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Gastos personales para las personas en situación de dependencia

20/06/2013
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Orden SAN/17/2013, de 11 de junio, por la que se establecen los criterios de determinación de la cuantía reservada a gastos personales para las personas en situación de dependencia por razón de su discapacidad en desarrollo del artículo 19.6 de la Orden EMP/48/2009, de 24 de abril, por la que se desarrolla el catálogo de servicios del Sistema para la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia y se regula la aportación económica de las personas usuarias en la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOCA de 19 de junio de 2013). Texto completo.

ORDEN SAN/17/2013, DE 11 DE JUNIO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS DE DETERMINACIÓN DE LA CUANTÍA RESERVADA A GASTOS PERSONALES PARA LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA POR RAZÓN DE SU DISCAPACIDAD EN DESARROLLO DEL ARTÍCULO 19.6 DE LA ORDEN EMP/48/2009, DE 24 DE ABRIL, POR LA QUE SE DESARROLLA EL CATÁLOGO DE SERVICIOS DEL SISTEMA PARA LA AUTONOMÍA PERSONAL Y ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA Y SE REGULA LA APORTACIÓN ECONÓMICA DE LAS PERSONAS USUARIAS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA.

La resolución de 13 de julio de 2012 de la Secretaria de Estado de Servicios Sociales e Igualdad por la que se publica el acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia para la mejora del sistema para la autonomía y atención a la dependencia, recoge una serie de propuestas de mejora del citado sistema, determinadas por la evaluación de resultados de la aplicación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, transcurridos los cinco primeros años de aplicación de la misma.

Entre esas mejoras destaca el establecimiento de un mínimo exento en la participación de los servicios que se fi ja en un IPREM, salvo para los servicios de atención residencial en los que se determina un mínimo garantizado del 19% del IPREM, reservado a gastos personales.

Respecto a este porcentaje, el apartado 10 de la citada resolución señala expresamente que “la cantidad mínima para gastos personales se incrementará en un 25% para las personas en situación de dependencia por razón de su discapacidad, en atención a su edad y mayores apoyos para la promoción de la autonomía personal”.

Esta recomendación ha sido incorporada a la regulación de esta Comunidad Autónoma mediante la Orden SAN/28/2012, de 13 de septiembre, por la que se modifi ca la Orden EMP/48/2009, de 24 de abril Vínculo a legislación, por la que se desarrolla el catálogo de servicios del Sistema para la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia y se regula la aportación económica de las personas usuarias en la Comunidad Autónoma de Cantabria. En el artículo 19.6, referente a la aportación del usuario en centros de atención residencial, se dispone que “La cantidad mínima para gastos personales se incrementará en un 25% para las personas en situación de dependencia por razón de su discapacidad, en atención a su edad y mayores apoyos para la promoción de la autonomía personal, de conformidad con los criterios que se aprueben en desarrollo de esta disposición”.

A fi n de proceder al desarrollo de la citada disposición, y fi jar los criterios para incrementar la cuantía determinada para gastos personales, el ámbito de aplicación del incremento regulado ha de referirse necesariamente a la discapacidad, por lo que sólo cabrá aplicar este benefi cio a aquellos benefi ciarios que tengan reconocido un grado de discapacidad al amparo del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y califi cación del grado de discapacidad.

En segundo lugar ha de reseñarse que tradicionalmente el servicio de atención residencial se ha venido prestando en la Comunidad Autónoma en centros residenciales para personas mayores y centros para personas con discapacidad, distinción refl ejada en el artículo 3 del Decreto 40/2008, de 17 de abril por el que se regula la Autorización, Acreditación, Registro y la Inspección de Entidades y Servicios y Centros de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, considerando como personas mayores a las de 65 años o más. Dado en este caso el ámbito de aplicación del precepto que se desarrolla afecta a personas con discapacidad, el contenido de esta Orden se circunscribe a las personas atendidas en los centros específi camente destinados a aquéllas, y por tanto, verán incrementado el mínimo disponible para gastos personales las personas menores de 65 años que tengan algún grado de discapacidad.

Por último, con el fi n de proporcionar un mayor nivel de apoyo a la autonomía personal de las personas con discapacidad menores de 65 años, en la Comunidad Autónoma de Cantabria se ha dispuesto la atención en centros residenciales de atención básica, la viviendas tuteladas y los servicios de alojamiento supervisado, que permiten aunar los servicios de alojamiento, manutención, atención e intervención social, propios de todos los centros residenciales, con la realización de actividades ocupacionales, rehabilitadoras o de carácter educativo o laboral, bien a través de otros centros de atención diurna o bien de centros ordinarios o especiales de empleo o educativos, que promueven las condiciones para alcanzar una mayor autonomía personal e integración en la sociedad. Los usuarios de estos centros, por su mayor nivel de autonomía, tienen unas exigencias de gasto personal superiores que los de los centros residenciales de 24 horas, que tienen la mayor parte de sus necesidades cubiertas en su integridad.

Consecuentemente de conformidad con la Orden EMP/48/2009, de 24 de abril Vínculo a legislación, se considera procedente circunscribir el incremento de la cuantía mínima reservada para gastos personales para los usuarios de los centros referenciados.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 19.6 Vínculo a legislación de la Orden EMP/48/2009, de 24 de abril, y en el ejercicio de las facultades atribuidas por los artículos 33 Vínculo a legislación y 121 Vínculo a legislación de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, DISPONGO Artículo único. Incremento de la cantidad mínima para gastos personales para personas con discapacidad usuarias de residencias de atención básica, de viviendas tuteladas y de alojamientos supervisados.

La cantidad reservada para gastos personales a que se refi ere el artículo 19.6 Vínculo a legislación de la Orden EMP/48/2009, de 24 de abril, por la que se desarrolla el catálogo de servicios del Sistema para la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia y se regula la aportación económica de las personas usuarias en la Comunidad Autónoma de Cantabria se incrementará en un 25% adicional, fi jando dicho porcentaje en un 44% del IPREM, en los casos en los que el usuario cumpla los siguientes requisitos de manera cumulativa:

a) Tener un grado de discapacidad reconocido al amparo del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y califi cación del grado de discapacidad.

b) Tener una edad inferior a los 65 años.

c) Tener reconocido un servicio residencial de atención básica, de vivienda tutelada o de alojamiento supervisado, con carácter exclusivo o combinado con otros servicios.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA. Aplicación de la Orden A partir de la entrada en vigor de esta orden, el incremento de la cuantía para gastos personales se aplicará a todos los expedientes, resueltos o en tramitación, cuyos benefi ciarios cumplan todos los requisitos establecidos en la misma, sin que el incremento regulado tenga en ningún caso carácter retroactivo.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Entrada en vigor Esta Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Ofi cial de Cantabria.

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