Diario del Derecho. Edición de 25/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 15/07/2013
 
 

Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 17 de junio de 2013

15/07/2013
Compartir: 

Sentencia de 17 de junio de 2013, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se anula el artículo 9 de la Orden del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio ITC/3128/2011, de 17 de noviembre, que regula el término de conducción aplicable a las redes de distribución alimentadas por planta satélite y se declara la pérdida sobrevenida de objeto del recurso en lo que se refiere a la disposición adicional tercera de la referida Orden, al haber sido sustituido el coeficiente "C" en ella establecido por el que regula la disposición adicional quinta de la Orden IET/2812/2012, de 27 de diciembre, por el que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso a terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas (BOE 15 de julio de 2013). Texto completo.

SENTENCIA DE 17 DE JUNIO DE 2013, DE LA SALA TERCERA DEL TRIBUNAL SUPREMO, POR LA QUE SE ANULA EL ARTÍCULO 9 DE LA ORDEN DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO ITC/3128/2011, DE 17 DE NOVIEMBRE, QUE REGULA EL TÉRMINO DE CONDUCCIÓN APLICABLE A LAS REDES DE DISTRIBUCIÓN ALIMENTADAS POR PLANTA SATÉLITE Y SE DECLARA LA PÉRDIDA SOBREVENIDA DE OBJETO DEL RECURSO EN LO QUE SE REFIERE A LA DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA DE LA REFERIDA ORDEN, AL HABER SIDO SUSTITUIDO EL COEFICIENTE "C" EN ELLA ESTABLECIDO POR EL QUE REGULA LA DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA DE LA ORDEN IET/2812/2012, DE 27 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS PEAJES Y CÁNONES ASOCIADOS AL ACCESO A TERCEROS A LAS INSTALACIONES GASISTAS Y LA RETRIBUCIÓN DE LAS ACTIVIDADES REGULADAS.

En el recurso contencioso-administrativo número 40/2012, promovido por “Tabicesa, S.A.U.,”, la Sala Tercera (Sección Tercera) del Tribunal Supremo ha dictado Sentencia de fecha 17 de junio de 2013, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLAMOS

Primero.

Estimar en parte las pretensiones deducidas en la demanda del presente recurso número 40/2012 interpuesto por “Tabicesa, S.A.U.” contra el artículo 9 y la disposición adicional tercera de la Orden del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio ITC/3128/2011, de 17 de noviembre, por la que se regulan determinados aspectos relacionados con el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas.

Segundo.

Anular, por su disconformidad a Derecho, el artículo 9 de la referida Orden ITC/3128/2011, que regula el término de conducción aplicable a las redes de distribución alimentadas por planta satélite.

Tercero.

Declarar la pérdida sobrevenida de objeto del recurso en lo que se refiere a la disposición adicional tercera de la referida Orden ITC/3128/2011, al haber sido sustituido el coeficiente “C” en ella establecido por el que regula la disposición adicional quinta de la Orden IET/2812/2012, de 27 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas.

Cuarto.

Desestimar el resto de las pretensiones de la demanda.

Quinto.

No hacer imposición de costas.

Sexto.

Ordenar la publicación de este fallo en el “Boletín Oficial del Estado”.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana