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Transmisión telemática de órdenes de embargo

06/05/2013
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Orden de 18 de abril de 2013, por la que se establece el procedimiento informático y de especificación de la transmisión telemática de órdenes de embargo a favor de otras Administraciones Públicas, de créditos a pagar por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC de 3 de mayo de 2013). Texto completo.

ORDEN DE 18 DE ABRIL DE 2013, POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO INFORMÁTICO Y DE ESPECIFICACIÓN DE LA TRANSMISIÓN TELEMÁTICA DE ÓRDENES DE EMBARGO A FAVOR DE OTRAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, DE CRÉDITOS A PAGAR POR LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS.

PREÁMBULO La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias ha venido cooperando en la recaudación de los recursos de derecho público de otras administraciones públicas mediante el embargo de derechos de créditos reconocidos a quienes son deudores de las tales administraciones.

Ahora bien, los embargos de esta clase de derechos ordenados por diversas autoridades administrativas y judiciales han alcanzado tal volumen que esta Administración tiene serias dificultades para garantizar la ejecución de todos y cada uno de ellos con observancia plena de las normas sobre concurrencia de embargos y preferencia crediticia, así como para destinar más medios a su realización sin perjuicio grave a los intereses cuya tutela tiene encomendada o al cumplimiento de sus propias funciones.

Por todo ello, se hace necesario implementar un procedimiento informatizado que evite la ralentización que supone la gestión manual e individualizada de todos y cada uno de esos embargos al tiempo que permita destinar los medios personales afectados a la realización de estas actuaciones de embargo al desarrollo de las funciones propias del servicio administrativo al que están adscritos.

Por todo ello, D I S P O N G O:

Artículo 1.- Objeto.

La presente Orden tiene como objeto establecer el procedimiento automatizado de gestión de las órdenes de embargo a favor de otras Administraciones Públicas, de créditos a pagar por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, facilitando así la cooperación con otras Administraciones Públicas en la recaudación de sus recursos.

El concepto de derechos de crédito al que se refiere esta norma comprende los pagos de devoluciones tributarias, de devoluciones de ingresos indebidamente realizados, de precios de contratos públicos o privados, de indemnizaciones, de subvenciones y ayudas económicas justificadas y cualesquiera otros cuyo pago deba efectuar la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sean legalmente embargables.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación.

La presente Orden será de aplicación a los embargos que acuerden las diferentes Administraciones Públicas, incluida la Administración de Justicia, respecto de los derechos de crédito a pagar por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, sus organismos autónomos y demás entes del sector público autonómico con presupuesto limitativo cuyos recursos financieros integren el Tesoro de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 3.- Procedimiento.

El procedimiento al que se refiere la presente Orden se estructura en los siguientes trámites:

3.1.- Alta de la Administración Pública.

3.2.- Remisión de ficheros de deudores de la Administración Pública embargante y su validación.

3.3.- Remisión por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias del fichero con el resultado del embargo a la Administración Pública embargante.

3.1.- Alta de la Administración Pública.

La Administración Pública que vaya a iniciar la remisión de ficheros de órdenes de embargo debe proceder, antes de cualquier otra actuación, a cumplimentar el modelo de solicitud de alta en el procedimiento (Modelo de Alta en el Sistema) que se acompaña a esta Orden como anexo, y remitirlo a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera del Gobierno de Canarias (a partir de ahora DGTPF).

La Administración Pública que solicite el alta, deberá decidir los medios de transmisión de la relación de órdenes de embargos, bien por ficheros vía "EDITRAN" o bien mediante "Captura Manual" de las mismas, en el Sistema Informático de Embargos de la Comunidad Autónoma de Canarias. Ambos medios podrán usarse por la Administración embargante según la periodicidad y volumen de los embargos, debiendo optar en el Alta por una de las opciones. La modificación del medio de transmisión por la Administración embargante deberá ser notificada de forma fehaciente a la DGTPF. Deberá tenerse en cuenta que las relaciones de embargo caducan mensualmente en el sistema, por lo que deberá remitir mensualmente la totalidad de embargos pendientes.

En la solicitud de alta, el embargante deberá aportar a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias una relación de cuentas corrientes en las que realizar, en su caso, los ingresos derivados de las órdenes de embargo que se tramiten. Cualquier cambio posterior de las cuentas corrientes de ingreso del embargante deberá ser comunicado a la Comunidad Autónoma de Canarias.

Los parámetros técnicos para la configuración de las aplicaciones EDITRAN, y sus sesiones correspondientes, por parte de los organismos embargantes serán comunicados por la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad durante el proceso de alta de dicha Administración Pública en el sistema.

3.2.- Remisión de ficheros de deudores de la Administración Pública embargante y su validación. Levantamiento de las órdenes de embargo.

La relación de las órdenes de embargo deberá ser comunicada a la Comunidad Autónoma de Canarias mediante transmisión telemática de ficheros vía "EDITRAN" o mediante su "Captura Manual" en el Sistema Informático de la Comunidad Autónoma de Canarias, y con arreglo a las condiciones descritas en este documento.

Aquellas Administraciones que opten por la remisión de ficheros vía "EDITRAN" deberán disponer de la siguiente relación mínima de módulos necesarios:

EDItran/P EDItran/G TCP/IP API CRIPTOlib/DES CRIPTOlib/DES EDItran/GT La versión mínima para estos módulos es la de "único extremo remoto".

Los procesos de recepción y envío de ficheros podrán restringirse a los días hábiles en la sede del centro de procesamiento de la Comunidad Autónoma de Canarias, comprendidos en los plazos previstos.

La Administración Pública embargante remitirá las relaciones de órdenes de embargos correspondientes a un periodo (un mes) o en su defecto procederá a su captura manual en el sistema informático entre los días 25 del mes anterior hasta el día 5 del mes a que se refiere el fichero, ambos inclusive. Cada nueva remisión de ficheros o en su caso cada nueva captura manual, y en su defecto, el transcurso del citado plazo, conllevará la caducidad de embargos del mes anterior, por lo que la Administración embargante deberá remitir o capturar en el sistema mensualmente la totalidad de embargos pendientes.

Cada registro de orden de embargo transmitido, tendrá una validez temporal comprendida entre dos fechas, marcando el periodo durante el cual se gestionará por parte de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Estas dos fechas deberán estar comprendidas dentro del periodo (ejercicio y mes) al que se refiere el fichero.

Cada mes se enviará a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias de nuevo órdenes de embargo respecto a un expediente de deuda del que ya se hubiera remitido con anterioridad orden de embargo y no se hubiese ejecutado la totalidad del mismo. Es decir, los acreedores públicos deberán renovar la orden de embargo cada mes, mediante la transmisión del nuevo fichero, de las deudas pendientes de embargo.

Respecto al diseño del fichero de órdenes de embargos: debe contener la información necesaria para que la Comunidad Autónoma de Canarias pueda realizar el descuento sobre el crédito a pagar de forma automática y para que el acreedor público pueda identificar de forma única e inequívoca el expediente desde el que se ha emitido la diligencia de embargo y cuyas deudas debe cancelar cuando reciba el ingreso correspondiente al descuento.

Una vez que la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias reciba el fichero de órdenes de embargos, lo validará y generará un fichero con el resultado de la validación, que pondrá disponible para que el embargante lo recupere y tenga constancia del resultado del envío.

Una orden de embargo no entrará en el proceso de aplicación de descuento por embargo cuando la información recibida no sea correcta, el deudor sea no embargable o la cuenta de ingreso no esté dada de alta como autorizada y operativa para este procedimiento, no cerrándose la posibilidad de cualquier otra causa, que se hará constar al embargante, actuando según corresponda.

Durante el periodo de validez de la orden de embargo, los acreedores públicos podrán emitir levantamientos de las órdenes de embargo, que producirán una disminución de la cuantía del embargo o la cancelación de esta. Estos levantamientos se remitirán mediante fichero. A su recepción, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias procederá a cancelar total o parcialmente, los registros de deuda válidos, con el importe a levantar que se comunique en este fichero sobre el importe de deuda pendiente, que figure en ese momento en el fichero de embargos de acreedores públicos y que fue remitido previamente por el embargante, cuyo número de expediente de deuda y N.I.F. del deudor, coincidan con el indicado en el registro de levantamiento de embargo.

De realizarse el levantamiento de embargo mediante "Captura Manual" en el Sistema Informático, se podrá realizar la consulta inmediata de la deuda cancelada en el propio Sistema Informático.

El tratamiento de estas anulaciones y/o reducciones de las órdenes de embargo se realizará durante el período de validez de la orden de embargo a la que se refiere la anulación y/o reducción.

El tratamiento de las anulaciones de las órdenes de embargo y/o reducción de sus importes solamente será posible respecto de los créditos o parte de ellos que no hayan sido ya retenidos. De tal forma que, dada de alta una traba por el órgano competente de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, no se podrá levantar el embargo cuando ya se hubiese practicado la retención del crédito y por el importe efectivamente retenido. Si al recibir la comunicación del levantamiento ya se hubiera actuado sobre algún crédito por ese importe de la deuda, el descuento realizado tendría que ser devuelto por el embargante al deudor como ingreso indebido.

3.3.- Remisión por la Comunidad Autónoma de Canarias del fichero con el resultado del embargo a la Administración Pública embargante.

Cada vez que se procese un pago, se cruzará con la información del Sistema Informático disponible en el repositorio de embargos de acreedores públicos, a fin de capturar descuentos a realizar para la ejecución de estos embargos. En el momento de hacer este cruce solamente se tendrán en cuenta los registros de órdenes de embargos válidos temporalmente, es decir aquellos para los que la fecha del cruce está dentro de su periodo de validez, que tengan saldo pendiente embargable y que hayan pasado todos los controles de validación. El orden de prioridad en la selección de los embargos a aplicar al pago procesado, será por orden de presentación, considerándose como fecha de presentación la fecha en que la Comunidad Autónoma de Canarias haya recibido el fichero de transmisión de la orden de embargo.

Una vez realizado el descuento a favor del acreedor, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera ordenará el pago a la Administración embargante al código-cuenta-cliente que haya indicado en el registro de la orden de embargo que ha originado dicho descuento sobre el pago a realizar a su deudor.

Al objeto de facilitar al embargante, la información sobre las actuaciones realizadas, a aquellas Administraciones que hayan remitido sus ficheros vía "EDITRAN", se le enviará telemáticamente fichero, con la relación de descuentos cuyo pago se haya ejecutado, con referencia en cada registro a la clave de ingreso, y expediente identificativo de la orden de embargo a la que corresponde.

Igualmente podrán realizarse consultas directas en el propio Sistema Informático, siendo esta la única vía de información para aquellas Administraciones que transmitan mediante "Captura Manual".

Artículo 4.- Especificaciones de los ficheros correspondientes a las distintas fases del procedimiento.

1.- Especificaciones generales de los ficheros.

Las especificaciones técnicas a las que se deberán ajustar los ficheros son las siguientes:

1.ª) Fichero de texto plano en código ASCII, terminando cada registro con los caracteres especiales de fin de registro CR + LF.

2.ª) Todos los campos fecha deben estar en formato AAAAMMDD, es decir, primero, los 4 dígitos del año; después, los dos dígitos del mes; y en tercer y último lugar, los dos dígitos del día (si el día o el mes es inferior a 10, deberá llevar un cero a la izquierda).

3.ª) Todos los campos numéricos deben ir justificados a la derecha y rellenado de ceros por la izquierda.

4.ª) Todos los campos destinados a importes o cantidades dinerarias deberán rellenarse en "céntimos de euro", sin decimales y cumpliendo los requisitos señalados para los campos numéricos.

5.ª) Todos los campos alfanuméricos deben ir justificados a la izquierda, pudiéndose dejar espacios a la derecha.

6.ª) Todos los campos son obligatorios, salvo aquellos en los que se indica "opcional".

2.- Especificaciones de los ficheros correspondientes a las distintas fases del procedimiento.

2.1.- Fase 1: Ficheros de envío de órdenes de embargo y su validación.

El envío de órdenes de embargo se podrá realizar con periodicidad máxima de carácter mensual, a través de un fichero de texto plano con registros de longitud fija de 250 posiciones y con las especificaciones siguientes:

A) Registro de tipo 1: Acreedor.

El primer registro para el envío de órdenes de embargo será el registro de cabecera, que hace referencia a datos del embargante.

Ver anexo en la página 9243 del documento Descargar B) Registro de tipo 2: Detalle de deudas.

Los registros de detalle hacen referencia a los deudores y deuda de los mismos.

Ver anexo en las páginas 9244-9245 del documento Descargar C) Validación de los ficheros.

Con posterioridad a la recepción del fichero y con el fin de que la información sea procesada e incorporada al Sistema Informático, se efectuará un proceso de validación de los datos suministrados en el que se verificará que las características de la información se ajustan a las especificaciones del diseño lógico del fichero.

Otras validaciones que se realizan sobre este fichero no especificadas en la estructura del mismo son:

1. Es obligatorio un registro de tipo 1 (cabecera) y uno o más registros de tipo 2.

2. Se rechazará el fichero si el mes de la transmisión del fichero (registro tipo 1), corresponde a un período anterior al último mes de transmisión registrado para este embargante.

3. Se rechazará el registro cuando:

a) Exista más de un registro de un mismo NIF-deudor (DD-NIFDEUDOR) y expediente de deuda (DD-EXPTEDEUDA), en dicho fichero.

b) La cuenta corriente de 20 dígitos del acreedor informada en el registro, no conste en la relación de cuentas autorizadas para el embargante.

2.2.- Fase 2: Comunicación del resultado de la validación del fichero de envío de órdenes de embargo.

Realizados los trámites de validación de los ficheros de envío de órdenes de embargo, se entregará a la entidad transmisora un fichero con el resultado de la validación.

Por cada fichero transmitido se generará un fichero respuesta con un único registro de 1800 posiciones.

Dicho registro tendrá el siguiente diseño:

Registro único fichero de respuesta:

Ver anexo en las páginas 9246-9247 del documento Descargar Los errores detectados se indicarán en el registro respuesta a través de un determinado código de error. Para conocer el contenido de cada error se deberá descodificar los códigos de error indicados utilizando las tablas que figuran más abajo (tabla 1: tipos de error; tabla 2: nombre de campos; y tabla 3: nombre de los registros).

Para utilizar las tablas el usuario deberá anteponer un dígito a cada código de error, que dependerá del campo en el que sea comunicado el error. Por tanto, como los códigos de error son comunicados dentro de los dos campos: a) errores en registro tipo 1; y b) resumen de errores en registros tipo 2, la interpretación de los códigos de error se harían así:

a) Errores en registro tipo 1 (posiciones 532-691): secuencia de códigos de error. Para la interpretación de los códigos de error hay que anteponerles un 1.

b) Resumen de errores en registro tipo 2 (posiciones 692-1771): secuencia de códigos de error y contador de incidencias. Para la interpretación de los códigos de error hay que anteponerles un 2.

En ambos casos, aunque los códigos sean de cuatro posiciones, al anteponerle el dígito indicado queda configurado como un código de cinco posiciones con el formato TCCEE, donde:

"T" es tipo de registro en el que se detecta el error (1 o 2).

"CC" es el número de campo erróneo.

"EE": es tipo de error detectado.

Con esta estructura de código de error el mensaje de error se obtiene concatenando el mensaje obtenido de la tabla 1 (a la que se entra con el valor EE) con el mensaje obtenido de la tabla 2 (a la que se entra con el valor TCC) y con el mensaje obtenido de la tabla 3 (a la que se entra con el valor T). Pero si el tipo de error es mayor que 11 (EE “ 11) el mensaje del error es el obtenido de la tabla 1 directamente. Por ejemplo: supongamos que en el campo "resumen de errores en registros tipo 1" se comunica el código 0133, y en el campo "resumen de errores en registros tipo 2" se comunica el código 0501, la descodificación de estos errores será:

a) 10133: "declaración sin detalles" (directamente de la tabla 1).

b) 20501: "contenido incorrecto en N.I.F. del deudor del registro de orden de embargo" (concatenando los submensajes obtenidos de las tablas 1, 2 y 3).

Tabla 1: Tipos de Error.

Ver anexo en la página 9248 del documento Descargar Tabla 2: Nombre de Campos.

Ver anexo en la página 9249 del documento Descargar Tabla 3: Nombre de los Registros.

Ver anexo en la página 9249 del documento Descargar 2.3.- Fase 3: Levantamientos de embargo.

El tratamiento de las anulaciones de las órdenes de embargo y/o reducción de sus importes solamente será posible respecto de los créditos o parte de ellos que no hayan sido ya retenidos. De tal forma que, dada de alta una traba por el órgano competente de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, no se podrá levantar el embargo cuando ya se hubiese practicado la retención del crédito y por el importe efectivamente retenido.

El tratamiento de estas anulaciones y/o reducciones de las órdenes de embargo se realizará durante el período de validez de la orden de embargo a la que se refiere la anulación y/o reducción.

El acreedor embargante remitirá los levantamientos de embargo mediante fichero de texto plano, con registros de longitud fija de 250 posiciones, y con las especificaciones siguientes:

A) Registro de tipo 1: Levantamiento de acreedor.

Ver anexo en la página 9250 del documento Descargar B) Registro de tipo 2: Levantamientos de embargo.

Ver anexo en la página 9251 del documento Descargar 2.4.- Fase 4: Resultado final del embargo.

Cuando el procedimiento de embargo hubiese concluido con la retención efectiva total o parcial del crédito que la Comunidad Autónoma de Canarias ha de pagar al deudor contra el que se ha dictado la orden de embargo y que se ingresará en la cuenta señalada por la entidad embargante, el detalle de los registros a través de los cuales se realizará esta fase son los que se exponen a continuación:

A) Registro de tipo 1: Pagos al acreedor por descuentos.

Ver anexo en la página 9252 del documento Descargar B) Registro de tipo 2: Descuentos.

Ver anexo en la página 9252 del documento Descargar Artículo 5.- Autorización para la ejecución.

Se autoriza a los Centros Directivos competentes en materia de gestión de compensación y embargo de deudas, para adoptar las medidas y resoluciones que requiera la ejecución de la presente Orden.

Disposición Adicional.

Se autoriza la integración de la interfaz EMX "Embargos" entre GRE y SEFCAN, y GRE y TARO.

Disposición Final.

1.- Esta Orden entrará en vigor a los tres meses siguientes de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

2.- A partir de la entrada en vigor de la presente Orden, quedará sin efecto el Módulo de Embargo E del Sistema SEFCAN. El Módulo de Embargo del Sistema TARO continuará vigente hasta la implantación del presente procedimiento informático.

Anexos Omitidos.

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