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Procedimiento para la concesión de los Premios Extraordinarios de Bachillerato y convocatoria para 2012/2013

04/06/2013
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Orden de 21 de mayo de 2013, por la que por la que se establece el procedimiento para la concesión de los Premios Extraordinarios de Bachillerato y se efectúa su convocatoria para el curso 2012/2013 (BOJA de 3 de junio de 2013). Texto completo.

ORDEN DE 21 DE MAYO DE 2013, POR LA QUE POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DE LOS PREMIOS EXTRAORDINARIOS DE BACHILLERATO Y SE EFECTÚA SU CONVOCATORIA PARA EL CURSO 2012/2013

La Orden EDU/2058/2010, de 13 de julio, por la que se regulan los Premios Nacionales de Bachillerato establecidos por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, plantea como objetivo el reconocimiento de los méritos académicos adquiridos y acumulados por las alumnas y los alumnos que han obtenido calificaciones excelentes en sus estudios de Bachillerato.

En el artículo cuarto de la citada Orden se establece que las Administraciones educativas competentes podrán convocar y conceder Premios Extraordinarios en sus ámbitos territoriales respectivos. Igualmente, en el artículo tercero de dicha Orden, se contempla que el alumnado que obtenga Premio Extraordinario de Bachillerato podrá optar a los Premios Nacionales de Bachillerato previa inscripción.

Al amparo de la citada Orden estatal se han realizado las correspondientes convocatorias en nuestra Comunidad Autónoma, la última de las cuales se efectuó por Orden de 12 de marzo de 2012, por la que se convocaron los Premios Extraordinarios de Bachillerato correspondientes al curso académico 2011/2012.

Mediante el marco normativo citado inicialmente, se establece un procedimiento permanente que se constituye en norma básica, resolviéndose las cuestiones referidas a cada curso académico en cada convocatoria a través de las correspondientes resoluciones de carácter anual.

El procedimiento que se establece incorpora el contenido de las anteriores convocatorias con las modificaciones necesarias para hacer posible su permanencia, y se adapta a la nueva organización periférica de la Administración de la Junta de Andalucía establecida por el Decreto 349/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

De conformidad con el artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, quedan excluidos del ámbito de aplicación de la misma los premios que se otorguen sin la previa solicitud del beneficiario. En consecuencia, no es de aplicación en este procedimiento lo previsto en el Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, y de acuerdo con las facultades que me confiere el artículo 44.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer el procedimiento de concesión de los Premios Extraordinarios de Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Andalucía y realizar la convocatoria para el curso 2012-2013, con la finalidad de otorgar un reconocimiento oficial a los méritos de las alumnas y los alumnos que han cursado los estudios de bachillerato con excelente rendimiento académico, incentivando de este modo el esfuerzo y la dedicación.

Artículo 2. Requisitos que deberán cumplir las personas candidatas.

1. Podrá optar a los Premios Extraordinarios de Bachillerato el alumnado tanto de los centros públicos y concertados como de los centros privados, de las modalidades presencial o a distancia, que cumpla los siguientes requisitos:

a) Haber cursado y superado los dos cursos de bachillerato en cualquiera de las modalidades de bachillerato establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación.

b) Haber finalizado las enseñanzas de bachillerato en la Comunidad Autónoma de Andalucía en junio del año académico al que se refiere la convocatoria.

c) Haber obtenido en bachillerato una calificación media igual o superior a 8,75 puntos.

2. Para la obtención de dicha nota media se computarán las calificaciones obtenidas en todas las materias de los dos cursos de bachillerato, con la excepción de las calificaciones que se hubieran obtenido en la evaluación de las enseñanzas de religión, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional tercera, apartado 5, del Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre Vínculo a legislación, por la que se establece la estructura del bachillerato y se fijan sus enseñanzas mínimas.

Artículo 3. Convocatoria.

La Dirección General competente en materia de ordenación educativa convocará estos premios mediante resolución que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y dictará instrucciones para la ejecución de la misma.

Los plazos, lugares y forma de presentación, el número de premios y la cuantía económica, con que, en su caso, se doten los mismos, se publicará en la mencionada resolución.

Artículo 4. Propuesta de alumnado candidato.

1. La propuesta del alumnado candidato para la obtención del Premio Extraordinario de Bachillerato será realizada por la persona titular de la dirección de los centros docentes de Andalucía en los que exista alumnado que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 2 de esta Orden.

2. La dirección publicará en el tablón de anuncios del centro la relación de alumnas y alumnos que serán propuestos para la obtención del Premio Extraordinario, mediante la celebración de las pruebas selectivas, conforme al Anexo I de esta Orden.

En esta relación se incluirá el alumnado de los centros privados adscritos al instituto de educación secundaria que desee participar, a cuyo efecto las personas titulares de la dirección de estos centros deberán remitir, en su caso, la relación de dicho alumnado al instituto correspondiente.

3. Las alumnas y los alumnos que figuren en la relación elaborada por los institutos de educación secundaria comunicarán por escrito a la dirección del centro, conforme al modelo del anexo II de la Orden y en el plazo que se señale en la convocatoria, su aceptación para la realización de las pruebas, la materia de la modalidad por la que se presentan y la lengua extranjera cursada. En el caso del alumnado menor de edad se requiere la autorización expresa de sus padres, madres o quienes ejerzan su tutela.

4. La dirección de cada instituto enviará la propuesta de alumnas y alumnos para la obtención de Premio Extraordinario a la persona titular de la Delegación Territorial competente en materia de educación, haciendo uso del modelo que se acompaña como Anexo III de esta Orden.

Dicha propuesta incluirá la relación del alumnado e indicará, en cada caso, la lengua extranjera y la modalidad de bachillerato cursadas, la materia propia de modalidad elegida para la realización de las pruebas selectivas y la calificación media obtenida en el Bachillerato.

5. Las Delegaciones Territoriales competentes en materia de educación comunicarán a la Dirección General competente en materia de ordenación educativa el número de personas inscritas, así como las materias propias de modalidad y lenguas extranjeras sobre las que realizarán las pruebas.

Artículo 5. Pruebas selectivas y estructura de las mismas.

1. La Dirección General competente en materia de ordenación educativa coordinará la elaboración y distribución de las pruebas y dará las instrucciones necesarias para su desarrollo.

2. Las pruebas selectivas constarán de dos ejercicios y cada uno de ellos se estructurará en dos partes:

Primer ejercicio: a) Comentario crítico de un texto filosófico y respuesta a las cuestiones planteadas sobre el mismo. b) Análisis de un texto en la primera lengua extranjera cursada y respuesta a cuestiones de carácter cultural, literario y/o gramatical. Para la realización de este ejercicio no se podrá utilizar diccionario alguno.

Segundo ejercicio: a) Comentario de un texto histórico y respuesta a cuestiones relacionadas con el mismo. b) Desarrollo de un tema, respuesta a cuestiones y/o ejercicios prácticos sobre la materia de modalidad de Bachillerato cursada en el segundo curso y elegida en la inscripción de participación.

3. Cada una de las cuatro partes que constituyen las pruebas se calificará entre 0 y 10 puntos, con un máximo de dos decimales.

4. Para la realización de cada ejercicio se concederá un máximo de dos horas.

Artículo 6. Comisión Elaboradora de las Pruebas.

1. Se constituirá una Comisión Elaboradora al objeto de redactar las pruebas correspondientes, que estará formada por profesoras y profesores y/o inspectoras e inspectores, especialistas en las distintas materias, designados por la Dirección General competente en materia de ordenación educativa a propuesta de la Inspección General, en el caso de las inspectoras e inspectores. Ejercerán la presidencia y la secretaría de dicha Comisión funcionarios o funcionarias designados por la misma Dirección General. Se procurará en lo posible la presencia equilibrada de hombres y mujeres en la composición de esta.

2. La Dirección General competente en materia de ordenación educativa establecerá el calendario de actuaciones de la Comisión Elaboradora y dictará cuantas instrucciones relativas a la elaboración de las pruebas considere convenientes.

Artículo 7. Tribunales Calificadores.

1. En cada provincia se constituirá un tribunal calificador presidido por un inspector o inspectora, nombrado por la persona titular de la Delegación Territorial correspondiente que actuará en la sede o sedes que determine la propia Delegación Territorial. Actuarán como vocales profesoras o profesores pertenecientes al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria o inspectoras e inspectores de educación, especialistas en las distintas materias, y que serán nombrados igualmente por la Delegación Territorial. Se procurará la presencia equilibrada de hombres y mujeres en la composición de tribunales. Ejercerá la secretaría un funcionario o funcionaria de la Delegación Territorial correspondiente.

2. Los Tribunales levantarán acta de las actuaciones, por triplicado, en el plazo que se indique en la resolución de convocatoria debiendo remitir un ejemplar de dichas actas a la Dirección General competente en materia de ordenación educativa, otro a la Universidad del distrito universitario al que corresponda y otro a la Delegación Territorial para su archivo.

3. Las personas que presidan los tribunales calificadores garantizarán el anonimato de las personas participantes mediante cualquiera de los procedimientos existentes al efecto.

4. En el acta figurarán relacionados todas las alumnas y los alumnos que hayan realizado las pruebas, con expresión de las calificaciones obtenidas en cada ejercicio y la calificación total de la prueba. Asimismo, esta incluirá la relación del alumnado que haya obtenido Premio Extraordinario e indicación de la materia propia de modalidad elegida, el idioma cursado y el centro en que se hubiera inscrito.

5. La Jefatura del Servicio competente en materia de ordenación educativa de la correspondiente Dirección General coordinará las actuaciones de los tribunales.

6. La Consejería competente en materia de educación otorgará a los miembros de los Tribunales calificadores 0,25 puntos por cada año de participación, en aquellos procedimientos de provisión de vacantes cuya normativa lo permita y de acuerdo con las bases de las respectivas convocatorias. A tales efectos, se expedirá la oportuna certificación por la respectiva Delegación Territorial competente en materia de educación.

Artículo 8. Reclamaciones.

1. Las alumnas y los alumnos podrán presentar las alegaciones que estimen oportunas contra las listas provisionales ante la persona que ostente la presidencia del Tribunal calificador, en el plazo de tres días hábiles, a partir del siguiente a aquel en que se hacen públicas las mismas. Si el alumnado es menor de edad, lo podrán hacer sus tutores legales.

2. El Tribunal estudiará las alegaciones presentadas. En el caso de que la reclamación se base en la existencia de un error material en la calificación o en la notificación de la misma, la persona que ostente la presidencia, una vez comprobado el error, ordenará su inmediata corrección. Si la reclamación se basa en la valoración del ejercicio, se procederá a la revisión del mismo.

Artículo 9. Propuesta y resolución de concesión.

1. Serán propuestos para Premio Extraordinario de Bachillerato las alumnas y los alumnos que hayan obtenido en cada una de las cuatro partes de la prueba al menos 5 puntos y una calificación global igual o superior a 32 puntos. En los supuestos de empate, el tribunal tendrá en cuenta, en primer lugar, la nota media obtenida en el conjunto de la etapa de bachillerato, y en segundo lugar, la nota media del segundo curso de esta.

2. En ningún caso, los Tribunales propondrán un número de alumnas y alumnos superior al número de premios que se reseñen en la resolución de convocatoria.

3. Resueltas las reclamaciones, la persona que ostente la presidencia del tribunal calificador comunicará a los centros solicitantes la relación de alumnas y alumnos que han superado las pruebas. Asimismo, remitirá dicha relación a la Dirección General competente en materia de ordenación educativa, para la concesión del Premio Extraordinario.

4. Mediante resolución de la persona titular de la citada Dirección General se concederán los Premios Extraordinarios de Bachillerato. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y se comunicará al órgano competente del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte a efectos de facilitar el desarrollo de los Premios Nacionales de Bachillerato.

Contra dicha Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de educación de conformidad con los artículos 107.1, Vínculo a legislación 114 Vínculo a legislación y 115 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 10. Efectos de la obtención de los premios.

1. La obtención de Premio Extraordinario de Bachillerato será anotada en el expediente académico del alumno o alumna por la persona que ejerce la secretaría del centro público en el que realizó la inscripción.

2. Conforme a lo que dispongan las Universidades Públicas de Andalucía, las alumnas y los alumnos que obtengan el Premio Extraordinario de Bachillerato estarán exentos del pago de los precios públicos en el primer curso de estudios universitarios.

3. Las alumnas y los alumnos que obtengan Premio Extraordinario podrán optar, previa inscripción, al Premio Nacional de Bachillerato.

Disposición adicional primera. Utilización del sistema de información Séneca.

Los centros afectados por la presente Orden utilizarán el sistema de información Séneca para realizar las distintas actuaciones contempladas en la misma.

Disposición adicional segunda. Convocatoria de los Premios Extraordinarios de Bachillerato correspondientes al curso académico 2012/2013 y calendario de desarrollo de la misma.

1. Se convocan los Premios Extraordinarios de Bachillerato para el curso académico 2012/2013.

2. En cada provincia podrá concederse un premio por cada 1.000 alumnos y/o alumnas, o fracción superior a 500, matriculados en el segundo curso de bachillerato en el curso académico 2012/2013, en centros públicos y privados, incluido el alumnado que cursa bachillerato para personas adultas.

La Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa comunicará a cada Delegación Territorial el número de premios que le corresponda.

Si en alguna provincia el número de matriculados fuera inferior a 500, podrá concederse un Premio Extraordinario.

La dotación económica de cada Premio Extraordinario de Bachillerato será de 500 euros, que se harán efectivos con cargo a la aplicación 01.11.00.01.00.226.08.4D del Presupuesto de Gastos de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía para el año 2013.

La concesión de estos premios estará limitada a las disponibilidades presupuestarias existentes en el ejercicio económico 2013.

3. El calendario de desarrollo del procedimiento será el siguiente:

a) Las personas titulares de la dirección de los centros privados deberán remitir al instituto de educación secundaria al que estén adscritos la relación del alumnado de segundo curso de bachillerato que desee participar en el procedimiento, antes del día 3 de junio.

b) La dirección de los institutos de enseñanza secundaria publicará en el tablón de anuncios del centro la relación de alumnas y alumnos que serán propuestos para la obtención del Premio Extraordinario, mediante la celebración de las pruebas selectivas, incluyendo al alumnado citado en la letra a) anterior, conforme al Anexo I, el día 3 de junio.

c) Las alumnas y los alumnos que figuren en la relación elaborada por los institutos de enseñanza secundaria y que estén conformes en ser propuestos para la realización de las pruebas selectivas, comunicarán por escrito a la dirección del instituto correspondiente, previa autorización de los padres, madres, o quienes ejerzan su tutela, si fueran menores de edad, su conformidad, la materia de modalidad y la lengua extranjera cursada, conforme al modelo que se incluye en el Anexo II de esta Orden, antes del día 7 de junio.

d) La dirección de cada instituto enviará propuesta de alumnas y alumnos para la obtención del Premio Extraordinario a la persona titular de la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de educación, haciendo uso del modelo que se acompaña como Anexo III de esta Orden, antes del día 11 de junio.

e) Las Delegaciones Territoriales de la consejería competente en materia de educación comunicarán a la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa el número de personas inscritas, así como las materias propias de modalidad y lenguas extranjeras sobre las que se realizarán las pruebas, antes del día 18 de junio.

f) Las pruebas se celebrarán el día 26 de junio en los lugares señalados por cada una de las Delegaciones Territoriales, que serán anunciados en sus respectivos tablones de anuncios y en sus páginas web.

g) Los Tribunales expondrán las listas provisionales con las calificaciones obtenidas por cada participante en cada uno de los ejercicios antes del día 3 de julio.

h) Las alumnas y los alumnos podrán presentar las alegaciones que estimen oportunas contra las listas provisionales, ante la persona que ostente la presidencia del tribunal calificador, en el plazo de tres días hábiles, contados a partir del siguiente a aquel en que se hagan públicas las mismas.

i) Las personas que ostenten la presidencia de los tribunales calificadores comunicarán a los centros solicitantes la relación de alumnas y alumnos que han superado las pruebas, remitiendo asimismo a la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa dicha relación, para la concesión del Premio Extraordinario, antes del día 20 de julio.

j) Los Tribunales calificadores remitirán un ejemplar del acta de las actuaciones realizadas en el procedimiento, a la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, otro a la Universidad del distrito universitario que corresponda y otro a la Delegación Territorial correspondiente para su archivo, antes del día 24 de julio.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden.

Disposición final primera. Difusión de la presente Orden.

1. Las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de la consejería competente en materia de educación darán traslado de la presente Orden a todos los Centros docentes a los que resulta de aplicación, en el ámbito de sus competencias.

2. Las directoras y directores de los centros que imparten bachillerato arbitrarán las medidas necesarias para que la presente Orden sea conocida por toda la Comunidad Educativa y, en especial, por las Asociaciones de Alumnas y Alumnos.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

ANEXO OMITIDO

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