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Le impone también una multa de 9.000 euros por daños morales

El TS ratifica los cinco años de prisión para un septuagenario de Poio (Pontevedra) condenado por abusar de una menor

19/03/2013
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El procesado tiene prohibido aproximarse o comunicarse con la víctima durante un periodo de 10 años

PONTEVEDRA, 19 (EUROPA PRESS)

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la pena de cinco años de prisión que impuso la Audiencia Provincial de Pontevedra a un vecino de Poio de 71 años, Valentín I.P., como autor de un delito de abuso sexual a una menor que en el momento de los hechos tenía 11 años de edad.

Según recoge la sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial, el septuagenario realizó tocamientos de carácter sexual durante meses a la menor, a la que recogía a diario en un colegio de Pontevedra.

Durante el juicio, celebrado en mayo de 2012, el acusado explicó que su mujer trabajaba como empleada de hogar en la casa de los padres de la menor en A Caeira y que él, durante los últimos cinco años, se encargaba de llevar y recoger a la menor en el colegio.

Con el propósito de evitar el habitual atasco de tráfico en el puente de A Barca, el acusado dejaba su vehículo aparcado en el centro comercial de Carrefour en Poio y recorría a pie la distancia entre el aparcamiento y el centro escolar, según había declarado.

El fallo del tribunal, ratificado por el Supremo, recoge que entre finales de 2010 y hasta el 20 de junio de 2011, el acusado aprovechaba su paso por el centro comercial para realizar a la menor "tocamientos y manoseos" de carácter sexual.

TESTIGOS

El hecho fue denunciado por tres empleadas de varias tiendas ubicadas en el centro comercial A Barca, que son "testigos presenciales de los hechos" y que "ninguna relación guardan ni con el acusado ni con la menor", destacan las magistradas de la Audiencia. El tribunal significa la existencia de testigos como una circunstancia excepcional en este tipo de delitos.

La sentencia considera que durante el juicio, celebrado el pasado 11 de mayo, las empleadas del centro comercial proporcionaron "un testimonio claro y expresivo de lo ocurrido" con unas manifestaciones "pormenorizadas, contundentes, invariables y claras", según indica el tribunal.

Las empleadas realizaron "tareas de vigilancia" en las que, según señala la sentencia, en al menos cinco ocasiones el acusado hizo este tipo de tocamientos a la menor, que no podían confundirse con gestos de cariño, sino que eran actos de carácter sexual "ni normales, ni tolerables".

Igualmente en el seguimiento efectuado por agentes de la Policía Nacional se comprobó la existencia de estos manoseos. Considerando que existe la agravante de abuso de confianza por la relación especial que tenía el acusado con los padres de la menor el tribunal condena a Valentín I.P. a cinco anos de prisión y le prohíbe aproximarse o comunicarse con la víctima durante un periodo de 10 años.

El Alto Tribunal ratifica ahora la sentencia de la Audiencia de Pontevedra y también le impone una multa de 9.000 euros por daños morales.

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