Diario del Derecho. Edición de 25/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 26/06/2013
 
 

Programa de Formación Profesional Dual @prendizext

26/06/2013
Compartir: 

Decreto 100/2013, de 18 de junio, por el que se regula el Programa de Formación Profesional Dual @prendizext, mediante acciones en alternancia de formación y empleo, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para dicho programa y se aprueba la primera convocatoria de subvenciones a entidades promotoras (DOE de 25 de junio de 2013). Texto completo.

DECRETO 100/2013, DE 18 DE JUNIO, POR EL QUE SE REGULA EL PROGRAMA DE FORMACIÓN PROFESIONAL DUAL @PRENDIZEXT, MEDIANTE ACCIONES EN ALTERNANCIA DE FORMACIÓN Y EMPLEO, EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA DICHO PROGRAMA Y SE APRUEBA LA PRIMERA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ENTIDADES PROMOTORAS.

La Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, en sus artículos 4.bis y 7 bis.a configura la Estrategia Española de Empleo como instrumento de coordinación del Sistema Nacional de Empleo. Nuevo marco de referencia compartido, a partir del cual los Servicios Públicos de Empleo deben diseñar y gestionar sus propias políticas activas de empleo.

En aras al cumplimiento de dicho mandato legal se aprobó la Estrategia Española para el Empleo 2012-2014, a través del Real Decreto 1542/2011, de 31 de octubre, en el marco de la Estrategia Europea 2020, desarrollada y concretada en los Planes Anuales de Política de Empleo.

Entre los objetivos de la Estrategia Española de Empleo 2012-2014, se encuentran la promoción de acciones de empleo y formación hacia actividades económicas emergentes, con potencial de creación de empleo o vinculadas al cambio del modelo productivo, y la experiencia profesional directa en las empresas, para incrementar las tasas de inserción laboral de las personas participantes en los programas de alternancia.

Dichos instrumentos constituyen el fundamento en el contenido laboral de la estrategia global autonómica plasmada en el Plan de Acción Integral Empleo, Emprendedores y Empresa, en el que se recoge dentro del eje de acción “Empleo”, objetivo estratégico n.º 2. “Mejora del nivel educativo y formativo”, la medida de análisis y reorientación de los programas de Escuelas Taller y Casas de Oficios y la promoción de las prácticas no laborales en empresas.

El Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y establece las bases de la formación profesional dual, define esta última como el conjunto de acciones e iniciativas formativas mixtas de empleo y formación que tienen por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral en una empresa con la actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo Los programas de escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo han constituido una medida importante en el ámbito de las oportunidades de empleo y formación de las políticas activas para la cualificación e inserción profesional de las personas desempleadas, además de contribuir a la recuperación de patrimonio y del medio ambiente, entre otras actividades de utilidad pública o interés social.

No obstante, teniendo en cuenta la experiencia de gestión de estos programas públicos de empleo-formación y el cumplimiento de los referidos objetivos estratégicos, se motiva la necesidad de regular el programa de formación dual “@aprendizext” en el ámbito de la políticas activas de empleo en la Comunidad Autónoma de Extremadura del artículo 25.1.d) de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, para facilitar el desarrollo del mismo y del procedimiento de concesión de las subvenciones públicas destinadas a dicho fin.

En la disposición adicional segunda se recoge la primera convocatoria de subvenciones del Programa, como medida del Sistema de Garantía Juvenil que procure una buena oferta de formación y empleo para los jóvenes desempleados.

En su virtud, de conformidad con el artículo 23 h) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Empleo, Empresa e Innovación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 18 de junio de 2013.

D I S P O N G O :

CAPÍTULO I

PROGRAMA DE FORMACIÓN DUAL @PRENDIZEXT

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. El presente decreto tienen como objeto establecer un programa de formación profesional dual, denominado “@prendizext”, mediante acciones en alternancia de formación y empleo, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el establecimiento de las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la financiación de dicho programa, así como la primera convocatoria dirigida a entidades promotoras.

2. El programa se configura como política activa de empleo con la que se persigue mejorar las posibilidades de inserción laboral y cualificación profesional de las personas desempleadas inscritas en el Servicio Extremeño Público de Empleo, mediante actuaciones integradas de empleo y formación especialmente vinculadas al cambio del modelo productivo y a los requerimientos de las actividades económicas emergentes y/o con potencial en la generación de empleo, en el ámbito de oportunidades de empleo y formación de las políticas activas de empleo reguladas en el artículo 25.1.d) de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo.

Artículo 2. Planificación estratégica.

El Plan de Acción Integral Empleo, Emprendedores y Empresa, la Estrategia Española de Empleo 2012-2014 aprobada por el Real Decreto 1542/2011, de 31 de octubre, y el Programa Operativo Plurirregional de “Adaptabilidad y Empleo”, del Fondo Social Europeo, se configuran como planes estratégicos de las subvenciones para la ejecución del citado Programa, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, junto con el plan específico elaborado al efecto.

Artículo 3. Contenido del programa de formación dual @prendizext.

1. El programa de formación dual mediante acciones en alternancia de formación y empleo @prendizext, se configura como un programa mixto de empleo y formación que tiene por objeto mejorar la ocupabilidad de las personas desempleadas inscritas en el Servicio Extremeño Público de Empleo, con la finalidad de facilitar su cualificación e inserción laboral.

2. En el programa formativo @prendizext, el aprendizaje y la cualificación se alternan con el trabajo efectivo para permitir la inserción a través de la profesionalización y adquisición de experiencia de los participantes en actividades de utilidad pública o interés social, complementado con la realización de prácticas no laborales en empresas.

3. En orden a la consecución de un desarrollo regional equilibrado podrán establecerse en cada convocatoria un número máximo de solicitudes a presentar por una misma entidad promotora o un número máximo de participantes por proyecto, con independencia de las especialidades de las que esté compuesto, teniendo en cuenta el número de trabajadores desempleados, las zonas territoriales previstas en el artículo 30.2 del presente decreto y el importe de la convocatoria.

4. Las acciones del programa @prendizext estarán divididas en dos etapas. La primera tendrá una duración mínima de seis meses y máxima de doce meses, y estarán formadas por una o dos fases, siendo la primera de seis meses y la segunda, en su caso de tres o seis meses. Una vez transcurrido el plazo de duración previsto en la correspondiente resolución aprobatoria se entenderá finalizada esta etapa de la acción.

5. A la finalización de la duración estipulada en el apartado anterior deberá realizarse una segunda etapa complementaria de prácticas no laborales en empresas, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 y concordantes de este decreto.

6. La realización efectiva de los principios de igualdad de oportunidades y no discriminación en el empleo y en particular la igualdad de trato entre mujeres y hombres informaran activamente la ejecución del presente programa, así como la innovación y la iniciativa emprendedora.

Artículo 4. Financiación 1. Las subvenciones destinadas a la puesta en marcha de este programa serán financiadas con cargo a los créditos autorizados en el presupuesto de gastos de la Consejería competente en materia de formación para el empleo de la Junta de Extremadura.

2. La concesión de las subvenciones está condicionada a la existencia de dotación presupuestaria para dicho fin, pudiéndose adquirir compromisos de carácter plurianual de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. Las convocatorias que se realicen en aplicación de este decreto fijaran, en su caso, la cofinanciación por el Fondo Social Europeo, con cargo al Programa Operativo Plurirregional de Adaptabilidad y Empleo 2007-2013 2007ES05UPO001, dentro del eje 2, cuyo objetivo es “Fomentar la empleabilidad, la inclusión social y la igualdad entre hombres y mujeres” y tema prioritario 66 ”aplicación de medidas activas y preventivas en el mercado laboral”, conforme a la Decisión de aprobación de la Comisión Europea de 14 de diciembre de 2007, con una cofinanciación del 80 % por parte del Fondo Social Europeo; o aquel que le sustituya y, en su caso, al correspondiente Programa Operativo de Extremadura.

Artículo 5. Destinatarios finales.

1. Podrán participar como alumnos-trabajadores en estas acciones las personas desempleadas, inscritas en los Centros de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Encontrarse incluidos en los grupos delimitados expresamente en cada convocatoria.

b) No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el desempeño normal de las funciones propias del puesto, ni cualquier otro impedimento personal o de cualquier otra índole para la realización de las actividades propias de la ocupación laboral a desempeñar de acuerdo con la normativa de aplicación.

A dichos efectos, y sin perjuicio de otros supuestos, se entenderá que el aspirante no ostenta el presente requisito, si al tiempo de realizar la contratación laboral correspondiente, y así procediera legalmente, los servicios de prevención de riesgos laborales de la entidad promotora emitieran informe desfavorable al respecto sobre la imposibilidad de adecuar la debida protección de la salud o integridad física de los trabajadores y el desempeño de las tareas propias del puesto de trabajo a desempeñar, derivada de la situación psicofísica del aspirante previa al contrato c) Cumplir los requisitos establecidos en la normativa de aplicación para formalizar un contrato de formación y aprendizaje.

d) Cumplir los requisitos mínimos exigidos en la normativa para el acceso a la formación del certificado de profesionalidad contenido en el proyecto formativo de la acción en alternancia de formación y empleo.

e) Carecer de titulación, competencia o cualificación profesional en la misma materia específica, igual o superior a la que se adquirirá en el desarrollo de la acción.

f) Adecuación al correspondiente puesto según los perfiles profesionales establecidos en el proyecto formativo de la acción aprobada.

Los alumnos trabajadores seleccionados deberán mantener estos requisitos a la fecha de contratación por la entidad promotora.

2. La inexactitud o falsedad de los datos aportados por los aspirantes a participar en el programa previsto en el presente decreto para la comprobación de los requisitos anteriormente establecidos y/o los criterios de prioridad supondrá causa de exclusión de los mismos.

3. El alumno trabajador tendrá derecho a recibir formación teórico-práctica de calidad en los términos establecidos en este decreto y demás normativa de aplicación, siendo obligaciones del mismo seguir con aprovechamiento y diligencia las enseñanzas, participar de manera activa tanto en los aspectos teóricos como de trabajo efectivo, y en la evaluación y tutorización de las mismas y asistir regularmente cumpliendo los horarios y normas que se estipulen por la entidad promotora dentro de los límites fijados en este decreto y en el ordenamiento jurídico vigente.

Por aprovechamiento se entiende tanto la adecuada actitud en relación con el aprendizaje como el mantenimiento de actitudes y comportamientos respetuosos con sus compañeros, personal de la entidad promotora, así como con los empleados públicos encargados del seguimiento de las actividades formativas.

Artículo 6. Requisitos de viabilidad de los proyectos.

El órgano instructor para apreciar la viabilidad de un proyecto deberá comprobar la concurrencia en el mismo de los siguientes requisitos:

a) Que existan en el ámbito geográfico al que se refiera el proyecto un número suficiente de desempleados del colectivo específico al que va dirigido.

A estos efectos se considerará que existe un “número suficiente de desempleados” cuando de los datos obrantes en el sistema de información de los servicios públicos de empleo consten inscritos en el ámbito geográfico de actuación del proyecto con demanda de servicios de formación-empleo, o demanda de ocupación laboral de carácter formativo de grado inferior al ofertado, un mínimo de tres desempleados del grupo objetivo del proyecto por puesto de trabajo.

b) Que se disponga de los recursos humanos, espacios, instalaciones, y equipamientos adecuados para el desarrollo de cada especialidad formativa, tomando como referencia lo establecido en el fichero de especialidades formativas. En caso de no existir referente formativo, se establecerá un paralelismo con alguna especialidad análoga que será comprobada por el órgano competente para instruir.

Además, en su caso, deberán disponer de otros medios que, no estando previstos por el Servicio Nacional de Empleo en el desarrollo del Fichero de Especialidades Formativas, resulten imprescindibles para el correcto desarrollo del proyecto, especialmente medios de transporte.

c) Que los entornos de actuación objeto de la obra y/o servicio se encuentren disponibles para su ejecución. A este respecto las entidades promotoras deberán acreditar la propiedad o cesión de los entornos, y aportar, en su caso las autorizaciones administrativas preceptivas.

En el caso de que los entornos sean de titularidad privada deberá realizarse escritura pública de cesión para uso público por un plazo no inferior a veinticinco años. No será necesaria la aportación de escritura de cesión cuando así lo estime el órgano competente para la concesión de las presentes subvenciones, por el carácter social o utilidad pública de la obra o servicio a realizar. En estos casos, será suficiente con una autorización de los titulares para la actuación del programa.

d) Que se adecuen los módulos formativos a los de los certificados de profesionalidad o, en el caso de no existir éstos, de la correspondiente cualificación profesional o, en su defecto, por los contenidos formativos autorizados por el Servicio Extremeño Público de Empleo en la Resolución de concesión, siendo adecuada su temporalización a la consecución de una formación de calidad. Asimismo los módulos formativos deberán diseñarse respetando las prescripciones establecidas en el artículo siguiente.

e) Que las unidades de obra y/o servicios que constituyan la práctica profesional sean suficientes y apropiadas para la adquisición de las competencias profesionales previstas, contemplando una adecuada correlación entre las unidades de obra y/o servicios con los módulos formativos.

En todo caso, los proyectos que se ejecuten deberán posibilitar a los alumnos trabajadores la realización de un trabajo efectivo que, junto con la formación profesional ocupacional recibida, que estará relacionada directamente con dicho trabajo, procure su cualificación profesional y favorezca su inserción laboral.

f) Contar con el personal y métodos adecuados para realizar la actividad formativa con garantías de calidad, y para ofrecer durante todo el proceso formativo a los alumnos trabajadores, orientación, asesoramiento, información profesional y formación empresarial.

g) Contar con el compromiso de colaboración en firme del suficiente número de empresas del entorno sectorial y territorial de actuación, para ejecutar la etapa de prácticas no laborales para el total del número de alumnos participantes, de acuerdo con la regulación establecida en el artículo 12 y concordantes de este decreto.

h) Que tanto en los contenidos inherentes al plan formativo, como en la ejecución de las unidades de obra y/o servicios se tome como referente el respeto al medio ambiente, el uso racional de los recursos naturales y el ahorro y eficiencia energética.

Artículo 7. Plan formativo.

1. Los alumnos/as del programa formativo @prendizext recibirán formación profesional adecuada a la ocupación a desempeñar, según el plan formativo incluido en la memoria-proyecto presentada, que deberá diseñarse bajo los parámetros de consecución de una economía sostenible y de responsabilidad social empresarial.

2. La formación modular realizada deberá contemplar el proceso de evaluación necesaria, con objeto de comprobar los resultados del aprendizaje definidos en las capacidades y criterios de evaluación de cada uno de los módulos formativos, garantizando en todo caso su transparencia y objetividad. La evaluación de la formación se realizará en la forma establecida en el artículo 14 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad.

3. El 40 por ciento de la jornada estipulada, o en su defecto de la máxima legal deberá ser dedicado a la formación, correspondiendo el 60 por ciento restante al trabajo efectivo, respetándose en todo caso los requisitos mínimos establecidos para cada uno de los módulos formativos, en la normativa reguladora del certificado de profesionalidad, o especialidad del Fichero de Especialidades Formativas correspondiente.

A estos efectos, el primer mes de funcionamiento de la actividad se destinará obligatoriamente a formación, cuyo contenido deberá referirse a los módulos formativos propios de la ocupación o complementario de Prevención de Riesgos Laborales, con el fin de dotar a los participantes de las capacidades previas necesarias a la iniciación del trabajo efectivo, programándose el resto conforme determine el plan formativo.

4. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 28.2 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, los contenidos de la formación estarán vinculados a la oferta formativa de las unidades de competencia de los certificados de profesionalidad de la ocupación relacionada con el oficio o puesto de trabajo previsto en el contrato laboral.

De no existir certificado de profesionalidad, la formación estará constituida por los contenidos de los módulos formativos de la correspondiente cualificación incluida en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, o en su defecto, por los contenidos mínimos orientativos establecidos en el Fichero de Especialidades Formativas para las ocupaciones o especialidades relativas al oficio o puesto de trabajo contemplados en el contrato laboral, o, por los contenidos formativos que se aprueben por el Servicio Extremeño Público de Empleo para el respectivo proyecto de empleo-formación.

5. Será contenido necesario del plan formativo la inclusión de los siguientes módulos complementarios de acuerdo con los contenidos que determine el órgano gestor, a excepción de que los mismos ya estuvieran incluidos en las especialidades que conforman el proyecto:

a) Módulo de prevención de riesgos laborales, cuya duración será al menos de 30 horas.

b) Módulo de igualdad de género, sensibilización medioambiental y habilidades socio profesionales, de al menos 10 horas.

c) Módulo de orientación profesional y fomento de la actividad emprendedora. De al menos 30 horas de duración.

d) Módulo de alfabetización informática o de acceso a nuevas tecnologías, cuya duración será de al menos 30 horas, salvo que el contenido del proyecto requiera una duración menor y así lo justifique la entidad promotora en su plan formativo.

6 Para los alumnos trabajadores participantes que no hayan alcanzado los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria, previstos en la normativa vigente en materia de educación y normas reglamentarias que la desarrollen, o el Graduado Escolar, se organizarán programas específicos con el fin de proporcionarles una formación básica y profesional que les permita incorporarse a la vida activa o proseguir sus estudios en las distintas enseñanzas reguladas en la normativa educativa, a través de las preceptivas pruebas de acceso que en su caso puedan establecerse.

7. El número máximo de alumnos en cada especialidad formativa será de 8 (10 en el caso de que el proyecto solamente tenga una especialidad), sin perjuicio del número máximo de alumnos por proyecto, establecido, en su caso, en la correspondiente convocatoria.

Artículo 8. Experiencia profesional.

Los alumnos trabajadores en la primera etapa de las acciones complementarán su formación en alternancia con el trabajo efectivo y serán contratados por las entidades promotoras desde el inicio del proyecto, utilizándose al efecto como modalidad contractual más adecuada la del contrato para la formación y el aprendizaje establecido en el artículo 11.2 y en el apartado segundo de la Disposición adicional decimonovena párrafo 2 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, y el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y establece las bases de la formación profesional dual.

La duración de los contratos de trabajo suscritos con los alumnos trabajadores no podrá exceder a la fecha de finalización de la primera etapa del proyecto, sin que puedan realizarse nuevas contrataciones una vez iniciada la última fase, salvo en los proyectos de una sola fase, en los que únicamente podrá admitirse la sustitución si se produce durante los primeros cinco días lectivos desde el inicio de la actividad formativa.

Artículo 9. Procedimiento de selección de alumnos.

1. La selección de alumnos se realizará en dos fases, de acuerdo con el siguiente procedimiento:

1.1. Fase de preselección:

a) La selección de alumnos trabajadores irá siempre precedida de una preselección efectuada por el correspondiente Centro de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo, salvo en el caso indicado en el apartado 2 del presente artículo, iniciada previa tramitación de oferta de empleo a instar por la entidad promotora en la cual la misma deberá indicar los perfiles de los alumnos-trabajadores que más se adecuen al plan formativo del proyecto concedido y en todo caso, los requisitos establecidos en el artículo 5 de este decreto.

La oferta de empleo se presentará en el Centro de Empleo en cuyo ámbito geográfico se desarrolle el proyecto. Cuando en ese ámbito coexistan más de un Centro de Empleo, el Servicio Extremeño Público de Empleo, designará al Centro de Empleo responsable de la gestión de la oferta y por consiguiente en el que debe ser presentada la misma.

b) El Centro de Empleo que gestione la oferta preseleccionará tantos candidatos por puestos de trabajo como contemple el proyecto y sean requeridos por la entidad beneficiaria con un mínimo de 3 candidatos por puesto y un máximo de 5, teniendo en cuenta, según el caso, la fecha de realización de los correspondientes sondeos o la fecha establecida para el fin de la captación de personas interesadas mediante el proceso de difusión pública de la oferta. En la preselección se priorizará, en función del colectivo destinatario, que no hayan participado previamente en programas de formación y empleo, no tener experiencia laboral, tener menor nivel formativo y cumplimiento de los objetivos establecidos en el Sistema de Garantía Juvenil, las Estrategias Europea y Española para el Empleo y planes de empleo consensuados en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En el caso de formación conducente a certificados de profesionalidad, el Centro de Empleo comprobará que los candidatos poseen los requisitos formativos y profesionales para cursar con aprovechamiento la formación en los términos previstos en el artículo 20 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad.

c) El Centro de Empleo utilizará para la gestión de la oferta los sistemas de sondeo o difusión pública previa c1. Para el sondeo el ámbito de búsqueda correspondiente será el del municipio o municipios del puesto de trabajo y, caso de no contar con candidatos suficientes para la realización del proyecto, extenderá la búsqueda a otros municipios, priorizando los más próximos, hasta alcanzar el número de candidatos por puesto requeridos.

No seria necesario ampliar la búsqueda a otros municipios próximos cuando en el municipio o municipios del puesto de trabajo no existiesen suficientes desempleados adecuados al mismo para alcanzar el número de candidatos por puesto solicitados por la entidad beneficiaria, (mínimo 3, máximo 5) pero que, sin embargo, se superen los requeridos por el proyecto, en cuyo caso el centro de empleo enviará los candidatos disponibles sin tener en cuenta el mínimo de 3 establecido.

c2. En los supuestos de difusión pública, el anuncio de difusión determinara el plazo, forma y medios de inscripción de las personas interesadas en su participación.

1.2. Fase de selección:

a) Efectuada la preselección, el Centro de Empleo remitirá un listado con los candidatos a la entidad promotora para que proceda a realizar la selección con la suficiente antelación a la puesta en marcha del proyecto. Cuando la organización y recursos del Servicio Extremeño Público de Empleo lo permitan podrá participar un representante de dicho organismo durante todo el proceso de selección.

b) La entidad promotora podrá acordar potestativamente la realización de pruebas objetivas de conocimientos teóricos y/o prácticos y/o entrevista para garantizar la mayor adecuación al puesto de trabajo a desarrollar, de acuerdo con los principios de objetividad, igualdad y no discriminación. Dichas pruebas tendrán carácter excluyente, no pudiendo ser seleccionados aquellos aspirantes que no hayan superado las mismas. En todo caso a la finalización de las citadas pruebas la entidad promotora deberá remitir, en el plazo establecido en el apartado tercero, al Centro de Empleo el acta de realización de las citadas pruebas, en las que entre el resto de los contenidos necesarios deberá desglosarse la puntuación obtenida por cada candidato.

c) En caso de que la Entidad opte por no realizar pruebas selectivas deberá realizar concurso aplicando la preferencia de los grupos prioritarios establecidos en los correspondientes planes de empleo o acciones y áreas prioritarias definidas por los Servicios Públicos de Empleo, la adaptabilidad y adecuación de los candidatos al plan formativo, no haber mantenido relación laboral por cuenta ajena en los últimos doce meses con la entidad promotora en virtud de programas cofinanciados por el Fondo Social Europeo, el Servicio Público de Empleo Estatal o el Servicio Extremeño Público de Empleo, para lograr una mayor rotación en la participación de las políticas activas de empleo logrando la consecución del principio de igualdad de acceso, u otros criterios objetivos debidamente ponderados de forma cuantitativa siempre respetando, salvo que no sea posible por falta de candidatos idóneos, que al menos el 30 % de los participantes sean trabajadoras desempleadas.

En todo caso tanto la determinación de los criterios objetivos de selección, como su ponderación a cada participante concreto deberán ser motivados y transcritos con la suficiente claridad en el acta de selección.

d) Una vez realizada la selección, los aspirantes que cumpliendo todos los requisitos y habiendo superado el proceso de selección no sean contratados, quedarán en lista de espera, para futuras sustituciones de baja en el proyecto para el que fueron seleccionados.

2. La selección de los participantes de proyectos formativos del programa @prendizext cuyo objetivo sea el desarrollo de un proyecto empresarial, favoreciendo el autoempleo del colectivo de las personas participantes, se realizará mediante difusión pública para la captación de personas emprendedoras que cumplan los requisitos del artículo 5.1 de este decreto.

3. En cumplimiento de lo establecido en la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, las entidades beneficiarias deberán comunicar al Servicio Extremeño Público de Empleo los resultados de la selección, es decir, candidatos seleccionados, candidatos rechazados indicando el motivo, candidatos no presentados y candidatos que renuncian con el motivo y la justificación cuando existan. Dicha comunicación deberá realizarse en los 10 días siguientes a la realización de la selección.

Los Centros de Empleo remitirán a su vez a las correspondientes Gerencias de Zona, informe sobre los resultados de los procesos de selección realizados, acompañados de las actas. Dichas Gerencias informarán a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo de aquellas incidencias ocurridas en el precitado proceso que puedan dar lugar a algún incumplimiento de lo preceptuado en este decreto.

4. Las entidades promotoras en la ejecución del procedimiento selectivo deberán respetar en todo caso las obligaciones generales y específicas establecidas por el ordenamiento jurídico para cada una de ellas en función de su naturaleza jurídica, y en particular el respeto al ejercicio legítimo de la acción sindical.

5. La comunicación de los contratos de trabajo al correspondiente Centro de Empleo deberá realizarse a través de la aplicación informática CONTRAT@, ubicado en la página www.extremaduratrabaja.es.

Artículo 10. Selección del personal directivo, docente y de apoyo.

1. Para la selección del personal directivo, docente y de apoyo, se constituirá un grupo mixto formado por un miembro de la entidad beneficiaria y dos miembros del Servicio Extremeño Público de Empleo, presidido por la persona que dicho organismo autónomo designe. El grupo mixto establecerá el procedimiento y criterios de selección, pudiéndose utilizar, aislada o conjuntamente, las ofertas de empleo tramitadas por los Centros de Empleo, convocatorias públicas o las bolsas de trabajo existentes en el Servicio Extremeño Público de Empleo.

2. Cuando se gestionen ofertas de empleo presentadas por las distintas entidades promotoras coincidentes en el tiempo y para las mismas ocupaciones, éstas podrán acumularse en un solo procedimiento selectivo por cada ocupación, previa aprobación de los grupos mixtos correspondientes, designándose para la realización material de las pruebas técnicas y las entrevistas a un equipo de selección por ocupación. El equipo de selección de cada ocupación estará compuesto por representantes designados por la Dirección General de Formación para el Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo y por representantes designados por las entidades promotoras de proyectos afectados por esa ocupación, actuando éstos en representación de todos los grupos mixtos de trabajo, ponderándose la valoración de los representantes del Servicio Extremeño Público de Empleo y de las entidades promotoras sea cual sea su número en proporción a la representación en el grupo mixto.

3. Se considerarán preferentes aquellas personas que en igualdad de condiciones de cumplimientos del perfil requerido, se encuentren en situación de desempleo.

4. Las resoluciones del Grupo Mixto pondrán fin a la vía administrativa.

5. Las vacantes que pudieran producirse, serán cubiertas por aquellos candidatos integrados en las listas de reservas derivadas de los procedimientos de selección utilizados.

Artículo 11. Normas comunes a ambas selecciones.

Cualquiera que sea el sistema de selección utilizado, se seguirán los criterios y procedimientos establecidos por el Servicio Extremeño Público de Empleo para la cobertura de ofertas de empleo, por lo que no será de aplicación la normativa establecida para los procedimientos de selección de personal de las distintas Administraciones Públicas, aún cuando la entidad promotora sea un Organismo Público.

En este último caso los seleccionados no se considerarán incluidos en las correspondientes plantillas o relaciones de puestos de trabajo, por lo que no será precisa oferta de empleo público previa.

Artículo 12. Prácticas no laborales en empresas.

1. En el plazo máximo de un mes desde la finalización de la primera etapa de los proyectos subvencionados, se iniciará una segunda etapa complementaria de practicas no laborales en empresas para los participantes que hayan superado con evaluación positiva y lo soliciten voluntariamente, con una duración entre uno y tres meses, con una jornada de entre cinco y siete horas diarias, durante las cuales los alumnos no estarán contratados.

Las prácticas no laborales serán adecuadas a los contenidos de cada proyecto, y se desarrollarán previa celebración de convenio de colaboración, conforme al modelo recogido en el Anexo VIII de este decreto, entre la entidad promotora de la acción de formación dual y la empresa donde se vayan a realizar las prácticas, incluyendo los participantes, centros de trabajo, contenido, tutores y cronograma. La formación que se desarrolle mediante las prácticas no laborales habrá de seguirse conforme a un programa formativo de actividades y de evaluación de las mismas, dicho programa incluirá criterios de evaluación, observables y medibles de las citadas prácticas y formará parte del convenio de colaboración que se suscriba al efecto.

Como mínimo un mes antes de la finalización de la primera etapa de la acción formativa dual, la entidad promotora deberá remitir al órgano gestor: una relación de los alumnos interesados en la realización de las prácticas no laborales, acompañada de sus solicitudes de participación, o en caso contrario, de la renuncia expresa a las mismas, y los convenios de colaboración firmados según el modelo recogido en el Anexo VIII de este decreto.

2. El número de participantes en formación práctica no laboral en una empresa no podrá superar el número de trabajadores que tenga la empresa desarrollando las tareas sobre las cuales se van a realizar las prácticas, salvo en los casos en que éstos se distribuyan en períodos diferentes de tiempo.

La formación práctica no laboral en las empresas no supondrá, en ningún caso, la existencia de relación laboral entre las personas participantes y las empresas.

3. Las personas participantes en dichas prácticas deberán estar aseguradas por póliza colectiva de accidentes de trabajo y podrán ser beneficiarias de las becas establecidas en el artículo 25 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, en la cuantía de 9 euros por día lectivo con asistencia y conforme a lo establecido en el Capítulo IV del presente decreto.

4. Las empresas por su colaboración podrán tener derecho a una compensación por alumno/ hora de prácticas, según lo establecido en el Capítulo V del presente decreto, en la que se incluirá el coste de la suscripción de una póliza colectiva para la cobertura de las posibles contingencias acaecidas por la asistencia a las prácticas, incluido el riesgo de accidente “in itinere”.

5. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado primero de este artículo en aquellas ocupaciones que por su naturaleza, régimen jurídico, o por razones derivadas de la estructura empresarial de la región, no sea posible la realización de las prácticas no laborales, o su realización en el plazo establecido, el órgano administrativo competente para resolver podrá motivadamente, en virtud de las circunstancias objetivas concurrentes, aplazar el plazo de inicio de las precitadas prácticas no laborales o exonerar a la entidad promotora de su cumplimiento, previa solicitud de la misma.

Artículo 13. Acreditación de la formación.

1. El Servicio Extremeño Público de Empleo podrá emitir un certificado de asistencia a las personas que finalicen la acción formativa o un diploma a las personas que superen la formación con evaluación positiva. En dichos documentos se hará constar, al menos, la denominación de la acción formativa, los contenidos formativos, duración y periodo de impartición.

2. Cuando la formación vaya dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad, el Servicio Extremeño Público de Empleo emitirá un diploma acreditativo de haber superado los módulos correspondientes a un certificado de profesionalidad, que podrá ser utilizado para la obtención del certificado de profesionalidad.

Quienes no superen la totalidad de los módulos asociados al certificado de profesionalidad y demuestren la superación de los módulos asociados a una o varias unidades de competencias del mismo, obtendrán, en las mismas condiciones que las recogidas en el apartado anterior, una certificación de los módulos superados a efectos de la acreditación parcial acumulable de las competencias profesionales adquiridas.

Esta formación deberá cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y en los Reales Decretos que regulen los correspondientes certificados de profesionalidad.

3. Cuando la formación no esté vinculada a la oferta formativa de los certificados de profesionalidad, sólo se emitirá por el Servicio Extremeño Público de Empleo el certificado o diploma recogidos en el apartado 1 del presente artículo.

Las competencias adquiridas a través de esta formación podrán ser reconocidas, al igual que las adquiridas a través de la experiencia laboral, mediante las acreditaciones totales o parciales de los certificados de profesionalidad, de conformidad con la normativa que regule el procedimiento y los requisitos para la evaluación y acreditación de las competencias adquiridas a través de la experiencia laboral y de aprendizajes no formales, que se dicte en desarrollo del artículo 8 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.

4. Dado que los alumnos reciben formación, bien sea teórica o teórica-práctica, durante toda la jornada, se considerarán horas formativas las correspondientes a la totalidad de la misma.

5. En el supuesto de prácticas no laborales, a la finalización de las mismas, las empresas colaboradoras, en colaboración con las entidades promotoras, entregarán a las personas que hayan realizado las mismas un cuaderno de prácticas en el que conste, al menos, la práctica realizada, los contenidos formativos inherentes a la misma, su duración y el período de realización.

Artículo 14. Evaluación, control y seguimiento.

1. Por el órgano concedente se realizarán cuantas acciones sean necesarias para el seguimiento y evaluación del programa establecido en este decreto, tanto en su aspecto cualitativo como cuantitativo. Las entidades promotoras y las empresas colaboradoras facilitarán cuantos datos, documentación e información sean necesarias para evaluar las actuaciones realizadas.

Las entidades promotoras proporcionaran la colaboración solicitada a través de la Sede Electrónica Corporativa de la Junta de Extremadura, mediante la herramienta informática “GETCOTEX” del Servicio Extremeño Público de Empleo, ubicado en la página http://etcote.juntaextremadura.es/etcote., conforme las instrucciones dictadas por el órgano gestor.

2. El órgano concedente y la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Extrema - dura podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las subvenciones concedidas. Las entidades beneficiarias estarán obligadas a facilitar las actuaciones de seguimiento y control que se realicen, así como en su caso a los órganos que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero.

CAPÍTULO II

DISPOSICIONES COMUNES EN MATERIA DE SUBVENCIONES

Artículo 15. Objeto.

Las subvenciones reguladas en el presente decreto tienen como objeto la financiación de los proyectos acogidos al programa de formación profesional dual @prendizext.

A dichos efectos se estructuran las siguientes modalidades de subvención según sus destinatarios;

a) Subvención a entidades promotoras de las acciones.

b) Becas para alumnos participantes en la etapa de prácticas no laborales.

c) Compensación a las empresas colaboradoras en las prácticas profesionales no laborales.

Artículo 16. Condición de beneficiario y requisitos generales Podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones previstas en el presente decreto, las personas físicas y jurídicas establecidas en los artículos 12.1, 24, y 40 de este decreto, que cumpliendo los requisitos específicos previstos para cada una, no se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 12.2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La justificación por parte de los beneficiarios de no estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario recogidas en este artículo, se hará mediante la presentación de la Declaración Responsable conforme al modelo recogido en el Anexo II del presente decreto que irá dirigida al Director Gerente del Servicio Extremeño Público de Empleo.

Asimismo los beneficiarios deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, o carecer de cualquier deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma.

La acreditación de que no se tienen deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, será siempre comprobada de oficio.

Artículo 17. Obligaciones de los beneficiarios.

Sin perjuicio de las obligaciones generales establecidas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y las específicas para cada tipo de subvención establecidas en el presente decreto, o, en su caso, en la resolución de concesión, los beneficiarios, según su naturaleza, estarán obligados a:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, en la forma y plazos establecidos en la correspondiente resolución.

b) Comunicar al órgano concedente cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para idéntico fin.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

c) Facilitar, en el plazo de 10 días, los datos que el órgano concedente pudiera requerir sobre el desarrollo y resultado de las acciones subvencionadas.

d) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo al pago que se halla al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en la forma establecida reglamentariamente y sin perjuicio de la normativa que sea aplicable a efectos de la presentación telemática de solicitudes y comunicaciones dirigidas a la Administración y sus organismos o entidades de derecho público.

La acreditación de este requisito para las entidades públicas y los beneficiarios de becas por importe inferior a 3.000 euros será sustituida por una declaración responsable del representante legal o del solicitante conforme al artículo 12.8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

e) Justificar ante el órgano gestor el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad subvencionada, y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención, de acuerdo con lo previsto en el presente decreto.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Junta de Extremadura y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, así como, en su caso, a las de las instituciones de la Unión Europea.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control y, en su caso, como mínimo hasta los 3 años siguientes al cierre del Programa Operativo Pluriregional Adaptabilidad y Empleo 2007-2013.

h) Proceder a la devolución voluntaria, sin previo requerimiento de la Administración de las cantidades libradas y no aplicadas al fin previsto sin perjuicio de la posterior liquidación de los intereses de demora y al reintegro de la subvención en los supuestos y de acuerdo con los términos previstos en el presente decreto.

Artículo 18. Solicitudes.

1. Las solicitudes de subvenciones se suscribirán bien en nombre propio en el caso de las becas, o por las personas que ostenten la representación de las entidades promotoras o empresas colaboradoras, debiéndose presentar conforme a los modelos establecidos como Anexos al presente decreto, acompañada de la documentación preceptiva, en los registros del Servicio Extremeño Público de Empleo, o ante cualquiera de las oficinas integradas en el Sistema de Registro Único de la Junta de Extremadura implantado por el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre o de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura.

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento debiendo presentar entonces la certificación correspondiente.

3. La formulación de la solicitud por parte del interesado para acceder a los beneficios del presente decreto, supone la aceptación de la subvención por parte del solicitante de la misma, así como de las obligaciones que de ella se derivan, sin perjuicio de los derechos al desistimiento y a la renuncia que los interesados puedan ejercitar.

Artículo 19. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución.

1. La ordenación e instrucción de los procedimientos de concesión de subvenciones desarrollados en el presente decreto corresponderá al Servicio de Escuelas Taller y Programas Especiales, o el que en su caso corresponda con ocasión de reorganizaciones administrativas, a quien competerá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

2. La evaluación de las solicitudes en los supuestos de concurrencia competitiva será llevada a cabo por una Comisión de Valoración.

3. La resolución de los procedimientos a propuesta del órgano instructor se atribuye al órgano a quien corresponda las funciones de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo, a excepción de las resoluciones del procedimiento de concesión de las becas por la realización de prácticas no laborales en empresas, cuya competencia corresponde a la persona titular de la Dirección General de Formación para el Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo por desconcentración del órgano a quien corresponda las funciones de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo.

El plazo máximo para la resolución y notificación será de 6 meses, a contar desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura, salvo que la misma posponga sus efectos a otra fecha posterior, o en el caso del procedimiento de concesión directa de la entrada de la solicitud en las oficinas de registro integradas en el Sistema de Registro Único implantado por el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La notificación de la resolución se realizará de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Igualmente y de acuerdo con los artículos 59.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la publicación cuando así sea procedente podrá sustituir a la notificación, si así se determina en la correspondiente convocatoria, surtiendo sus mismos efectos.

Las subvenciones concedidas al amparo del presente decreto por importe igual o superior a 3.000 euros serán objeto de publicidad a través de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con expresión de la convocatoria, programa de ayudas y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 17 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

La publicidad de las subvenciones por importe inferior a 3.000 euros se realizará en el tablón de anuncios del órgano concedente y, en su caso, en la página web de dicho órgano.

En el supuesto de existir financiación con cargo a Fondos de la Unión Europea, deberán adoptarse las menciones de identificación y publicidad que se deriven de la normativa comunitaria que les sea de aplicación 4. Las subvenciones que se otorguen podrán atender total o parcialmente los importes económicos estimados por los solicitantes.

5. Sin perjuicio de que la resolución de los procedimientos de concurrencia competitiva sea coincidente para todas la entidades beneficiarias, la puesta en marcha de los proyectos aprobados se ajustará a la programación que establezca el órgano concedente, para una mayor agilidad en la ejecución de los mismos.

Artículo 20. Alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes Públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución.

Artículo 21. Pérdida del derecho y reintegro.

1. El incumplimiento de las condiciones y obligaciones establecidas en el presente decreto, en la convocatoria o en la resolución de concesión; así como la concurrencia de las causas reguladas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, darán lugar a la revocación de la resolución de concesión y en su caso al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro. Esta obligación será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles. El procedimiento de reintegro se tramitará de conformidad con lo establecido en el Título III, de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

2. En el caso de incumplimientos parciales, siempre que se acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos adquiridos, entendiéndose por la misma la realización de más del 50 % de los objetivos aprobados medidos en función del numero de participantes y horas realizadas en la fase correspondiente de la primera etapa del proyecto, el órgano competente determinará la perdida parcial del derecho o, en su caso, la cantidad a reintegrar por el beneficiario respondiendo al principio de proporcionalidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en conexión con el letra o), del artículo 16 de dicha Ley, en función de los costes subvencionables justificados y objetivos realizados, siguiendo una regla de proporción directa.

Artículo 22. Recursos.

Las resoluciones de los expedientes instruidos al amparo de este decreto no agotan la vía administrativa, siendo susceptible de recurso de alzada ante el titular de la Consejería competente en materia de formación para el empleo, en los términos previstos en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, de conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero de la disposición adicional primera de la Ley 7/2001, de 14 de junio, de creación del Servicio Extremeño Público de Empleo.

Artículo 23. Infracciones y Sanciones.

Los beneficiarios de las ayudas a que se refiere este decreto quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el Título V de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

CAPÍTULO III

PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ENTIDADES PROMOTORAS DE LAS ACCIONES DEL PROGRAMA @PRENDIZEXT

Artículo 24. Entidades beneficiarias.

Podrán promover y desarrollar acciones en alternancia de formación y empleo en el marco del presente decreto y ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en el mismo, las Entidades Locales, sus Organismos Autónomos y Entidades con competencia en materia de promoción de empleo dependientes o asimiladas a las mismas cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas Entidades Locales, que dispongan de la capacidad técnica y de gestión suficientes y sean competentes para la ejecución de las obras o servicios de utilidad pública e interés social a ejecutar en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, presenten memoria-proyecto que se considere técnicamente viable por el Servicio Extremeño Público de Empleo conforme al artículo 6 del presente decreto, para la ejecución de este programa.

Las Mancomunidades de Municipios, u otras entidades beneficiarias conforme el párrafo anterior, previa conformidad de los municipios interesados, podrán presentar solicitudes de ayudas para efectuar proyectos de carácter supralocal. En este caso, las Corporaciones Locales que han prestado su conformidad no podrán presentar solicitud simultáneamente de forma independiente.

Artículo 25. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Sin perjuicio de las obligaciones generales establecidas en el artículo 17 de este decreto y las específicas establecidas a lo largo del articulado del mismo, las entidades beneficiarias estarán obligadas a:

a) Formar a los alumnos trabajadores participantes en los aspectos teóricos y prácticos de las actividades profesionales u oficios objeto del programa, así como contratarles durante el período de ejecución de la primera etapa del mismo. En ningún caso durante el período de prácticas profesionales no laborales.

b) Comunicar al órgano concedente con carácter previo a su efectividad aquellas decisiones que afecten a las condiciones de trabajo del personal directivo, docente y de apoyo, así como con los alumnos trabajadores y en particular las extinciones de los contratos de trabajo a instancia de la entidad empleadora.

c) Satisfacer, a su vencimiento, las obligaciones económicas que se deriven del funcionamiento de la acción subvencionada, especialmente las de carácter salarial, con independencia de que se haya percibido con anterioridad la subvención concedida.

d) Asumir la aportación económica por la diferencia entre el importe de la cantidad concedida y el coste total de la actividad para la que se solicita la subvención.

e) Conservar los documentos técnicos que permitan verificar la correcta realización de las actividades objeto de esta subvención, así como los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, en su caso, como mínimo hasta los tres años siguientes al cierre del Programa Operativo Plurirregional Adaptabilidad y empleo 2007-2013 f) Cumplimiento de la obligación de destino por plazo no inferior a 25 años en los supuestos de titularidad privada del entorno de actuación, cuando así proceda.

g) Ofrecer durante todo el proceso formativo a los alumnos trabajadores una formación de calidad, así como orientación, asesoramiento, información profesional y formación empresarial, para lo cual los citados proyectos deberán contar con el personal, recursos y métodos adecuados.

h) Cuando en el desarrollo de la acción formativa se enajenen bienes o servicios que sean susceptibles de comercialización, la entidad promotora registrará los ingresos procedentes de tales enajenaciones en los correspondientes libros de contabilidad y se aplicarán a las actividades de formación y empleo en las que se han producido quedando constancia documental y contable de todo ello.

i) Mantener un sistema de contabilidad separada que permita una identificación correcta de las operaciones financiadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.i) de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, y en el caso de financiación por el Fondo Social Europeo, el artículo 60 del Reglamento CE 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio, por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, los beneficiarios vendrán obligados a mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones realizadas con la operación a fin de garantizar la adecuada justificación de la subvención, todo ello sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional.

j) En caso de cofinanciación del Fondo Social Europeo, aceptar su inclusión en la lista pública que se recoge en el artículo 7 apartado 2 letra d del Reglamento CE 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, en el caso de que la acción subvencionada este cofinanciada por el Programa Operativo Plurirregional de Adaptabilidad y Empleo 2007-2013.

k) Disponer de un sistema de organización y de gestión de la prevención de riesgos laborales, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales; el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales, así como de acuerdo con las modificaciones posteriores introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la Prevención de Riesgos Laborales.

Artículo 26. Procedimiento de concesión. Modificaciones de la subvención.

1. El procedimiento de concesión de la subvención se iniciará de oficio, mediante convocatoria previa de carácter periódico, y se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el Título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Esta convocatoria deberá ser publicada en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. De acuerdo con lo anterior, la comparación de solicitudes se efectuará mediante los criterios de valoración que se establecen en el presente decreto, se podrá exceptuar del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos para el caso de que el crédito presupuestario consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.

3. De conformidad con el artículo 23.2.h) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cada convocatoria determinará los créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas, la cual podrá aumentarse hasta un 20 % de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de créditos, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria, y previa publicación del anuncio recogido en el artículo 39.3 de la citada Ley de Subvenciones.

4. Los solicitantes que no accedan a la subvención por falta de crédito, quedarán en lista de espera, para los casos en que se produzcan nuevas disponibilidades presupuestarias por renuncias a la subvención, incumplimiento del plazo de inicio o cualquier otra causa que impida o retrase la ejecución de los proyectos aprobados. En estos supuestos se le podrá otorgar la subvención solicitada siempre y cuando se haya liberado crédito suficiente para atender, al menos, a la primera de las solicitudes de la lista de espera.

En este supuesto, si para la obtención de la subvención concedida a la entidad que decae en su derecho se hubiese ponderado el criterio de valoración de distribución territorial del artículo 30.2 de este decreto, siempre y cuando exista al menos otra solicitud en espera y que sea la siguiente inmediatamente en puntuación en el mismo ámbito territorial a la que decae en su derecho a la subvención, se modificará automáticamente la precitada lista de espera asignándose una puntuación adicional de 20 puntos a esta última.

5. Los beneficiarios deberán solicitar autorización del órgano concedente para las modificaciones de la resolución de concesión que impliquen cambio de titularidad de la entidad, de los objetivos y actuaciones básicas del proyecto, del entorno de actuación o de las especialidades del proyecto formativo.

Tales modificaciones serán autorizadas por el órgano que dictó la resolución de concesión, cuando traigan su causa en circunstancias imprevistas o sean necesarias para el buen fin de la actuación, siempre que no se altere el objeto o finalidad de la subvención y no se dañen derechos de terceros.

No será preciso presentar solicitud por alteraciones en el presupuesto del proyecto presentado, al tener carácter estimativo.

Artículo 27. Compatibilidad.

Las subvenciones serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales siempre que no se rebase el coste del proyecto subvencionado, sin perjuicio de lo que al respecto pudiera establecer la normativa reguladora de las otras subvenciones concurrentes.

Artículo 28. Solicitudes.

1. El plazo mínimo para presentar solicitudes será de 5 días naturales a computar desde el día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

2. Las solicitudes de subvenciones se suscribirán por las personas que ostenten la representación de las entidades promotoras, mediante los modelos normalizados establecidos en el Anexo I al presente decreto, en los registros del Servicio Extremeño Público de Empleo, pudiendo presentarse ante cualquiera de las oficinas integradas en el Sistema de Registro Único de la Junta de Extremadura implantado por el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los impresos normalizados de solicitud deberán ser cumplimentados a través de la herramienta informática GETCOTEX, del Servicio Extremeño Público de Empleo, ubicado en la página http://etcote.juntaextremadura.es/etcote, para ser posteriormente impresos y presentados de conformidad con el párrafo anterior.

3. A la solicitud se acompañará con carácter general la siguiente documentación, sin perjuicio de la adaptación de la documentación que se pueda efectuar en la convocatoria:

A. Memoria/Proyecto, cumplimentado según el Anexo I de este decreto. El mismo contendrá como mínimo una memoria explicativa de las actuaciones a realizar, mediciones y presupuestos desglosado por capítulos y partidas y planos a escala y acotados de los inmuebles o espacios en los que se va a actuar, en los que se representen los estados inicial y final de los mismos.

B. Declaración responsable de no encontrarse en alguno de los supuestos previstos en el artículo 12.2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cumplimentado el Anexo II-A de este decreto.

C. En su caso, Compromiso de Inserción Laboral de las empresas designadas en el plan formativo cumplimentando el Anexo III.

D. Declaración en la que se recoja el conjunto de todas las ayudas o subvenciones que la entidad promotora tenga solicitadas o concedidas para la misma finalidad por las distintas administraciones públicas competentes.

E. Original y/o copia compulsada de la documentación acreditativa de la capacidad suficiente y subsistente para actuar en nombre y representación de la entidad promotora El representante legal de la entidad solicitante deberá otorgar autorización expresa para que sus datos personales puedan ser consultados de oficio por el órgano instructor;

no obstante, si el representante no prestara su consentimiento, quedará obligado a aportar fotocopia compulsada del documento o tarjeta de identidad.

F. Copia compulsada de la tarjeta fiscal de la entidad promotora y NIF. del representante.

En este caso, en el momento de presentar la solicitud de ayuda, el representante legal de la entidad solicitante podrá otorgar autorización expresa para que estos datos puedan ser consultados de oficio por el órgano instructor; no obstante, si el representante no prestara su consentimiento, quedará obligado a aportar fotocopia compulsada del documento o tarjeta de identidad.

G. Acreditación que implique competencias en materia de promoción de empleo de la entidad promotora, en el caso de organismos autónomos, mancomunidades de municipios u otras entidades con competencia en materia de empleo dependientes o asimiladas a las entidades locales y cuya titularidad corresponda íntegramente a las mismas.

H. Certificación acreditativa de la financiación de aquella parte del proyecto que no financie el Servicio Extremeño Público de Empleo, teniendo en cuenta:

- No se consignara un importe concreto ya que la financiación resultará del desarrollo real del proyecto, pues éste es estimativo.

- La certificación recaerá en el órgano competente de la entidad promotora (En el supuesto de ayuntamientos dicho órgano será el Pleno).

I. Copia compulsada de la documentación acreditativa de la titularidad jurídica del/los objeto/ s de actuación, o en su caso de los términos de la cesión J. Certificación acreditativa de la disponibilidad para la ejecución de la/s obra/s o servicios prestados.

K. Copia compulsada de la documentación derivada de las características de la/s obra/s o servicios previstos.

a) Estudios técnicos obligatorios para la ejecución de la obra.

b) Permisos administrativos.

c) Informe de los servicios públicos competentes en las acciones previstas.

L. Documentación derivada de la actividad del proyecto.

a) Informe del destino de los bienes o productos resultantes de los trabajos de los alumnos.

b) Estudio técnico de análisis de mercado y repercusión en materia de competencia desleal a causa de la enajenación de bienes o prestación de servicios remunerados y no remunerados.

c) Procedimiento, según el artículo 25, de la gestión contable y documental en relación con la repercusión económica en la subvención.

d) Copia compulsada de los permisos obligatorios emitidos por el órgano competente, necesarios para el desarrollo de la actividad (normativa industrial, higiénico sanitaria, etc).

LL. Alta en el subsistema de terceros, en el caso de que no figure aún en el subsistema de terceros.

M. Compromiso en firme de colaboración en las prácticas no laborales de las empresas colaboradoras conforme al Anexo IV.

Artículo 29. Publicidad.

1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en el presente Capítulo deberán dar una adecuada publicidad al carácter público de la financiación del programa objeto de subvención, para lo cual deberán exponer en lugar visible, en el exterior de los locales, un cartel con una medida de 900*900 mm, con expresión del nombre del proyecto aprobado, el logotipo oficial de los programas e indicar la condición de acción subvencionada por la Junta de Extremadura, Consejería competente en materia de formación para el empleo- Servicio Extremeño Público de Empleo, conforme a lo establecido sobre la imagen institucional de la Junta de Extremadura en el Decreto 7/2002, de 29 de enero, de la imagen corporativa de la Junta de Extremadura, modificado por el Decreto 243/2011, de 1 de septiembre, así como, en su caso, la imagen institucional y leyenda correspondiente al Fondo Social Europeo, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 1828/2006, de la Comisión y del Servicio Público de Empleo Estatal, en los términos establecidos en la normativa vigente.

2. Dicha publicidad se aplicará a los carteles anunciadores, materiales impresos o audiovisuales o cualquier otro instrumento de comunicación o difusión que se elaboren en el marco del programa, así como a la ropa de trabajo de los alumnos trabajadores y personal vinculado a dichos proyectos.

Artículo 30. Criterios de valoración.

1. A los efectos del otorgamiento de subvenciones para las entidades promotoras de los proyectos formativos duales, se tendrán en cuenta, en primer lugar, los siguientes criterios, con una ponderación total máxima de 100 puntos:

A) Calidad del plan formativo. Hasta 20 puntos. Dentro de este criterio se valoraran los siguientes aspectos:

a.1. Que el programa formativo esté bien desarrollado y sea adecuado al certificado de profesionalidad y/o a las cualificaciones profesionales. Se valoraran con:

- 10 puntos a los proyectos con itinerarios formativos que incluyan certificados de profesionalidad completos de nivel 1 y 2, del mismo área y familia profesional ó cuando se diseñen programas formativos para un certificado de profesionalidad de nivel 2 y no exista un certificado del mismo área y familia profesional de nivel 1, si se incluye formación para la adquisición de competencias básicas.

- 3 puntos si el plan formativo va dirigido a la obtención de certificados de profesionalidad completos y no se cumple lo establecido en el párrafo anterior.

- 1 punto si se adecua a cualificaciones profesionales sin certificado de profesionalidad.

a.2. Instalaciones y equipamientos docentes con que se cuenta, que superen lo requerido en el correspondiente certificado de profesionalidad o programa formativo. Si superan la cuantificación numérica de los mismos (2 puntos) y si superan las condiciones técnicas idóneas para los fines formativos (3 puntos).

a.3. Adecuación de las especialidades propuestas y personas contratadas en secciones de actividad relacionadas con dichas especialidades durante el año anterior a la convocatoria, en relación con el volumen total de personas contratadas en el ámbito territorial donde se va actuar, de acuerdo con los datos recogidos por el Observatorio de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo. Desglosándose en categorías de la siguiente forma:

- Sección de actividad con bajo volumen de contratación (inferior al 3,50 %): 1 punto.

- Sección de actividad con volumen medio de contratación (entre el 3,50 % y el 15 %): 3 puntos.

- Sección de actividad con volumen alto de contratación (más del 15 %): 5 puntos.

B) Calidad del proyecto, desde el punto de vista de las actuaciones a realizar y su idoneidad para la obtención de la cualificación y adquisición de experiencia profesional de los alumnos trabajadores. Asimismo se valoraran los beneficios sociales añadidos a generar.

Hasta 15 puntos:

Se valorarán los siguientes aspectos:

- Adecuación del entorno de actuación para la adquisición de experiencia profesional, teniendo en cuenta el número de alumnos, tiempo de ejecución y relación con los módulos formativos de las especialidades: Hasta 10 puntos.

• Si la relación de las unidades de obra/producción/servicios dan respuesta a más del 80 % de las competencias profesionales del certificado de profesionalidad o programa formativo y para el número de alumnos solicitado: 10 puntos.

• Si la relación de las unidades de obra/producción/servicios dan respuesta entre el 50 % y el 80 % de las competencias profesionales del certificado de profesionalidad o programa formativo y para el número de alumnos solicitado: 5 puntos.

• Si la relación de las unidades de obra/producción/servicios no dan respuesta al menos al 50 % de las competencias profesionales del certificado de profesionalidad.

• programa formativo y para el número de alumnos solicitado: 0 puntos.

- Calidad global del proyecto, teniendo en cuenta el número de alumnos adecuado para el ámbito geográfico del proyecto, coherencia entre especialidades, beneficios sociales. Hasta 5 puntos.

• Relación igual o superior a 5, colectivos determinados en la correspondiente convocatoria en el ámbito geográfico del proyecto / número de alumnos: 3 puntos.

• Repercusión del proyecto en beneficio de la sociedad del ámbito geográfico de desarrollo: 2 puntos.

C) Proyectos cuyo objetivo sea el desarrollo de un proyecto empresarial, favoreciendo el autoempleo de las personas desempleadas participantes: 20 puntos.

Ó según la adecuación de las especialidades solicitadas a las familias y áreas profesionales prioritarias determinadas en cada convocatoria, hasta un máximo de 15 puntos:

Prioridad alta: 15 puntos.

Prioridad media: 10 puntos.

Prioridad baja: 5 puntos.

En solicitudes con más de una especialidad, se valorará cada especialidad en el área profesional que le corresponda y en caso de que no se pueda establecer relación con ninguna, dicha especialidad carecerá de puntuación (0 puntos).

La puntuación final consistirá en la división del número resultante de sumar las puntuaciones por el número de especialidades del proyecto.

D) Número y porcentaje de trabajadores desempleados pertenecientes a los colectivos determinados en la correspondiente convocatoria, existentes en el ámbito territorial del proyecto a desarrollar. Hasta 15 puntos:

- Hasta 12 puntos a razón de 0,5 puntos por cada 50 desempleados de los colectivos objetivos del proyecto existentes en el ámbito territorial del proyecto a desarrollar.

- 3 puntos si el porcentaje del colectivo determinado en el ámbito territorial del proyecto en relación con la población activa del mismo ámbito territorial del proyecto es superior al porcentaje así establecido en el ámbito regional.

E) Perspectivas de empleo del colectivo participante y su adecuación a las características del proyecto: valorándose con 10 puntos los proyectos en los que la entidad promotora acredite la formalización de compromisos con empresas vinculadas al sector de actividad en el que se desarrolle el proyecto a los efectos de que, tras la finalización del mismo, se garantice la inserción laboral en dichas empresas de al menos el 40 % de los participantes durante un mínimo de 6 meses a jornada completa.

En el caso de incumplimientos de compromisos de contratación valorados con ocasión de la concesión de subvención a la entidad solicitante en convocatorias realizadas en los tres ejercicios anteriores de subvenciones de acciones de formación y empleo, se minorará con 10 puntos.

F) Resultados cualitativos y cuantitativos de proyectos anteriores de formación en alternancia con el empleo de naturaleza similar de la misma entidad promotora, respecto a los proyectos que hayan finalizado en los últimos cinco ejercicios anteriores al de publicación de la convocatoria, por superar la media de los datos de los proyectos de dicho periodo y según los datos obrantes en el Servicio de Escuelas Taller y Programas Especiales sobre la gestión realizada: hasta 10 puntos.

Se valorarán según los siguientes aspectos y puntuación:

f1. Inserción neta conseguida de los participantes formados por la entidad promotora en los últimos cinco años. Hasta 7 puntos, de acuerdo con el siguiente desglose:

- Del 5 hasta el 10 % de los alumnos formados: 1 punto.

- Del 10,01 % hasta el 20 % de los alumnos formados: 3 puntos.

- Del 20,01 % hasta el 60 % de los alumnos formados: 5 puntos.

- Más del 60 %: 7 puntos.

A efectos de lo anterior, por inserción neta se entiende la inserción en ocupaciones relacionadas con la especialidad formativa.

f2. Porcentaje de alumnos que hayan finalizado el proyecto con evaluación positiva en los últimos cinco años, si se supera la media de los datos de todos los proyectos de similar naturaleza promovidos por el Servicio Extremeño Público de empleo en dicho período: 3 puntos.

f3. A efectos de valoración de este criterio, y con el objetivo de primar a las entidades promotoras que hayan obtenido resultados positivos, y de dar oportunidades a las entidades sin experiencia previa, frente a las entidades cuyos resultados no hayan sido positivos, en el caso de que la entidad promotora no hubiera ejecutado ningún proyecto en el periodo de referencia, se le asignará la puntuación de 6 puntos.

G) Aportaciones de la entidad promotora u otras entidades colaboradoras, cuando dichas aportaciones minoren las subvenciones a conceder por el Servicio Extremeño Público de Empleo. A tal efecto se tendrá en cuenta el esfuerzo inversor en cada caso. Dicho esfuerzo inversor será determinado en función de la proporcionalidad existente entre la cuantía aportada por la entidad promotora sobre la cuantía de la subvención a conceder.

Hasta un máximo de 5 puntos.

- Entre un 1 % y un 10 % 1 punto.

- Entre un 10,01 % y un 30 % 3 puntos.

- Más de un 30 % 5 puntos.

H) No haberse ejecutado o desarrollado en todo o en parte en el municipio, en los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria proyectos de formación en alternancia con el empleo de naturaleza similar derivados de políticas activas de empleo gestionadas por el Servicio Extremeño Público de Empleo, con independencia de su financiación. 5 puntos.

En caso de empate, tendrán preferencia las solicitudes que obtengan mayor puntuación en los criterios de valoración por el siguiente orden: A), B), C), D), E), F), G), H) y si persiste el empate, se efectuará el desempate en razón de mayor número de desempleados en el ámbito territorial afectado por el proyecto.

En los criterios de valoración en los que las variables a considerar se entiendan referidas al número de desempleados se tomaran en consideración los datos de paro registrado en el mes anterior a la convocatoria obtenidos por el Observatorio de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo.

2. Además y con el fin de procurar la cobertura de la mayor parte del territorio extremeño se dará prioridad al primer proyecto que resulte en aplicación de los criterios anteriores de cada ámbito territorial, tomando como referencia para ello la distribución municipal en Mancomunidades Integrales de Municipios y en poblaciones de más de 25.000 habitantes.

Dotando al primer proyecto con la puntuación adicional de 20 puntos.

Exclusivamente en orden a la aplicación del presente criterio en las correspondientes convocatorias podrá establecerse la adscripción de localidades de menos de 25.000 habitantes no integradas en Mancomunidades Integrales, al ámbito territorial de una de ellas, a los efectos de proceder a la cobertura de todo el territorio regional.

Aquellas solicitudes que afecten a un ámbito territorial que no se incluye en el de las Mancomunidades Integrales o localidades de más de 25.000 habitantes o que afecten a más de un ámbito territorial no serán objeto de valoración según este criterio.

Artículo 31. Gastos subvencionables.

1. Tendrán la consideración de subvencionables aquellos gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y que se produzcan una vez dictada la resolución de concesión de subvención e iniciado el proyecto sean abonados con anterioridad a la finalización del período de justificación.

En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

2. La aportación económica para cada proyecto se determinará estimativamente en la resolución aprobatoria de las subvenciones correspondientes, cuantificándose por módulos y fases, y destinándose exclusivamente a sufragar los siguientes costes:

a) Los de formación profesional ocupacional y educación complementaria durante todas las fases de la primera etapa del proyecto, que comprenderá los módulos A y B.

Con el módulo A se compensarán los costes salariales del personal directivo, docente y de apoyo que hayan sido seleccionados y contratados, incluidos los originados por las cuotas a cargo del empleador a la Seguridad Social por todos los conceptos, desempleo, fondo de garantía salarial y formación profesional.

No se subvencionarán, en ningún caso, las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados, suspensiones, despidos, ceses o finalizaciones de contrato.

Con el módulo B se compensarán los siguientes gastos:

- Medios didácticos, siempre que no sea un gasto inventariable, equipamiento de los alumnos/as y personal docente y de apoyo, y útiles y herramientas necesarios para el desarrollo del plan formativo.

- Equipamiento de los/as alumnos/as y personal docente y de apoyo.

- Material de consumo para la formación y prácticas de alumnos.

- Viajes formativos: Se subvencionarán aquellos viajes y actividades formativas de los alumnos/as y personal docente que les acompañe, directamente relacionado con el programa formativo.

- Material de oficina.

- Gastos generales de agua, luz y teléfono.

- Alquiler de maquinaria y equipos.

- Gastos de amortización de instalaciones, equipos y mobiliario destinados al proyecto e inventariables para cuya compra no se haya contribuido a través de subvenciones.

Para calcular la cantidad amortizable se seguirán las normas de contabilidad generalmente aceptadas, siendo admisible a tales efectos, la aplicación del método de amortización, según las tablas oficialmente establecidas por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto de Sociedades.

- Útiles y herramientas necesarias para el desarrollo de los proyectos (en ningún caso maquinaria).

- Gastos de acciones formativas de corta duración directamente relacionadas con las especialidades formativas aprobadas, que sean esporádicas y no periódicas e impartidas por profesionales o entidades sin relación laboral.

- Otros gastos de funcionamiento que sean necesarios para el desarrollo del proyecto formativo y así se consideren por el Servicio Extremeño Público de Empleo.

No se podrán imputar con cargo a las subvenciones del SEXPE:

- Alquileres de edificios, locales, naves, aulas, barracones, etc. y acondicionamiento de los mismos.

- Dietas para el desplazamiento del personal del proyecto.

- Adquisición de instalaciones, maquinaria, equipos, medios didácticos inventariables y mobiliario.

- Arrendamiento financiero (Leasing) de instalaciones, maquinaria, equipos y mobiliario.

- Gastos financieros en general, como intereses de crédito y préstamos, gastos por constitución de avales y fianzas, recargos por demora de pagos a la Seguridad Social, Hacienda, tasas, etc.

- Gastos de asesoría administrativa, contable o laboral.

- Gastos de obras o servicios realizados por terceros.

- Gastos de elaboración de plan de prevención de riesgos laborales.

- Gastos de mantenimiento y reparación del equipamiento, maquinaria y vehículos que la entidad promotora pone a disposición para la ejecución del proyecto.

- Gastos de reparación de instalaciones y mobiliario que la entidad promotora pone a disposición para la realización del proyecto.

- Aquellos otros gastos excluidos expresamente en el artículo 36 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y demás preceptos de carácter concordante, así como en su caso en la normativa comunitaria de aplicación.

b) Los costes salariales derivados de los contratos para la formación que se suscriban con los alumnos trabajadores. Se subvencionara el 60 % del salario mínimo interprofesional anualmente establecido, incluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

Asimismo, se subvencionará la totalidad de las cuotas a la Seguridad Social a cargo del empleador correspondientes por todos los conceptos que establezca la normativa vigente en el momento de la concesión.

3. La ejecución deberá ajustarse a la distribución acordada en la resolución de concesión, no pudiendo compensarse unos conceptos con otros, ni los módulos entre sí.

Artículo 32. Cuantía de la subvención 1. La cuantía total máxima de la subvención se determinará en la resolución de concesión y estará compuesta por la suma de los importes de los gastos subvencionables de los módulos A y B, y los costes salariales de los contratos suscritos con los alumnos-trabajadores, cuantificándose por módulos y fases a cuyos efectos, se fijan los siguientes:

- Módulo A: 3,27 euros/hora/alumno trabajador.

- Módulo B: 0,90 euros/hora/alumno trabajador.

- Salario alumnos-trabajadores: El 60 % del salario mínimo interprofesional anualmente establecido, incluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias y la totalidad de las cuotas a la Seguridad Social a cargo del empleador correspondientes por todos los conceptos que establezca la normativa vigente en el momento de la concesión.

2. El importe de la subvención resultante del cálculo efectuado según lo establecido en este artículo no se actualizará durante la duración de la acción, con independencia de que la misma se extienda o no a distintos ejercicios presupuestarios.

Artículo 33. Ingresos derivados de la ejecución de proyectos.

1. Cuando en el desarrollo del proyecto se produzcan bienes susceptibles de comercialización, podrán enajenarse siempre que no incurra en competencia desleal y se disponga de las autorizaciones necesarias.

2. Igualmente podrán prestarse servicios remunerados que incidan directamente en la formación, para la realización de las prácticas o perfeccionamiento de los conocimientos adquiridos siempre que esté previsto en el proyecto aprobado y sea necesario para la formación práctica.

3. Los ingresos procedentes de tales enajenaciones o de la prestación de servicios deberán aplicarse a las actividades del proyecto, debiendo quedar constancia documental y contable tanto de los ingresos obtenidos como del destino dado a los mismos.

4. En el caso de que las subvenciones objeto de este decreto estén cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, si se generasen ingresos derivados de la ejecución de dichas acciones, deberá deducirse de la subvención concedida el importe estimado de dichos ingresos, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Reglamento 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1260/1.999.

Artículo 34. Pago de las subvenciones.

1. Una vez notificada la resolución de concesión e iniciada la actividad, en el plazo del primer mes de funcionamiento, la entidad beneficiaria remitirá al órgano concedente la siguiente documentación para el pago del anticipo de la subvención correspondiente:

- Certificado de inicio de actividad objeto del proyecto.

- Certificado de publicidad.

2. Recibida la documentación, el órgano gestor transferirá a la entidad beneficiaria, el 50 por ciento del total de la subvención concedida, en concepto de anticipo a justificar sin necesidad de prestación de garantía al efecto, posteriormente un pago a cuenta, del 40 %, previa justificación de una cantidad igual, y, en su caso, un pago final de hasta el 10 %, por la diferencia entre la cantidad justificada y la abonada previamente, siempre que para este último pago se haya justificado la totalidad de la subvención.

3. A la finalización de la primera etapa del proyecto y previa aceptación de la justificación de gastos y pagos efectuados por la entidad, de conformidad con lo establecido en el artículo siguiente de este decreto, podrá ajustarse el abono de las cantidades pendientes de pago a las cuantías efectivamente justificadas.

4. Habrá de acreditarse con carácter previo al pago de la subvención, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

La acreditación de estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social será sustituida por una declaración responsable del representante legal de la entidad.

La acreditación de que no se tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma será siempre comprobada de oficio.

5. Una vez recibidos los fondos por la entidad promotora, y en el plazo de 10 días, ésta remitirá al Servicio Gestor, certificación contable de su recepción.

Artículo 35. Justificación de fondos.

1. Cuando la entidad beneficiaria solicite el pago a cuenta por importe del 40 % del total de la subvención, deberá presentar la justificación parcial por este importe, acompañando:

Modelo de Justificación Económica para el pago del 40 % (Anexo V-A) y documentos justificativos individualizados de los gastos y pagos.

2. Dentro del primer mes siguiente a la finalización de cada una de las fases o de la finalización de la primera etapa del proyecto, en supuesto de fase única, la entidad beneficiaria, deberá presentar justificación de los gastos y pagos efectuados en ese período, aportando la siguiente documentación:

a) Justificación de gastos y pagos, según el modelo previsto en el Anexo V-B b) Documentos justificativos individualizados de los gastos y pagos.

c) Memoria explicativa justificativa de la realización de la actividad subvencionada y resultados obtenidos La justificación económica deberá ser cumplimentada a través de la herramienta informática GETCOTEX, del Servicio Extremeño Público de Empleo ubicado en la página http://etcote.juntaextremadura.es/etcote, para ser posteriormente impresa y registrada.

3. La subvención máxima que se podrá admitir como justificada en cada fase, por gastos de formación y funcionamiento (módulos A y B), no podrá exceder de la cantidad que resulte de multiplicar el número de horas realizadas por el valor de cada módulo. A estos efectos, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:

a) Se considerarán también como horas efectivas las correspondientes a los alumnos que abandonen el proyecto y por el período de tiempo comprendido entre la fecha de su baja y el final de la fase o, en su caso, la fecha de alta del alumno trabajador que sustituya dicha baja, y las correspondientes a los días lectivos no asistidos.

b) Se asimilarán igualmente a horas de formación efectivamente impartidas las correspondientes a los periodos de vacaciones anuales retribuidas disfrutadas por los alumnos, establecidas legal o convencionalmente 4. Las cantidades abonadas que no hayan podido ser aplicadas al fin previsto, se considerarán exceso de subvención y deberán ser devueltas por la entidad beneficiaria, presentado justificante del ingreso en la Tesorería de la Junta de Extremadura de las cantidades no aplicadas junto a la justificación de la última fase. La liquidación de los correspondientes intereses de demora se efectuará de conformidad con el artículo 44.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

5. Cuando los proyectos hayan sido financiados, además de con la subvención, con fondos propios de la entidad promotora o ingresos derivados de la ejecución del proyecto, deberá acreditarse en la justificación final el importe, procedencia y aplicación de los fondos.

6. Una vez presentada la documentación señalada en este artículo se realizará por el órgano instructor competente la correspondiente comprobación técnico-económica.

Si como resultado de dicha comprobación se dedujera que el coste subvencionable ha sido inferior a la subvención concedida o que se han incumplido, total o parcialmente requisitos establecidos en la normativa aplicable para la justificación de la subvención o los fines para los que fue concedida la misma se comunicará tal circunstancia al interesado junto a los resultados de la comprobación técnico-económica y se iniciara el procedimiento para declarar la pérdida del derecho al cobro de la subvención o, en su caso, el procedimiento de reintegro, conforme el artículo 21 de este decreto.

7. El incumplimiento en la segunda etapa, de realización de prácticas profesionales no laborales reflejado en la solicitud, por causa imputable a la entidad promotora minorará el importe máximo a liquidar a la misma en la cuantía de subvención correspondiente a cada uno de los alumnos-trabajadores formados que no hayan realizado las prácticas, calculada conforme el artículo 32 de este decreto.

8. El incumplimiento del compromiso de contratación reflejado en la solicitud y valorado con ocasión de la concesión de la subvención, minorará el importe máximo a liquidar a la entidad promotora en la cuantía de subvención correspondiente a cada uno de los alumnostrabajadores formados no insertados.

9. Serán objeto de seguimiento aquellas actuaciones de las entidades promotoras, en su condición de empleadoras, que afecten a la formación de los alumnos. En el supuesto que dichas actuaciones perjudiquen la buena ejecución del proyecto, podrán ser consideradas como un incumplimiento de las condiciones a que se sujeta la subvención, dando lugar al reintegro total o parcial de la ayuda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 del presente decreto.

CAPÍTULO IV

BECAS PARA LOS ALUMNOS PARTICIPANTES EN LA ETAPA DE PRÁCTICAS NO LABORALES

Artículo 36. Procedimiento de concesión, plazos y solicitudes de las becas de los participantes.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 22 apartado 2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el procedimiento general para la concesión de estas subvenciones es el de concesión directa mediante convocatoria abierta, por tratarse de ayudas ineludiblemente vinculadas a los proyectos destinadas a la inserción laboral de personas desempleadas con especiales dificultades de inserción laboral, razones de interés público que imposibilitan la concurrencia competitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 y concordantes de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y 25 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.

2. El inicio del procedimiento, será de oficio y vendrá precedido de una convocatoria aprobada por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de formación para el empleo y publicada en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. El plazo máximo de vigencia de la convocatoria, a los efectos de presentación de solicitudes por los hechos subvencionables que se produzcan en su vigencia, no podrá exceder de un año.

4. La convocatoria determinará las aplicaciones, proyectos presupuestarios y las cuantías estimadas previstas inicialmente para el período de vigencia de la misma, las cuales podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.

Asimismo de producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes o no existir nuevas disponibilidades presupuestarias, deberá declararse por la Consejería competente en materia de formación para el empleo terminado el plazo de vigencia de la convocatoria y efectuar su anuncio en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.

5. El impreso de solicitud según modelo establecido en el Anexo VII de este decreto, debidamente firmado por el interesado, y cumplimentada en todos sus extremos, deberá ser presentado en el plazo de 15 días hábiles desde la finalización de las prácticas no laborales, durante el período de vigencia de la correspondiente convocatoria y vendrá necesariamente acompañado de la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del DNI, para el caso que no se autorice a consultar sus datos de identidad personal. Cuando éste sea nacional de otro país comunitario deberá aportar copia compulsada del número de identificación de extranjero y además, si es nacional de terceros países copia compulsada del permiso de trabajo y residencia.

b) Declaraciones responsables de no encontrarse en alguno de los supuestos previstos en el artículo 12.2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes. Anexo VII.

c) Declaración responsable de cumplir todos los requisitos necesarios para acceder a la subvención.

d) Alta de terceros (en el caso de no estar dado de alta en el Subsistema de Terceros de la Junta de Extremadura).

e) En el supuesto de no autorizar al órgano gestor, certificado acreditativo de no tener deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 37. Compatibilidad.

La percepción de la beca será incompatible con la de prestaciones o subsidios por desempleo, regulados en el Título III del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, con la percepción de la renta agraria y el subsidio por desempleo a favor de los trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, regulado en el Real Decreto 5/1997, de 10 de enero, y demás normativa concordante. Y con la realización de trabajos por cuenta propia o ajena.

Los alumnos perceptores de prestaciones o subsidios por desempleo mantendrán la percepción de los mismos y una vez agotada podrán recibir, a partir de dicha fecha, la beca correspondiente.

Asimismo, los alumnos que cesen en su trabajo, por cuenta propia o ajena, podrán recibir a partir de dicha fecha la beca correspondiente, siempre que no tengan derecho a obtener prestaciones o subsidios por desempleo, en cuyo caso será de aplicación lo señalado anteriormente.

Artículo 38. Cuantía.

La cuantía de la beca a percibir por el alumno será de 9,00 € por día lectivo.

Los alumnos no percibirán las becas correspondientes a los días lectivos que no hayan asistido.

El abono de la subvención se realizará mediante un pago único, una vez notificada la resolución de concesión al beneficiario, previa justificación de la acción realizada a través de los partes de asistencia presentados por la entidad promotora.

CAPÍTULO V

COMPENSACIÓN A LAS EMPRESAS COLABORADORAS EN LAS PRACTICAS PROFESIONALES NO LABORALES

Artículo 39. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones destinadas a financiar prácticas profesionales no laborales en empresas se tramitará en régimen de concesión directa, mediante convocatoria abierta, por cuanto que, dada su naturaleza, en este tipo de subvenciones no procede el sistema de concurrencia competitiva entre las entidades beneficiarias, ya que dichas prácticas van siempre anexas a proyectos previamente aprobados, concediéndose la subvención siempre que las empresas cumplan con los requisitos establecidos en el presente decreto.

2. El inicio del procedimiento, será de oficio y vendrá precedido de una convocatoria aprobada por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de formación para el empleo y publicada en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. El plazo máximo de vigencia de la convocatoria, a los efectos de presentación de solicitudes no podrá exceder de un año.

4. La convocatoria determinará las aplicaciones, proyectos presupuestarios y las cuantías estimadas previstas inicialmente para el período de vigencia de la misma, las cuales podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.

Asimismo de producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes o no existir nuevas disponibilidades presupuestarias, deberá declararse por la Consejería competente terminado el plazo de vigencia de la convocatoria y efectuar su anuncio en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.

Artículo 40. Beneficiarios.

1. Empresas que tengan su domicilio fiscal o un centro de trabajo en Extremadura que cuenten con los recursos humanos y materiales necesarios para impartir las prácticas no laborales en niveles de calidad óptimos, así como las entidades enumeradas en los párrafos 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con el régimen jurídico establecido al efecto por las normas concordantes, que colaboren con las entidades promotoras en la ejecución de la etapa de prácticas no laborales establecidas en el artículo 12 de este decreto.

2. También podrán ser beneficiarias las agrupaciones de empresas, comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que cumplan los requisitos del párrafo anterior. Cuando se dé esta circunstancia, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.

En cualquier caso deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir con las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 45 y 70 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Se excluyen como beneficiarios de las presentes ayudas las empresas de trabajo temporal.

Artículo 41. Obligaciones de los beneficiarios.

Sin perjuicio de las obligaciones generales establecidas en el artículo 17 de este decreto y las específicas establecidas a lo largo del articulado del mismo, o en su caso, en la resolución de concesión, las empresas beneficiarias estarán obligadas a:

a) Prestar la formación práctica del objeto del convenio, con los medios adecuados, la cual deberá realizarse bajo la tutela del empresario o de un trabajador con la cualificación o experiencia profesional adecuada. Cada tutor no podrá tener asignados más de tres alumnos/ as a su cargo salvo que se determine un número distinto en los Convenios Colectivos o por circunstancias excepcionales a acreditar por la empresa.

b) Encargar al alumno las unidades de obra y/o servicios constitutivas de la práctica profesional en modo suficiente y apropiado para la mejora de las competencias profesionales previstas, cuyo contenido mínimo deberá respetar las actuaciones reseñadas en el plan formativo de actividades.

c) Cumplimentar semanalmente los partes de asistencia, así como dar traslado a la entidad promotora de las faltas, o comportamientos inadecuados de los alumnos/as en prácticas.

d) Evaluar el desarrollo de las prácticas realizadas por el alumnado, en base a los criterios e instrumentos definidos en el plan formativo, asimismo colaborará en la supervisión por parte de la entidad promotora.

e) Informar, en su caso, a los representantes de los trabajadores, del contenido específico del programa formativo que desarrollarán los alumnos/as sujetos al convenio.

f) No encubrir o solapar con las actividades de prácticas que deban de realizar los participantes, puesto de trabajo real y efectivo de la empresa.

g) Facilitar al Servicio Extremeño Público de Empleo la inspección de las actuaciones formativas con la finalidad de comprobar la calidad de las mismas y su adecuación al convenio.

h) Suscribir seguro de accidentes para la cobertura de las posibles contingencias acaecidas por la asistencia a la acción formativa, incluido el riesgo de accidente “in itinere”. Una copia de los mencionados contratos de aseguramiento deberán ser entregados al Servicio Extremeño Público de Empleo, con carácter previo al inicio de las actividades.

i) Disponer de un sistema de organización y de gestión de la prevención de riesgos laborales, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales; el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales, así como de acuerdo con las modificaciones posteriores introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la Prevención de Riesgos Laborales.

Artículo 42. Solicitud, plazo y documentación.

1. El procedimiento de concesión se iniciará previa solicitud de la empresa interesada, en el plazo de quince días desde el inicio de las prácticas no laborales.

2. El impreso de solicitud según modelo oficial, establecido en el Anexo VI de este decreto debidamente firmada por el solicitante, cumplimentada en todos sus extremos, acompañada de la siguiente documentación:

a. Copia compulsada del DNI, para el caso que no se autorice a consultar sus datos de identidad personal.

b. Copia compulsada de la tarjeta fiscal de la entidad y NIF del representante, cuando no se autorice la comprobación de los datos.

c. En su caso, documentación identificativa de la personalidad del solicitante y acreditativa de poder suficiente y subsistente para actuar en nombre y representación de la empresa.

d. En su caso, original o copia compulsada de la escritura pública de constitución y/o en su caso estatutos debidamente inscritos en el Registro correspondiente, y posteriores modificaciones, y/o alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el sector de actividad correspondiente.

e. Declaración responsable de no encontrarse en alguno de los supuestos previstos en el artículo 12.2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como de cumplir todos los requisitos necesarios para acceder a la subvención y aceptación de las obligaciones derivadas de la misma conforme el plan formativo de las prácticas no laborales aportado por la entidad promotora, Anexo VI de este decreto.

f. En el supuesto de no autorizar al órgano gestor, certificado acreditativo de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y con la Seguridad Social y de no tener deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

g. Declaración en la que se recoja el conjunto de todas las ayudas o subvenciones que la entidad promotora tenga solicitadas o concedidas para la misma finalidad por las distintas administraciones públicas competentes, acogidas al régimen de minimis o computables a los efectos de comunicación individual de las ayudas o nivel de intensidad de las mismas. En el caso de las entidades beneficiarias establecidas en el artículo 40 párrafo 2 de este decreto, dicha declaración deberá hacerse por todos los miembros.

Anexo II.

h. Cuando se trate de entidades enumeradas en los párrafos 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, constancia expresa de los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, nombramiento de representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, correspondan a la agrupación y compromiso de no disolución, hasta transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 45 y 70, de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

i. Alta de terceros debidamente cumplimentada, en caso de no estar dado de alta en el subsistema de Terceros de la Junta de Extremadura.

Artículo 43. Cuantía de la compensación.

1. Por la colaboración en las prácticas no laborales se compensará a las empresas a razón de 1,5 euros/alumno/hora.

2. Las subvenciones concedidas a empresas se considerarán en régimen de minimis conforme a la regulación del Reglamento (CE) n.º 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (DOUE L 379, de 28 de diciembre de 2006), por lo que la cuantía de la ayuda total de minimis a una empresa determinada no será superior a 200.000 € o 100.000 € en el caso de una empresa que opere en el sector del transporte por carretera, durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.

3. En el caso de empresas excluidas de aplicación del régimen de mínimis según el artículo 1.1 del citado Reglamento (CE) n.º 1998/2006, se podrán conceder subvenciones, en su caso, al amparo del Reglamento (CE) n.º 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, general de exención por categorías y considerando la coparticipación financiera de acuerdo con lo establecido en la Sección 8 “Ayudas a la formación” del citado reglamento.

En la resolución de concesión se hará referencia expresa a la aplicación de aquel de los citados Reglamentos al amparo del que se otorga la subvención quedando el beneficiario informado del carácter de la ayuda que se le concede.

Artículo 44. Pago.

El pago se realizará mediante un pago único a efectuar mediante transferencia bancaria en el número de cuenta obrante en el subsistema de Terceros de la Junta de Extremadura indicado en la solicitud, a la finalización de las prácticas no laborales en empresas, y previa comprobación de la adecuada justificación de la subvención realizada de conformidad con lo estipulado en el artículo siguiente.

Artículo 45. Justificación.

1. El pago de la ayuda se realizará una vez justificada la realización de las prácticas profesionales no laborales.

2. A efectos de la justificación de la realización de las prácticas y de la subvención concedida, las empresas colaboradoras presentarán ante el órgano instructor, en el plazo máximo de 30 días naturales contados a partir de la fecha de finalización del período de prácticas no laborales, una certificación acreditativa de la realización de las prácticas de cada alumno, partes de asistencia y de realización de tareas.

Artículo 46. Compatibilidad.

Las ayudas que se otorguen al amparo del presente Capítulo serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Disposición adicional primera. Régimen aplicable.

En todo aquello no regulado expresamente por el presente decreto, se estará a lo establecido en la Ley 56/2003, de 16 de diciembre de Empleo, Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, que regula los certificados de profesionalidad, Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y establece las bases de la formación profesional dual, la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, siendo de carácter supletorio cuantas disposiciones no tengan el carácter de básico, y demás normativa de desarrollo.

En el caso de cofinanciación del Fondo Social Europeo, serán de aplicación las normas comunitarias aplicables y las normas de desarrollo o transposición de aquellas.

Disposición adicional segunda. Primera convocatoria de subvenciones a entidades promotoras.

1. Objeto.

Se aprueba la primera convocatoria de subvenciones previstas en el Capítulo Tercero del presente decreto dirigidas a las entidades promotoras del programa de formación profesional dual @prendizext, mediante acciones en alternancia de formación y empleo, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Importe de la convocatoria.

El importe global de esta primera convocatoria para el desarrollo del programa de formación profesional dual es de 23.000.000 euros, que serán financiados con cargo al proyecto de gastos 200814004001000, con la siguiente distribución por aplicaciones y ejercicios presupuestarios:

La convocatoria será cofinanciada por el Fondo Social Europeo y el Servicio de Empleo Público Estatal. La cofinanciación del FSE se encuadra dentro del objetivo de convergencia, mediante el programa Operativo “Adaptabilidad y Empleo”, 2007ES05UPO001 imputable al periodo de programación 2007-2013, dentro del eje 2 cuyo objetivo es “Fomentar la empleabilidad, la inclusión social y la igualdad entre hombres y mujeres” y tema prioritario 66: aplicación de medidas activas y preventivas en el mercado laboral, conforme a la Decisión de aprobación de la Comisión Europea de 14 de diciembre de 2007, y con una cofinanciación del 80 % por parte del Fondo Social Europeo.

Dicha condición supone la aceptación por parte de las entidades beneficiarias de ser incluidas en la lista pública que se recoge en el artículo 7, apartado 2 letra d) del Aplicación presupuestaria Importe Reglamento CE 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006. (DOL371, de 27 de diciembre).

De conformidad con el artículo 23.2.h de la Ley 6/2011, de 23 de mazo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas, podrá aumentarse hasta un 20 % de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.

3. Beneficiarios.

Entidades Locales, sus Organismos Autónomos y entidades con competencia en materia de promoción de empleo dependientes o asimiladas a las mismas cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas Entidades Locales, que dispongan de la capacidad técnica y de gestión suficientes y sean competentes para la ejecución de las obras o servicios de utilidad pública o interés social a ejecutar en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que presenten una memoria-proyecto que se considere técnicamente viable por el Servicio Extremeño Público de Empleo, conforme el artículo 6 del presente decreto para la ejecución de este programa.

Las Mancomunidades de Municipios, u otras entidades beneficiarias conforme el párrafo anterior, previa conformidad de los municipios interesados, podrán presentar solicitudes de ayudas para efectuar proyectos de carácter supralocal. En este caso, las Corporaciones Locales que han prestado su conformidad no podrán presentar solicitud simultáneamente de forma independiente.

4. Condiciones de los proyectos.

Las entidades promotoras interesadas no podrán presentar más de una solicitud de subvención a la presente convocatoria, salvo que presenten solicitudes que afecten a distintos ámbitos territoriales, en cuyo caso, podrán presentar una solicitud por cada ámbito territorial recogidos en el artículo 30.2 de este decreto.

Conforme a lo establecido en el artículo 7.7 del presente decreto, el número máximo de participantes por proyecto será de 24, salvo los que afecten a los municipios de más de 75.000 habitantes que podrán ser de hasta 48 y a los de más de 100.000 habitantes que podrán ser hasta 56, según las cifras oficiales de población resultantes de la última revisión del Padrón Municipal publicadas por el Instituto Nacional de Estadística a la fecha de entrada en vigor de la presente convocatoria.

El número máximo de alumnos en cada especialidad formativa será de 8 (10 en el caso de que el proyecto solamente tenga una especialidad).

5. Destinatarios.

Podrán participar como alumnos-trabajadores en las acciones de la presente convocatoria las personas desempleadas, inscritas en los Centros de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo que ostentando los requisitos generales establecidos en el artículo 5 de este decreto, tengan más de 18 años y menos de 25 a la fecha de incorporación al proyecto.

Asimismo, según el procedimiento de preselección establecido en el artículo 9.1.1.b) de este decreto, los Centros de Empleo utilizarán, por el orden reseñado, los siguientes criterios de prioridad:

1.º No haber participado con anterioridad en programas de formación y empleo.

2.º Carecer de experiencia laboral previa.

3.º Menor nivel de formación, una vez cumplidos los requisitos mínimos exigidos en la normativa para el acceso al perfil establecido en el proyecto aprobado, y dentro de cada escala del mismo nivel, menor tiempo de inscripción ininterrumpida como desempleado.

6. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva mediante convocatoria periódica en los términos establecidos en el artículo 26 de este decreto y demás normas concordantes, en particular el Capítulo II, del Título II, de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

7. Criterios de valoración.

1. A los efectos del otorgamiento de subvenciones para las entidades promotoras de los proyectos formativos duales, se tendrán en cuenta, en primer lugar, los siguientes criterios, con una ponderación total máxima de 100 puntos:

A) Calidad del plan formativo. Hasta 20 puntos. Dentro de este criterio se valoraran los siguientes aspectos:

a.1. Que el programa formativo esté bien desarrollado y sea adecuado al certificado de profesionalidad y/o a las cualificaciones profesionales. Se valoraran con:

- 10 puntos a los proyectos con itinerarios formativos que incluyan certificados de profesionalidad completos de nivel 1 y 2, del mismo área y familia profesional ó cuando se diseñen programas formativos para un certificado de profesionalidad de nivel 2 y no exista un certificado del mismo área y familia profesional de nivel 1, si se incluye formación para la adquisición de competencias básicas.

- 3 puntos si el plan formativo va dirigido a la obtención de certificados de profesionalidad completos y no se cumple lo establecido en el párrafo anterior.

- 1 punto si se adecua a cualificaciones profesionales sin certificado de profesionalidad.

a.2. Instalaciones y equipamientos docentes con que se cuenta, que superen lo requerido en el correspondiente certificado de profesionalidad o programa formativo.

Si superan la cuantificación numérica de los mismos (2 puntos) y si superan las condiciones técnicas idóneas para los fines formativos (3 puntos).

a.3. Adecuación de las especialidades propuestas y personas contratadas en secciones de actividad relacionadas con dichas especialidades durante el año anterior a la convocatoria, en relación con el volumen total de personas contratadas en el ámbito territorial donde se va actuar, de acuerdo con los datos recogidos por el Observatorio de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo. Desglosándose en categorías de la siguiente forma:

- Sección de actividad con bajo volumen de contratación (inferior al 3,50 %):

1 punto.

- Sección de actividad con volumen medio de contratación (entre el 3,50 % y el 15 %): 3 puntos.

- Sección de actividad con volumen alto de contratación (más del 15 %): 5 puntos.

B) Calidad del proyecto, desde el punto de vista de las actuaciones a realizar y su idoneidad para la obtención de la cualificación y adquisición de experiencia profesional de los alumnos trabajadores. Asimismo se valoraran los beneficios sociales añadidos a generar. Hasta 15 puntos:

Se valorarán los siguientes aspectos:

- Adecuación del entorno de actuación para la adquisición de experiencia profesional, teniendo en cuenta el número de alumnos, tiempo de ejecución y relación con los módulos formativos de las especialidades: Hasta 10 puntos.

Si la relación de las unidades de obra/producción/servicios dan respuesta a más del 80 % de las competencias profesionales del certificado de profesionalidad o programa formativo y para el número de alumnos solicitado: 10 puntos.

Si la relación de las unidades de obra/producción/servicios dan respuesta entre el 50 % y el 80 % de las competencias profesionales del certificado de profesionalidad o programa formativo y para el número de alumnos solicitado: 5 puntos.

Si la relación de las unidades de obra/producción/servicios no dan respuesta al menos al 50 % de las competencias profesionales del certificado de profesionalidad o programa formativo y para el número de alumnos solicitado: 0 puntos.

- Calidad global del proyecto, teniendo en cuenta el número de alumnos adecuado para el ámbito geográfico del proyecto, coherencia entre especialidades, beneficios sociales. Hasta 5 puntos.

Relación igual o superior a 5, colectivos prioritarios determinados en la correspondiente convocatoria en el ámbito geográfico del proyecto / número de alumnos: 3 puntos.

Repercusión del proyecto en beneficio de la sociedad del ámbito geográfico de desarrollo: 2 puntos.

C) Proyectos cuyo objetivo sea el desarrollo de un proyecto empresarial, favoreciendo el autoempleo de las personas desempleadas participantes: 20 puntos.

Ó según la adecuación de las especialidades solicitadas a las familias y áreas profesionales prioritarias determinadas en el Anexo IX de este decreto para esta convocatoria, hasta un máximo de 15 puntos:

Prioridad alta: 15 puntos.

Prioridad media: 10 puntos.

Prioridad baja: 5 puntos.

En solicitudes con más de una especialidad, se valorará cada especialidad en el área profesional que le corresponda y en caso de que no se pueda establecer relación con ninguna, dicha especialidad carecerá de puntuación (0 puntos).

La puntuación final consistirá en la división del número resultante de sumar las puntuaciones por el número de especialidades del proyecto.

D) Número y porcentaje de trabajadores desempleados pertenecientes a los colectivos determinados en la correspondiente convocatoria, existentes en el ámbito territorial del proyecto a desarrollar. Hasta 15 puntos:

- Hasta 12 puntos a razón de 0,5 puntos por cada 50 desempleados de los colectivos objetivos del proyecto existentes en el ámbito territorial del proyecto a desarrollar.

- 3 puntos si el porcentaje del colectivo determinado en el ámbito territorial del proyecto en relación con la población activa del mismo ámbito territorial del proyecto es superior al porcentaje así establecido en el ámbito regional.

E) Perspectivas de empleo del colectivo participante y su adecuación a las características del proyecto: valorándose con 10 puntos los proyectos en los que la entidad promotora acredite la formalización de compromisos con empresas vinculadas al sector de actividad en el que se desarrolle el proyecto a los efectos de que, tras la finalización del mismo, se garantice la inserción laboral en dichas empresas de al menos el 40 % de los participantes durante un mínimo de 6 meses a jornada completa.

En el caso de incumplimientos de compromisos de contratación valorados con ocasión de la concesión de subvención a la entidad solicitante en convocatorias realizadas en los tres ejercicios anteriores de subvenciones de acciones de formación y empleo, se minorará con 10 puntos.

F) Resultados cualitativos y cuantitativos de proyectos anteriores de formación en alternancia con el empleo de naturaleza similar de la misma entidad promotora, respecto a los proyectos que hayan finalizado en los últimos cinco ejercicios anteriores al de publicación de la convocatoria, por superar la media de los datos de los proyectos de dicho periodo y según los datos obrantes en el Servicio de Escuelas Taller y Programas Especiales sobre la gestión realizada: hasta 10 puntos.

Se valorarán según los siguientes aspectos y puntuación:

f1. Inserción neta conseguida de los participantes formados por la entidad promotora en los últimos cinco años. Hasta 7 puntos, de acuerdo con el siguiente desglose:

- Del 5 hasta el 10 % de los alumnos formados: 1 punto.

- Del 10,01 % hasta el 20 % de los alumnos formados: 3 puntos.

- Del 20,01 % hasta el 60 % de los alumnos formados: 5 puntos.

- Más del 60 %: 7 puntos.

A efectos de lo anterior, por inserción neta se entiende la inserción en ocupaciones relacionadas con la especialidad formativa.

f2. Porcentaje de alumnos que hayan finalizado el proyecto con evaluación positiva en los últimos cinco años, si se supera la media de los datos de todos los proyectos de similar naturaleza promovidos por el Servicio Extremeño Público de empleo en dicho período: 3 puntos.

f3. A efectos de valoración de este criterio, y con el objetivo de primar a las entidades promotoras que hayan obtenido resultados positivos, y de dar oportunidades a las entidades sin experiencia previa, frente a las entidades cuyos resultados no hayan sido positivos, en el caso de que la entidad promotora no hubiera ejecutado ningún proyecto en el periodo de referencia, se le asignará la puntuación de 6 puntos.

G) Aportaciones de la entidad promotora u otras entidades colaboradoras, cuando dichas aportaciones minoren las subvenciones a conceder por el Servicio Extremeño Público de Empleo. A tal efecto se tendrá en cuenta el esfuerzo inversor en cada caso.

Dicho esfuerzo inversor será determinado en función de la proporcionalidad existente entre la cuantía aportada por la entidad promotora sobre la cuantía de la subvención a conceder. Hasta un máximo de 5 puntos.

- Entre un 1 % y un 10 % 1 punto.

- Entre un 10,01 % y un 30 % 3 puntos.

- Más de un 30 % 5 puntos.

H) No haberse ejecutado o desarrollado en todo o en parte en el municipio, en los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria, proyectos de formación en alternancia con el empleo de naturaleza similar derivados de políticas activas de empleo gestionadas por el Servicio Extremeño Público de Empleo, con independencia de su financiación. 5 puntos.

En caso de empate, tendrán preferencia las solicitudes que obtengan mayor puntuación en los criterios de valoración por el siguiente orden: A), B), C), D), E), F), G), H) y si persiste el empate, se efectuará el desempate en razón de mayor número de desempleados en el ámbito territorial afectado por el proyecto.

En los criterios de valoración en los que las variables a considerar se entiendan referidas al número de desempleados se tomarán en consideración los datos de paro registrado en el mes anterior a la convocatoria obtenidos por el Observatorio de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo.

2. Además y con el fin de procurar la cobertura de la mayor parte del territorio extremeño se dará prioridad al primer proyecto que resulte en aplicación de los criterios anteriores de cada ámbito territorial, tomando como referencia para ello la distribución municipal en Mancomunidades Integrales de Municipios y en poblaciones de más de 25.000 habitantes. Dotando al primer proyecto con la puntuación adicional de 20 puntos.

Exclusivamente a los efectos de aplicación del presente criterio en la presente convocatoria, la localidad de Oliva de la Frontera se considera incluida en la zona de la Mancomunidad Integral Sierra Suroeste, la localidad de Moraleja en la zona de la Mancomunidad de Municipios Sierra de Gata y la localidad de Navalmoral de la Mata en la zona de la Mancomunidad de Municipios de Campo Arañuelo.

Aquellas solicitudes que afecten a un ámbito territorial que no se incluye en el de las Mancomunidades Integrales o localidades de más de 25.000 habitantes o que afecten a más de un ámbito territorial no serán objeto de valoración según este criterio.

8. Plazo y forma de presentación de la solicitud, documentación e información acompañante.

1. El plazo para presentar solicitudes será de 30 días naturales a computar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Extre - madura.

2. Las solicitudes de subvenciones se suscribirán por las personas que ostenten la representación de las entidades promotoras, mediante los modelos normalizados establecidos en el Anexo I al presente decreto, en los registros del Servicio Extremeño Público de Empleo, pudiendo presentarse ante cualquiera de las oficinas integradas en el Sistema de Registro Único de la Junta de Extremadura implantado por el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los impresos normalizados de solicitud deberán ser cumplimentados a través de la herramienta informática Sistema de Gestión Integral de proyectos de Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo de Extremadura (GETCOTEX), del Servicio Extremeño Público de Empleo, ubicado en la página http://etcote.juntaextremadura.es/etcote, para ser posteriormente impresos y presentados de conformidad con el párrafo anterior.

A la solicitud se acompañará la documentación establecida en el artículo 28.3 de esta misma norma, así como cualquier otra documentación que la entidad considere necesaria para la concesión de la subvención.

La presentación de la solicitud por parte del interesado tendrá los efectos establecidos en el artículo 18.3 del presente decreto.

9. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.

Composición de la Comisión de Valoración.

Los órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento, serán los indicados en el artículo 19 de las bases reguladoras.

La evaluación de las solicitudes será llevada a cabo por una Comisión de Valoración, cuya composición es la siguiente:

- Presidente/a: titular de la Dirección General de Formación para el Empleo, o persona en quien delegue.

- Secretario/a: Jefe de Servicio de Escuelas Taller y Programas Especiales; o persona en quien delegue.

- Vocal: Un funcionario adscrito al Servicio de Escuelas Taller y Programas Especiales de la especialidad de Administración General.

El plazo máximo para notificar la resolución será de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

Transcurrido dicho plazo podrá entenderse desestimada la solicitud. La resolución del procedimiento se notificará personalmente a los interesados de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, de Régimen Común de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

10. Eficacia y recursos.

La presente convocatoria surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y contra la misma, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante quien lo dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según lo previsto en el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Asimismo, podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que consideren procedente.

Disposición derogatoria.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan, contradigan o resulten incompatibles, con lo dispuesto en la presente norma, y expresamente el Decreto 266/2008, de 29 de diciembre, por el que se regulan los programas de escuelas taller, casas de oficios, unidades de promoción y desarrollo y talleres de empleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para dichos programas y se aprueba la convocatoria de subvenciones para el ejercicio 2009, modificado por el Decreto 232/2010, de 29 de diciembre, así como los decretos 52/2012, de 4 de abril, por el que se establece las bases reguladoras y la convocatoria única para la concesión de subvenciones para el Programa Extraordinario de talleres de Empleo dirigido a trabajadores desempleados de larga duración, 212/2012, de 19 de octubre por el que se autoriza la convocatoria extraordinaria para la concesión de subvenciones acogidos al Decreto 52/2012 de 4 de abril y 232/2012, de 27 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras y la primera convocatoria para la concesión de subvenciones para el Programa extraordinario de talleres de empleo dirigido a trabajadores desempleados de larga duración.

Disposición transitoria.

Los procedimientos resueltos a la entrada en vigor del presente decreto al amparo de los Decretos 266/2008, de 29 de diciembre, 52/2012, de 4 de abril, 212/2012, de 19 de octubre y 232/2012, de 27 de noviembre, se regularán por lo establecido en la normativa anterior que les sea de aplicación.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo y aplicación.

Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de formación para el empleo, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en el presente decreto y para la aprobación y/o modificación de cuantos modelos y formularios sean necesarios para la aplicación del presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos Omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana