitud y la acreditación de los méritos descritos anteriormente, se procederá a la valoración de los mismos conforme al baremo establecido en el Anejo III. En caso de obtenerse la misma puntuación, se romperá el empate a favor del solicitante que haya obtenido mayor puntuación en el punto 1 del anejo III, y en caso de persistir el empate se actuará de igual forma con los punto 4, 2 y 3 consecutivamente.

5. Una vez valoradas las solicitudes conforme a procedimiento definido en el apartado anterior, se procederá a la publicación en el Boletín Oficial de Cantabria (BOC) la relación provisional con los candidatos seleccionados. Las personas interesadas podrán presentar, ante la Dirección General de Pesca y Alimentación, cuantas alegaciones consideren oportunas a esta relación provisional en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOC.

6. Una vez analizadas las alegaciones el titular de la Dirección General de Pesca y Alimentación dictará Resolución definitiva, que será publicada en el BOC. Los solicitantes que no se encuentran entre los definitivamente seleccionados deberán entender que no han sido seleccionados para la obtención de la autorización. Contra la citada Resolución podrá interponerse recursos de alzada conforme a los artículos 114 Vínculo a legislación y 115 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7. Las personas incluidas en la lista definitiva publicada deberán presentar la documentación acreditativa que justifique que han sido dados de alta en el Instituto Social de la Marina o que poseen el carné de mariscador profesional en vigor, así como el justificante del abono de la tasa correspondiente. La presentación de la documentación referida en este punto será condición indispensable para la obtención de la autorización solicitada.

Artículo 12.- Procedimiento para la obtención de la licencia de pesca deportiva de la angula.

1. Para poder acceder al sorteo para la obtención de la autorización para la pesca deportiva de la angula se deberán cumplir los siguientes requisitos de participación:

a) Ser mayor de dieciséis años.

b) Estar en posesión de la licencia de pesca marítima de recreo en vigor.

c) Tener domicilio social en Cantabria.

2. La acreditación de los requisitos anteriormente señalados deberá realizarse junto con la solicitud según modelo establecido en el anejo I. En el caso de que se observase que la solicitud o documentación acreditativa de estos requisitos de participación resulte incompleta se notificará al interesado para que subsane las deficiencias detectadas o acompañe la documentación requerida en los términos señalados en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, con apercibimiento de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992.

3. El Sorteo de las licencias de pesca deportiva que se otorguen cada campaña se realizará en las dependencias y el horario que se indiquen en el anuncio que se hará público en el tablón de anuncios de la Consejería el primer martes del mes de noviembre.

4. Del resultado del sorteo se dictará acta, publicándose en el BOC la Resolución definitiva de aspirantes que han sido seleccionados para la concesión de la autorización para la pesca deportiva de la angula. Los solicitantes que no se encuentran entre los definitivamente seleccionados deberán entender que no han sido seleccionados para la obtención de la autorización.

Contra la citada Resolución podrá interponerse recursos de alzada conforme a los artículos 114 Vínculo a legislación y 115 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. Las personas incluidas en la lista definitiva publicada deberán presentar la documentación acreditativa que justifique que han abonado la tasa correspondiente. La presentación de la documentación referida en este punto será condición indispensable para la obtención de la autorización solicitada.

Artículo 13.- Obligaciones de los autorizados.

1. Cada pescador de angula autorizado deberá rellenar su propio cuaderno de capturas, según modelo del Anejo II, indicando las capturas realizadas cada día de pesca. La autoridad competente realizará, en su caso, el pesaje de las capturas diarias y el sellado del cuaderno en los puntos de pesaje que se indique en la autorización. Si un día de pesca no se han efectuado capturas, se anotará “sin pesca”. Finalizada la campaña de pesca y en el plazo máximo de un mes, dicho cuaderno deberá entregarse en el Servicio de Actividades Pesqueras de la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural.

2. En el caso de las autorizaciones de pesca profesional, se deberá entregar además el justificante que acredite que las capturas de angula realizadas han sido vendidas en lonja o en centros reglamentariamente establecidos, bien mediante certificado de la cofradía correspondiente o bien mediante las notas de venta emitidas. Dicha justificación se deberá entregar finalizada la campaña de pesca y en el plazo máximo de un mes.

3. La entrega del cuaderno de capturas debidamente sellado y de los justificantes descritos en el apartado anterior, en su caso, será requisito indispensable para poder acceder a futuras campañas de pesca de la angula.

Artículo 14.- Infracciones.

Las infracciones a la presente Orden serán sancionadas conforme a lo previsto en la Ley de Cantabria 7/1997 de 30 de diciembre y demás disposiciones legales que sean de aplicación.

Para lo no previsto en esta orden serán de aplicación las disposiciones legales del Estado en la materia, equiparándose los órganos y autoridades por analogía de sus funciones.

Artículo 15. Puestos fijos para la pesca profesional de la angula.

1. Los pescadores de angula profesionales podrán solicitar la reserva exclusiva de puestos para dicha pesca, cuyo número y localización será definido por la Consejería, oídas las propuestas del sector.

2. La asignación de los puestos de pesca será realizada por sorteo entre los solicitantes, sorteo que se realizará en los locales que determine la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural, en las fechas y condiciones que se señale en la convocatoria expuesta en su tablón de anuncios.

Artículo 16.- Medidas de repoblación.

1. La Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural impulsará medidas de repoblación de la angula, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1100/2007, de 18 de septiembre, por el que se establecen medidas para la recuperación de la anguila europea.”

DISPOSICIONES ADICIONALES

1. Se podrá acordar, mediante Resolución de la titular de la Dirección General de Pesca y Alimentación, modificaciones en lo relativo a cupos de capturas, zonas, períodos hábiles de pesca y días de descanso, en función de la evolución del recurso en el litoral de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como del desarrollo del Plan de Gestión de la anguila de Cantabria.

2. Serán de aplicación con carácter supletorio para cuanto no haya sido previsto en esta Orden, las disposiciones legales del Estado en la materia, equiparándose los Órganos y Autoridades por analogía de sus funciones.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Los expedientes sancionadores incoados por el Servicio de Actividades Pesqueras con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden, completarán su trámite formal con la aplicación de la Ley de Cantabria 7/1997 de 30 de diciembre, la orden DES/59/2010, de 11 de noviembre, por la que se regula la pesca de la angula en aguas interiores de competencia de la Comunidad Autónoma de Cantabria y demás disposiciones legales que sean de aplicación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y en concreto la orden GAN/53/2013, de 22 de agosto, por la que se regula la pesca de la angula en aguas interiores de competencia de la Comunidad Autónoma de Cantabria y se deroga la Orden DES/59/2010, de 11 de noviembre, así como la Corrección de errores a la Orden GAN/53/2013, de 22 de agosto, publicada el 11 de septiembre de 2013 en el BOC.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOC.

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