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Junta Arbitral de Consumo

31/07/2013
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Decreto 37/2013, de 25 de julio, por el que se modifica el Decreto 104/2002, de 22 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Castilla y León y se regula su funcionamiento (BOCYL de 31 de julio de 2013). Texto completo.

DECRETO 37/2013, DE 25 DE JULIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 104/2002, DE 22 DE AGOSTO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA JUNTA ARBITRAL DE CONSUMO DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN Y SE REGULA SU FUNCIONAMIENTO.

La Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Castilla y León se constituyó por Acuerdo suscrito entre el Instituto Nacional de Consumo y la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León el 19 de abril del 1994, como órgano de gestión y desarrollo del sistema arbitral de consumo en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.

A lo largo de todos estos años la Junta Arbitral de Consumo ha tenido que ir adaptando su estructura y funcionamiento a las nuevas necesidades, con el fin de mantener la eficacia en su actuación y atender los conflictos que pudieran surgir entre consumidores y usuarios y empresarios o profesionales, garantizando la equidad y los derechos de ambos.

Existe la necesidad de mejorar la calidad de la prestación de este servicio de arbitraje en materia de consumo a los ciudadanos, con el fin de facilitarles una tramitación ágil y eficaz en la resolución de sus reclamaciones. Por este motivo resulta necesario modificar el Decreto 104/2002, de 22 de agosto, el que se establece la estructura orgánica de la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Castilla y León y se regula su funcionamiento modificando algún aspecto relativo al funcionamiento de la Junta Arbitral de Consumo de Castilla y León.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Economía y Empleo, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 25 de julio de 2013

DISPONE

Artículo único. Modificación del Decreto 104/2002, de 22 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Castilla y León y se regula su funcionamiento.

El artículo 8 del Decreto 104/2002, de 22 de agosto por el que se establece la estructura orgánica de la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Castilla y León y se regula su funcionamiento, queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 8. La compensación económica y las dietas.

1. Todas aquellas personas que actúen como árbitros en la Junta Arbitral de la Comunidad de Castilla y León en defensa de los intereses de los consumidores y usuarios y de los empresarios y profesionales recibirán una compensación económica por el ejercicio de las funciones que se les encomienden al actuar como tales árbitros, de la forma que se determine por orden del titular de la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de Consumo.

2. Cuando en el ejercicio de las funciones inherentes a la aplicación de este decreto se originen gastos de manutención y desplazamiento, los miembros de la Junta Arbitral y de los Colegios Arbitrales podrán percibir dichos gastos, en las cuantías previstas por el Decreto 252/1993, de 21 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regula el régimen de indemnizaciones por razón del servicio del personal de la Comunidad Autónoma.”

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Valladolid, 25 de julio de 2013.

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